MÓDULO 2 “CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES”
1.3.3. Catálogo de Especies Amenazadas
La Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la garantía de conservación de las especies autóctonas silvestres. Crea en su artículo 53 el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (desarrollado en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) merecedoras de una atención y protección particular, así como aquéllas que figu-
ren como protegidas en Directivas y convenios internacionales ratificados por España. El Catálogo integra especies en las categorías:
● En peligro de extinción: taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores
causales de su actual situación siguen actuando. ● Vulnerable: taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a “en peligro de extinción” en un
futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.
En su artículo 52, indica que las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre.
Una Comunidad Autónoma puede tener su propio Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPE).
1.4. Espacios Naturales Protegidos (EENNPP): protección del Medio Ambiente en el ámbito europeo e internacional
El 1 de enero de 1986, España entra en la Unión Europea, por lo que debe aplicar toda la normativa europea en materia de medio ambiente, aunque en ese momento no existía una política común. Con el Tratado de Maastricht, comienza una política medioambiental común en la Unión Europea.
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