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Lomas de Zamora - Lunes 20 de diciembre de 2010

Por Rubén Enríquez Director

Hay mucha gente que se sorprendió por los hechos sucedidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el primer cordón bonaerense, a propósito de la apropiación de terrenos por parte de gente necesitada. Una cosa fue ver por televisión la producción de Tinelli, precisamente titulada «Okupas», dirigida por Bruno Stagnaro, uno de los directores de «Pizza, birra, faso», protagonizada por Franco Tirri, Rodrigo de la Serna, Diego Alonso, que en dos meses se convirtió en un envío de alto nivel de encendido. Sus productores fueron acusados de apologistas del delito, pero la audiencia acompañó la producción, un poco por la curiosidad que despierta ver y conocer -aunque ficcionalizado- un fenómeno social al que se es ajeno, y otro poco porque, por más que se supiese que «eso» sucedía en la vida real de todo el país, no se veía en la vereda de enfrente de su casa. Pero ahora las cosas cambiaron, porque los pobres y marginados salieron a la calle y tomaron predios públicos y privados. Ahora el hambre de esa gente molestó a los políticos, ahora esos hijos son una carga, ahora su miseria es ofensiva y sus reclamos absurdos. Ahora los vecinos se indignan por el desborde (y con razón); ahora la policía es recibida a cascotazo limpio y se la tiene que bancar, ahora la gendarmería vigila la caliente frontera de los pobres e indigentes en plena Capital, y es aplaudida por las comunidades extranjeras, como si fueran aliados en su invasión. Ahora los medios tienen material a gusto para sus palabritas en el videograf: «Último momento», «Alarma», «Tensión», «Muerte», «Guerra». Más allá de la diversi-

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El derecho sobre la tierra dad de vertientes que un tema como este posee, que por supuesto incluye el delito, la avivada, la turrada y el aprovechamiento de quienes medran con la desesperación de los más necesitados, y más allá aún de los brotes xenófobos alentados por los medios de comunicación para llenar sus pantallas y primeras planas, hay un primer y esencial punto del que muy pocos se animan a hablar: la propiedad de la tierra. De ninguna manera la tierra puede ser propiedad, en la Capital Federal, de «nuestros queridos hermanos» bolivianos, paraguayos, peruanos; pero tampoco podrá ser para «nuestros queridos compatriotas» jujeños, tucumanos, formoseños o misioneros. ¡Y tampoco en las provincias puede ser propiedad de tobas, guaraníes, kollas, mapuches, qom-tobas, diaguitas, lules, huarpes, wichís, y mocovíes! La tierra es para los extranjeros puedan pagarla (aún violando la ley), o para los amigos del poder, como sucedió con los terrenos fiscales en Río Gallegos. Allí las hectáreas se venden por monedas a los políticos (que montan negocios inmobiliarios con ganancias siderales), o para sus socios al estilo Lázaro Báez, quien entregó obligaciones cumplidas y habilitación para escriturar, en un solo día, por 308.000 metros cuadrados. La cuestión es tan descarada que actualmente hay 300.000 kilómetros cuadrados (más de un 10% del total del espacio nacional) vendidos a capitales extranjeros, y encima en zonas de seguridad (fronterizas). Los principales terratenientes de nuestro país, en las zonas más prósperas, con subsuelos ricos en agua y minerales, con rentabilidades turísticas superiores a las europeas, y hasta zonas de frontera -hecho específicamente prohibido por ley-, son magnates extranjeros como Luciano y Carlo Benetton, Dou-glas Tompkins, Joseh Le-wis, Ted Turner, la aseguradora y financiera estadouni-

dense American International Group, el grupo norteamericano GCN, y el consorcista malayo Walbrook. Otro porcentaje similar de superficie nacional está a la venta en el exterior, a precios irrisorios de u$s 6.000 la hectárea. Miami es una plaza donde la oferta de nuestra tierra es una especie de La Salada. El Decreto/ley 15.385/44, luego convertido en ley 12.913/47, comprendió y fijó las fronteras argentinas bajo la figura de «Zonas de Seguridad», entre otras razones «por intereses de seguridad nacional, vedadas por el Estado para adquisición y venta de inmuebles extranjeros». La lógica economicista y comercial ignoró los términos y alcances de estas normas desde siempre, hasta que en el gobierno

es, en nuestro país, la crónica de una gran traición a los postulados iniciales y sustantivos de la Nación, a la vez que un gran negociado entre muy pocos. Las normas están, nadie las respeta, y hasta es posible que haya quien las ignore. Los, legisladores, magistrados, funcionarios públicos y periodistas entrometidos que hablaron estos días, deberían leer (o releer) lo que el Código Civil Argentino sostiene sobre la Propiedad y la Posesión de la Tierra, en sus artículos 2352; 2352; 2384; 2468; 2470 y Cc. En tal sentido, el Código Civil aclara que hay distintas formas de ocupación de la tierra. Ser propietario significa tener la escritura del terreno, y aunque es la mejor de las garantías que se puede tener sobre la propiedad de una cosa, no es

de Menem se disolvió la Superintendencia Nacional de Fronteras, cuyas funciones heredó la Secretaría de Seguridad Interior. Pero la cosa prosiguió más allá de Carlos Saúl Satanás Menem, pues durante la administración de Néstor Kirchner, y la actual de Cristina Fernández, se fijó un régimen de Previa Conformidad (Resolución 166/09Ministerio del Interior), donde se puede presentar la documentación para la compra de bienes inmuebles en zonas fronterizas de Seguridad Nacional, y por otra ventanilla tramitar la transferencia de dominio. La historia de la posesión, titularización, parcelación, arrendamiento y explotación de la tierra

la única. Quien tiene la escritura no puede usar la fuerza, sino demandar la posesión ante los tribunales. El Código Civil reconoce y otorga derechos también a quien es poseedor de un terreno, esto es, quien ocupa la tierra por un periodo ininterrumpido de tiempo, realiza mejoras y trabajos en ella y tiene “animo de dueño”, es decir, se reconoce como propietario aunque no tenga la escritura. De igual manera, debería leerse con mucha atención el artículo 181 del Código Penal, que establece principios específicos en la materia. También la Constitución Nacional de 1853, reformada en 1994, en lo atinente al tema de los

Derechos Indígenas (Capítulo IV), referido a las atribuciones del Congreso de la Nación, en su artículo 75, Inciso 17. Debe leerse el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, redactado en 1989, adoptado por la Nación mediante la ley 24.071. En particular el artículo 7. incisos 1 y 4; y los artículos 13; 14; 14.2; 14.3; 15.1; 15.2: 17.1; 17.3; y 18. Debe leerse la ley nacional 23.302, de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, en lo referido a la adjudicación de las tierras, y en particular su artículo 7. Los políticos prefieren hablar de «emergencia habitacional», un eufemismo que esconde el verdadero problema que es la distribución del suelo argentino. Este fenómeno no sólo es un hecho urbano, pues están comprendidos los chacareros, quienes deben rentar parcelas para sembrar, porque en nuestro país la tierra nunca fue para el que la trabaja, pese al ya olvidado Grito de Alcorta en 1912, antes estudiado por Juan Bialet Massé en "La condición de las clases trabajadoras", de 1901, una radiografía clara del tratamiento infrahumano que recibían los colonos. La Argentina fue, para muchos inmigrantes, la Tierra Prometida, pero casi siempre para los argentinos la Tierra Negada. Esta es una realidad no ignorada desde los estratos más altos del poder político y económico de nuestro país, una realidad descarada de la que prefieren desentenderse , y con la que en algunos casos lucran canallescamente. De todos modos -por más denigrante que parezca-, nada de esto cambiará. Las cocotas señoras que se excitan desde los countries ante el riesgo de ver una sangrienta revolución agraria por TN y Crónica TV, pueden seguir mirando «Bailando por un Sueño», que nadie va a invadir los campos de golf de sus maridos.


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