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///razategui, a los 18 días del mes de abril de año 2022.AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este Proceso número PP-13-01-00793718/00 de la UFIyJ N° 5 de Berazategui, respecto del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Agente Fiscal y de la situación procesal de Soledad Magdalena Talamas, titular del D.N.I Nº 29.498.467, sin apodos, de 39 años de edad, casada, ama de casa, argentina, nacida el día 25 de Agosto de 1982, en la ciudad de Berazategui, pcia. de Buenos Aires, hija de Gonzalo Talamas, y de Gladys Caballero, siendo su actual domicilio en la calle 131 n° 4776 de la localidad de Guillermo Enrique Hudson, partido de Berazategui con residencia anterior en calle 131 n° 2752 de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en la sede de la Defensoría Oficial N° 17 de Quilmes, junto a su Defensor Oficial, el Dr. Ignacio Tranquillini. Y CONSIDERANDO: I) Requisitoria Fiscal. Que a fs. 717/722, se presenta el Agente Fiscal y solicita que se eleve a juicio este proceso seguido a Soledad Magdalena Talamas, en orden al delito de Homicidio agravado por el vínculo. II) De la defensa.
Juez de Garantías - JUZGADO DE GARANTIAS Nº 6 - FLORENCIO VARELA diego.aguero@pjba.gov.ar - Fecha: 19-04-2022 13:27:32
AGUERO Diego Carlos
Que el letrado al formular la oposición al requerimiento fiscal, invoca que el análisis probatorio efectuado por el señor representante del Ministerio Público, adolece de una visión con perspectiva de género, lo que produce una errónea interpretación de los motivos que llevaron a su asistida a llevar a cabo la conducta que hoy se le reprocha. Argumenta, el Sr. Defensor que Soledad Talamas actuó en defensa de su hija, la cual estaba siendo atacada por el hoy fallecido Cristian Rodolfo Senra. En virtud de ello, y sin perder de vista que es la conducta Imputado/s: Soledad Magdalena Talamas Proceso: PP-13-01-007937-18/00 Pag. 1 de 22
de Soledad Talamas la que se encuentra bajo estudio, entiendo que debe realizarse un estudio generalizado del caso y no solo lo ocurrido la noche fatídica del 2 de septiembre de 2018, para arribar a un pronunciamiento ajustado a derecho. III) Perspectiva de género Las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina a través de la ratificación y jerarquización constitucional de ciertas normas del derecho internacional de los derechos humanos, establecen la necesidad de cambios en la administración de justicia. Dentro de mencionada normativa se encuentra la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979), que tiene el objetivo, incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos, lo que implica la reafirmación de la igualdad de género frente a los derechos y, en consecuencia, el respeto de la dignidad humana, como así también la incorporación de medidas o planes de acción que los Estados deben llevar a cabo con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en dicho instrumento jurídico. De estos fines normativos, de garantizar las obligaciones estatalmente asumidas, es de donde surge el concepto de “perspectiva de género.” Lo propio surge de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém Do Pará (1994).La perspectiva de género implica, entonces, “el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la supervisión y la aplicación de las
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políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, Proceso: PP-13-01-007937-18/00 Pag. 2 de 22 a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que
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preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la supervisión y la aplicación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros” (ONU Mujeres, 2016). Continúa afirmando la ONU que “la incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y en programas de servicios y sectoriales. Con la vista puesta en el futuro, se propone transformar instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias” (Ob. cit.). El derecho y la administración de justicia no pueden ser ajenos a ello. Y en consecuencia, la perspectiva de género debe ser entendida como comprensiva también del derecho en general y del derecho penal en particular. Ahora bien, particularmente en el derecho penal, las distintas posturas tendientes a la igualdad de género han sostenido que tanto las normas penales como la aplicación que de ellas hacen los jueces están dotadas de contenido desigual, porque normalmente los requisitos que rodean su interpretación han sido elaborados por hombres pensando en una determinada situación o contexto. Por consiguiente, cuando el juez aplica la norma tal como ésta ha sido comúnmente interpretada en la doctrina y precedentes, la norma reproduce los requisitos y contextos para los cuales ha sido ideada y desde este punto de vista tenderá a discriminar a la mujer puesto que ni su género ni el contexto en el cual la mujer necesita de la norma, han sido tenidos en consideración al elaborar los requisitos (Larrauri, E., “Desigualdades sonoras, silenciosas y olvidadas: género y derecho penal.” Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, ISSN 1575-8427, Nº. 13, 2009, págs. 37-55). Imputado/s: Soledad Magdalena Talamas Proceso: PP-13-01-007937-18/00 Pag. 3 de 22
2009, págs. 37-55). Entonces, la aplicación de una perspectiva de género en el análisis de la normativa, persigue el fin de crear un derecho verdaderamente igualitario e inclusivo, en donde los paradigmas propios de las sociedades androcéntricas sean finalmente destruidos. Teniendo en cuanto lo expuesto y para concluir, dado que el caso bajo análisis tiene su antecedente como así también se gestó en el marco de una situación de violencia de género e intrafamiliar, debe ser analizada sin ningún tipo de duda con perspectiva de género. IV) Aantecedentes De los informes periciales y testimonios aportados del núcleo familiar y los propios dichos de Soledad Magdalena Talamas, surge que ella es una mujer de 36 años de edad (al momento de la pericia), con el nivel primario completo, secundario incompleto hasta tercer año, nacida en la Provincia de Buenos Aires. Su grupo familiar de origen se compone por su padre, Sr Gonzalo Talamas, de 68 años, actualmente jubilado. Su madre, Sra Ladisla Caballero, de 73 años, jubilada. Ha referido tener un hermano, el cual ha fallecido a la edad de 16 años, ha sufrido la pérdida de un hermano (Se cayó al río y se ahogó). Esto ha sucedido cuando ella tenía 10 años. Su padre entró en una crisis aguda, al igual que su madre. En relación a su infancia y adolescencia su vida familiar era muy tranquila, con sus padres y hermano. A partir de aquel momento la vida intrafamiliar se modificó. Sus padres entraron en un estado depresivo, donde no querían salir, ni a visitar a familiares, ni recibir visitas, ni festejar cumpleaños. Aumentaron las discusiones entre ellos, temiendo que se separaran. Imputado/s: Soledad Magdalena Talamas Proceso: PP-13-01-007937-18/00 Pag. 4 de 22
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Desde niña, se sentía sola, dado que sus padres, no podían salir de la situación de duelo padecida ante la muerte de su hermano, fue creciendo con escaso contacto social, a excepción de algunas amigas del barrio con las que interactuaba. Cursó el nivel secundario hasta tercer año, donde empezó a presentar dificultades de aprendizaje. Posteriormente conoció a su primer pareja, mayor que ella, Cristian Aguirre, de 24 años, por un periodo de 9 meses. No tuvieron hijos. Se distanció. Conoció a su segunda pareja, Ariel Argones, de 38 años. Lo conocía del barrio, se enamoraron y tuvieron una primera hija, que falleció. No vivían juntos. Cada uno con sus padres. Sus padres no lo aceptaban a Cristian, porque consideraban que no se preocupaba por progresar. No estudiaba y se había quedado sin trabajo. En este punto empezó a presentar dificultades con sus padres, porque no quería separarse del mismo. Sus padres luego la han acompañado cuando tuvo a sus hijos. Pudo acercarse más. Si bien las heridas por la pérdida de su hermano, siguen teniendo carácter actual. Se acercaron cuando tuvo a sus hijos. Luego nació Elián Cristian y luego Estefanía. Convivieron desde el año de su segunda hija. La convivencia con su pareja era buena. Pero Cristian era como un hijo más, inmaduro, no tenía estabilidad económica. Sus hijos eran pequeños. Solo contaba con la asignación familiar como ingreso seguro. En la casa de su pareja, no tenía las mismas comodidades. Se mudaron a la casa de sus padres, y comenzó a trabajar de empleada doméstica. Se separó del padre de sus hijos y posteriormente conoció a su última pareja Cristian, por medio de amigos del barrio Se conocieron, se enamoraron y al poco tiempo decidieron vivir juntos y tener otro hijo. Que Cristian quería tener otro hijo, pero ella estimaba esperar un tiempo, pero terminó cediendo al deseo del otro. Él también tenía un hijo de una pareja anterior. Finalmente nació una niña, Denisse.
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pero terminó cediendo al deseo del otro. Él también tenía un hijo de una pareja anterior. Finalmente nació una niña, Denisse. Que durante el embarazo y el nacimiento de la niña, comenzaron a hacerse más frecuentes las discusiones. Su pareja le demandaba como un niño. Se molestaba cuando el papá de sus dos hijos mayores, los venía a buscar para llevar a la escuela. Comenzaba a tener peleas con otras personas, a poner límites retando a sus hijastros. Todo esto terminó generando una situación imposible de sostener. Empezaron los abusos verbales y físicos hacia su persona. Comenzaron por descalificarla, que era mala madre, que no sabía poner límites a sus hijos, etc. En una oportunidad, ya mayor su hijastro, lo estaba a ayudando a realizar una reparación en la casa, con ladrillos, cuando uno de ellos se le cayó en un balde y se mojó. Este acto bastó para desatar la ira de la pareja de Soledad, y comenzar a pegarle con el ´puño cerrado, hasta tirarlo al suelo. También el Sr Talamas, padre de Soledad, al querer separar y frenar pelea, sufrió un golpe, no intencional, por tratar e ayudar a su nieto. Debió ser internado por una falla cardiaca, colocación de Stenn Durante el año 2017, el Sr Cristian dijo que estaba obsesionado con Stefanía, su hijastra. Decía que ella lo provocaba. Estefanía tenía 13 años, al momento de las afirmaciones del Sr Cristian. Le pedía a Soledad Talamas que le describiera como era el cuerpo de la hija. Dado que ella tenía que ayudarla a higienizarse, porque la adolescente había padecido una intervención quirúrgica. Soledad Talamas se veía sometida a una serie de vejaciones, insultos abusos, verbales y físicos, al punto de querer ahorcarla y asfixiarla con la almohada, mientras la violaba. Eso mismo quería hacer con la hija de Soledad, Estefanía.
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Que Cristian regresaba de su actividad laboral ya alcoholizado, que había comenzado a ingerir dosis cada vez más mayores de alcohol, lo que lo tornaba más agresivo. Al día siguiente no recordaba lo que había hecho. Le propiciaba insultos a su hija, le decía que era inútil. Los hijos, no tenían buena relación con su padrastro, dado que los agredía, luego les hacía algún regalo.Se repetían las situaciones con mayor frecuencia. Posteriormente de estos episodios, trataba a todo el grupo familiar, como si nada pasara. Que los hijos terminaron viviendo con los abuelos, con su padre biológico primero y luego con abuelos maternos. La madre de Cristian vivía con ellos y la niña menor, Denisse. Toda la familia le tenía miedo, nadie se animaba a hacer denuncia. Soledad ocultaba lo vivenciado a sus familiares. Los hijos y ella misma, parecían ser los implicados directamente,
estaban todos
amenazados a guarda silencio y temían por sus vidas. Que Soledad intentaba calmarlo, cada día se mostraba irritable, aumentando dicha descontrol, cuando ingería bebidas alcohólicas. El tema versaba sobre su obsesión, que quería que la Sra Talamas, le entregara a su hija”, como si fuera un objeto de intercambio, que él le iba a enseñar lo que era un hombre, antes que tuviera un novio. Ante estas conductas, su hijo, mayor Elian convivía con sus abuelos maternos y Estefanía en casa de su padre, luego regresaba a la casa materna, durante el día y cuando el padrastro no se encontraba. Que soportaba todo ello al intentar continuar con su idea de grupo familiar, su hija menor tuviera un padre, recordando el comienzo de la relación, en donde había armonía y afecto desde su punto de vista. Cada vez los amenazaba con mayor intensidad, al mismo tiempo que empezaba a violar a Soledad, quien permitía dicha situación, para Imputado/s: Soledad Magdalena evitar que Cristian cumpliera conTalamas sus amenazas de dirigirse hacia su hija. Que
no encontraba, en este punto solución al Proceso: problema.PP-13-01-007937-18/00 Pag. 7 de 22
tiempo que empezaba a violar a Soledad, quien permitía dicha situación, para evitar que Cristian cumpliera con sus amenazas de dirigirse hacia su hija. Que no encontraba, en este punto solución al problema. Finalmente, empezó a renunciar a su anhelo de familia ideal. Le pidió a su pareja, que se fuera de la casa, que terminaran la relación. El Sr Senra accedió a retirarse, cargar sus pertenencias. Regresó para solicitar hablar con ella y con la hija por última vez, petición a la que accede la evaluada, infiriendo que era la etapa final, que podría recuperar la tranquilidad. No imaginaba el desenlace. Lo expuesto, denota que Soledad ha vivenciado situaciones de vulnerabilidad, emocional, desde su primera infancia, construyendo con posterioridad mecanismos defensivos como el de aislamiento y el de negación e idealización, disociación, formación reactiva; padeció maltrato, por sus parejas, discusiones verbales, como violencia verbal y física, que la dejaban en estado de indefensión e incapacidad de responder, por temor a que cumpliera las amenazas contra el grupo familiar. Que finalmente pudo tomar la decisión de separación, cuando su marido, le comunicara su deseo sexual hacia su hijastra, intentando en principio minimizar, sugerir que realizara un tratamiento psicológico, pero continuó con la idea de abusar de la adolescente, situación que finalizara con el hecho bajo estudio. V) Hechos El Sr. Agente Fiscal le imputó a Soledad Magdalena Talamas que el día 2 de septiembre de 2018, siendo aproximadamente las 00:20 horas, en el interior del vehículo marca Ford, modelo EcoSport, dominio OYT 943 que se encontraba estacionado en la calle 130 entre 53 y 55 de la localidad de Guillermo Enrique Hudson partido de Berazategui, utilizando un cordón negro de 0,5 centímetros de ancho alrededor del cuello de quien en vida fuera Imputado/s: Soledad Magdalena Talamas su cónyuge Cristian Rodolfo Senra y, ejerciendo violencia física tirando de Proceso: PP-13-01-007937-18/00 ambos extremos del mencionado cordón con intensión de darle muerte, Pag. le 8 de 22
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negro de 0,5 centímetros de ancho alrededor del cuello de quien en vida fuera su cónyuge Cristian Rodolfo Senra y, ejerciendo violencia física tirando de ambos extremos del mencionado cordón con intensión de darle muerte, le produjo asfixia mecánica por ahorcadura, lo que derivó en un paro cardiorespiratorio traumático provocándole de esta forma la muerte (ver acta de fs. 195/204). VI) Valoración de los elementos de prueba. Considero que el hecho descripto como acontecer histórico ha existido, luego de valorar en forma conjunta e integral los elementos de prueba, en especial: -Del acta de fs. 01/07, surge que el día 2 de diciembre de 2018, a las 00:18 horas, Soledad Magdalena Talamas junto a su hija Stefania Soledad Argones, de 14 años de edad, se presentó en la Comisaría Berazategui Cuarta y manifestó que en la calle 130 entre 53 y 55 de la localidad de Hudson, le había quitado la vida a su pareja ser Cristian Rodolfo Senra, dentro de la camioneta marca Ford, modelo Ecosport, dominio OYT-943, quedando el cuerpo dentro del vehículo, lo cual fue constatado por los uniformados.- En este sentido la Sub comisario Viviana Martínez y la Teniente Primero Adelaida Rita Cerdá, (a fs. 18 y 19 respectivamente) manifestaron que Solange ingresó a la Seccional policial y manifestó “..vengo a entregarme porque maté a mi marido, quiso abusar de mi hija y lo ahorqué, está adentro de una camioneta Ecosport roja, a la vuelta de maiten...". - La muerte de Cristian Rodolfo Senra se produjo por un paro cardio respiratorio traumático, secundario a una asfixia mecánica por ahorcadura, puesto que presentó lesión de índole traumática en región del cuello, donde se apreció un surco de ahorcadura, doble, regular, completo, con fondo apergaminado, oblicuo ascendente, de 0.5 centímetros de ancho máximo, conforme el informe de autopsia.- En la camioneta se halló una mochila negra, marca Wilson, que contenía 17 destornilladores, tres llaves tipo T, siete pinzas de Imputado/s: Soledad una Magdalena Talamas diferentes medidas, llave criquet para tubos, dos llaves francesas de Proceso: Pag. 9 de 22 diferentes medidas, una trincheta, tres envases de PP-13-01-007937-18/00 perfumes, un par de anteojos
Wilson, que contenía 17 destornilladores, tres llaves tipo T, siete pinzas de diferentes medidas, una llave criquet para tubos, dos llaves francesas de diferentes medidas, una trincheta, tres envases de perfumes, un par de anteojos de sol, un par de guantes, una cinta métrica, dos cintas aisladoras, tres rollos de cables de color verde, una faja negra con equipo de arnés, de color verde y una lata de cerveza - En la vivienda en la que residía Cristian Rodolfo Senra había varias botellas de bebidas alcohólicas, tales como una botella de "American Club", una botella de "Mistella Crotta", una botella de "100 Pipers de Luxe Scotch Whisky", una botella de "Peters", una botella de "Caipirinha Caporeira", una botella de "Gancia Americano", y una botella de "Fernet Branca". - Asimismo dable es señalar que la joven Stefanía Argones describió las conducta abusiva de índole sexual que habría tenido la pareja de su madre (Cristian ) respecto de ella, como así también de la defensa que su madre llevaba a cabo en pos de su protección. - El joven Elyan Crisitan Samuel Talamas, hijo de Soledad Talamas, manifestó que Cristian Senra con su hermana Estefania era violento, golpeador y muy mal hablado como así también con su madre y el resto de la familia, mencionó que era alcohólico.Asimismo expresó que el día del hecho, estaban en la casa de los abuelos, eran como las 22.00 hs. aproximadamente y ve que se van con la camioneta de Cristian, su hermana Estefania y su madre, después se enteró que Cristian quería hablar con ellas. Luego de un par de horas regreso su madre y manifestó que mato a Cristian, en defensa de su hermana Estefania, pidió perdón por ello y manifestó que se entregaría a la policía. El muchacho, en su relato aseguró que su madre no tenía vida, por culpa de Cristian, él era muy violento, ella continuaba con la relación por la familia, por su hijos. Imputado/s: Soledad Magdalena Talamas Proceso: PP-13-01-007937-18/00 Pag. 10 de 22
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Que una vez en su casa vio que Cristian alcoholizado ingreso al dormitorio de su hermana y escucho que este le dijo "salí de acá" y lloraba desconsoladamente, en eso él salió de la habitación e ingresó su madre, escuchando que su hermana le dijo "tu marido es un hijo de puta” mientras lloraba.En su relato describe episodios de violencia de Cristian hacia los integrantes de la familia. -Por otra parte Cristian Ariel Ernesto Argones, padre de los adolescentes Elyan y Stefanía, manifestó que conocía lo que ocurría por dichos de sus hijos, que no tenia trato con Cristian. Que sabe que este era muy celoso. -En cámara gesell de la adolescente Stefanía Soledad Argones, brindo una descripción detallada de como ocurrió el hecho y de las situaciones por vivienciadas, las cuales se condicen con las manifestadas por su hermano Elian Argones, y por su madre Soledad Talamas.-Soledad Magdalena Talamas, manifestó: “…con el tiempo las discusiones empezaron a agravarse, empezó a celarme demasiado, yo había dejado de trabajar porque el mismo me obligo, también tenía amistades las cuales las perdí con el tiempo, ya me empezaba a controlar que es lo que hacía, adonde iba, con quien hablaba, me mantenía cautiva, los celos, los golpes empezaron a ser más diarios, cotidianos, pero siempre de la puerta para adentro, con el tiempo, durante este año me revela y me declara de que estaba obsesionado con mi hija Stefania, en ese momento me quede turbada, congelada, no lo podía creer, también me confiesa que quería que yo esté presente en el momento que él abusara de mi hija, la noche que me confiesa eso, que fue a mediados de Marzo a Abril de este año, me da a elegir entre mi hija o yo, obviamente le dije que jamás iba a permitir que tocara a mi hija, esa noche fue el inicio de los abusos hacia mi, él se descargaba conmigo sexualmente y todo era para no llegar a ella, yo me ponía siempre en el medio de los dos Imputado/s: Soledad Magdalena Talamas Proceso: PP-13-01-007937-18/00 Pag. 11 de 22
medio de los dos, esa noche fue la primera vez que abuso sexualmente de mí, me viola, me amordaza, me ata de manos hacia atrás con una camiseta y fue algo muy brusco, jamás lo había vivido en mi vida, no podía creerlo, sentí el abuso por primera vez y él en todo momento me obligaba a que diga el nombre de mi hija, como si fuese yo mi hija, y el repartía una y otra vez como si fuese yo ella, descargo toda su ira, excitación, violencia sobre mí. Esa noche fue algo que no finalizaba, la verdad no tengo las palabras como para describir el maltrato fisico que me hizo vivir esa noche, me mantuvo atada, hasta que termino en mí y se levantó como si nada, se fue al baño, se lavó todo y se metió en la cama como si no hubiese pasado nada y me dejo en la cama tirada y atada sin poder moverme, …, en todo momento quería que yo entregara a mi hija y que estaba caliente y obsesionado con ella. Después de esto la apariencia de la vida familiar fue normal, como si no pasaba nada, todo pasaba en el cuarto, todo pasaba ahí, después con Stefania fue normal,… él me amenazaba todo el tiempo, seguía con él porque siempre aposte por la familia, no aceptaba que todo se desmoronaba, … habíamos quedado para que vaya a un psicólogo, ….. Todas las noches tomaba alcohol, todo el día tomaba alcohol, sino había en casa era un pleito, era salir corriendo e ir a buscar alcohol, … Le dijo a Stefy que yo estaba cansada, que él quería decirle algo que no sé qué, es lo que te quiere decir, y le dije que si estaba de acuerdo en hablar con él que yo iba a estar presente, ella me dijo, que estaba bien, nos quedamos afuera esperando un largo rato hasta que vino, no vi a nadie pasar mientras estábamos esperándolo, estaba muy nerviosa, él llega y nos hace subir, el vidrio del acompañante estaba medio abierto y me dijo "Stefy adelante y vos atrás", subimos ahí estuvimos un tiempo no sé cuánto, unos minutos, con la camioneta detenida, no recuerdo si estaba en marcha, es una camioneta Ecosport de color roja o bordo no se bien. …, se detiene creo sobre la calle 130 entre 53 y 54, la camioneta quedo estacionada allí y ahí es cuando se prende un cigarrillo y le empieza a decir que ella va a poder superarlo, porque yo lo pude superar, el sabía que yo tuve un intento de abuso cuando era chica, que me Imputado/s: Soledad Magdalena Talamas habían manoseado y jugado conmigo, entonces él agarro y le dijo que ella lo Proceso: iba a poder superar como lo hice yo, yo le dijePP-13-01-007937-18/00 que ninguna mujer superaPag. un 12 de 22
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superar, el sabía que yo tuve un intento de abuso cuando era chica, que me habían manoseado y jugado conmigo, entonces él agarro y le dijo que ella lo iba a poder superar como lo hice yo, yo le dije que ninguna mujer supera un abuso, que estaba equivocado, que intentara reaccionar, estaba tomando latas de cerveza, agarro y le volvió a recalcar que la culpa la tenía Stefy, ella solamente se mantuvo callada, no recuerdo si le dijo algo o no, fue en ese momento que se lanzó hacia Stefy, empezó a tocar a Stefy en medio de las piernas, yo lo conozco y me di cuenta que estaba excitado, por los gestos, la mirada, la manera de hablar, de balbucear, la manera de expresarle y de decirle a ella "te va a gustar, te va a gustar", ahí le empezó a decir que a ella le iba a gustar su pija, que ella tenía que conocerlo, que él estaba muy caliente con ella, que le gustaba todo su cuerpo, que le gustaba su cola, mientras le hablaba volvió a meter las manos entre su piernas y yo solamente me quedaba mirando de atrás como una película de terror todo ese momento, cuando ella se sintió tan acorralada, porque estaba contra la puerta del acompañante y me miraba y él se tiro encima de ella, manoseándola, cuando ella me dice "mamá, mamá" mi mente se bloqueó totalmente, no recuerdo bien pero yo jamás le hubiese hecho daño, solamente intente defenderla, él se aleja un poco del cuerpo de Stefania y ahí fue cuando, le pongo el cordón de la capucha de mi campera por encima del cuello, solamente recuerdo que le puse el cordón sobre el cuello e hice un giro como para apartarlo de mi hija, no recuerdo cuantas vueltas le di al cordón, ahí pensé que nos iba a matar a las dos, el me había amenazado … se desvaneció, Stefy quedo diciéndome "mamá, mamá". El quedó recostado sobre el asiento del acompañante y Stefy arrinconada sobre la guantera….” -María Nieva, vecina de Cristian Senra y Soledad Talamas, expresó que sabia que Cristian era de tomar bebidas alcohólicas y que era agresivo, que discutía con su pareja, mientras que afirmo que Soledad Talamas, era muy buena persona, muy madraza siempre con los chicos para todos lados.Imputado/s: Soledad Magdalena Talamas Proceso: PP-13-01-007937-18/00 Pag. 13 de 22
todos lados.-Que Cristian Rodolfo Senra era una persona que ingería habitualmente bebidas alcohólicas y que cuando ello ocurría se ponía aún más violento. Que al momento del hecho el mismo poseía 1.62 (uno coma sesenta y dos) g/l de alcohol en sangre. Conforme la pericia practicada. -Por otra parte, la perito médico psiquiatra que evaluó a Soledad Magdalena Talamas afirmo que si bien en el momento del hecho comprendió la situación que atravesaba, Soledad no planificó la muerte de su esposo, y se sintió compelida por la situación de horror que sintió al ver en riesgo cierto e inminente, la integridad sexual de su hija; afirmando que Soledad Talamas presentó luego síntomas compatibles con trastorno por stress postraumático, y trastorno adaptativo con síntomas depresivos, por lo que inició tratamiento psiquiátrico, y psicológico.-Por su parte la psicóloga, sostuvo que
Soledad
Magdalena Talama no ha presentado intencionalidad de dañar a otro, si no que ha actuado defendiendo la integridad de su hija... Presenta una estructura de personalidad lábil, con rasgos depresivos y fóbicos, inmadurez psicoafectiva que la hacen estar en un estado de hipervigilancia, recuerdos del acontecimiento recurrentes e intrusivos, que provocan malestar, mediante pensamientos, imágenes, con la sensación de estar reviviendo la experiencia, tendencia al aislamiento, dificultad de conciliar el sueño, sobresalto, compatible con Trastorno por Estrés postraumático, (F 43.1), en términos del DSMIV. (Manual Diagnóstico y estadístico de Trastornos mentales)... No se observa rasgos psicopáticos, ni manipuladores hacia sus relaciones vinculares. No se observa simulación, sobresimulación fabulación (Test MMPI2. Bender) ... Presenta adecuada capacidad de empatía, de colocarse en el lugar del otro, priorizando las necesidades de los otros ante las propias. Adecuada capacidad de autocrítica... El mismo, no solo ha incidido en la vida de la misma, sino en la estructura familiar, dado que debe ser acompañada a todos lados por presentar temor ante posibles peligros o ante la posibilidad que se vuelva a Imputado/s: Soledadatravesada. Magdalena El Talamas repetir la situación mismo resulta de vital importancia para Proceso: PP-13-01-007937-18/00 elaborar sintomatología positiva presente y elaborar aspectos relacionados Pag. con 14 de 22
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presentar temor ante posibles peligros o ante la posibilidad que se vuelva a repetir la situación atravesada. El mismo resulta de vital importancia para elaborar sintomatología positiva presente y elaborar aspectos relacionados con la angustia y la debilidad yoica, control de la ansiedad, estado de hipervigilancia, recuerdos del acontecimiento traumático, como los rasgos depresivos, disociación, característicos de haber padecido maltrato físico, verbal, Violencia de género, así pueda contener y acompañar tanto a su pequeña hija, en el proceso de crecimiento y desarrollo, como a sus hijos mayores….". - Por último, he de tener en cuenta la conversación de whatssapp, extraídas del teléfono celular marca Samsung SM-J710MN perteneciente a Soledad en tanto se plasma una conversación con Cristian y de donde surge que este le dijo "...Y si te pido fantaciar con tu hija lo vas a aser? ..."; "... No fue la pregunta que ise de echo eso es otra pregunta si voy a casa y te cojo me dejas fantasear con tu hija . Sin peros ni retrasos si o no..."; "...Me voy de joda. A buscar lo que busco y mañana no quiero reproches...", lo que permite visualizar el calvario que vivido por Soledad en torno a la obsesión que tenía Cristian con abusar sexualmente de su hija. VII) Exigencia legal En cuanto al sobreseimiento peticionado por la Defensa, y la exigencia prevista en el art. 323 del Código Procesal Penal, he de mencionar que conforme la feche del hecho y la penalidad prevista para el delito atribuido, la acción penal no se ha extinguido, es decir el estado tiene la potestad de investigar el evento ocurrido (arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 80 inciso 1º del Código Penal y art. 323, inciso 1º del C.P.P.). De los elementos de prueba obrantes en la presente causa, cabe afirmar que el hecho como acontecer histórico ha existido, y que resulta constituir el delito de homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inciso 1º del Código Penal, y art. 323 incisos 2º y 3º “a contrario sensu” del C.P.P.). Imputado/s: Soledad Magdalena Talamas Proceso: PP-13-01-007937-18/00 Pag. 15 de 22
Asimismo,
conforme surge
de las
constancias
colectadas en el presente legajo y precedentemente merituadas, puede afirmarse que el hecho investigado fue cometido por Soledad Magdalena Talamas, (art. 323 inciso 4º “a contrario sensu” del C.P.P.). Ahora bien, sin perjuicio de ello, del estudio de las constancias reunidas en la presente causa, advierto y adelanto que a juicio del suscripto Soledad Talamas actuó bajo el amparo de una causa de justificación, pues las probanzas arrimadas por el Ministerio Público Fiscal a la fecha, se vislumbra una legítima defensa de tercero al advertirse cumplidos los requisitos objetivos exigidos por la ley para dicha figura, esto es agresión ilegítima, desde que Cristian Senra sin provocación alguna, se abalanzó sobre la joven Stefanía Argones, y acometió contra ella poniendo en riesgo su integridad física, psíquica y sexual, como así también la de Soledad Talamas, ante la evidente puesta en peligro externo de su hija adolescente. Que ante dicho cuadro de situación, Soledad Talamas al observar el peligro real y actual que vivenciaban, y el expreso pedido de ayuda de su hija Stefanía cuando le dijo: “...mamá, mamá, ayudame...” (sic), se advierte que entendió necesario actuar de inmediato para repeler la agresión de la que eran objeto. Así, dentro de éste contexto de peligro, de la agresión súbita y dinámica que se estaba desarrollando, Soledad Talamas desplegó el único medio que tuvo a su alcance en ese instante, para repeler la agresión de la que era objeto su hija Estefanía, utilizando un cordón de la capucha de la ropa que vestía, considerando que el mismo -valorándolo “ex ante”- resultó racional y no desproporcionado en virtud al lugar en el que se hallaban, el cuadro de estrés que provocó la situación, y lo traumático que debió haber resultado el suceso, teniendo en consideración el temor que tanto la acusada como su hija le tenían a Cristian Senra, como consecuencia de las constantes amenazas que éste les profería, entendidas como serias y posibles, en virtud no solo a ellas, sino también a la violencia a las que las sometía, especialmente la violencia Imputado/s: Soledad Magdalena Talamas física y sexual que desplegaba sobre Soledad Talamas. Proceso: PP-13-01-007937-18/00 Pag. 16 de 22
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sino también a la violencia a las que las sometía, especialmente la violencia física y sexual que desplegaba sobre Soledad Talamas. En este sentido, no puede dejar de resaltarse que aun habiendo cables, y otros elementos más propicios para su uso en forma agresiva, dentro del rodado (ver informe de visu y fotos de fs. 69/70, 71/72), la acusada improvisó el instrumento que utilizó para neutralizar el ataque de Crisitan Senra hacia su hija indefensa, al tomar el cordón de la capucha de la ropa que vestía, lo cual es indicativo de la falta de premeditación que tuvo la misma para lograr el fin propuesto en ese instante, hacer cesar la agresión súbita de Senra hacia su hija. Por otra parte, cobran vital relevancia los informes psiquiátrico y psicológico elaborados sobre la persona de Soledad Talamas, pues ambas peritos fueron contestes y concordantes al señalar que no encontraron indicios de que Talamas planeara premeditadamente quitarle la vida a su marido, y a la fecha sufre un Trastorno de Stress Postraumático y Adaptativo a raíz de las vivencias que padeció, entre las que destacaron la violencia y los abusos que le propinó Cristian Senra, y que culminaron con la muerte del nombrado, cuando intentó someter sexualmente a la joven Stefanía Argones en presencia de su madre Soledad. En este orden de ideas, la imputación formulada a la encausada, que tenía sustento en un primer momento, dejó de tenerla al día de hoy con los elementos de prueba colectados en el legajo, pues los testimonios de los ciudadanos Erica Lorena Senra a fs. 303/305, Armando Andres Knuttsen a fs. 317/318, Pablo Alejandro Castellanos a fs. 327/328, Adrián Montenegro Novellino a fs. 319/320, Nadia melisa Perez a fs. 321/322, Eliana Elizabeth Avila a fs. 323/324, Ismaiel Antonio Regueyra a fs. 325/326, Alejandra Valeria Zalazar a fs. 330, 330 y vta., Maximiliano Jorge Senra a fs. 344/345, Karen Senra a fs. 350/351, Alberto Cambi a fs. 391, Antonio Roberto Espinoza a fs. 392, 392 y vta., Graciela Maciel Alarcón a fs. 556, 556 y vta., y Miriam Franco Maciel a fs. 557, 557 y vta., en nada obstan para arribar a la convicción Imputado/s: Soledad Magdalena apuntada, pues no fueron testigosTalamas del hecho ventilado en autos, y sin perjuicio Proceso: PP-13-01-007937-18/00 Pag. 17 de 22 de ello, pese al concepto que les merecía la persona de Cristian Senra, tampoco
Maciel a fs. 557, 557 y vta., en nada obstan para arribar a la convicción apuntada, pues no fueron testigos del hecho ventilado en autos, y sin perjuicio de ello, pese al concepto que les merecía la persona de Cristian Senra, tampoco fueron testigos de cómo se comportaba el nombrado con su familia al interior del hogar familiar. En cuanto al testimonio de Ana María Senra supra analizado, sin perjuicio que la nombrada inició su relato afirmando que la relación entre su hijo Cristian, y Soledad Talamas y sus hijos era muy buena, lo cierto es que a lo largo de su relato se fue contradiciendo, pues primeramente señaló que existían tensiones entre Cristian y Elyan, pues el primero le ponía "límites" al segundo, ya que era muy rebelde, y que lo mismo sucedía con Stefanía, quien se iba a dormir a la casa de sus abuelos, surgiendo del final de su relato, que su hijo decidió alquilar e irse a vivir con la deponente, por que la situación en su casa "ya no daba para más", lo cual se encuentra corroborado mediante la transcripción de las conversaciones de whatsapp.net producidas entre Ana María Senra, y el contacto "Mi Bebe", que resultó ser su hijo, todo lo cual permite inferir que las relaciones familiares entre Cristian Senra y los demás convivientes, no resultaba ser tan "buena" como afirmara la testigo. En este punto, también he de señalar que no existe en autos elemento de prueba alguno que permita sostener -tal como lo hizo el Ministerio Público Fiscal- que en virtud al dosaje de alcohol en sangre que Cristian Senra poseía al momento del hecho, éste se encontraba en estado de indefensión, pues comparto lo expuesto por la Defensa en cuanto a que, más alcohol en sangre denota un mayor nivel de agresividad y peligro abstracto en su consumidor, pues conlleva a que el mismo rompa sus barreras inhibitorias, y eleve sus niveles de violencia, máxime teniendo en cuenta que Cristian Senra al momento del hecho, manejaba su vehículo automotor en estado de ebriedad, sin importarle la puesta en peligro de sus pasajeras Soledad Talamas y Stefanía Argones. Imputado/s: Soledad Magdalena Talamas Proceso: PP-13-01-007937-18/00 Pag. 18 de 22
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También resultan indiciarias las capturas de pantalla de la conversación de whatsapp extraídas del teléfono de Soledad Talamas, con el contacto "Mi gran amor", en los que se observa que dicha persona le exigía a la nombrada fantasear sexualmente con la hija adolescente de la misma. VIII) Consideraciones finales Teniendo por base todo lo expuesto, encuentro que Soledad Magdalena Talamas fue víctima de vejaciones, un sin número de episodios de violencia psicológicos, físicos y abusos sexuales por parte de Cristian Senra, las cuales fueron soportadas por la nombrada a raíz de la relación toxica y de dependencia que se genera entre víctima y victimario en este tipo de relaciones, primando asimismo en Soledad la idea de continuar con la familia, por entender que era lo mejor para sus hijas e hijos. En este contexto de suma violencia, Cristian como ya lo había anticipado en numerosas oportunidades, el día del fatídico episodio intento abusar sexualmente de la hija de Soledad, Stefanía, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que potenciaron su agresividad, creándose un cuadro, en el cual la joven Stefanía al ver su integridad física- sexual
en
inminente peligro, solicito la ayuda de su madre, quien atónita por la situación, viendo el pánico de su hija, tomo lo que tenía a su alcance en ese instante para neutralizar al atacante, procediendo a pasar el cordón de la capucha de la campera por el cuello de Cristian y de esa forme detenerlo, causándole la muerte. La conducta de Soledad Talamas solo puede ser analizada si se tiene en cuenta el contexto y teniendo en cuenta que la cuestión debatida posee incidencia quien fue víctima de violencia de género en el ámbito de su hogar conyugal, debe incorporarse la “perspectiva de género” como pauta interpretativa. En consecuencia, ignorar la violencia de género preexistente y acreditada para comprender los hechos que dan origen a los trágicos sucesos que derivaron en la muerte de Senra, y que conllevan como Imputado/s: Talamas consecuenciaSoledad directa Magdalena la negación del sufrimiento físico y psicológico de
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trágicos sucesos que derivaron en la muerte de Senra, y que conllevan como consecuencia directa la negación del sufrimiento físico y psicológico de Soledad Talamas, resulta contrario a la normativa constitucional y de derechos humanos, cuando no irracional.La visión parcializada del Ministerio Público Fiscal en cuanto centraliza el análisis solo en lo ocurrido en el interior de la camioneta, dudando de la credibilidad de los dichos de Soledad Talamas y su hija, sin argumentar en las demás constancias de la causa referente a contexto de género que rodea al caso, y que los dichos de ambas mujeres tienen lógica en la existencia de un contexto de género que explica cómo eran las relaciones interpersonales del grupo familiar, donde madre e hija estaban condicionada por el uso de la violencia simbólica , física y sexual de Cristian Senra. En este entendimiento, se puede afirmar que Soledad Talamas, ha obrado bajo el amparo de un estado de defensa necesaria en favor de terceros, por lo que corresponde resolver del modo propiciado por Dr. Ignacio Tranquillini, esto es, en los términos del art. 323 inciso 5° del Ritual, lo que así habré de disponer. Es que, su conducta tuvo por fin, neutralizar al atacante de su hija, teniendo pleno conocimiento de las intenciones de aquel y lo que era capaz de realizar, máxime en el estado de excesiva violencia en que se encontraba y potenciado por el alcohol. Por último, dado ese estado de exaltación en la que se encontraba de Senra, las múltiples amenazas y actos de violencia previas y la diferencia de contextura física existente entre ambos entiendo que Talamas no tuvo a su alcance ningún otro medio menos lesivo para evitar el ataque a su hija, análisis que se debe hacer desde la “perspectiva de género” ya aludida.Por lo expuesto, puede afirmarse que el accionar de Soledad Talamas fue en la defensa de los derechos de su hija adolescente, en los términos del art. 34 inciso 7° del Código Penal, y, en consecuencia, deviene abstracto el análisis de los restantes supuestos contemplados en el artículo 323 Imputado/s: del ritual (art.Soledad 324 delMagdalena C.P.P.). Talamas Proceso: PP-13-01-007937-18/00 Pag. 20 de 22
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abstracto el análisis de los restantes supuestos contemplados en el artículo 323 del ritual (art. 324 del C.P.P.). IX) Lenguaje sencillo El fiscal solicitó que esta causa se resuelva en un juicio y el defensor por otro lado solicitó que se declare la inocencia de Soledad Magdalena Talamas porque actuó en defensa de su hija. Que luego de analizar toda la prueba, yo Diego Agüero juez de la causa, entiendo que corresponde darle la razón al Sr. Defensor. Entiendo que Soledad actuó en defensa de su hija quien era acosada y estaba por ser abusada sexualmente por Cristian Rodolfo Senra, al notar el estado de desesperación de su hija, quien le pedía
ayuda, y no
contando con ninguna otra forma de defensa, saco el cordón de la campera y lo paso por el cuello de Cristian para detener su ataque. Es decir, actuó en defensa de su hija. Asimismo, para analizar el comportamiento de Soledad, tuve en cuenta los reiterados episodios de violencias previos a los que fue sometida y su conocimiento de las intenciones de Cristian de tener relaciones sexuales con su hija. Por ello, entiendo que no corresponde aplicar ninguna sanción a Soledad y dar por terminada la causa. Por ello, siendo ajustado a derecho, corresponde y así RESUELVO: I.- NO HACER LUGAR al requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia SOBRESEER TOTALMENTE A Soledad Magdalena TALAMAS, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho constitutivo del delito de Homicidio agravado por el vínculo, hecho por el cual fuera formalmente imputada y de conformidad a los fundamentos y citas legales enunciados en el considerando (rigen los arts. 34 inciso 7°, y 80 inciso 1º "a contrario sensu" del Código Penal y arts. 321, 322 y 323 inciso 5° del C.P.P.). Imputado/s: Soledad Magdalena Talamas Proceso: PP-13-01-007937-18/00 Pag. 21 de 22
contrario sensu" del Código Penal y arts. 321, 322 y 323 inciso 5° del C.P.P.). II.- Regístrese, y notifíquese a las partes de lo aquí resuelto. Firme que se encuentre, comuníquese.
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