Derecho Concursal Uruguayo Manual nº 2

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a El deudor. b La contraparte en el acto objeto de revocación o quien se haya beneficiado con dicho acto u omisión, aunque el bien o el derecho no estuviese ya en su patrimonio. c La persona que haya adquirido a título gratuito o a título universal el bien o el derecho de quien hubiera sido parte en el acto objeto de revocación o se hubiera beneficiado del mismo. d Las demás personas que, actuando de mala fe, hubieran adquirido a cualquier título el bien o el derecho de quien hubiera sido parte en el acto objeto de revocación o se hubiera beneficiado del mismo. La sentencia que acoja la acción revocatoria tendrá el siguiente contenido, artículo 87 LC: a Condenará al demandado a reintegrar a la masa activa los bienes o derechos indebidamente adquiridos, con sus frutos. b Si los bienes o derechos no se encontraran en su patrimonio, lo condenará a entregar el valor que hubieran tenido al salir del patrimonio del deudor o en cualquier otro momento posterior, si hubiera sido mayor, más el interés legal. c Quedarán sin efecto los derechos reales de garantía que se hubieran constituido, ordenándose la cancelación de las inscripciones registrales correspondientes. d En caso de pagos realizados por el deudor o por un tercero, se condenará a quien los haya recibido a reintegrarlos a la masa, con más sus intereses. e El crédito que resulte a favor del demandado como consecuencia de la revocación, tendrá el carácter de crédito concursal. f Si se hubiera probado que el demandado conocía el estado de insolvencia del deudor en el momento de la realización del acto o de la omisión, perderá el derecho a cobrar su crédito en el concurso. En cuanto lo dispuesto en los literales a y b mencionados (num 1 y 2 del artículo citado) MARTINEZ BLANCO93 destaca que: “Como primer medida, la sentencia debe condenar a la restitución “in natura”de los bienes o derechos, con sus frutos. Con relación a los frutos que ha podido devengar la cosa enajenada, procede aplicar los principios contenidos en los arts 694 y 695 del Código Civil, por lo que siendo de mala fe deberá restituir los frutos que hubiere percibido y los que dejó de percibir por su culpa. Si no fuera posible la restitución in natura, procede la condena al equivalente monetario por su mayor evaluación, con más los intereses legales. No aclara cuáles son los intereses legales aplicables al caso, aunque tendrá que considerar para su cálculo, que son operaciones comerciales no financieras. ”

IV - Reducción de la masa activa La reducción de la masa activa consiste en la regulación de operaciones separatorias 93 MARTINEZ BLANCO, Camilo, “Manual del nuevo Derecho Concursal”, cit., pág. 331.

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