Presupuesto por Programas para Gobiernos Locales

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PRESUPUESTO POR PROGRAMAS PARA GOBIERNOS LOCALES

El Concejo no podrá aumentar la estimación de los ingresos del proyecto de presupuesto, salvo que se demostrare la existencia de ingresos no considerados en el cálculo respectivo. El Concejo podrá modificar las asignaciones establecidas en el proyecto de Presupuesto sin alterar el equilibrio presupuestario. El Alcalde conocerá el proyecto aprobado por el Concejo y podrá poner su veto hasta el 15 de septiembre, cuando encuentre que las modificaciones introducidas en el proyecto por el Concejo son ilegales o inconvenientes. El Concejo deberá pronunciarse sobre el veto del Alcalde al proyecto de Presupuesto, hasta el 20 de septiembre. Para rechazar el veto del Alcalde se requerirá la decisión de los dos tercios de los concejales. Si a la expiración del plazo indicado en el inciso anterior el Concejo no se hubiere pronunciado sobre las observaciones del Alcalde, éstas se entenderán aprobadas. 4. PRESUPUESTOS QUE NO SE APROBARÁN Se prohíbe la aprobación de presupuestos de las entidades del sector público cuando no contengan las asignaciones necesarias para cubrir el servicio de amortización e intereses de la deuda pública y para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Arts. 53 y 75 de la LOAFYC. Adicionalmente para los Consejos Provinciales No se aprobará la Ordenanza del Presupuesto General del Consejo si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos por asignaciones fiscales para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales de atención a la niñez, juventud, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y de la tercera edad en el sector rural, así como de prevención y atención de la violencia doméstica. Art. 117 Ley Orgánica de Régimen Provincial. Adicionalmente para los Municipios No se aprobará el Presupuesto del Concejo si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de los programas sociales descritos en el literal n) del artículo 164 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

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