CC Ayto Ponferrada 2009 2012

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Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de León

con que el empleado público desempeña su trabajo.

Artículo 27. Evaluación del desempeño. Es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados, entiéndase por todo ello, la inclusión del grado de interés, iniciativa o esfuerzo, con que el funcionario/a desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Este complemento se abonará en dos pagas anuales para todos/as los trabajadores/as. La determinación de los parámetros mensurables corresponderá a la Comisión Paritaria, que será la encargada de determinar las condiciones o circunstancias que justifiquen su percepción.

Artículo 28. Indemnizaciones por razón del servicio. Se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en cuanto a los criterios para el devengo y cálculo; para su abono serán actualizadas en la misma proporción que anualmente se incremente reglamentariamente para el personal de la Administración Pública.

a) Dietas: Si por necesidades del servicio los/as trabajadores/as hubieran de viajar fuera del término municipal, el Ayuntamiento les abonará los gastos producidos, mediante una dieta, conforme lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de acuerdo con la actualización última efectuada y publicada en BOE correspondiente.

b) Asistencias por participación en tribunales de oposición o concurso, u otros órganos encargados de personal: Cuantías diarias en euros: Categoría primera: Grupo A1. - Presidente y Secretario: ....................45,89 €. - Vocales: . ...........................................42,83 €.

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