Dirección de Personas
SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL (TARIFICACIÓN ESPECIAL VOZ Y VÍDEOLLAMADA): 803 – 806 – 807 Precios en vigor desde las 00:00 del 1 de abril de 2009
1) VOZ PRECIO TOTAL DEL SERVICIO (A +B) NUMERACIÓN DE TARIFAS ESPECIALES : 803-806-807 Numeración ( Y= 3,6,7) 80 Y (A=0,1) 80 Y (A= 2,3) 80 Y (A=4,5) 80 Y (A= 6,7) 80 Y (A=8) 80 Y (A=9)
Observaciones
E. Llamada (€) €/ segundo 1,03490 € 0,01080 € 1,03490 € 0,01750 € 1,03490 € 0,02170 € 1,03490 € 0,03250 € 1,03490 € 0,05750 € 1,03490 € 0,08250 € Estos servicios corresponden a tarificación adicional de voz. 803: Servicios exclusivos para adultos. 806: Servicios de ocio y entretenimiento. 807: Servicios Profesionales. El establecimiento de llamada incluye una franquicia de 20 segundos. Transcurridos estos 20 segundos, se facturará en segundos. SERVICIO SOPORTE (A)
NUMERACIÓN DE TARIFAS ESPECIALES : 803-806-807 80 Y (A=0,1)
Numeración ( Y= 3,6,7)
E. Llamada (€) 1,03490 €
€/seg 0,00672 €
80 Y (A= 2,3)
1,03490 €
0,00672 €
80 Y (A=4,5)
1,03490 €
0,00675 €
80 Y (A= 6,7)
1,03490 €
0,01250 €
80 Y (A=8)
1,03490 €
0,02250 €
80 Y (A=9)
1,03490 €
0,02750 €
Observaciones
El establecimiento de llamada incluye una franquicia de 20 segundos. Transcurridos estos 20 segundos, se facturará en segundos. Precio aplicable desde el inicio de la llamada.
RETRIBUCIÓN (B) NUMERACIÓN DE TARIFAS ESPECIALES (TARIFICACIÓN ESPECIAL VOZ) : 803-806-807
Página 276 de 340 A los precios indicados en esta comunicación les serán de aplicación los impuestos indirectos correspondientes: Península y Baleares: IVA 21%, Canarias: IGIC: 7% Ceuta: IPSI 10% y Melilla: IPSI: 4%.