Reglamento del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado

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fundamentadas en el informe al que se refiere el artículo 133 del presente Reglamento. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto, la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como elaborar y publicar en el SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el informe a que se refiere el mencionado artículo 133. Adicionalmente, debe cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables. Artículo 129.- Situación de desabastecimiento La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos. No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones: a) En contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la exoneración original, en cuyo caso la Entidad es responsable de su verificación y sustento conforme lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley y en el presente Reglamento. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. e) En vía de regularización. Cuando del sustento de la exoneración se desprenda que la conducta de los funcionarios o servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o


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