Der Privado IV Contratos Casos & Materiales Prof Beatriz Bugallo

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© Dra. Beatriz Bugallo, 2011

aceptar sus cargos, la designación del árbitro se hará de común acuerdo; en caso contrario la designación del árbitro la hará la justicia ordinaria, en cuyo caso el árbitro será de derecho. DECIMOPRIMERO: Para todos los efectos del presente contrato las partes fijan como domicilio la ciudad de Montevideo. DECIMOSEGUNDO: Se faculta al portador de copia autorizada de este contrato, para solicitar las inscripciones respectivas en el Registro de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, así como todas las inscripciones, o anotaciones que fueran procedentes. DECIMOTERCERO: Los poderes de los representantes de las respectivas sociedades, se justifican por medio de las escrituras públicas que se exhiben, otorgadas ante Escribano, de acuerdo a derecho. De conformidad se otorga y firma en tres ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

CONTRATO DE KNOW HOW 4. Basándose en el contrato que se transcribe a continuación, responder qué sucedería si acaeciere alguna de las circunstancias que se enumeran a continuación, indicando en qué cláusula figura la respuesta. Tener presente que las distintas situaciones son independientes entre sí. * El beneficiario vende máquinas de bombeo a una sociedad comercial chilena, que tiene su domicilio principal en Santiago de Chile, pero el contrato se celebra en la ciudad de Caracas donde la referida sociedad tiene una sucursal. * Al día siguiente de la rescisión voluntaria del contrato, antes del plazo establecido originalmente, uno de los gerentes da a conocer a un comerciante de la competencia los procedimientos reservados de las máquinas de bombeo. * La transmisión de conocimientos, tal como se refiere en la situación anteriormente enunciada, tiene lugar tres años después del plazo establecido originalmente como duración del contrato. CONTRATO DE KNOW-HOW. En Montevideo, el 23 de febrero de 1996, por una parte: el señor Salomón Jourdan Mieres, actuando en nombre y representación de la sociedad “Karpax S.A.”, con domicilio en la calle Santa Fé 1215, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en adelante “cedente”, o sociedad cedente; y por la otra parte, Fernando Gómez Fargot, actuando en nombre y representación de la sociedad “Gómez Fargot Hnos. S.A.” con domicilio en la calle Galicia 1324, de esta ciudad, en adelante “cesionario”, o sociedad cesionaria; quienes convienen el otorgamiento de un contrato de “know how” de acuerdo con las siguientes cláusulas:

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