Cartilla banasta alcaldia final

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Contribución

Parafiscal

El artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto define las contribuciones parafiscales. La Constitución Política de Colombia por su parte, consagra en el artículo 150 numeral 12, como una de las funciones de la Ley “Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley” y más adelante, en el artículo 338 dispone “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.”

Características de las contribuciones parafiscales

Gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, acuerdos departamentales o municipales. Afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Generan contraprestación no proporcional o equivalente, como es el caso de las tasas. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley o acuerdo que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto. Son producto de la soberanía fiscal de Estado. No son, como los impuestos, ingresos corrientes del Estado, y no ingresa al presupuesto general de la Nación.

La sentencia C 437 de 2011, expediente D-8312, magistrado ponente Luís Ernesto Vargas Silva, hace un recuento de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre las contribuciones parafiscales.

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