La Gaceta de Benaoján n. 2 Marzo 2012

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Be n a o j á n

Testamento por Legados uando alguien muere sin haberse preocupado de hacer testamento, sus bienes pasan a sus herederos legales, que varían según cuáles sean las circunstancias familiares. Sin embargo, quien hace testamento puede establecer un reparto más afinado y acorde a sus deseos y destacar a personas con las que no tenga parentesco (como un amigo), o a personas jurídicas (por ejemplo, una congregación religiosa o una institución que admire). El testador puede decidir que sus bienes se transmitan a título de “herencia” o a título de “legado”. Por ejemplo, puede establecer que sus hijos hereden todo su patrimonio a partes iguales, salvo un cuadro que deje como legado a uno de ellos en particular. Como legado pueden dejarse no solo objetos muebles (joyas, pinturas...), sino también bienes inmuebles (un piso, una finca...), derechos (por ejemplo los réditos de un libro escrito por el testador), asignaciones periódicas destinadas a algún fin concreto (por ejemplo, costear una carrera universitaria), pensiones de alimentos, bienes que deben comprarse con cargo a la herencia (del tipo de “un coche para un nieto con cargo a tal cuenta bancaria”), dinero o activos financieros, etc. Una de las principales diferencias entre una herencia y un legado atañe a las deudas. Cuando se acepta una herencia, no sólo se aceptan los bienes o derechos que contenga, sino también las obligaciones que pesen sobre ella. Por ejemplo, quienes heredan una casa cuya hipoteca aún no se ha terminado de pagar, quedan obligados a pagar tal hipoteca.

Sin embargo, los legados son como pedazos magros que se extraen de la herencia para puro beneficio del legatario, que no responde de las deudas que pesen sobre ellos a menos que el testador así lo haya especificado. Por ejemplo, si alguien es distinguido con el legado de una casa hipotecada y el testamento no señala expresamente lo contrario, la devolución de la hipoteca no le corresponde a él sino que sigue siendo un asunto del conjunto de los herederos, al igual que las demás deudas que pesen sobre la herencia. Si la aceptan, tendrán que asumir la devolución del préstamo aunque no se beneficien de la casa. En cualquier caso los legados no pueden vulnerar otros derechos. Por eso: El legatario no puede cobrar su legado hasta que se pague a los acreedores. En el caso excepcional de que el testador decida repartir toda su herencia en legados, los legatarios responderán de las deudas en proporción a lo que hayan recibido, para que los acreedores no sean burlados. Si hay herederos forzosos, es decir, si el fallecido deja descendientes, ascendientes o viudo, los legados no pueden menoscabar sus respectivas “legítimas”, las porciones de la herencia que como mínimo deben recibir. Los legados son útiles para distinguir a alguien con algo en concreto, pero no son el instrumento ideal para repartir toda la herencia. Lo normal es que el testador posea muchas cosas, pues un patrimonio no se compone solo de una casa o una cuenta bancaria, sino también de múltiples efectos personales que difícilmente podría mencionar sin excepción al confeccionar el testamento.

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José Carlos Romero

Además, usted puede aumentar su patrimonio desde el momento de testar hasta el de fallecer. Si distribuye toda la herencia en legados pero no actualiza puntualmente el testamento, cuando muera habrá que proceder como si no hubiera testado para todos los bienes que el documento no recoja. Y si ha crecido el número de herederos forzosos (por ejemplo, porque ha tenido un nuevo hijo), el reparto de legados que figure en el viejo testamento no podrá llevarse a cabo, por no respetar los derechos de los últimos en llegar. Una alternativa mejor, si tiene muy claro que quiere dejar ciertas cosas a ciertas personas, es designarlas como herederas en el testamento y ordenar que en la futura partición de la herencia se les adjudiquen los bienes en cuestión. Por otro lado, el hecho de legar un bien no impide al testador usarlo a su antojo mientras viva o incluso venderlo. En estos casos, se dice que el legado caduca. Si desea evitar que el legatario se lleve un fiasco, puede disponer en el testamento que reciba cierta cantidad de dinero con cargo a la herencia, en caso de que el bien que le estaba destinado haya desaparecido.


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