Lavado de dinero en el mercado asegurador

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UIF Resoluciones aplicables al sector asegurador de el país

»»Parámetros aplicados a los sistemas implementados de prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo. »»Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el Sujeto Obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo. »»Procedimientos de segmentación del mercado de acuerdo con la naturaleza específica de las operaciones, el perfil de los clientes, las características del mercado, como así también cualquier otro criterio que, a juicio del Sujeto Obligado, resulte adecuado para generar señales de alerta cuando las operaciones de los clientes se aparten de los parámetros establecidos como normales. »»El régimen sancionatorio para el personal del Sujeto Obligado en caso de incumplimiento de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, en los términos previstos por la legislación laboral vigente. Oficial de Cumplimiento: El legislador en la Ley 26.683 exige al Sujeto Obligado que designe un Oficial de Cumplimiento por el órgano de administración (ej., Directorio, Comisión Directiva, etc.) o por el Organismo Público que corresponda, cuya función sustancial será la de formalizar las presentaciones ante la UIF en el marco de la Ley vigente y de las resoluciones dictadas por dicho Organismo. Del análisis de las resoluciones dictadas por la UIF surge que existe una colisión entre la Ley y dichas resoluciones, dado que se exige que el Oficial de Cumplimiento revista el carácter de miembro del órgano de administración, mientras la Ley vigente (art. 20 bis) requiere que el oficial de Cumplimiento sea designado por el órgano de administración. El conflicto debe, necesariamente, resolverse por la jerarquía normativa (art. 31, Constitución Nacional). No obstante lo cual, entiendo conveniente que el oficial mencionado integre el órgano de administración para permitir desarrollar los procedimientos preventivos y tomar conocimiento del estado de situación sobre su aplicación en el ámbito del Sujeto Obligado, con el objetivo de mitigar los riesgos que recaen directamente sobre dicho órgano de administración. El Oficial de Cumplimiento reviste una doble función en la Argentina: Aspecto externo: nexo con la UIF y los entes de supervisión del Sujeto Obligado que trate y responda todos los requerimientos de información generados a partir de la dinámica del funcionamiento del sistema. 73


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