TEXTO REFORMADO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES.- TITULO I.- Denominación – Domicilio – Fines.- Artículo 1º - La asociación civil denominada “CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES”, fundada el 1° de Setiembre de 1921, en la ciudad de Buenos Aires, con domicilio legal en la misma, que se regirá por el presente Estatuto, tiene por objeto: a) Fomentar el deporte aficionado en todas sus manifestaciones y coordinar la acción de las entidades de inferior grado que tengan su mismo objeto; b) Organizar Juegos Deportivos Nacionales, en coordinación con las afiliadas; c) Supervisar los certámenes internacionales organizados en el país por las instituciones afiliadas, así como la participación de delegaciones en certámenes organizados o a organizarse en el país o en el extranjero; d) Cumplir y hacer cumplir las normas y resoluciones vigentes en relación con la actividad internacional e interna del deporte argentino; e) Arbitrar directamente y por intermedio de las entidades afiliadas los recursos necesarios para el sostenimiento y para la preparación, traslación o permanencia en el extranjero de los deportistas argentinos que intervengan en los torneos internacionales, o en torneos que se realicen en ese carácter en el país o en el de nacionales realizados por la Confederación, de conformidad con los incisos b) y c) de este Artículo; f) Percibir subsidios y préstamos, otorgar y distribuir subsidios; g) Subsidiar y supervisar al deporte federado en competencia nacionales e internacionales, en la preparación y sostenimiento de los equipos en el otorgamiento de becas a deportistas, técnicos y dirigentes. Obtener directamente o conjuntamente con las afiliadas los recursos necesarios, para dar cumplimiento a los fines del presente inciso; h) Cumplimentar y difundir las resoluciones y reglamentaciones emanadas de la Ley del Deporte, participando en los organismos a que convoque el Órgano de Aplicación, como así también colaborar en la difusión del deporte comunitario, educacional, social, laboral, adaptado, y en todas las áreas que señale la ley; i) Promover la formación de técnicos, docentes, científicos y colaborar en el desarrollo de todas aquellas ciencias aplicadas al Deporte. Promover y solicitar el dictado de legislaciones o resoluciones que amparen las franquicias para la obtención de elementos deportivos y equipamientos técnicos específicos, licencias deportivas y el otorgamiento de becas a deportistas médicos, docentes y dirigentes aplicados al deporte, en coordinación con las afiliadas; j) Intervenir como árbitro en las divergencias entre sus afiliadas, cuando aquellas sean sometidas, debiendo ser resueltas por el Consejo Directivo; k) Llevar estadísticas generales de las actividades deportivas; l) Realizar tareas tendientes a unir el deporte con la cultura, la educación, las artes y el medio ambiente, aspirando, con tal conformación, a crear en la comunidad deportiva un estilo de vida basado en la cultura del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo y el respeto por los principios éticos de vigencia universal; m) Promover la realización de los Juegos Nacionales Evita; n) estimular y apoyar la promoción de las mujeres en el deporte, a todos los niveles y en todas las estructuras, con objeto de llevar a la práctica el principio de igualdad entre el hombre y la mujer; promoviendo y propendiendo a la igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género en toda la comunidad deportiva. Artículo 2º - La Confederación Argentina de Deportes podrá desarrollar las actividades de su objeto en todo el territorio nacional pudiendo también establecer divisiones territoriales para su mejor funcionamiento. Artículo 3º - Quedan terminantemente prohibidas para la Confederación o para sus afiliadas, todas las actividades o manifestaciones de carácter religioso o político o las que configuran discriminación racial. Artículo 4 º - La Confederación Argentina de Deportes podrá adquirir bienes o derechos y contraer obligaciones en el orden nacional e internacional. Importar y exportar con relación a su objeto social. Realizar cualquier otra operación con los bancos oficiales y privados y con otras entidades legalmente constituidas. Realizar operaciones financieras, bancarias y de crédito, en la República Argentina o en el extranjero, con entidades oficiales o privadas, así como todo tipo de
inversiones tanto en el país como en el exterior. Podrá constituir Fideicomiso en la República Argentina y en el exterior. Podrá constituirse como Fiduciario, Fiduciante, beneficiario y protector o figura similar dependiendo de la legislación vigente del país en que se trate. Promover, fomentar y desarrollar la constitución de su mutual, cooperativas, fundación y observatorio. Podrá también actuar en juicios como actora o demandada ante cualquier jurisdicción o fuero, en las causas relativas a sus fines y propósitos. Artículo 5º El patrimonio de la Confederación Argentina de Deportes será compuesto por: a) Las cuotas que abonarán las afiliadas; b) Los bienes que posee en la actualidad y lo que adquiera en el futuro por cualquier título, así como por la renta que los mismos produzcan; c) Las subvenciones, subsidios, donaciones, herencias y/o legados que reciba de entidades públicas o privadas y de personas físicas; d) El producido de beneficios, rifas, festivales, participaciones provenientes por derechos de transmisiones radicales o televisivas o de cualquier otro medio de comunicación y la obtención de cualquier otro recurso que pudiera recibir por cualquier concepto. TITULO II.- De las Afiliadas. Artículo 6 º - Habrá dos categorías de afiliadas: Sección A) Serán miembros ACTIVOS las entidades que representen: I) a una actividad Deportiva: Serán las entidades civiles deportivas sin fines de lucro formadas por personas jurídicas y/o físicas que tengan a su cargo la dirección de un deporte reconocido en el orden nacional y que ejerza la representación internacional, si correspondiese. Para que una actividad deportiva sea reconocida como tal, deberá ser afiliada a la Federación Internacional que represente el Deporte, o en su defecto, organizar anualmente sus competencias nacionales con la participación de un mínimo de cinco (5) provincias, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. II) a un Territorio Provincial: Serán las entidades civiles sin fines de lucro que ejerzan la representación deportiva en cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocida como tal por la Inspección General de Justicia de la Nación o su equivalente en las provincias. III) a un Territorio Municipal: Serán los representantes de las entidades civiles sin fines de lucro que integren cada uno de los entes, consejos municipales deportivo y/o consejos consultivos deportivos. IV) a un sector: Serán las entidades civiles deportivas sin fines de lucro que nucleen a nivel nacional a personas humanas que tengan características especiales tanto en los reglamentos de competencias, escenarios, equipamientos, que sean de carácter inclusivas y/o afirmen la identidad de género y todas aquellas entidades que configuren complementación, perfeccionamiento, asistencia técnica, científica y manifestaciones de actividades deportivas previstas en la Ley del Deporte y que posean personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia de la Nación y/o en los términos prescritos por los arts. 187 a 192 del Código Civil y Comercial de la Nación. V) a los y las atletas: serán las comisiones de atletas y/o asociaciones civiles que ejerzan la representación de cada disciplina deportiva que los representen. Sección B) Serán miembros ADHERENTES: I) las entidades que se encuentren incluidas en los casos que establece el artículo 8°, Sección B) de este estatuto; II) las entidades que opten por no abonar la membresía anual. Las entidades afiliadas, que adopten la forma prevista en el Artículo 187 a 192 del Código Civil y Comercial de la Nación, no podrán integrar los órganos de administración y fiscalización. Artículo 7 º - Solo podrá afiliarse a la Confederación una entidad por cada actividad deportiva, de acuerdo al Artículo 6º inc. I; Por cada Territorio Provincial, de acuerdo al Artículo 6º inc. II; Por cada Territorio Municipal, de acuerdo al artículo 6° inc. III; Por cada Sector, de acuerdo al Artículo 6º inc. IV. Las entidades deportivas de primer grado podrán afiliarse solamente en el caso de que no existiese entidad de segundo grado o de tercer grado. Teniendo igual correlación para las entidades de segundo grado, respecto a las de tercer grado afiliadas. En caso de formarse una institución de grado superior que rija la actividad deportiva, la representación en el territorio o sector, al momento de ser aceptada su afiliación, hará cesar en su representación a la de grado inferior. Artículo 8º: En el caso de que una o más
entidades, se arroguen la representación de la misma actividad deportiva, territorio y/o sector, atletas y soliciten su afiliación a la Confederación, se establecerá como criterio de admisión y permanencia: Sección A) Son miembros Activos quienes abonen la membresía anual: I) a una Actividad Deportiva: que se encuentre reconocida por la Entidad Internacional que representa al Deporte. En caso de que existiesen más de una entidad internacional, se le otorgará la prioridad a la reconocida por el Comité Olímpico Internacional en las disciplinas olímpicas y por Global Association of International Sports Federations (GAISF), en las No Olímpicas. II) a un Territorio Provincial: que esté integrada por la mayor cantidad de Federaciones y Asociaciones Deportivas. III) a un Territorio Municipal: que se encuentre integrada en sus órganos Directivos por representantes de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro. IV) a un Sector: que se encuentre integrada por la mayor cantidad de distritos provinciales. V) a los y las atletas: que se encuentre reconocida por la Asociación, Federación y/o Confederación Nacional que representa al deporte. Sección B) Son miembros Adherentes: a) Aquellas entidades que se arroguen la representación de la misma actividad deportiva, territorio y/o sector y no hayan quedado incluidas en los incisos I); II); III); IV) y V) del presente artículo. b) Aquellas entidades que opten por no abonar la membresía anual. Estas, no podrán recuperar su calidad de socio activo, hasta tres (3) años posteriores a dicha elección, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9 de estos estatutos. Artículo 9°: I) Socios Activos.Serán condiciones para obtener y mantener la afiliación como socio activo: a) Tener personería jurídica otorgada, en trámite y/o en los términos prescritos por los arts. 187 a 192 del Código Civil y Comercial de la Nación; b) Contar, en el ámbito que representa, con una actividad continuada de un año inmediato anterior al de la solicitud de afiliación; c) Las entidades incluidas en el Artículo 6°, inc. I, deberán organizar directamente o por delegación a una de las instituciones que la constituyen, el campeonato anual nacional del deporte que representan. d) Abonar el derecho de ingreso vigente al solicitar la afiliación y obtenida ésta, la cuota anual pertinente conforme a lo dispuesto por el Consejo Directivo. II) Socios Adherentes.- Serán condiciones para obtener y mantener la afiliación como socio adherente: a) Tener personería jurídica otorgada, en trámite y/o en los términos prescritos por los arts. 187 a 192 del Código Civil y Comercial de la Nación. b) Contar, en el ámbito que representa, con una actividad continuada de un año inmediato anterior al de la solicitud de afiliación. Las entidades afiliadas, que adopten la forma prevista en el Artículo 187 a 192 del Código Civil y Comercial de la Nación, no podrán integrar los órganos de administración y fiscalización. Artículo 10 - Las afiliadas cesaran en su carácter de tales, por: 1) Renuncia; 2) Disolución; 3) Inactividad por más de un año, no justificada; 4) Suspensión temporaria; 5) Expulsión; 6) Haber perdido la representatividad en los términos del Artículo 7º. Las causales de suspensión temporaria o expulsión son las que taxativamente se enumeran a continuación: a) Infringir las obligaciones establecidas por este Estatuto; b) Haberse alzado contra las resoluciones emanadas de las autoridades de la Confederación; c) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser afiliada. Las exclusiones temporarios, que tendrán como plazo máximo el de un año, o las expulsiones deberán ser resultas por el Consejo Directivo y mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la reunión en que se trate este asunto, dándose previamente traslado de los cargos a la afiliada para su defensa, por el termino de 15 (quince) días hábiles. La resolución que recaiga será apelable por la interesada, por escrito, ante la primera Asamblea, dentro de los 15 (quince) días hábiles a partir de la notificación, la que se efectuara por carta documento o telegrama colacionado dirigido al domicilio legal de la entidad afectada. La resolución que sobre el particular adopte la Asamblea será inapelable. Si la resolución apelada no fuere confirmada por la mayoría de los asambleístas presentes, la sanción impuesta quedara sin efecto automáticamente. Artículo 11 - Son derechos y obligaciones de las afiliadas: a) Dar cumplimiento expreso a
las disposiciones de este estatuto, y a las resoluciones que en uso de sus facultades dicten las autoridades de la Confederación; b) Abonar las cuotas sociales. La afiliada que se atrasase 90 (noventa) días corridos en el pago de la cuota social será notificada por medio fehaciente, de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasados 30 (treinta) días corridos desde la notificación, el Consejo Directivo podrá aplicar la sanción mencionada en el inc. 4 del art. 10° y transcurridos treinta días más la sanción citada en el inc. 5 del mismo artículo; c) Designar a un Delegado Titular y un Suplente para que la represente ante la Confederación proveyéndolos de los poderes correspondientes. No cesarán en su representación sin que medie revocación y sustitución, comunicando tal decisión en forma fehaciente al Consejo Directivo; d) Informar sobre su actividad deportiva anual y remitir Memoria y Balance; e) Cumplir en tiempo y forma con las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados por y/o a través de la Confederación; f) Fijar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De los Foros.- Artículo 12: I) Foro Federal Deportivo; II) Foro Municipal Deportivo; III) Foro Intersectorial Deportivo; IV) Foro Argentino de Atletas. I) Foro Federal Deportivo. A) Integrantes: Las Instituciones afiliadas según el Artículo 6° inc. II constituirán este Foro que será presidido por el Presidente de la Confederación Argentina de Deportes, en caso de ausencia de este, por el Vicepresidente que resultare electo en representación de este foro y en caso de ausencia de este por el miembro que designe el Consejo Directivo. B) Obligaciones: Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este Estatuto y a las resoluciones que en uso de sus facultades dicten las autoridades de la Confederación Argentina de Deportes. C) Derechos: a) Elegir, con una anticipación de treinta (30) días previos a la finalización del mandato de las autoridades de la Confederación a siete (7) miembros: uno (1) de sus miembros para ocupar una de las vicepresidencias, tres (3) de sus miembros para que integren el nuevo Consejo Directivo como Vocales Titulares y a tres (3) de sus miembros para que integren el nuevo Consejo Directivo como Vocales Suplentes. b) Elegir, con una anticipación de treinta (30) días previos a la finalización del mandato de las autoridades de la Confederación a tantos Delegados Titulares y Delegados Suplentes que participarán en las Asambleas en los términos estipulados por el Artículo 13 para las integrantes del Artículo 6° inc. II. c) Redactar, aprobar y modificar su propio Reglamento Interno de funcionamiento que contemple la metodología para elegir a los miembros que integrarán el Consejo Directivo y la designación de Delegados a las Asambleas de la Confederación; los plazos y formas de convocatoria a sus propias reuniones ordinarias y extraordinarias; el quorum para la validez de las mismas; y establecer todos los mecanismos que considere necesarios para alcanzar sus objetivos. d) Para que el Reglamento Interno de Funcionamiento tenga validez ante la Confederación Argentina de Deportes, su redacción original, como todas las modificaciones posteriores, deberá ser comunicada, en forma fehaciente, al Consejo Directivo de la Confederación, en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de haber sido aprobada por el Foro Federal Deportivo. e) Si los integrantes del Foro Federal Deportivo no designaren a sus Miembros para el Consejo Directivo y/o Delegados para participar en la Asamblea de acuerdo a los plazos estipulados en los incs. a) y b) del punto C de este artículo, podrán ser designados por el Consejo Directivo de la Confederación Argentina de Deportes. II) Foro Municipal Deportivo. A) Integrantes: Las Instituciones afiliadas según el Artículo 6° inc. III constituirán este Foro que será presidido por el Presidente de la Confederación Argentina de Deportes, en caso de ausencia de este, por el Vicepresidente que resultare electo en representación de este foro y en caso de ausencia de este por el miembro que designe el Consejo Directivo. B) Obligaciones: Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este Estatuto y a las resoluciones que en uso de sus facultades dicten las autoridades de la Confederación Argentina de Deportes. C) Derechos: a) Elegir, con una anticipación de treinta (30) días previos a la finalización del
mandato de las autoridades de la Confederación a siete (7) miembros: uno (1) de sus miembros para ocupar una de las vicepresidencias, tres (3) de sus miembros para que integren el nuevo Consejo Directivo como Vocales Titulares y a tres (3) de sus miembros para que integren el nuevo Consejo Directivo como Vocales Suplentes. b) Elegir, con una anticipación de treinta (30) días previos a la finalización del mandato de las autoridades de la Confederación a tantos Delegados Titulares y Delegados Suplentes que participarán en las Asambleas en los términos estipulados por el Artículo 13 para las integrantes del Artículo 6° inc. III. c) Redactar, aprobar y modificar su propio Reglamento Interno de funcionamiento que contemple la metodología para elegir a los miembros que integrarán el Consejo Directivo y la designación de Delegados a las Asambleas de la Confederación; los plazos y formas de convocatoria a sus propias reuniones ordinarias y extraordinarias; el quorum para la validez de las mismas; y establecer todos los mecanismos que considere necesarios para alcanzar sus objetivos. d) Para que el Reglamento Interno de Funcionamiento tenga validez ante la Confederación Argentina de Deportes, su redacción original, como todas las modificaciones posteriores, deberá ser comunicada, en forma fehaciente, al Consejo Directivo de la Confederación, en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de haber sido aprobada por el Foro Municipal Deportivo. e) Si los integrantes del Foro Municipal no designaren a sus Miembros para el Consejo Directivo y/o Delegados para participar en la Asamblea de acuerdo a los plazos estipulados en los incs. a) y b) del punto C de este artículo, podrán ser designados por el Consejo Directivo de la Confederación Argentina de Deportes. III) Foro Intersectorial Deportivo. A) Integrantes: Las Instituciones afiliadas según el Artículo 6° inc. IV constituirán este Foro que será presidido por el Presidente de la Confederación Argentina de Deportes, en caso de ausencia de este, por el Vicepresidente que resultare electo en representación de este foro y en caso de ausencia de este por el miembro que designe el Consejo Directivo. B) Obligaciones: Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este Estatuto y a las resoluciones que en uso de sus facultades dicten las autoridades de la Confederación Argentina de Deportes. C) Derechos: Elegir, con una anticipación de treinta (30) días previos a la finalización del mandato de las autoridades de la Confederación a siete (7) miembros: uno (1) de sus miembros para ocupar una de las vicepresidencias, tres (3) de sus miembros para que integren el nuevo Consejo Directivo como Vocales Titulares y a tres (3) de sus miembros para que integren el nuevo Consejo Directivo como Vocales Suplentes. b) Elegir, con una anticipación de treinta (30) días previos a la finalización del mandato de las autoridades de la Confederación a tantos Delegados Titulares y Delegados Suplentes que participarán en las Asambleas en los términos estipulados por el Artículo 13 para las integrantes del Artículo 6° inc. IV. c) Redactar, aprobar y modificar su propio Reglamento Interno de funcionamiento que contemple la metodología para elegir a los miembros que integrarán el Consejo Directivo y la designación de Delegados a las Asambleas de la Confederación; los plazos y formas de convocatoria a sus propias reuniones ordinarias y extraordinarias; el quorum para la validez de las mismas; y establecer todos los mecanismos que considere necesarios para alcanzar sus objetivos. d) Para que el Reglamento Interno de Funcionamiento tenga validez ante la Confederación Argentina de Deportes, su redacción original, como todas las modificaciones posteriores, deberá ser comunicada, en forma fehaciente, al Consejo Directivo de la Confederación, en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de haber sido aprobada por el Foro Intersectorial Deportivo. e) Si los integrantes del Foro Intersectorial no designaren a sus Miembros para el Consejo Directivo y/o Delegados para participar en la Asamblea de acuerdo a los plazos estipulados en los incs. a) y b) del punto C de este artículo, podrán ser designados por el Consejo Directivo de la Confederación Argentina de Deportes. IV. Foro Argentino de Atletas: A) Integrantes: Las Instituciones afiliadas según el Artículo 6° inc. V constituirán este Foro que será presidido por el Presidente de la Confederación
Argentina de Deportes, en caso de ausencia de este, por el Vicepresidente que resultare electo en representación de este foro y en caso de ausencia de este por el miembro que designe el Consejo Directivo. B) Obligaciones: Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este Estatuto y a las resoluciones que en uso de sus facultades dicten las autoridades de la Confederación Argentina de Deportes. C) Derechos: a) Elegir, con una anticipación de treinta (30) días previos a la finalización del mandato de las autoridades de la Confederación a Tres (3) miembros: uno (1) de sus miembros para ocupar una de las vicepresidencias, uno (1) de sus miembros para que integre el nuevo Consejo Directivo como Vocal Titular y a uno (1) de sus miembros para que integre el nuevo Consejo Directivo como Vocal Suplente. b) Elegir, con una anticipación de treinta (30) días previos a la finalización del mandato de las autoridades de la Confederación a tantos Delegados Titulares y Delegados Suplentes que participarán en las Asambleas en los términos estipulados por el Artículo 13 para las integrantes del Artículo 6° inc. V. c) Redactar, aprobar y modificar su propio Reglamento Interno de funcionamiento que contemple la metodología para elegir a los miembros que integrarán el Consejo Directivo y la designación de Delegados a las Asambleas de la Confederación; los plazos y formas de convocatoria a sus propias reuniones ordinarias y extraordinarias; el quorum para la validez de las mismas; y establecer todos los mecanismos que considere necesarios para alcanzar sus objetivos. d) Para que el Reglamento Interno de Funcionamiento tenga validez ante la Confederación Argentina de Deportes, su redacción original, como todas las modificaciones posteriores, deberá ser comunicada, en forma fehaciente, al Consejo Directivo de la Confederación, en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de haber sido aprobada por el Foro Argentino de Atletas. e) Si los integrantes del Foro Argentino no designaren a sus Miembros para el Consejo Directivo y/o Delegados para participar en la Asamblea de acuerdo a los plazos estipulados en los incs. a) y b) del punto C de este artículo, podrán ser designados por el Consejo Directivo de la Confederación Argentina de Deportes. TITULO III.-De las Asambleas.- Artículo 13°: La Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, es la máxima autoridad de la Confederación, y a sus resoluciones deberán ajustarse los órganos directivos. Estará constituida, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 6°; 11° inc. a) y b) y 12°. Los miembros Activos tendrán derecho a voz y voto según las siguientes condiciones: Las integrantes según el Artículo 6°, inc. I tendrán: Un (1) voto por cada una de las afiliadas. Las integrantes según el Artículo 6° inc. II tendrán: A) dos (2) votos cuando las instituciones no sean menos de cuatro (4) o más de seis (6). B) A partir de la Institución Provincial afiliada número siete (7) y hasta la número doce (12) podrán agregar Un (1) voto más. C) A partir de la Institución Provincial afiliada número trece (13) y hasta la número dieciocho (18) podrán agregar un voto (1) titular más. D) A partir de la Institución diecinueve (19) y hasta la número veinticuatro (24) podrán agregar un voto más. Las integrantes según el Artículo 6° inc. III tendrán: A) dos (2) votos cuando las instituciones no sean menos de cuatro (4) o más de diez (10). B) A partir de la Institución Municipal afiliada número once (11) y hasta la número de dieciocho (18) podrán agregar Un (1) voto más. C) A partir de la Institución Municipal afiliada número diecinueve (19) y hasta la número veinticuatro (24) podrán agregar un voto (1) titular más. Las integrantes según el Artículo 6° inc. IV tendrán: A) dos (2) votos cuando las instituciones afiliadas sean dos hasta cuatro (4) inclusive. B) A partir de la Institución Sectorial afiliada número (5) cinco y hasta la número siete (7) podrán agregar un (1) voto. C) A partir de la Institución Sectorial afiliada número (8) y hasta la número (10) podrán agregar un (1) voto. D) A partir de la Institución Sectorial afiliada número (11) y hasta la número (13) podrán agregar un (1) voto. E) A partir de la Institución Sectorial afiliada número (14) en adelante podrán sumar un (1) voto más. Los Miembros Adherentes solo tendrán voz en las Asambleas. Las integrantes según el Artículo 6° inc. V tendrán: A) dos (2) votos cuando las comisiones de atletas y/o asociaciones civiles que los representen
sean dos (2) hasta diez (10) inclusive B) a partir de la comisión de atletas y/o asociaciones civiles número 11, podrán agregar un (1) voto más. Artículo 14 - El Orden del Día con los asuntos a tratar por la Asamblea será aprobado por el Consejo Directivo. Un número de delegados no inferior a 20% del total de las afiliadas podrá exigir que se incorpore un punto especial al Orden del Día dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio social. Artículo 15 - En las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se consideraran exclusivamente los asuntos que figuren en el Orden del Día. Artículo 16: Las Asambleas se convocarán: a) por correo electrónico de cada uno de los asociados y que fueran fehacientemente constituidos por estos. b) En caso de no obtener confirmación a lo estipulado en el inc. a) en el término de cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse a los asociados que no hayan confirmado por circulares remitidas a sus domicilios con por lo menos quince días de anticipación al acto asambleario. Asimismo, con igual anticipación deberá remitir el Consejo Directivo a las afiliadas la Memoria, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización Contable sobre dicho ejercicio. Artículo 17 - Las resoluciones de la Asamblea se adoptaran por mayoría absoluta de votos emitidos por los delegados presentes salvo en los casos previstos por los Artículos 25º y 58º. Ningún delegado podrá representar a más de una afiliada. Artículo 18 - Al confeccionarse la Convocatoria para Asamblea se formará un padrón con las afiliadas en condiciones de intervenir en la misma, el que será colocado a la libre inspección de los delegados, pudiendo interponerse reclamaciones hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la Asamblea, las que serán resueltas inapelablemente en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas por el Consejo Directivo. Artículo 19 - Para concurrir a las Asambleas es necesario ser afiliada con una antigüedad no menor de un (1) año en tal carácter, y no tener deuda pendiente con la Confederación al último día del mes precedente, inclusive. Los delegados de las afiliadas cuya suspensión, exclusión temporaria o desafiliación haya sido decretada por el Consejo Directivo, tendrán voz pero no voto al tratarse el punto referente a su situación. Artículo 20: En ausencia del Presidente de la Confederación, la Asamblea será presidida por el Vicepresidente 1ero.; el Vicepresidente 2do.; el Vicepresidente 3ero., el Vicepresidente 4to., el Vicepresidente 5to. y en su defecto por el Vicepresidente 6to. En caso de ausencia de estos la Asamblea designará a quien presidirá la misma. Artículo 21 - Para formar quorum será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de afiliadas con derecho a voto, inscriptas en el padrón. Si una (1) hora después de la fijada en la convocatoria no hubiera el quorum requerido, la Asamblea sesionara validable y emitirá resoluciones cualquiera sea el número de afiliados presentes. Se exceptúan de esta norma las previstas por los Artículos 25º y 58º, respectivamente. Artículo 22 - Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año en el lugar indicado al efecto, dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio. El cierre del ejercicio se producirá el 31 de diciembre de cada año. Artículo 23º Son funciones de la Asamblea General Ordinaria: a)Aprobar o rechazar los poderes de sus componentes; b) Considerar, aprobar o rechazar la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización Contable acerca del ejercicio considerado; c) Establecer toda clase de cuotas o derechos federativos; d) Elegir el Presidente, seis (6) Vicepresidentes de la Confederación Argentina de Deportes y demás miembros del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización Contable, por listas completas oficializadas y en votación secreta; e) Autorizar la compra y venta de inmuebles, gravarlos, hipotecarlos y permutarlos, así como de todo otro bien registrable; f) Entender en los recursos de apelación que admite este Estatuto; g) Decretar amnistías, indultos o conmutaciones de sanciones; h) Tratar todo asunto incluido en el Orden Del Día. Artículo 24 - Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cuando el Consejo Directivo lo estime necesario, cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización Contable o cuanto lo peticione el 25% de las entidades afiliadas con derecho a voto. Este
pedido deberá ser resuelto por el Consejo Directivo dentro de un plazo de treinta (30) días corridos, y si no se tomase en consideración la solicitud o se la negara infundadamente a juicio de los requirentes, estos podrán recurrir a la Inspección General de Justicia para la aplicación de las normas legales pertinentes. Artículo 25 - Una Asamblea extraordinaria especialmente convocada a ese efecto podrá reformar este estatuto. Se considerará válida para deliberar si se hallaren presentes el setenta y cinco por ciento de los votos efectivamente habilitados en el padrón respectivo, el que deberá lograrse hasta una hora después de la fijada en la convocatoria. Para reformar válidamente el presente Estatuto será indispensable el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados presentes. TITULO IV.- Del Consejo Directivo.- Artículo 26 - La Confederación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, cuyos miembros elegirá la Asamblea de entre los candidatos propuestos por las entidades afiliadas a tales fines. El Presidente y los Vicepresidentes deberán ser ciudadanos argentinos. Las afiliadas no podrán proponer a aquellos que pertenezcan a su personal rentado. Artículo 27: El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente; seis (6) Vicepresidentes (uno (1) que represente a los deportes Olímpicos; uno (1) que represente a los deportes No Olímpicos; uno (1) que represente al Foro Federal Deportivo; uno (1) que represente al Foro Municipal Deportivo; uno (1) que represente al Foro Intersectorial Deportivo; uno (1) que represente al Foro Argentino de Atletas y Veinte (20) Vocales Titulares. Habrá además Veinte (20) Vocales Suplentes. El Foro Federal Deportivo, el Foro Municipal Deportivo, el Foro Intersectorial Deportivo, y el Foro Argentino de Atletas, integrarán al Consejo Directivo a los miembros elegidos según lo estipulado en el Artículo 12° incs. I; II; III y IV. En su primera reunión, el Consejo Directivo designará a quienes desempeñarán los cargos de Secretario General, Pro Secretario General, Tesorero, Pro Tesorero, Secretario de Actas y establecerá el orden de prelación de los vocales titulares y de los vocales suplentes. Las vacantes que se puedan producir serán cubiertas siguiendo el orden de prelación previsto precedentemente. Artículo 28: Los miembros del Consejo Directivo, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegibles indefinidamente, a excepción del Presidente que solo podrá tener un mandato y hasta dos reelecciones. Los miembros del Consejo Directivo solamente podrán ser separados de sus cargos por decisión de la Asamblea fundada en mal desempeño o mala conducta pública, o por las causas establecidas en el Artículo 33. Artículo 29: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes y, extraordinariamente por resolución del mismo Consejo o por citación del Presidente o su reemplazante o a pedido de un tercio de sus miembros, con la explicitación de los temas a tratar, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los cinco (5) días de efectuada la solicitud. La citación para reuniones extraordinarias se hará por medio fehaciente. Las reuniones ordinarias se celebrarán en las fechas preestablecidas al efecto y podrán ser notificadas al domicilio electrónico legalmente constituido por cada uno de sus miembros. Artículo 30 - Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de mayoría absoluta de los miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes. Para las reconsideraciones se requerirá el voto de las dos terceras partes de los presentes. Las solicitudes de reconsideración deberán formularse en la primera o segunda sesión ordinaria posterior a aquella en que se resolvió el asunto. Artículo 31 - Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; b) Convocar a las Asambleas dentro de los plazos previstos en este Estatuto; c) Dictar reglamentos internos, y cuando lo estime conveniente modificarlo con el voto favorable de las dos terceras partes, de los miembros presentes en la reunión en que se trate; d) Resolver en las divergencias planteadas por y entre las afiliadas; e) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto; f) Resolver sobre la admisión de las entidades que solicitan ingresar como afiliadas; g) Amonestar, suspender, excluir temporariamente o expulsar a
las afiliadas, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 10º del presente Estatuto; h) Presentar a la Asamblea Ordinaria, La Memoria, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización Contable; i) Aplicar las sanciones de amonestación y suspensión, cuando corresponda, a los miembros del Consejo Directivo, o a los directivos de las entidades afiliadas, en caso de transgresiones a las disposiciones estatutarias. Las sanciones que se adoptaran mediante el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión en que se trate la cuestión, serán apelables por ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice; j) Fijar las pautas y formas de distribución de subsidios a sus afiliadas; k) Designar el personal indispensable para el cumplimiento del objeto social, fijándoles sueldos, funciones y condiciones de trabajo. Podrá sancionar y despedir al personal; l) Designar apoderados judiciales y removerlos; m) Operar con bancos o entidades financieras o crediticias legalmente constituidas; n) Depositar los fondos ingresados, en el o los bancos que se establezcan, a nombre de la Confederación Argentina de Deportes; o) Designar asesores. Artículo 32: Cuando se haya producido lo establecido en el artículo 42 y/o el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de siete, deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria dentro de los quince (15) días corridos, a fin de cubrir los cargos vacantes para completar el mandato. En el caso de acefalía total del Consejo Directivo, el Órgano de Fiscalización Contable asumirá el gobierno de la entidad, y convocará a Asamblea en el lapso de treinta (30) días corridos. TÍTULO VI.- Del Presidente y los Vicepresidentes. Del Secretario General y Prosecretario.- Del Tesorero y Protesorero.- Del Secretario de Actas y los Vocales.- De los Delegados.- Del Consejo Asesor.- Del Consejo de Disciplina.- Del Presidente y los Vicepresidentes. Artículo 33 - Los miembros titulares del Consejo Directivo que no concurriesen a tres (3) reuniones seguidas o cinco (5) alternadas dentro de un año calendario, sin justificación suficiente, cesarán en sus cargos. Artículo 34 - El Consejo Directivo, oficializará publicará las listas completas de candidatos para las elecciones, las cuales deberán ser presentadas con una antelación no menor de cinco (5) días al acto electoral. TITULO V.- Del Órgano de Fiscalización Contable.- Artículo 35 - El control del manejo económico – financiero de la Confederación estará a cargo del Órgano de Fiscalización Contable, integrado por tres (3) miembros titulares. Habrá tres (3) miembros suplentes. Artículo 36 - Tanto los miembros titulares como los suplentes del Órgano de Fiscalización Contable, serán elegidos de entre los candidatos propuestos por las entidades afiliadas a tales fines, por la Asamblea General Ordinaria. Artículo 37 - Los titulares y suplentes del Órgano de Fiscalización Contable permanecerán en sus cargos (4) años, pudiendo ser reelegidos. El mandato de los mismos solo será revocable por la decisión de la Asamblea, fundada en el mal desempeño o la mala conducta pública. Artículo 38 - En la primera reunión que celebre el Órgano de Fiscalización Contable, elegirá de entre sus miembros quien la presidirá. El Presidente determinara el orden de prelación de titulares y suplentes. Artículo 39 - En caso de vacante temporaria o permanente de un titular, será incorporado el primer suplente hasta la reincorporación del titular o hasta completar el periodo, según el caso. Artículo 40 - Son atribuciones y deberes del Órgano de Fiscalización Contable: a) Examinar los libros y documentos de la Confederación; b) Fiscalizar el desenvolvimiento de la administración, comprobando una vez cada tres meses como mínimo, el estado de caja en cuanto a su normalidad, y la existencia de Títulos y Valores de toda especie; c) Verificar si toda inversión de fondos provenientes de asignaciones o subsidios, ha recibido un destino acorde con las finalidades para las cuales fueron otorgados; d) Dictaminar sobre el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentado por el Consejo Directivo; e) Asistir con derecho a voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo, cuando lo estime conveniente o cuando su presencia sea requerida por asuntos de su incumbencia; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omita hacerlo el Consejo Directivo; g) Solicitar la
convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, fundamentado su petición y dando intervención a la Inspección General de Justicia cuando el Consejo Directivo se negare a lo requerido; h) Controlar en su caso las operaciones de liquidación de la Confederación. Artículo 41 - En los casos contemplados en los Artículos 37º y 39º el reemplazo se efectuara en la misma Asamblea que trate el asunto. TITULO VI.- Del Presidente y los Vicepresidentes 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°. Del Secretario General y Prosecretario.- Del Tesorero y Protesorero.- Del Secretario de Actas y los Vocales.- De los Delegados.- Del Consejo Asesor.- Del Consejo de Disciplina.- Del Presidente y los Vicepresidentes 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°.- Artículo 42: El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, será reemplazado por el Vicepresidente 1°, 2°, 3°, 4°, 5° o 6°, en ése orden de prelación. De persistir la vacante, el Consejo Directivo, presidido por el Secretario General designará por mayoría simple de votos de entre uno de sus Miembros Titulares quién ejercerá las funciones de Presidente hasta que se proceda a convocar a Asamblea para la elección de los cargos vacantes para completar el mandato. Tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Es el representante nato de la Confederación Argentina de Deportes en las relaciones de toda índole, ya sean deportivas, administrativas y en las judiciales y extrajudiciales, como representante legal; b) asignar, de entre los seis (6) Vicepresidentes electos, las Vicepresidencias 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, las que podrá modificar en cualquier momento durante su mandato. c)Presidir las Asambleas, las reuniones del Consejo Directivo, y del Consejo Asesor, y decidir en todos los casos en que se produzca empate en las votaciones; d) Firmar con el Secretario General, las actas de las Asambleas o del Consejo Directivo, la correspondencia y documentación de la Confederación; e) Autorizar con el Tesorero las erogaciones, firmando conjuntamente los cheques y documentos de la Tesorería y no permitiendo que los fondos sociales sean intervenidos en objeto ajeno a lo prescripto en este Estatuto y disposiciones legales vigentes; f)En la primera reunión que celebre el Consejo Directivo, posterior a la Asamblea Ordinaria de elecciones cumplirá con lo prescripto en el Artículo 27º; g) Dirigir y mantener el orden de los debates, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debidos; h) Velar por la buena marcha y administración de la Confederación, observando y haciendo observar este Estatuto y las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo; i) Aplicar sanciones a los empleados, dando cuenta de inmediato al Consejo Directivo; j) No podrá adoptar medidas de carácter extraordinario sin el consentimiento del Consejo Directivo, y dará cuenta inmediata a este de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes. Del Secretario General y Prosecretario.- Artículo 43 - El Secretario General, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, tienen los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y toda la documentación de la Confederación; c) Citar a las sesiones del Consejo Directivo, de acuerdo a lo dispuesto por este Estatuto; d) Llevar el Registro de las afiliadas de acuerdo con el Tesorero; e) Mantener el archivo de todos los documentos excepto los contables; f) Llevará un libro de registro de designaciones de delegados titulares y suplentes, con arreglo a lo dispuesto por el inc. c) del Artículo 11º. Del Tesorero y Protesorero.- Artículo 44 - El tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero, tienen los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas; b) Fiscalizar todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, informando a la Secretaria a los efectos de mantener al día el registro de las afiliadas; c) Verificar la adecuada registración en los libros de Contabilidad; d) Presentar al Consejo Directivo el Estado de Cuentas mensual y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar los recibos y toda documentación de Tesorería, disponiendo los pagos resueltos por el Consejo Directivo; f) Depositar los fondos
ingresados, en el o los bancos que se establezcan, a nombre de la Confederación Argentina de Deportes; g) Dar cuenta del estado económico de la Confederación al Órgano de Fiscalización Contable o al Consejo Directivo, toda vez que se le requiera; h) Firmar los cheques y otros documentos para la extracción de fondos conjuntamente con el Presidente o sus reemplazantes estatuarios; i) Asesorar al Consejo Directivo – en cada caso – sobre la procedencia de gastos, informando sobre la existencia de fondos de subsidios o créditos, o cualquier otro tipo de ingreso no proveniente de las cuotas sociales. Del Secretario de Actas.- Artículo 45 - El Secretario de Actas deberá asistir a las Asambleas, redactando las actas respectivas, como así de las sesiones del Consejo Directivo, las que se asentaran en los libros correspondientes y que firmara con el Presidente y el Secretario General. De los Vocales Titulares y Suplentes.- Artículo 46 Corresponde a los vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas con voz y a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo le confié. - Corresponde a los vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en estos Estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum. De los Delegados.- Artículo 47 - Para ser Delegado de una afiliada se requiere: a) Ser designado por la afiliada con arreglo a sus Estatutos; b) Ser mayor de edad; c) Registrarse en el libro respectivo. Artículo 48 - No podrán ser delegados: a) Los miembros del Consejo Directivo; b) Los miembros del Órgano de Fiscalización Contable; c) El personal rentado de las afiliadas. Artículo 49 - Son atribuciones y deberes se los Delegados: a) Obtener información y canalizar toda gestión referente a la afiliada cuya disciplina represente, ante el Secretario General; b) Requerir al Secretario General el permiso respectivo para asistir a la reuniones del Consejo Directivo en que se diriman temas atinentes a su deporte y solo durante el tratamiento de los mismos, con derecho a voz, pero no a voto; c) Ser designado para integrar Comisiones y Subcomisiones Internas. Artículo 50 - REUNIONES A DISTANCIA. - Las reuniones del órgano de administración o de gobierno podrán celebrarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo garantizarse: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d) que la reunión celebrada de este modo deberá ser grabada en soporte digital; e) que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite; f) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; g) que en la convocatoria y en su comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación. Del Consejo Asesor.- Artículo 51 - CONSEJO ASESOR. El Consejo Asesor estará integrado por los presidentes de las entidades afiliadas. Tendrá por funciones asistir y asesorar al Consejo Directivo. Será presidido por el Presidente de la Confederación Argentina de Deportes y será convocado por el Consejo Directivo tantas veces como éste lo considere necesario, anticipando el temario a tratar y con una antelación no menor a diez (10) días para las reuniones extraordinarias y veinte (20) días para las reuniones ordinarias. La convocatoria se establece en iguales términos a los prescritos por el artículo 29. Artículo 52 - Para las reuniones del Consejo Asesor, los presidentes de las afiliadas solo podrán delegar su representación, otorgando la afiliada respectiva la carta poder habilitante a favor de la persona que lo reemplace. Del Consejo de Disciplina.- Artículo 53 - Los asuntos relacionados con la disciplina y la ética deportiva serán resueltos por el Consejo Directivo, previo dictamen de un cuerpo denominado
Consejo de Disciplina. Artículo 54 - Estará compuesto por cinco miembros, designados por el Consejo Directivo. Artículo 55 - Los miembros del Consejo de Disciplina durarán en sus mandatos cuatro años, y en coincidencia con los periodos previstos para los Consejeros de la Confederación, y sus designaciones deberán producirse dentro de los treinta (30) días posteriores a las elecciones de autoridades de la Confederación en cada caso. Artículo 56 El Consejo Directivo podrá citar al Consejo de Disciplina, para el tratamiento de los casos y temas que considere necesarios, cuando así lo estime conveniente. El Consejo de Disciplina deberá expedirse y elevar dictamen, conforme a la urgencia expuesta en cada caso, y a su buen saber y entender. Artículo 57 - El Consejo de Disciplina establecerá en cada caso el procedimiento a seguir en el sumario que realice. Tal procedimiento podrá ser verbal o escrito y en todos los casos debe ser oído el imputado, garantizándole el derecho de defensa. TITULO VII De la Disolución de la Confederación.- Artículo 58 - Para la disolución de la Confederación Argentina de Deportes será necesario convocar a Asamblea General Extraordinaria, a requerimiento de las dos terceras partes de las afiliadas con derecho a voto. La Asamblea será considerada válidamente constituida si se hallaré presente el setenta y cinco por ciento (75%) del total de las afiliadas con derecho a voto, el que deberá alcanzarse hasta una hora después de la fijada en la Convocatoria. Artículo 59 - La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Confederación mientras existan el número de afiliadas que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. En caso de disponerse la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser del mismo Consejo Directivo o cualquier otra persona que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización Contable deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Confederación. Una vez pagadas las deudas, el remante de los bienes se destinará a la Confederación Argentina de Deportes Sociedad Mutual. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Artículo 60 - A los efectos de las disposiciones del artículo 28 modificado, se considerará primer mandato presidencial aquel en el que se apliquen por primera vez las disposiciones de este Estatuto tras su aprobación por la Inspección General de Justicia (IGJ). Artículo 61 - El actual Presidente de la Confederación Argentina de Deportes se encuentra facultado para introducir al presente todos aquellos cambios, modificaciones o agregados que sin alterar su sentido sean exigidos por la Inspección General de Justicia.
JOSÉ REFOSCO
RODOLFO PAVERINI
SECRETARIO
PRESIDENTE
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES