Revista de Derecho USM

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Así las cosas, nos conseguimos con el folclor jurídico. En primera instancia de dicha jurisdicción el Tte. (Ej) Sicat es absuelto, cuando ya en la justicia militar lo habían condenado a 16 años; afortunadamente el Ministerio Público apeló, y finalmente fue condenado de nuevo a 20 años. Podemos concluir, que la jurisprudencia ha sido reiterada, pacífica y uniforme en declinar hacia los tribunales ordinarios los conflictos de competencia entre justicia militar y jurisdicción ordinaria. Lo fue así en la mayoría de los casos antes de entrar en vigencia la Constitución del 1999 (la vigente) y después de entrada en vigencia la actual Constitución. No hay duda al respecto y la declinatoria de la competencia siempre ha sido hacia los Tribunales ordinarios. Caso: Tte (Ej) Alessandro Darío Sicatt Torres. Sobre estos hechos, inicialmente el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, el ponente Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se declaró incompetente para conocer del amparo constitucional interpuesto por el Fiscal 2º sobre la decisión del Consejo de Guerra (de Maracay) de no declinar la competencia a la jurisdicción penal ordinaria. La Sala Constitucional en esa oportunidad consideró que era competente para conocer la Corte Marcial, y así lo decide. Pero, después en el Expediente N° 2001-0687, ponente el magistrado Rafael Pérez Perdomo, decide en la siguiente forma: “En fecha 11 de septiembre de 2001, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la misma entidad federal, se declaró competente para conocer de la causa seguida al ciudadano Teniente (EJ) ALESANDRO DARIO SICAT TORRES, por los delitos de homicidio perpetrado en la persona del ciudadano JESÚS ALBERTO FEBRES y de lesiones personales, causadas a los ciudadanos JESÚS ALBERTO VAZQUEZ ALVAREZ y JORGE LUIS ARAIZA CORONADO, requiriendo del Consejo de Guerra Permanente, con sede en la ciudad de Maracay, quien conocía del caso, la remisión del expediente. En fecha 14 de septiembre del mismo año, el mencionado Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, remitió las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia, para que, previa a la resolución del conflicto planteado, solicitara el expediente del Consejo de Guerra Permanente.

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