Manual de Convivencia 2010 - Colegio Carlos Albán Holguín I.E.D.

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ARTÍCULO SEGUNDO: COMPOSICIÓN: Harán parte integral de los Comités de Convivencia: 1. Los representantes del personal docente ante el Consejo Directivo u otro elegido por los profesores. 2. EL representante de los estudiantes ante el Consejo directivo u otro elegido por los estudiantes. 3. El representante del Consejo Estudiantil. 4. El Personero de los estudiantes. 5. Dos (2) representantes de los padres de familia y dos (2) representantes de otras instituciones.

que sea necesaria, enviará a los Colegios Distritales toda la información seleccionada sobre temas de convivencia ciudadana, para efectos de mantener informados a los Comités de Convivencia. PARÁGRAFO: La Secretaría de Educación, resaltará anualmente a los planteles que sobresalgan con éxito en los semilleros de convivencia. ARTÍCULO SÉPTIMO: EL presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

6. El Coordinador de disciplina o de convivencia o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil (2000).

7. Un (1) representante del personal administrativo y/o operativo del plantel, elegido por estos mismo. ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVOS: Las finalidades principales de los Comités de Convivencia serán las siguientes:

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS. El Secretario General del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., OSCAR DARIO RODRIGUEZ CEPEDA.

a. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa.

NOTA: Fue publicado en el Registro Distrital No. 2104 de marzo 09 de 2000.

b. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamantales, los derechos del niño y las garantías que amparan a la comunidad educativa.

17.2.2. EL CONSEJO ESTUDIANTIL

c. Desarrollar foros y talleres con la comunidad educativa con el objetivo de promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar. d. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de los conflictos que adelanten las diferentes entidades distritales. e. Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente. f.

Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos último.

g. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia. ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONAMIENTO: Los Comités de Convivencia se instalarán dentro de los primeros sesenta (6) días calendario escolar y se reunirán ordinariamente cada dos (2) meses. Además, lo podrán hacer extraordinariamente cuando los miembros del Comité lo estimen conveniente. ARTÍCULO QUINTO: METODOLOGÍA: Cada Comité de Convivencia, establecerá su propia metodología de trabajo, teniendo en cuanta los objetivos definidos en el presente Acuerdo y las disposiciones que contemple el manual de convivencia de cada institución educativa. ARTÍCULO SEXTO: La secretaría de Educación Distrital, por lo menos dos (2) veces al año o con la regularidad

Es el máximo órgano colegiado que asegllra y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes y está integrado por un vocero de cada uno de los grados existentes. Los estudiantes de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, se convocan en una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

SUS

FUNCIONES SON:

◊ Darse su propia organización interna. ◊ Elegir un representante de los estudiantes entre el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. ◊ Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. ◊ Ser vocero de los estudiantes ante otras instituciones o estamentos.

17.2.3. EL PERSONERO

DE LOS

ESTUDIANTES

Es el estudiante encargado de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Politica, por las Leyes, los Reglamentos y el Manual de Convivencia. Es elegido por todos los estudiantes de la institución en jornada electoral y de acuerdo al Artículo 28 del Decreto 1860 de 1994,

17.2.3.1. REQUISITOS ◊ Estar cursando grado once. ◊ Tener un Excelente desempeño Académico y Convivencial. ◊ Cumplir con el Manual de Convivencia. ◊ Ser reconocido por la Comunidad Educativa como un líder constructivo.

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