Estatuto - Confederación Argentina de Deportes

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las afiliadas, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 10º del presente Estatuto; h) Presentar a la Asamblea Ordinaria, La Memoria, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización Contable; i) Aplicar las sanciones de amonestación y suspensión, cuando corresponda, a los miembros del Consejo Directivo, o a los directivos de las entidades afiliadas, en caso de transgresiones a las disposiciones estatutarias. Las sanciones que se adoptaran mediante el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión en que se trate la cuestión, serán apelables por ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice; j) Fijar las pautas y formas de distribución de subsidios a sus afiliadas; k) Designar el personal indispensable para el cumplimiento del objeto social, fijándoles sueldos, funciones y condiciones de trabajo. Podrá sancionar y despedir al personal; l) Designar apoderados judiciales y removerlos; m) Operar con bancos o entidades financieras o crediticias legalmente constituidas; n) Depositar los fondos ingresados, en el o los bancos que se establezcan, a nombre de la Confederación Argentina de Deportes; o) Designar asesores. Artículo 32: Cuando se haya producido lo establecido en el artículo 42 y/o el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de siete, deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria dentro de los quince (15) días corridos, a fin de cubrir los cargos vacantes para completar el mandato. En el caso de acefalía total del Consejo Directivo, el Órgano de Fiscalización Contable asumirá el gobierno de la entidad, y convocará a Asamblea en el lapso de treinta (30) días corridos. TÍTULO VI.- Del Presidente y los Vicepresidentes. Del Secretario General y Prosecretario.- Del Tesorero y Protesorero.- Del Secretario de Actas y los Vocales.- De los Delegados.- Del Consejo Asesor.- Del Consejo de Disciplina.- Del Presidente y los Vicepresidentes. Artículo 33 - Los miembros titulares del Consejo Directivo que no concurriesen a tres (3) reuniones seguidas o cinco (5) alternadas dentro de un año calendario, sin justificación suficiente, cesarán en sus cargos. Artículo 34 - El Consejo Directivo, oficializará publicará las listas completas de candidatos para las elecciones, las cuales deberán ser presentadas con una antelación no menor de cinco (5) días al acto electoral. TITULO V.- Del Órgano de Fiscalización Contable.- Artículo 35 - El control del manejo económico – financiero de la Confederación estará a cargo del Órgano de Fiscalización Contable, integrado por tres (3) miembros titulares. Habrá tres (3) miembros suplentes. Artículo 36 - Tanto los miembros titulares como los suplentes del Órgano de Fiscalización Contable, serán elegidos de entre los candidatos propuestos por las entidades afiliadas a tales fines, por la Asamblea General Ordinaria. Artículo 37 - Los titulares y suplentes del Órgano de Fiscalización Contable permanecerán en sus cargos (4) años, pudiendo ser reelegidos. El mandato de los mismos solo será revocable por la decisión de la Asamblea, fundada en el mal desempeño o la mala conducta pública. Artículo 38 - En la primera reunión que celebre el Órgano de Fiscalización Contable, elegirá de entre sus miembros quien la presidirá. El Presidente determinara el orden de prelación de titulares y suplentes. Artículo 39 - En caso de vacante temporaria o permanente de un titular, será incorporado el primer suplente hasta la reincorporación del titular o hasta completar el periodo, según el caso. Artículo 40 - Son atribuciones y deberes del Órgano de Fiscalización Contable: a) Examinar los libros y documentos de la Confederación; b) Fiscalizar el desenvolvimiento de la administración, comprobando una vez cada tres meses como mínimo, el estado de caja en cuanto a su normalidad, y la existencia de Títulos y Valores de toda especie; c) Verificar si toda inversión de fondos provenientes de asignaciones o subsidios, ha recibido un destino acorde con las finalidades para las cuales fueron otorgados; d) Dictaminar sobre el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentado por el Consejo Directivo; e) Asistir con derecho a voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo, cuando lo estime conveniente o cuando su presencia sea requerida por asuntos de su incumbencia; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omita hacerlo el Consejo Directivo; g) Solicitar la


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