Gaceta Distrital N° 314
RESOLUCIÓN SECRETARIA DE MOVILIDAD
RESOLUCIÓN No. 005 DE 2009 (29 de abril de 2009)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GRÚAS Y PARQUEADEROS” EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES, LEGALES Y, CONSIDERANDO Que la Ley 769 de 2002, en el literal d) del artículo 6 establece que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales. Que el Decreto No. 0868 de 23 de Diciembre de 2008. “Mediante el cual se adopta la estructura central de la Alcaldía del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla”, en el capítulo 18 crea la Secretaría Distrital de Movilidad. Que el parágrafo segundo del artículo 127 de la ley 769 de 2002 señala que los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. Que el parágrafo quinto del artículo 148 del Acuerdo 030 de Diciembre 30 de 2008 expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla “Por medio del cual se adoptan medidas para la reestructuración de los principales tributos y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 127 de la Ley 769 de 2002 el servicio de grúa y parqueadero se cobrará conforme lo determine la autoridad de tránsito local, quien así mismo definirá la distribución de los ingresos por este concepto”. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Fíjense las siguientes tarifas para el cobro del servicio de grúas dentro de los programas de inmovilización de vehículos, adelantados por la Autoridad de Tránsito del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla: CATEGORIA
TIPO DE VEHICULO
TARIFA
1
BICICLETAS
10.000
1
CARRETILLAS
10.000
1
CICLO TAXI
10.000
2
MOTOCICLETA
41.000
2
MOTOCARRO
41.000
3
AUTOMÓVIL
82,700
3
CAMIONETA
82,700
3
CAMPERO
82,700
3
CUATRIMOTO
82,700
3
VAN
82,700
3
AMBULANCIA
82,700