M6 cooperativas 2013

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© Beatriz Bugallo Montaño 2013

hasta su recomposición. Tanto las reservas, como los fondos patrimoniales especiales, siguiendo el tenor de lo establecido por el artículo 23 del Decreto 198/012, previstos en las disposiciones legales y estatutarias, así como las fijadas por resoluciones de Asamblea, no podrán ser repartidos entre los socios. La utilización deberá ajustarse estrictamente a la finalidad para la que fueron creados. Sin embargo, los fondos específicos creados por Asamblea, podrán desafectarse de la finalidad original mediante resolución expresa de otra Asamblea posterior que deberá disponer el nuevo destino del saldo de dicho fondo. V - Legados y donaciones Según el artículo 63 LGC, las cooperativas podrán recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todo tipo de legados o donaciones, compatibles con el objeto social, destinados a incrementar su patrimonio a ser consumidos de conformidad con la voluntad del donante o del causante. Según el artículo 24 del Decreto 198/012, las cooperativas podrán recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todo tipo de legados o donaciones, compatibles con el objeto social, destinados a incrementar su patrimonio o a ser aplicados de conformidad con la voluntad del donante o del causante, siempre que no se contravengan las normas sobre lavado de activos. Dichas donaciones, legados, subsidios y demás recursos análogos deberán aplicarse a los fines establecidos, registrarse en una cuenta patrimonial y exponerse como ingresos o egresos, según corresponda, de carácter extraordinario; y no podrán distribuirse directa ni indirectamente entre los socios. En las notas a los estados contables se aportarán todos los elementos identificatorios del donante, clase y especie del activo donado. VI - Otros instrumentos de capitalización Tratándose de una ley moderna, la LGC 18.407 pretende dar herramientas a las cooperativas para competir en el mundo financiero. Por ello, reglamenta en los artículos 64 y ss, diversos aspectos de los instrumentos de capitalización. Comienza estableciendo en el artículo 64 LGC que el estatuto podrá prever la emisión de participaciones subordinadas, participaciones con interés y otros instrumentos de capitalización que puedan crearse. Seguidamente define a las participaciones subordinadas, artículo 65 como aquellos recursos financieros aportados por socios o no socios que se incorporan al patrimonio de la cooperativa, sujetos al riesgo de la gestión y cuya remuneración queda subordinada a 48


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