Boletin del Abogado Julio

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Boletín del Abogado / Julio 2010

y jurisdicción hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde sus referidas costas. En buena cuenta este instrumento regional no sólo vino a corroborar sino, además, a fortalecer las tesis unilaterales que ya en 1947 habían formulado primero Chile y luego Perú y en 1952, Ecuador. Una primera afirmación que se desprende del propio texto de la Declaración de Santiago es que sus tres países signatarios tuviesen una zona marítima no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas. Resulta absurdo suponer que pudiera haberse establecido dicha distancia solamente para algunas porciones de las referidas costas. Ello es un contrasentido y es inadmisible de acuerdo con el espíritu de la propia Declaración de Santiago de 1952. Su título jurídico sobre las 200 millas es lo que la hace célebre pues a partir de esta tesis del Sistema del Pacífico Sur los países de la CPPS, a los que se sumaría Colombia en 1979, emprenderían la ruta para hacerla prevalecer en el marco del Nuevo Derecho del Mar que se estaba construyendo, y que como es sabido, dicha tesis fue finalmente consagrada con su incorporación en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. En ese sentido, de ninguna manera podría aceptarse el criterio de que la Declaración de Santiago de 1952 llegó a admitir al paralelo geográfico para la delimitación de las zonas marítimas adyacentes a las costas continentales de los países firmantes. Por ello, dada la orientación de las costas peruana y chilena, las zonas marítimas de 200 millas que se proyectan se superponen; sin embargo, sólo Chile ejerce derechos sobre el íntegro del área superpuesta, ya que desde cualquier punto de su litoral llega hasta las 200 millas, lo que no sucede en el caso peruano que tiene una considerable área recortada puntos de su zona marítima.

En consecuencia, hasta aquí tendríamos que decir que la Declaración de Santiago nunca fue concebida como un tratado demarcatorio de las fronteras adyacentes de Estados vecinos, sino por el contrario, fue un instrumento de política internacional marítima de Chile, Ecuador y Perú y años más tarde, también de Colombia.

Una primera afirmación que se desprende del propio texto de la Declaración de Santiago es que sus tres países signatarios tuviesen una zona marítima no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas.

El otro aspecto fundamental que debemos tener presente con relación a la Declaración de Santiago es que la causa de la controversia peruano-chilena se origina en una interpretación equivocada del segundo párrafo del inciso IV de la Declaración de Santiago de 1952 que se refiere a la delimitación marítima por el paralelo sólo en el caso de que existan islas. El tenor de dicho párrafo dice: “Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”. La disposición anterior fue introducida en la Declaración de Santiago precisamente para buscar una solución específica al caso de las islas Puná, Santa Clara y otras más, que no obstante, de estar bajo la soberanía del Ecuador, se encuentran también cerca del

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