Der Privado IV Contratos Casos & Materiales Prof Beatriz Bugallo

Page 100

© Dra. Beatriz Bugallo, 2011 las facetas contractuales que estamos analizando. En cuanto a la materia específica, el secreto industrial, la información no divulgada o los contenidos secretos en materia tecnológica, el derecho uruguayo no contiene normativa nacional que la reglamente de manera integral. Esto no significa que no exista regulación pues, como enseña Gómez Segade, la importancia y complejidad del papel que juega el secreto en las esfera jurídica determinan que se encuentre regulado, atendiendo al objeto sobre el que recae el conocimiento reservado. 3. La normativa uruguaya en materia de información no divulgada La realización de un pacto no es la única vía jurídica de proteger la información confidencial, secreto o no divulgada. En el derecho comparado y en el derecho uruguayo encontramos distintos niveles jurídicos de protección para dicho objeto. Desde el punto de vista del derecho de origen internacional, Uruguay ha incorporado también al derecho positivo aplicable al Convenio de la Unión de París por decreto ley N° 14.910 de 19 de julio de 1979. De este modo, la normativa que persigue la competencia desleal inserta en el artículo 10 bis del citado Convenio constituye derecho aplicable a la hora de defender la información no divulgada de la empresa. Se refieren a esta cuestión disposiciones de la ley de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, Nº 17.164, cuyo artículo 111 reglamenta la transferencia de tecnología. Se encuentran, además, las disposiciones del Código Penal, fundamentalmente el artículo 302 que tutela el secreto. Asimismo, desde el momento que el país ha ratificado el Tratado constitutivo de la OMC, que impone el AADPIC resulta de aplicación, en lo que corresponda, el precepto contenido en el artículo 39. En la consideración más general de todas, también se podrá llevar a cabo una acción por enriquecimiento injusto. Reseñaremos algunos de estos distintos caminos de protección. 3.1. Protección por el régimen de la competencia desleal La apropiación del know how de un operador del mercado, en su concepto de conocimiento secreto, es un acto deshonesto. Por lo tanto, para nuestro derecho constituye un acto de competencia desleal. Uruguay no ha sancionado normativa legal específica para la competencia desleal, debiendo entonces recurrir al artículo 10 bis del Convenio de la Unión de París que integra el derecho positivo nacional. De esta forma, si la apropiación del know how genera engaño o confusión, incluso se estará ante uno de los supuestos previstos en el propio artículo 10 bis. Cuando se vulnera un secreto industrial, en el entendido que se puede estar ante un acto de competencia desleal, se podrán accionar los mecanismos generales de derecho respectivos. 3.2. Transferencia de tecnología La transferencia de tecnología aparece regulada por primera vez en la normativa nacional de la propiedad industrial, mediante la referencia a la posibilidad de registro de su contrato, en el artículo 111 de la ley de patentes, aunque sin conceptualizarla. A falta de definición legal el concepto es tomado por la doctrina, en su más amplia acepción, considerando transferencia de tecnología los acuerdos contractuales según los cuales se transmite un conjunto de

100


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.