Manual Microempresarios

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04 | FORMALIZANDO MI NEGOCIO inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella y también la PRESTACIÓN DE SERVICIOS que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos. Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, éste se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva. Asimismo existe un mecanismo especial para la recuperación del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o más meses consecutivos cuando éste se origina en la adquisición de bienes del activo fijo. Finalmente, a los exportadores exentos de IVA por las ventas que efectúen al exterior, la Ley les concede el derecho a recuperar el IVA causado en las adquisiciones con tal destino, sea a través del sistema ya descrito o bien solicitando su devolución al mes siguiente conforme a lo dispuesto por el D.S. N° 348, de 1975, cuyo texto definitivo se aprobó por D.S. N° 79 de 1991.

Por Ejemplo El siguiente ejemplo servirá para ilustrarnos cómo opera el sistema de crédito y débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Un agricultor que cosecha trigo, un molinero y un panadero. El primero le vende el trigo al segundo, quien produce harina y la vende al tercero. Desde luego, el panadero produce pan, y lo vende a los consumidores finales. Por otro lado, supondremos que la tasa del impuesto es, en todos los casos, de 10% del precio de venta. 1. Agricultor: Vende el trigo, a un valor de $100. Pero como la tasa del impuesto es de 10%, lo que paga el molinero es $110. El Fisco recauda por concepto de débito fiscal del agricultor $10 en esta etapa. 2. Molinero: Compra a $100 (valor del trigo propiamente tal) + $10 de impuesto, el cual, como se verá, le debiera ser indiferente. Decíamos que él le otorga al trigo un valor agregado de $80, de suerte que el precio de venta de la harina será de $180. A nivel del molinero habrá débito fiscal de $18 (es decir, el 10% del precio de venta de la harina fijado en $180) y crédito fiscal por $10 (es decir el 10% soportado en la compra del trigo al agricultor, de modo que pagará la diferencia que asciende a $8, es decir, exactamente el 10% del valor agregado por el molinero en su etapa (esto es, los $80). En consecuencia, lo que pagará el molinero al Fisco será $8. 3. Panadero: Compra la harina a $198 de los cuales $180 son el precio de la harina y $18 son el impuesto que se le ha trasladado. El panadero incorporará un valor agregado de $100, de modo que definirá el precio del pan en $280, sin ninguna consideración a los impuestos, emitiendo boleta por $308.

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