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de p articipación democrática pueden ser muy controvertidas. ¿Qué opinión le merece esta afirmación? Todas las nuevas figuras generan controversia. Aquí también fueron controvertidas las consultas populares antes de los acuerdos congresuales. Pienso que estas representan la oportunidad que tienen los ciudadanos de expresarse, de p edir cosas. Lo cierto es que es una coyuntura para cambiar cosas. A propósito de las reformas constit ucionales y los valores que c onsagra, ¿podría darnos su posición en torno a la realización de referendos? Todo está bien, lo que no está bien es el atropello de la institucionalidad para hacer que las reglas básicas de juego, que han quedado definidas en la Constitución, se

oportunidad circunstancial para que el pueblo se pronuncie sobre determinadas cosas. Pero por el hecho de que es circunstancial, en el caso del ejemplo anterior, no puede ser una oportunidad para que se pongan las patas arriba a un individuo que está detenido por la vía de la constitución. El referenda simplemente no es el camino para una reforma de ese tipo en Colombia. En cuanto a reformar la Constitución, se ha dicho que este (el referendo) que puede reformarla, lo que no puede hacer es una reforma sin consultar a la población previamente y sin acudir a la base constitucional dispuesta para estos fines. Simplemente no se puede sustituir un modelo constitucional por otro modelo constitucional. Es decir, si queremos cambiar las estructuras, debemos irnos ir mucho más al fondo.

El ciudadano puede participar e n diálogos abiertos, lo que le p erDl.ite ser partícipe de los a suntos de su localidad. modifiquen en un momento determinado. Para eso no puede ser el referendo. Si, por ejemplo, la Constitución colombiana tiene establecido en el artículo 11 el derecho a la vida, yo no creo que deba someterse un referendo para aplicar la p ena de muerte a quienes han cometido determinado delito. En ese caso, eso implicaría volver al constituyente primario. Básicamente el referendo tiene un carácter transitorio. Es una

Destacados juristas hablan de una transición del Estado de derecho y el Estado constitucional de derecho. ¿Qué podría decirnos al respecto? Hay quienes sostienen que el Estado de derecho fue el que nació en el antiguo régimen a finales del siglo XVIII y finales del XIX. Asimismo, que un Estado de derecho es aquel en el cual la ley debe estar por encima de las personas y así, los gobernantes. Eso

se ha llevado a un estado superior que es el de vivir dentro de las leyes y una ley suprema ubicada por encima de todos. A esto llamamos Estado constitucional. No es nuevo, pero si se quiere hacer la distinción, está bien, se acepta la distinción. Me parece una discusión un poco bizantina. Es decir, hoy día se tiene que entender el Estado constitucional de derecho como aquel en el cual hay una constitución, reconocida como norma suprema, la cual está por encima de todas las demás normas del ordenamiento jurídico. Cualquier cosa que se demuestre que desafíe la propia constitución debe ser eliminada del mapa. Eso es responsabilidad de los distintos jueces que tienen a su cargo el control de constitucionalidad. Por igual, destacados juristas se pronuncian sobre la soberanía del Estado de derecho. Algunos han enfocado el debate sobre la supremacía constitucional y el bloque de constitucionalidad. ¿Qué opinión le merece a usted? En ese sentido, hay derechos que tienen y colocan iguales jerarquías de derechos constitucionales. No obstante, no están en la Constitución, pero forman parte de la realidad. Para hablar de supraconstitucionalidad debemos remontarnos a casos como el de la Unión Europea, en donde sí hay disposiciones supraconstitucionales, por el tipo de sistema y acuerdo estatal de los países europeos. Pero en nuestro caso no tanto, aun cuando haya algunas cosas relacionadas con el tema.

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