© Dra. Beatriz Bugallo, 2013
BIBLIOGRAFÍA, LINKS Y DEMÁS MATERIAL LINKS “Responsabilidad de los socios y quienes contratan por la sociedades no constituidas regularmente”, Jorge Daniel Grispo. De Derecho argentino, de similar normativa al uruguayo. http://www.iprofesional.com/adjuntos/documentos/09/0000926.pdf “LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN. LA PERSONALIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO DE SOCIEDADES” Sociedad en formación en el Derecho español. Tiene referencias a algunas resoluciones administrativas que presentan interés. http://www.juecesdemocracia.es/actividades/jornadas/2007/Ponencias/LA%20SOCIEDAD%20EN %20FORMACI%D3N-Javier%20Men%E9ndez.pdf “Sociedades irregulares y de hecho. Algunas particularidades”, Carlos Caamaño http://www.estudiofalcoenriz.com.ar/documentos/sociedadesirregulares.pdf "No cabe la calificación como sociedad irregular para la SRL que gestiona su liquidación, en base que no se inscribió en término la prórroga del contrato social", CASO: "Rodríguez Ernesto Oscar c/a. Regairaz Santos s/ Liquidación Judicial", Adolfo Selsi. Ponencia de derecho argentino http://www.abocomba.com/sociedades_de_hecho_e_irregulares_4.html
JURISPRUDENCIA URUGUAY Jurisprudencia Uruguaya - La sociedad comercial de hecho tiene un régimen específico que debe ser espetado in totum una vez identificada como tal Beatriz Bugallo I - INTRODUCCIÓN El tema que trata la sentencia que transcribimos se presenta con gran frecuencia en el mercado. Dos o más personas acuerdan realizar diversas prestaciones, maximizando sus habilidades y posibilidades, para emprender una aventura comercial: instalar un negocio de la más variada índole. Pasa todos los días. No es necesario escribir, documentar, formalizar el contrato. Estamos ante una sociedad comercial de hecho que, como tal, tiene personería jurídica y despliega una serie de lazos – derechos y obligaciones – derivados de la existencia de la sociedad comercial.
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