Carrilbus 113, julio / agosto 2013

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legislación

El objetivo es reducir las cargas burocráticas de las empresas

Nuevas normas de control para el Transporte de viajeros El día 4 de julio entró en vigor la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera. Tiene como objetivos reducir las cargas burocráticas de las empresas de transporte de viajeros y racionalizar el trabajo de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre. CON LA PUBLICACIÓN DE ESTA ORDEN se deroga la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, vigente desde hacía más de diez años. Entre las diferencias más notables está la exención de viajar con el libro de ruta en los servicios regulares y la no obligatoriedad para los servicios discrecionales de llevar a bordo el libro de reclamaciones. En el caso del libro de ruta, están obligados a circular provistos de éste todos los autobuses destinados al transporte interior público discrecional interurbano. Y es obligatorio consignar servicios interurbanos. El libro y las hojas de reclamaciones estarán a disposición de los usuarios en instalaciones fijas autorizadas para expender billetes y en vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes, así como en las estaciones de transporte de viajeros.

Texto: Fernando Fernández Director de Consesur Colaboradro de Carril Bus fernado@consesur.com

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Finalmente, los distintivos de los vehículos de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera deben llevar un rótulo ubicado en la parte frontal y legible desde el exterior, en el que se indique el origen y el destino de la expedición que ese vehículo realiza.


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