Revista Awraq nº 8 / 2013

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CONFESIONALISMO Y MODERNIDAD: LOS ORÍGENES DE LA PARADOJA SIRIA Alejandra Álvarez Suárez El sistema organizativo de las sociedades árabes islámicas ha sido acertadamente descrito como un «mosaico» compuesto por diferentes comunidades confesionales.1 Este modelo estructural, que probablemente se remonta a la organización urbana que ya existía en la época anterior al islam, está presente desde los comienzos de la civilización musulmana y, como puede comprobarse, ha resistido a todos los cambios sufridos por esta sociedad a lo largo de los siglos. La tendencia a organizarse en grupos confesionales semiautónomos se extiende también a los grupos no musulmanes que habitan en los países árabes levantinos que, en este aspecto concreto, se habrían visto decisivamente influidos por el contacto con el islam.2 Este modo islámico de organizar la sociedad tiene como objetivo proteger y diferenciar a los distintos grupos religiosos, estableciendo por una parte la superioridad del islam como religión y su preeminencia política3 y, por otra, asegurando la existencia y la autonomía de esas comunidades, siempre y cuando no interfieran en la vida de los musulmanes o en la estabilidad y seguridad del Estado.4 Los tres principios que sustentan este modo de organización proceden del mismo Corán y de la tradición que se remonta a la época de Muhammad, y son los siguientes: 1) la mencionada superioridad del islam; 2) la tolerancia religiosa; y 3) la estricta diferenciación entre comunidades.5 Los autores clásicos como Muhammad al-Qurtubi (m. 1272) mencionan en sus comentarios coránicos estas pautas y su repercusión jurídica.6 Resulta curioso observar como en los países árabes surgidos de las ruinas del antiguo Imperio otomano, y particularmente —aunque no solamente— en la República Árabe Siria, este sistema de organización de carácter confesional se conserva parcialmente modificado, conviviendo junto con una legislación de corte moderno y occidental. Esta circunstancia hace posible que en la estructura jurídica de ese Estado se conjuguen conceptos a veces tan contradictorios como los de Estado, nación, religión, laicidad, comunidad confesional y ciudadanía. En estas páginas que siguen se explicará el origen de esta dualidad, que debe situarse 1 2

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Ira M. Lapidus (1973). «The Early Evolution of Muslim Urban Society», Comparative Studies in Society and History, 15, pp. 21-50. Cuando hablamos de «grupos confesionales semiautónomos», nos referimos a comunidades que tienen su propia legislación interna y libertad para gestionar los asuntos relacionados con el estatuto personal de sus miembros y que, además, comparten el espacio urbano al lado de otros grupos semejantes en autonomía y estructura. Abdullah Saeed (1999). «Rethinking Citizenship Rights of the Non-Muslims in an Islamic State: Rashid al-Ghannushi’s Contributions to the Evolving Debate», Islam and Christian-Muslim Relations, 10 (3), pp. 308-309. Bruce Masters (2001). Christians and Jews in the Ottoman Arabic Word: The Roots of Sectarianism. Cambridge: Cambridge University Press, pp. 64, 84. Antoine Fattal (1995). Le statut légal des non-musulmans en pays d’Islam. Beirut: Dar el-Machreq, pp. 160-161. Véase también Bernard Lewis (2002). Los judíos del Islam. Madrid: Letrúmero, pp. 19-20, 25. Muhammad Abu Abd-Allah al-Qurtubi (2003). Al-Yami li-Ahkam al-Qur’an [El recopilador de los juicios del Corán], 20 vols. Riad: Dar Alim al-Kutub 1423 H/2003, pp. 44, 93.

AWRAQ n.º 8. 2013


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