Gaceta Oficial N° 4

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Nº4

REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Antonio Ante, noviembre de 2015

GACETA OFICIAL

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE Administración 2014 - 2019


Antonio Ante, noviembre de 2015

Indice

ORDENANZA Nº 32 – GADM-AA-2015 Ordenanza que conforman y regula el sistema de participación ciudadana y control social en el cantón Antonio Ante

PAG. 3

ORDENANZA Nº 36 – GADM-AA-2015 La Segunda Reforma a la Ordenanza de Aprobación de Planos, e Inspección de Construcciones PAG. 16

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ORDENANZA Nº 37- GADM-AA-2015 La Primera Reforma a la Ordenanza que Regula, Autoriza y Controla la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos en el cantón Antonio Ante

PAG. 34

ORDENANZA Nº 38-GADM-AA-2015 La Ordenanza que Regula la Aprobación y Ejecución de Proyectos de Fraccionamiento, Urbanización y Reestructuración de Predios en las Áreas Urbanas del cantón Antonio Ante y de Fraccionamiento de Predios Rurales

PAG. 43

ORDENANZA Nº 39-GDMA-AA-2015 La Primera Reforma a la Ordenanza que Regula el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para el cantón Antonio Ante

PAG. 58


Antonio Ante, noviembre 2015 Ordenanza No. 032-GADM-AA-2015 ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece en su numeral 1, que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizan el cumplimiento; Que, el Artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos; 2. Participar en los asuntos de interés público; 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa; 4. Ser consultados; y, 5. Fiscalizar los actos del poder público, entre otros. Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”; Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, sobre la organización colectiva, “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del (artículo 237 del COOTAD) inciso anterior (hasta el 15 de agosto), por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente. La asamblea local o el organismo que en cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesados por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuestos de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 302 del COOTAD en su último inciso dispone que las autoridades ejecutivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía, conforme el mandato de la Ley y de sus propias normativas; Que, en el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que en los gobiernos autónomos descentralizados conformará un sistema de Participación Ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias; Que, el Artículo 312 del COOTAD, señala que el incumplimiento de las disposiciones relativas a la participación ciudadana por parte de las autoridades de los GAD, generarán responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causal de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva, conforme a la ley; Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los existentes, que van en el orden de: igualdad, ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y oportunidad constantes en el artículo 2 del mencionado cuerpo legal;

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPCCS), en su artículo 29, establece que el poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos, prestan servicios, o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior; y,

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en concordancia con el artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador, instituyen el mandato para los gobiernos autónomos descentralizados, de instituir la silla vacía en las sesiones, a fin de garantizar la participación ciudadana en el debate y la toma de decisiones sobre asuntos de interés general;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador define a las Gobiernos Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales, como Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Artículo 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), establece como lineamiento para el desarrollo el fomento y la participación ciudadana y control social en la formulación de las políticas públicas;

Que, el Artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa que integra a todos los niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía, contará con un Consejo Nacional de Planificación a nivel central; y un Consejo de Planificación por cada nivel de gobierno presidido por sus máximos representantes;

Que, el Artículo 5, numeral 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como uno de los principios comunes de la planificación, a la participación ciudadana, donde se señala que todas las entidades del sistema de planificación y de finanzas públicas tienen el deber de garantizar la participación;

Que, el artículo 29 del COOTAD, determina que “El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 54, literal d) establece que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, implementar un sistema de Participación Ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; Que, el Artículo 238 del COOTAD, señala que las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que “El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley”; Que, el Artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas numeral 4, establece que los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán integrados por tres representantes delegados de las instancias de participación; Que, en la jurisdicción del cantón Antonio Ante existen grupos humanos con un papel protagónico y relevante en el impulso de la organización social y planificación del desarrollo; 3


Antonio Ante, noviembre de 2015 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 264, párrafo final, de la misma norma suprema, así como de lo dispuesto en los artículos 7 y 57 del COOTAD: EXPIDE:

a. Garantizar, y promover la participación ciudadana individual o colectiva, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria establecidos en esta Ordenanza;

LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE.

b. Rendir cuentas de forma permanente a la ciudadanía del cantón; conforme a la guía de Rendición de Cuentas expedida por el CPCCS;

TITULO 1

c. Garantizar el acceso oportuno y continuo de la ciudadanía a toda la información pública que se genera y maneja la municipalidad;

ÁMBITO, FINALIDAD, OBJETIVOS, DEBERES DEL GAD MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA. Art. 1. Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y de observancia obligatoria dentro de la circunscripción territorial del Cantón Antonio Ante. Son sujetos de derechos de Participación Ciudadana todas las personas domiciliadas, sin perjuicio de otros grupos poblacionales organizados que deseen tramitar sus intereses ante el GAD en el cantón Antonio Ante, así como toda forma de organización, asociaciones, organizaciones barriales, comunales, sociales y todas las demás estipuladas en los artículos 303 (Derecho a la participación), 306 (Barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de Participación Ciudadana) y 308 (Comunas, comunidades y recintos con reconocimiento en la Participación Ciudadana) del COOTAD. Art. 2. Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como finalidad institucionalizar promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, garantizando la participación democrática individual y colectiva de la ciudadanía y las organizaciones sociales conforme a los principios y normas constitucionales y legales, sean parte fundamental en la gestión del Gobierno Municipal y los procesos de planificación participativa para que la población sea parte del desarrollo local, desde todas sus organizaciones y sectores, intercambiando con el GADMAA opiniones y propuestas que propendan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Parroquia. El sistema constituye la puesta en práctica de la Función de Participación Ciudadana del GADM de Antonio Ante. Art. 3. Objetivos del Sistema de Participación Ciudadana.- El Sistema de Participación tiene como objetivo general promover la participación individual y colectiva de la ciudadanía y las organizaciones sociales, que tienen derecho a intervenir de forma protagónica en las decisiones del GADM-AA, realizar control social y exigir rendición de cuentas, conforme a los principios, normas constitucionales y legales y que en esta ordenanza se establezcan. El Sistema de Participación Ciudadana tiene como objetivos los establecidos en el Art. 304 (Sistema de Participación Ciudadana y sus competencias) del COOTAD, los mismos que están orientados a: a. Fomentar el interés de las/los ciudadanas/os a participar activamente en el desarrollo económico, social, político, deportivo, cultural e institucional, con miras a alcanzar el bienestar de sus habitantes; b. Incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a asumir de manera responsable su derecho y obligación a involucrarse en la gestión pública local y la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta el cantón; c. Generar una práctica de corresponsabilidad entre la población y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Antonio Ante en la formulación de propuestas, toma de decisiones y ejecución de las mismas para beneficio del cantón; y, d. Activar todas las formas de participación ciudadana que prevé la Constitución y las leyes de la República, incluidos los mecanismos de acceso a la información pública. Art. 4. Deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante.- Son deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, entre otros que determine la ley, los siguientes: 4

a. Implementar el sistema de participación ciudadana y control social en el cantón como ejercicio de su función de conformidad a la constitución de la república y a la ley;

d. Implementar la función de Participación Ciudadana y Control Social conforme al artículo 29 (Funciones del GAD) del COOTAD. Art. 5. Derechos de la Ciudadanía.- Son derechos de los/as ciudadanos/ as, entre otros que establezca la ley, los siguientes: a. Participar de manera protagónica en, la toma de decisiones, planificación, la gestión de la política, asuntos públicos y control social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante; y, de las personas naturales y jurídicas que presten servicios, desarrollen actividades de interés público o que manejen fondos provenientes del Estado Ecuatoriano; b. Solicitar y recibir información del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante sobre la gestión pública, en forma clara y oportuna, de acuerdo con lo que establece la LOTAIP; c. Conocer de las decisiones municipales que incidan en el desarrollo local; d. Ser informado permanentemente de la gestión desarrollado por los distintos actores que forman parte del sistema de participación en el territorio cantonal a través de la rendición de cuentas y demás mecanismos que garantiza la ley y la Constitución; e. Fiscalizar los actos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante; y, f.

Participar en las asambleas ciudadanas y en todas las instancias y mecanismos de participación ciudadana y control social consagrados en la Constitución, en las leyes de la República y en esta Ordenanza.

Art. 6. Deberes de la Ciudadanía.- Son deberes de las ciudadanas y ciudadanos, entre otros que determine la ley, los siguientes: a. Acatar y cumplir la constitución, la ley y las decisiones legítimas de la autoridad competente; b. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; c. Promover la equidad, igualdad y la unidad en la diversidad y en las relaciones interculturales; d. Respetar, reconocer y promover prácticas de convivencia conforme al Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. e. Cumplir con las funciones de representación organizacional, asociativa, comunitaria, sectorial o municipal, para la cual haya sido designado/a; f.

Aportar y colaborar con la gestión municipal en todas sus competencias; y,

g. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del cantón, de manera honesta y transparente.


Antonio Ante, noviembre 2015 TÍTULO 2

TÍTULO 3

SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Y DE SU CONFORMACIÓN

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO 1

CAPÍTULO 1

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL GADMAA

Art. 7. Definición y Objeto.- Es la participación protagónica de la ciudadanía de manera individual y colectiva, en la gestión de la política y asuntos públicos; y, prioritariamente en la toma de decisiones sobre la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial, el proceso del presupuesto participativo; y, la prestación de servicios públicos, con el objeto de generar un mejoramiento de la gestión pública y consecución del buen vivir. Art. 8. El Sistema de Participación Ciudadana es un conjunto de instancias, relaciones, herramientas y mecanismos de participación que operan e interactúan de manera articulada para garantizar el ejercicio de los derechos de participación, control social, rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información y lucha contra la corrupción de las y los ciudadanos del cantón y parroquias, orientados hacia el buen vivir. En el sistema interactúan de manera coordinada el GAD Municipal, las diversas instituciones gubernamentales y las organizaciones ciudadanas y sociales del cantón, sin que ello signifique la interferencia entre sí en los fines y objetivos para las cuales fueron creadas cada instancia.

SECCIÓN 1 DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 12. De las instancias de participación ciudadana.- Estas instancias buscan, que la ciudadanía exprese su opinión, aporte o propuestas que contribuyan en la toma de decisiones e incidan en las mismas para garantizar un gobierno Municipal con desarrollo local integral. Para efecto de promover la participación de la ciudadanía, la presente ordenanza reconoce las siguientes instancias, y otras que establezca la Ley: 1.

Asamblea Cantonal

2.

Consejo de Planificación Cantonal

3.

Mecanismo de la Silla Vacía

4.

Presupuesto Participativo

CAPÍTULO 2

5.

Audiencias Públicas

DE LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

6.

Cabildos Populares

7.

Rendición de Cuentas

8.

Veedurías Ciudadanas

Art. 9. Conformación del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana.- El Sistema Cantonal de Participación Ciudadana estará integrado por: a. Autoridades electas del Cantón: Alcalde, concejales municipales, presidentes de Juntas Parroquiales, vocales de las Juntas Parroquiales. b. Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón: representantes de las unidades desconcentradas de los ministerios o secretarías del Gobierno Central. c. Representantes de la sociedad en el ámbito cantonal: los representantes de las instancias de Participación Ciudadana y Control Social, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. CAPÍTULO 3 LAS ENTIDADES CIUDADANAS

SECCIÓN 2 DE LA ASAMBLEA CANTONAL Art. 13. La Asamblea Cantonal.- El GADM-AA promoverá la creación de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante (AC-AA) que es la máxima instancia de deliberación, de decisión e interlocución del Sistema de Participación, conformada por las autoridades del GAD Municipal, representantes del régimen dependiente y los representantes de la ciudadanía conforme el Art. 304 del COOTAD, para incidir en el ciclo de las políticas públicas locales, para conocer y pronunciarse sobre el presupuesto participativo, la prestación de servicios, en general que la gestión municipal sea orientada al progreso y desarrollo del cantón; en la rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y control social. La Asamblea Cantonal desarrollará sus actividades en el territorio del cantón y de manera pública. Art. 14. Integración.- La Asamblea Cantonal está integrada por:

Del Registro de las Organizaciones y Entidades Ciudadanas

a. El Alcalde o Alcaldesa;

Art. 10. El Registro Cantonal.- El Registro Cantonal de las Organizaciones y Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al GAD Municipal de Antonio Ante tener conocimiento de las Comunidades, Barrios, instituciones educativas, Asociaciones, Organizaciones, Consejos, Comités, Clubs, Grupos y más existentes en el territorio así como sus objetivos y representatividad.

b. Los Concejales y las Concejalas, que integran el Concejo Municipal;

El GADM-AA realizará y actualizará permanentemente la base de datos de los actores locales, con datos generales como: ámbito territorial de actuación, nombres, apellidos de las personas que ocupen cargos directivos, actas de constitución, actas de las directivas y estatutos de la Entidad (si lo tuviera). Art. 11. Derechos de las Organizaciones y Entidades Ciudadanas.- Las Organizaciones y Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal, y lo establecido en el Artículo 95 de la Constitución podrán ejercitar los derechos y acciones establecidos, así como intervenir en la gestión de los asuntos públicos, formando parte de los órganos de participación ciudadana del GADM-AA.

c. Los Presidentes y vocales de los GADs parroquiales del Cantón Antonio Ante; d. Gerentes de las Empresas Públicas Municipales; e. El técnico delegado por el Consejo de Planificación del GADM-AA. f.

El Jefe político o su delegado quien participa con voz y sin derecho a voto;

g. El Comisario Nacional del cantón quien participa con voz y sin derecho a voto; h. Un delegado del Circuito de Educación quien participa con voz y sin derecho a voto;

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Antonio Ante, noviembre de 2015 i.

Director/a del Hospital de Atuntaqui o su delegado quien participa con voz y sin derecho a voto;

j.

Jefe de la Unidad de Policía Comunitaria de Atuntaqui o su delegado quien participa con voz y sin derecho a voto;

k. El Presidente/a de la Federación de Barrios de Atuntaqui o su delegado; l.

El Presidente/a del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín o su delegado;

m. El presidente de cada barrio de Atuntaqui o su delegado; n.

El presidente de cada barrio de Andrade Marín o su delegado;

o.

El Presidente de la Corporación 31 de Diciembre;

p. El Presidente de la FIAPAA Federación de Instituciones Artesanales Profesionales de Antonio Ante; q. Rectores y Directores de las Instituciones Educativas; r.

El Presidente o su delegado de la Liga Deportiva Cantonal de Antonio Ante.

s. El Presidente de la Liga Barrial de Antonio Ante, de la Liga Barrial Santa Martha y de la Liga Barrial Las Palmas o sus delegados; t.

Un representante de los Clubs deportivos de las Parroquias;

u. El Presidente/a del Gremio de Sastres y Modistas; v.

El Presidente/a del Gremio del Calzado;

w. El Presidente/a del Gremio de Tejedores y afines; x. El Presidente/a del Gremio Asociación Interprofesional de Maestros, Artesanos y Operarios; y. La Presidenta de la Asociación de Voluntarias San Vicente de Paúl; z. El Presidente/a de la Asociación de Jubilados, Pensionistas y beneficiarios del Cantón Antonio Ante;

Art. 17. El GADM-AA convocará a la designación de la representación ciudadana a la Asamblea Cantonal, la misma que podrá realizarse a través de asambleas generales o cualquier otra forma de designación de representaciones que acuerde la ciudadanía. La representación ciudadana a la Asamblea Cantonal (AC-AA) rendirá cuentas de manera periódica. Directiva de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante Art. 18. La Asamblea Cantonal de Antonio Ante tendrá una directiva está integrada por un Presidente/a que será el Alcalde o Alcaldesa del GADMAA, un Vicepresidente/a y un Secretario/a quienes serán nombrados en la Asamblea cantonal, el Vicepresidente/a y el Secretario/a durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelegidos.

Art. 19. Presidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.- Las funciones del Presidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante serán las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir esta ordenanza y las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante; b. Presidir y dirigir las actividades de la Asamblea Cantonal; c. Convocar y formular el orden del día de las sesiones de la Asamblea Cantonal; d. Presidir las sesiones de la Asamblea Cantonal; e. Suscribir las actas de reuniones, conjuntamente con el Secretario/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante; f.

g. Rendir cuentas a la ciudadanía del accionar de la Asamblea Cantonal convocada para el efecto. h. Ser el vocero de la Asamblea Cantonal ante el Concejo Municipal del GADM-AA y demás organismos; i.

aa. Un representante del grupo del Adulto Mayor de cada parroquia urbana y rural; ab. Un representante de las Personas con discapacidad; ac. Una representante de Organización de Mujeres Anteñas OMA; ad. Un representante del Transporte; ae. Un representante de la Unión de Comunidades de la Parroquia San Roque; af. Un representante de cada comunidad de las parroquias del cantón;

Las demás que las leyes, ordenanzas, reglamentos y que la Asamblea Cantonal establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Art. 20. Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.- El Vicepresidente remplazará al Presidente en caso de ausencia temporal. Art. 21. Del Secretario/a.- El secretario/a de la Asamblea Cantonal coordinará sus actividades con la Jefatura de Participación Ciudadana del GADMAA y tendrá las siguientes responsabilidades: a.

Elaborar la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Cantonal de acuerdo a los lineamientos del Presidente.

b. Asistir a las sesiones de la Asamblea Cantonal.

ag. El presidente de cada barrio de las Parroquias rurales o su delegado;

c.

ah. Un representante de cada Junta de Agua o su delegado;

d. Elaborar las actas de cada una de las sesiones, dar fe de lo actuado.

ai. Un representante del Club de Diabéticos;

Art. 15. Se contará con representantes ciudadanas/os, garantizando la paridad de género, y de conformidad con el Art. 56 de la LOPC, se aplicarán los principios de interculturalidad, pluralidad e inclusión de las organizaciones de la ciudadanía, así como las diversas identidades territoriales, equidad de género, generacional, de personas con discapacidad, etc. La representación ciudadana no puede ser menor al 51% de los miembros de la Asamblea Cantonal (AC-AA). Art. 16. Los delegadas/os que representen a las instituciones públicas dependientes del Gobierno Central con presencia directa; actuarán con voz, sin voto y serán convocados de acuerdo a los temas que trate la Asamblea Cantonal (AC-AA).

Verificar si existe quórum en las sesiones.

e.

Llevar un archivo ordenado que repose en las oficinas de Participación Ciudadana del GADM-AA de las decisiones y acciones de la Asamblea Cantonal.

f.

Las demás que le asigne el Presidente/a y la Asamblea Cantonal.

aj. El Párroco de cada Parroquia.

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Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea Cantonal;

Art. 22. Funciones de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.- Además de las contempladas en las leyes vigentes tendrán las siguientes: a.

Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tiene que ver con el desarrollo de los niveles territoriales;

b. Deliberar sobre las prioridades de desarrollo y el ordenamiento territorial del Cantón; c.

Definir los objetivos del desarrollo, el ordenamiento territorial, las


Antonio Ante, noviembre 2015 líneas de acción, metas e inversión pública en el cantón; d. Proporcionar las prioridades, los objetivos, líneas de acción y metas del desarrollo al consejo de planificación cantonal, al GAD Municipal para la formulación de los planes de desarrollo, y de ordenamiento territorial; e.

Proporcionar lineamientos, directrices y prioridades para la elaboración del presupuesto participativo del GAD, en función al plan de desarrollo y ordenamiento de territorial;

f.

Participar en el proceso de Presupuesto Participativo del cantón.

g.

Conocer el anteproyecto de presupuesto municipal hasta el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal elaborado mediante del proceso de presupuesto participativo, y emitir la resolución de conformidad que deberá ser entregada al Concejo Municipal;

h. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. i.

Conocer el informe del ejecutivo del GAD Municipal sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año, conforme al artículo 266 (Rendición de cuentas) del COOTAD;

j.

Elegir al Vicepresidente/a y Secretario de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante, a los representantes ciudadanos al consejo de planificación del GADM-AA y a los demás representantes que le soliciten a la Asamblea Cantonal.

k.

l.

Discutir la problemática local, tomar resoluciones y asumir la defensa de los intereses del cantón cuando estos pretendan ser menoscabados por cualquier autoridad ya sea nacional, provincial, local o extranjera; Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

m. Definir los lineamientos del acceso a la información de las instituciones públicas; y, n. Conocer las resoluciones y fomentar la interrelación entre las asambleas de los otros niveles territoriales, asambleas rurales, asambleas ciudadanas, consejos consultivos. Art. 23. Deberes de las y los integrantes de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.- Las y los integrantes de la Asamblea Cantonal tienen el deber de representar los intereses generales del cantón, e informar a sus representados en las reuniones, con la promoción debida, sobre las decisiones adoptadas y consultarán sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse. Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría de sus integrantes serán respetadas y acatadas por todos/as sus integrantes. De las Sesiones Art. 24. De las convocatorias.- El Presidente/a de la AC-AA convocará a la Asamblea Cantonal, deberá señalar: lugar, día, hora y orden del día que incluya temas de interés de la ciudadanía que será dada a conocer por lo menos con 15 días de anticipación a través de todos los medios posibles, para garantizar la participación ciudadana. Art. 25. Sesiones.- La Asamblea Cantonal se reunirá en forma ordinaria por lo menos tres veces al año y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente/a, a pedido de la tercera parte de sus integrantes, cuando existan asuntos de importancia para el cantón sobre los que se deba pronunciar.

sentantes; se esperará treinta minutos para iniciar la sesión, con las y los presentes. Art. 27. Orden del día.- Una vez instalada la sesión de la Asamblea Cantonal con el quórum establecido, el/la Secretario(a) designado dará lectura al orden del día, el que podrá ser modificado por decisión de la mayoría de los/as asistentes. Una vez aprobado el orden del día, este no podrá ser modificado. Si en una sesión no se agotare el debate de todos los temas determinados en el orden del día, serán abordados en la sesión o sesiones inmediatamente posteriores hasta dar por terminado el orden del día aprobado, sin poder exceder de dos sesiones. La facilitación de las asambleas garantizará iguales oportunidades en la deliberación a todos los asistentes. Art. 28. Del tratamiento de los temas.- El/la Presidente/a de la Asamblea Cantonal conducirá las discusiones de acuerdo al orden del día, para lo cual otorgará la palabra a los miembros de la Asamblea Cantonal en el orden en que estos la pidieren, tendrán máximo dos intervenciones de tres minutos cada representante. Los miembros de la Asamblea Cantonal, tendrán voz y voto en los temas tratados, así como el derecho de solicitar punto de orden y de réplica, en el caso que hubieren sido aludidos. Las Resoluciones que se adopten serán válidas y de aplicación obligatoria para todos sus miembros. Art. 29. Votación.- Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta (mitad más uno) de las y los representantes. Si la Asamblea Cantonal considera pertinente, la votación podrá ser secreta. Se promoverá la inclusión de los criterios de grupos de atención prioritaria. Art. 30. Actas.- Las resoluciones que tome la asamblea cantonal serán de inmediata aplicación, y las actas de las sesiones se aprobarán en la siguiente sesión. Art. 31. Los integrantes de la Asamblea Cantonal no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo. La participación es voluntaria y cívica, sin embargo el GAD Municipal facilitará recursos para garantizar la participación de las ciudadanas y ciudadanos en las diferentes instancias (movilización, logística, alimentación), de acuerdo al Art. 62 LOPC. SECCIÓN 3 DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GADM-AA Art. 32. Consejo de Planificación del GADM-AA.- El Consejo de Planificación del GADM de Antonio Ante es el espacio en el que se trabajará la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como de expedir las políticas locales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en la Asamblea Cantonal. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial deberán complementarse con la formulación de presupuestos participativos, en la forma que disponen la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Código de Planificación y Finanzas Públicas. Art. 33. Integración.- El Consejo de Planificación del GADM-AA, estará integrado de la siguiente manera: a. El Alcalde del GADM-AA, quien lo preside; b. Un/a representante de los Concejales/as del GADM-AA c. 4 Técnicos designados por el Alcalde:

Las Asambleas Cantonales se desarrollarán en las siguientes fechas:

Director de Planificación Territorial

Febrero: Primera Asamblea Cantonal: Rendición de Cuentas del GADM-AA, socialización del Presupuesto aprobado para ese año.

Director de Gestión de Desarrollo

Julio-Agosto: Segunda Asamblea Cantonal: Seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto del año en vigencia, planificación de actividades; priorización de obras y proyectos para el año siguiente. Octubre: Tercera Asamblea Cantonal: Resolución del Presupuesto Participativo (Art. 241 del COOTAD). Art. 26. Del Quórum.- Se establece como quórum necesario para que se instale la Asamblea Cantonal, la mayoría absoluta de sus integrantes; para el efecto, en caso de la ciudadanía se tomará en cuenta a los repre-

Director de Servicios Públicos Gerente de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado d. Un representante de los 4 Gobiernos Parroquiales (San José de Chaltura, San Francisco de Natabuela, Imbaya y San Roque. Por la Sociedad Civil. e. El Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal. 7


Antonio Ante, noviembre de 2015 f.

El Presidente/a de la Federación de Barrios Urbanos de Atuntaqui o su delegado.

g. El Presidente/a del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín o su delegado. h. Un representante de sector textil. i.

Un representante de sector de agronomía.

j.

El Presidente de la Liga Deportiva Cantonal

k. La representante de la organización de Mujeres del Cantón. Art. 34. De la designación de los integrantes al Consejo de Planificación del GADM-AA.- La designación de los integrantes al Consejo de Planificación del GADM-AA se realizará de la siguiente manera: a.

El Alcalde del GADM-AA.

El Alcalde luego de posesionarse como autoridad del GADM-AA, asume el cargo de Presidente del CPGADM-AA, podrá tener su delegado. b. Representante de los Concejales/as del GADM-AA El Concejo Municipal del GADM-AA en pleno designará al representante principal y alterno al CPGADM-AA, de preferencia será el presidente de la Comisión de Planificación y Presupuesto y serán elegidos para dos años, pudiendo ser reelegidos. c.

Técnicos designados por el Alcalde: El Alcalde designará al CPGADM-AA al: Director de Planificación Territorial y su alterno Director de Gestión de Desarrollo y su alterno Director de Servicios Públicos y su alterno

Gerente de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado y su alterno. d. Un representante de los 4 Gobiernos Parroquiales (San José de Chaltura, San Francisco de Natabuela, Imbaya y San Roque. Los 4 GADPs de entres sus presidentes elegirán al representante principal y alterno al CPGADM-AA en una reunión convocada para el efecto, durarán en sus funciones dos años. Por la Sociedad Civil. e.

El Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante

El Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal asumirá este cargo y tendrá su alterno. f.

El Presidente/a de la Federación de Barrios Urbanos de Atuntaqui o su delegado.

El Presidente de la Federación de Barrios Urbanos de Atuntaqui asumirá este cargo, tendrá su alterno. g.

El Presidente del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín o su delegado.

El Presidente/a del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín asumirá este cargo, tendrá su alterno. h. El representante de sector textil. Las organizaciones del sector textil nombrarán a su representante principal y alterno al CPGADM-AA i.

El representante de sector agronómico.

Las organizaciones del sector agrícola nombrarán a su representante principal y alterno al CPGADM-AA. j.

El Presidente de la Liga Deportiva Cantonal

La Liga deportiva Cantonal de Antonio Ante tendrá como integrante del CPGADM-AA a su presidente éste tendrá su alterno.

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k.

La representante de la organización de Mujeres del Cantón será elegida dentro de sus grupos u organizaciones, tendrá su alterno.

Art. 35. De las y los representantes de la ciudadanía.- Las/los representantes se designarán para un período fijo de dos años. Su representación a la institución u organización no será a título personal, cuando existieran cambios en la institución u organización a la que representa automáticamente asume las funciones el nuevo dirigente. Las y los integrantes del Consejo de Planificación del GADM-AA no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo. Duración del Mandato. Art. 36. Los integrantes del CPGADM-AA tendrán una duración de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Los de elección popular (Alcalde, Concejal, presidente de GADPs) durarán en sus funciones el tiempo que dure su período como autoridad. 2.- Los técnicos durarán el tiempo que permanezcan en su cargo. 3.- Los representantes de la sociedad civil (Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal; Presidente de la Federación de Barrios Urbanos de Atuntaqui, Presidente del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, Presidente de la Liga Deportiva Cantonal durarán en sus funciones hasta que permanezcan en su cargo, si por alguna causa se cambian de dirigentes automáticamente asumirán los nuevos dirigentes. 4.- Los representantes principales del sector textil y de agronomía durarán dos años en funciones en el CPGAP-AA. Art. 37. Funciones del Consejo de Planificación del GADM-AA.- Son sus funciones las siguientes: a. Participar en el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial en coordinación con el gobierno cantonal y provincial; emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación por el Concejo Municipal; b. Velar por la coherencia y concordancia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del cantón y las parroquias con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Buen Vivir; c. Verificar sobre la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; d. Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial. e. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivo; f.

Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno;

g. Delegar la representación técnica ante la Asamblea cantonal. h. Las demás que el Consejo de Planificación del GADM-AA establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones. a.1. Para emitir la resolución favorable de la actualización del Plan de Desarrollo y y Ordenamiento Territorial (PDOT) del cantón Antonio Ante se seguirá el siguiente procedimiento: 1.

Los integrantes participarán en todo el proceso de la actualización del PDOT (formulación, ejecución, seguimiento y evaluación).

2.

Conocer con al menos 72 horas el documento del PDOT (Diagnóstico, Propuesta y Modelo de Gestión).

3.

Las observaciones y propuestas se presentaran antes de ser conocido por el Concejo Municipal.


Antonio Ante, noviembre 2015 Art. 38. De la Organización del Consejo de Planificación del GADM-AA.- El Consejo de Planificación del GADM-AA tendrá una Asamblea General, la Presidencia y Secretaría que funcionarán de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

De la Asamblea General Art. 39. Asamblea General.- Es el órgano de máxima decisión la conforman todos los integrantes del Consejo de Planificación del GADM-AA, sus decisiones son de inmediata aplicación, sus funciones son las determinadas en el artículo 37 de la presente ordenanza. Art. 40. Deberes y Atribuciones de las y los integrantes de la Asamblea General del Consejo de Planificación del GADM-AA.- Son deberes y atribuciones de las y los integrantes del Consejo los siguientes: a. Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en las leyes vigentes para el Consejo de Planificación del GADM-AA. b. Asistir obligatoriamente y puntualmente a las sesiones, o en su defecto comunicar con anticipación a su delegado. c. Participar activamente aportando con ideas, experiencias y criterios para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Planificación del GADM-AA. d. Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las Comisiones que se les encomendare; e. Consignar su voto en las sesiones; y, f.

Las demás establecidas por la Ley y esta ordenanza.

Art. 41. De la Presidencia.- El Presidente del Consejo de Planificación del GADM-AA será el Alcalde. Art. 42. Atribuciones del Presidente/a del Consejo de Planificación del GADM-AA.- El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir esta ordenanza y las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo de Planificación del GADM-AA; b. Presidir y dirigir las actividades del CPGADM-AA. c. Convocar y formular el orden del día de las sesiones. d. Presidir las sesiones del Consejo de Planificación del GADM-AA; e. Suscribir las actas de reuniones, conjuntamente con el Secretario/a del CPGADM-AA. f.

Velar por el cumplimiento de las resoluciones del CPGADM-AA.

g. Rendir cuentas a la ciudadanía del accionar del CPGADM-AA en la Asamblea Cantonal convocada para el efecto. h. Las demás que las leyes y el Consejo de Planificación del GADMAA establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones. Art. 43. De la Secretaría del Consejo de Planificación del GADM-AA.- El Secretario/a del Consejo de Planificación del GADM-AA será un funcionario municipal designado por el Alcalde. Art. 44. De las funciones.- Las funciones del secretario/a son las siguientes: a.

Elaborar las convocatorias de las sesiones y firmar conjuntamente con el Presidente, deberá subir la convocatoria a la página Web institucional.

b. Entregar las convocatorias a los integrantes. c.

Asistir a las sesiones del CPGADM-AA.

d. Verificar el quórum de las sesiones. e.

Elaborar las actas de las sesiones y subir a la página web institucional.

f.

Seguimiento a las resoluciones del Consejo.

g.

Atender las solicitudes de los ciudadanos que requieran participar en las sesiones del CPGADM-AA.

h. Entregar a los integrantes del CPGADM-AA los documentos solicitados. i.

Expedir conjuntamente con el Presidente las certificaciones y documentos solicitados.

j.

Las demás designadas por el Presidente y el Consejo de Planificación del GADM-AA.

Art. 45. Del funcionamiento del Consejo de Planificación del GADMAA.- El Presidente, convocará a reunión ordinaria del Consejo de Planificación del GADM-AA en forma trimestral, a fin de que cumpla con las funciones asignadas. De las sesiones.Art. 46. De las convocatorias.- La convocatoria la hará el Presidente por su iniciativa o a petición de al menos cuatro (4) de sus integrantes, se detallará el lugar, día, hora y el orden del día, se harán con 48 horas de anticipación, en el caso de reunión ordinaria; y 24 horas, en el caso de reunión extraordinaria. Art. 47.Del Quórum.- Para instalar la sesión se requiere de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; de no existir el número indicado se esperará treinta minutos y se instalará la sesión, con las y los presentes. Art. 48. Del tratamiento de los temas.- El/la Presidente/a conducirá las intervenciones y análisis de los temas de acuerdo al orden del día, para lo cual otorgará la palabra a los integrantes en el orden en que estos la pidieren, tendrán máximo dos intervenciones de tres minutos cada representante. Art. 49. Votación.- Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta (mitad más uno) de las y los representantes, en el caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. Art. 50. De los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y del presupuesto participativo del Cantón.- En concordancia con el Art. 37 de esta ordenanza, el CPGADM-AA deberá complementarse con la formulación de presupuestos participativos elaborados con la participación de la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana, en la forma que disponen la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Código de Planificación y Finanzas Públicas. SECCIÓN 4 MECANISMO DE LA SILLA VACÍA Art. 51. De la Silla Vacía.- De conformidad con el Art. 101 de la Constitución de la República del Ecuador (las sesiones de los GAD serán públicas y tendrán la presencia de la silla vacía) y 77 (Participación del representante en la silla vacía) de la LOPC, la Silla Vacía es un mecanismo de participación que otorga a quien la ocupa, voz y voto en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados. Tiene como propósito la participación de un o una representante de la ciudadanía en forma individual o colectiva, que en función de los temas a tratarse, hayan solicitado su acreditación en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante. Art. 52. La Silla Vacía es un nuevo mecanismo de participación que se orienta a garantizar el involucramiento de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La “Silla Vacía” se concreta en la participación de un delegado/a de la ciudadanía que represente a un sector determinado y de igual forma tenga los conocimientos necesarios del tema a tratar en las sesiones de los organismos seccionales para discutir determinadas problemáticas propias del medio. Art. 53. De conformidad con el Art. 311 del COOTAD Las sesiones del Concejo Municipal del GADM de Antonio Ante son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. Art. 54. De la convocatoria a las sesiones.- Será obligación de la Secretaria General del Concejo Municipal publicar el orden del día de cada una de las sesiones de forma inmediata por los medios de comunicación locales y página Web. Art. 55. Para la acreditación se deben considerar los principios de inclusión, alternabilidad, interculturalidad, equidad de género y de generación, repre-

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Antonio Ante, noviembre de 2015 sentatividad territorial, discapacidades; además se garantizará la prevalencia del interés público por sobre el interés individual y particular. Art. 56. Participación en la Silla Vacía.1. El Alcalde o Alcaldesa solicitará al Presidente/a de la Asamblea Cantonal el representante para ocupar la silla vacía en las sesiones del Concejo Municipal de acuerdo a los temas a tratarse a quien se le convocará y acreditará para el efecto. 2. El Presidente de la Asamblea Cantonal en representación de la sociedad civil presentará una comunicación dirigida a la primera autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, solicitando que un representante de la ciudadanía ocupe la silla vacía en la sesión del Concejo Municipal, debiendo detallar el tema a tratarse. El Alcalde podrá aceptar o negar la petición, para lo cual obligatoriamente contestará la solicitud. 3. Las organizaciones podrán solicitar el uso de la silla vacía siguiendo el debido procedimiento. Art. 57.- Procedimiento para ocupar la silla vacía.1. La organización mediante convocatoria se reúne y discute el tema a tratar dentro del orden del día de la sesión del GADM-AA. 2. De tener interés en ocupar la silla vacía la organización por mayoría de votos designa a la persona/s para que ocupen la silla vacía en el punto específico a tratar en el orden del día, quien tendrá voz y voto. 3. Solicitud de la organización dirigida al Señor Alcalde o Alcaldesa pidiendo la intervención de la o las personas designadas en la asamblea para que ocupen la silla vacía, determinando el punto del orden del día de la sesión en pleno; la solicitud se realizará con 24 horas de anticipación a la sesión ordinaria y con 4 horas de anticipación a la sesión extraordinaria. 4. El Señor Alcalde o Alcaldesa analiza la petición y de ser positiva, le corre traslado a la Secretaría del Concejo Municipal para que acredite a la persona o personas designadas, quien le notificará por escrito al o los peticionarios representantes de la organización dando a conocer su participación en la sesión determinada, para su acreditación presentarán sus documentos: copia a color de su cédula de ciudadanía y papeleta de votación con sus originales. En caso de que la o las peticiones sean improcedentes a criterio del Alcalde o Alcaldesa, a través de la secretaría del Concejo Municipal se le informará de forma inmediata a los interesados las razones por las cuales dichas peticiones fueron negadas, quedando a salvo que sus peticiones rectifiquen y vuelvan a solicitar el uso de la silla vacía. Art. 58. Procedimiento en caso de haber varios criterios entre los/as ciudadanos/as acreditados/as a ocupar la silla vacía.- En caso de que varias personas acreditadas ocupen la silla vacía en un tema específico y se presenten posturas diferentes, deberán buscar un mecanismo para consensuar su voto. De no llegar a consenso alguno, sólo serán escuchados sin voto. Art. 59. Intervención exclusiva.- Quien participe en la silla vacía no podrá referirse a otros temas que no sean aquellos para los cuales fue acreditado, es decir, actuará con voz y voto en el punto del orden del día para el que se solicitó hacer uso de la silla vacía. Art. 60. Registro.- El/la Secretario/a General del Concejo Municipal llevará el registro de las personas acreditadas que han utilizado el mecanismo de la silla vacía; conforme a lo establecido en el Art. 77 de la LOPC; así como de las sesiones en las que el mecanismo fue implementado, en el registro constará la identidad de quienes fueron acreditados y participaron, aun estando acreditados no lo hicieron. Este registro será enviado semestralmente al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 61. Responsabilidad.- Las personas que ocupen la Silla Vacía en las sesiones del Concejo Municipal no tendrán derecho a dietas por su participación y estarán sujetas a las responsabilidades establecidas en el Art. 311 del COOTAD.

SECCIÓN 5 PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Art. 62. Del presupuesto participativo.- En concordancia con la Constitución y las leyes que rigen el presupuesto participativo es una herramienta para que la ciudadanía participe en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto del Gobierno Local, permite identificar las necesidades de 10

los distintos sectores y establecer las prioridades, es un espacio público, en el cual el GADM-AA y la sociedad civil se reúnen para ponerse de acuerdo en las obras y proyectos a ejecutarse. Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas. Los presupuestos participativos tienen una concepción solidaria y serán invertidos en los proyectos que sugiere el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón. Art. 63. Características del presupuesto participativo.- Los presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones. En concordancia a la normativa legal vigente los presupuestos participativos se implementarán de manera inmediata en los gobiernos regionales, provinciales, municipales, los regímenes especiales y, progresivamente, en el nivel nacional. El debate del presupuesto se llevará a cabo en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial (PDOT). Art. 64. Normativa legal.- El proceso del presupuesto participativo es un mandato para los GAD´s su implementación es obligatoria y su accionar es en cumplimiento a las leyes vigentes en el país: Constitución Política del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Participación Ciudadana y Control Social y la Ley del Consejo de Participación y Control Social. Art. 65. Articulación de los presupuestos participativos con los planes de desarrollo. - La participación ciudadana se cumplirá, entre otros mecanismos, mediante el proceso de elaboración del presupuesto participativo, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial elaborado por el Consejo Nacional de Planificación Participativa y los consejos locales de planificación participativa del nivel territorial correspondiente. Estos planes deberán ser elaborados de abajo hacia arriba o promover la sinergia necesaria entre los planes de desarrollo de los diferentes niveles territoriales. Art. 66. Del procedimiento para la elaboración del presupuesto participativo.- La autoridad competente iniciará el proceso de deliberación pública para la formulación de los presupuestos con anterioridad a la elaboración del proyecto de presupuesto. La discusión y aprobación de los presupuestos participativos serán temáticas, se realizarán con la ciudadanía y las organizaciones sociales que deseen participar, y con las delegadas y delegados de las unidades básicas de participación, comunidades, barrios, parroquias urbanas y rurales. Art. 67. Plazos.- Los plazos que se establecen en el proceso del Presupuesto Participativo son los mismos establecidos en el COOTAD en la formulación del presupuesto. Art. 68. Etapas del proceso del Presupuesto Participativo.- El proceso del presupuesto participativo tiene las siguientes fases: 1. Socialización del Proceso y articulación con los actores locales 2. Priorización de Obras y proyectos 3. Concertación 4. Aprobación del proyecto del presupuesto, y 5. Ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto participativo. Art. 69. Socialización del Proceso y articulación con los actores locales.- Es un espacio para informar los recursos financieros del GADM-AA, criterios de distribución y el ciclo del proceso de Presupuesto Participativo, se realizará un taller, participarán los representantes del GADM-AA y de Sociedad Civil; Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación del GADMAA, GADs Parroquiales, Barrios, Gobiernos Comunitarios, Organizaciones sociales y productivas y los Sectores vulnerables. Art. 70. Priorización de Obras y proyectos.- Es un espacio de trabajo conjunto de priorización de obras y proyectos a nivel cantonal, comunal, barrial y parroquial. La priorización estará articulada con el PDOT de cantón y las


Antonio Ante, noviembre 2015 parroquias, se realizará un taller, participarán los representantes del GADMAA y de la Sociedad Civil; Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación del GADM-AA, GADs Parroquiales, Barrios, Gobiernos Comunitarios, Organizaciones sociales y productivas y los Sectores vulnerables. Art. 71. Concertación.- En cumplimiento al Art. 241 del COOTAD se realizará el taller de concertación, este espacio es la máxima expresión de democratización del Presupuesto Participativo, las y los actores actúan y ejercen ciudadanía, el GADM-AA presenta la propuesta del anteproyecto del presupuesto, se aprueban las obras y proyectos del presupuesto; se realiza un taller, participan los representantes del GADM-AA y de la Sociedad Civil; Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación del GADM-AA, GADs Parroquiales, Barrios, Gobiernos Comunitarios, Organizaciones sociales y productivas y los Sectores vulnerables. Art. 72. Emisión de la resolución de conformidad sobre las prioridades de inversión.- La Asamblea Cantonal se pronunciará sobre las prioridades de inversión Municipal, conforme al artículo 241 del COOTAD. Art. 73. Asignación de recursos.- La asignación de los recursos se hará conforme a las prioridades de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y de los PDOT parroquiales para propiciar la equidad territorial sobre la base de la disponibilidad financiera del Gobierno Local, para lo cual se elaborará el reglamento que regule el proceso del presupuesto participativo. Art. 74. Aprobación del proyecto del presupuesto.- En cumplimiento al Art. 245 del COOTAD el proyecto del presupuesto será aprobado por el Concejo Municipal en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año. Los representantes ciudadanos de la asamblea cantonal y organizaciones sociales son las instancias de participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en ellas mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la ley. Art. 75. Ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto participativo.- El GADM-AA elaborará el cronograma de ejecución de las obras y proyectos que se socializará a los actores sociales. El seguimiento de la ejecución presupuestaria se realizará durante todo el ejercicio del año fiscal. Las autoridades y funcionarios del GADM-AA coordinarán el proceso de ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto participativo correspondiente. Se realizará 2 reuniones (mayo y noviembre) al año para el seguimiento y evaluación de la ejecución de las obras y proyectos se invitarán a participar a la Directiva de la Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación del GADMAA, Federación de Barrios de Atuntaqui, Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, Barrios, Comunidades, GAD´s Parroquiales, organizaciones. Art. 76. Obligatoriedad del presupuesto participativo.- Es deber del GADM-AA formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil; asimismo, están obligadas a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria.

Art. 79. Convocatoria.- El Alcalde/sa, el Concejo Municipal o sus comisiones, en el ámbito de sus competencias convocará periódicamente y/o ha pedido de la ciudadanía, a audiencias públicas a fin de que individual o colectivamente las ciudadanas y ciudadanos acudan y sean escuchados sus planteamientos para su posterior trámite. El GADM-AA incluirá en su informe de rendición de cuentas, las decisiones y acciones asumidas como resultado de las Audiencias Públicas. Las solicitudes de audiencia pública que presente la ciudadanía o las organizaciones sociales interesadas en temas concernientes al cantón, deberán ser atendidas obligatoriamente por el GADM-AA. El Concejo Municipal podrá recibir a las y los ciudadanos en audiencia pública en forma previa a sus sesiones ordinarias, cuyos planteamientos constarán en el acta, pero su trámite y decisión será adoptada una vez que el cuerpo colegiado cuente con los informes que fueren pertinentes, salvo cuando existan los suficientes elementos de juicio, en cuyo caso se procederá a modificar el orden del día al momento de iniciar la sesión y adoptará la decisión suficiente y adecuadamente motivada. Art. 80. Audiencias públicas planificadas.- El GADM-AA realizará por lo menos dos audiencias públicas anuales en cada parroquia con la finalidad de tratar asuntos propios del territorio, participarán Alcalde, Concejo Municipal y funcionarios. Art. 81. Resultados de las Audiencias Públicas.- Los resultados alcanzados en las audiencias públicas constarán en Actas e informes técnicos y deberán ser oportunos y ampliamente difundidos para que la ciudadanía pueda hacer su seguimiento. Art. 82. Difusión de las decisiones.- Cuando se trate de asuntos de interés general de la comunidad local, que se hubieren resuelto previa audiencia pública, el GADM-AA hará conocer de sus decisiones, a la comunidad en general y a las personas directamente interesadas. SECCIÓN 7 CABILDOS POPULARES Art. 83. Definición y Objeto de los Cabildos Populares.- De conformidad al artículo 76 de la LOPCCS, el cabildo popular es una instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal, a la gestión de obras, de prestación de servicios públicos, iniciativas normativas de interés general u otros asuntos trascendentes. Art. 84. Convocatoria.- La convocatoria debe señalar el objeto, procedimiento, día, hora, lugar y tema a tratarse. Art. 85. Del Análisis.- El cabildo popular tendrá únicamente el carácter consultivo sin capacidad resolutiva ni decisoria, no obstante, el GADM-AA podrá valorar y estudiar los aportes que con respecto al tema planteado hayan realizado los asistentes, e informar oportunamente sobre las decisiones tomadas y las razones para acoger o no acoger los planteamientos ciudadanos realizados en los cabildos.

SECCIÓN 6

El GADM-AA incluirá en su informe de rendición de cuentas, las decisiones y acciones asumidas como resultado de los Cabildos Populares.

AUDIENCIAS PÚBLICAS

SECCIÓN 8

Art. 77. Definición y Objeto De las Audiencias Públicas.- Son Audiencias Públicas los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o la Alcaldesa, con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas y pedidos por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores/as y funcionarios/as municipales.

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Art. 78. Fines de las Audiencias Públicas.- La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública al GAD Municipal, a fin de: 1. Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública; 2. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y, 3. Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos. El GADM-AA para cumplir con la audiencia pública, podrá delegar al o los servidores o responsables de las comisiones correspondientes.

Art. 86. Definición de la Rendición de Cuentas.- Para efectos de esta ordenanza y su ámbito de aplicación, se entenderá a la Rendición de Cuentas y la Gestión Transparente como el proceso sistemático, deliberativo, participativo, democrático y universal, que involucra a la ciudadanía y a las autoridades, servidores y funcionarios que se encuentran obligados a rendir cuentas y de aquellos que desarrollen actividades de interés público en el cantón. En este proceso interactivo, se informa y se evalúa sobre las acciones u omisiones en la administración de los recursos públicos y en la gestión en general, de forma clara y veraz, con lenguaje asequible. Art. 87. Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos: Garantizar a la ciudadanía el acceso a la información de manera periódica, permanente y oportuna con respecto a la gestión del GAD Municipal; b. Facilitar y promover el ejercicio del derecho de control social de las acciones u omisiones de las autoridades, y demás servidores públicos del GAD Municipal y de aquellas personas naturales o jurídicas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público en el cantón; a.

11


Antonio Ante, noviembre de 2015 c. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas en el cantón; d. Prevenir, denunciar y combatir la corrupción y el mal gobierno en la jurisdicción del cantón; y e. Valorar y acoger las observaciones y sugerencias realizadas y presentadas por parte de la ciudadanía. Art. 88. Obligatoriedad.- Las autoridades electas (Alcalde y Concejales/ as) están obligadas a rendir cuentas al menos una vez al año, al final de su gestión y/o cuando la ciudadanía lo requiera, ante la Asamblea Cantonal; espacio en el cual, se deberá incluir como punto del orden del día, en la primera sesión del año. El informe comprenderá el período de gestión del año fiscal, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de acuerdo a la ley. La rendición de cuentas a la ciudadanía se realizará de manera pública, de acuerdo a la normativa legal vigente. Art. 89. Materia de rendición de cuentas.- Se rendirá cuentas en temas relacionados con: a. Cumplimiento de propuesta o plan de trabajo planteados formalmente al Consejo Nacional Electoral antes de la campaña electoral; b. Cumplimiento de planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales; c. Ejecución de presupuesto general y presupuesto participativo; d. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas, en lo que le corresponda; e. Procesos de contratación pública; f.

Art. 93. Su funcionamiento.- Su funcionamiento, conformación, procedimiento y resultados se regirá conforme al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante Resolución No. 014-015-2010-CPCCS, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 226, de 1 de julio de 2010. (Anexo). Art. 94. Facilidades que prestará el GADM-AA.- Todos los miembros del GADM-AA, especialmente las autoridades electas o nombradas deberán facilitar toda la información requerida para la ejecución de las veedurías ciudadanas. Esta información deberá ser solicitada por escrito. En caso de no ser satisfecha la petición de información, el o los servidores involucrados en dicha acción estarán sujetos al trámite y sanciones dispuestas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 95. Idoneidad.- Las y los veedores ciudadanos no tendrán derecho a remuneraciones, dietas u otros de cualquier tipo, y deberán ser previamente calificados y acreditados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. No podrán ser veedores quienes tengan interés particular en el tema a ser vigilado, ni conflictos de interés de cualquier tipo con los/as integrantes del GADM-AA. SECCIÓN 10

Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional;

g. Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados de la Función de Transparencia y Control Social y la Procuraduría y, h. Las demás que sean de trascendencia para el interés colectivo. Art. 90. Proceso de rendición de cuentas.- El GADM-AA cumplirá con el siguiente proceso de rendición de cuentas y en base a la normativa, resoluciones y guías que establezca el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: a. Recopilar y procesar la información de la gestión del GADMAA, según las temáticas, objeto de rendición de cuentas; b. Entregar la información materia de la rendición de cuentas a través de diferentes medios: folletos, carteles, radio y otros, a la ciudadanía previo al acto de la rendición de cuentas, para que pueda participar de manera informada y responsable;

DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Art. 96. De la Iniciativa Popular Normativa.- Es la facultad que tienen los ciudadanos y ciudadanas, que estén en goce de sus derechos políticos y las organizaciones sociales lícitas, para proponer la creación, reforma o derogatoria de acuerdos, resoluciones u ordenanzas, ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Para el ejercicio de esta facultad se establecen los siguientes pasos previstos en la Ley:

RESPONSABLE Organizaciones sociales lícitas o ciudadanos en ejercicio de derechos políticos

c. Coordinar con la ciudadanía organizada a través de la asamblea cantonal para la ejecución del acto de rendición de cuentas;

GAD Municipal

d. Organizar el evento de rendición de cuentas, a través de mesas temáticas, y diálogos ciudadanos ante la ciudadanía en general.

Comisión Especial de Calificación

e. Sistematizar las observaciones y propuestas de la ciudadanía con el fin de incorporar en la gestión del GADM-AA. Art. 91. Entrega del Informe al CPPCS.- Luego de concluir el proceso establecido, el GADM-AA, elaborará el informe anual de rendición de cuentas y seguirá todo el procedimiento que señala la normativa, posteriormente lo remitirá al CPCCS, incorporando las sugerencias y aportes ciudadanos, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y en el formato que el CPCCS ha desarrollado para el efecto. SECCIÓN 9 DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS Art. 92. Las veedurías ciudadanas.Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de seguimiento, vigilancia, y control social de la gestión pública, de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, con el objeto de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previo, durante o posterior a su ejecución, así como exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración del GADM-AA.

12

Las veedurías no constituyen órganos ni dependencias del GADM-AA, por tanto, no existe relación de dependencia laboral, financiera ni administrativa entre el GADM-AA y los miembros de las veedurías ciudadanas. El ejercicio de la veeduría y todo mecanismo de Control Social tienen carácter cívico, voluntario y proactivo.

GAD Municipal

Organizaciones sociales lícitas o ciudadanos en ejercicio de derechos políticos

PASO

ACTIVIDAD

01

Presentan la Iniciativa Popular Normativa para crear, reformar o derogar un acuerdo, resolución u ordenanza del Gobierno Municipal

02

Alcalde del GADM-AA conforma Comisión Especial de Calificación para verificar requisitos

03

Si la iniciativa incumple requisitos, se notifica

04

Informa al GADM-AA sobre admisibilidad de la iniciativa.

05

Notifica a los solicitantes sobre la admisibilidad de la iniciativa presentada

06

Tramita la iniciativa popular normativa con participación de los proponentes.

07

la

Si la iniciativa es rechazada, puede solicitar pronunciamiento a la Corte Constitucional.


Antonio Ante, noviembre 2015 CAPÍTULO 2 ORGANIZACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL SECCIÓN 1 CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES URBANOS Art. 97.- Se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en el GADM-AA. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Art. 98.- Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa en el que participarán los pobladores en cada barrio o parroquia urbana. Art. 99.- El GADM-AA a través de normativa prevista en la ordenana que regula el registro, organización y funcionamiento de los comités y federaciones barriales del cantón Antonio Ante, esta ordenanza regulará, los requisitos mínimos, funciones, atribuciones, causas de intervención y disolución, prohibiciones y en general, la creación de los barrios, comunidades, organizaciones sociales, los consejos barriales y parroquiales urbanos del cantón Antonio Ante y coordinará con los GAD’s Parroquiales Rurales cuando se traten asuntos que no sean de su competencia exclusiva. Art. 100.- El Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en las leyes vigentes y en la presente Ordenanza, mediante resolución motivada, aprobará la creación, delimitación, modificación o extinción de comités barriales y comités de consejos parroquiales urbanos. Art. 101.- La obtención de la personalidad jurídica de los consejos barriales y consejos parroquiales urbanos, organizaciones sociales o su disolución, se deberá contar con el informe jurídico y técnico favorable de las respectivas Direcciones Municipales y de la Comisión de Planificación y Presupuesto de acuerdo a lo establecido en la ordenanza que regula el registro, organización y funcionamiento de los comités y federaciones barriales del cantón Antonio Ante. El Alcalde o Alcaldesa que en uso de las facultades establecidas en la normativa legal vigente, viabilizará el trámite para conocimiento, análisis y aprobación por parte del Concejo Municipal. Art. 102.- Se crearán los consejos barriales en cada parroquia urbana del cantón Antonio Ante, con las características y facultades establecidas en el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización; además a la normativa reglamentaria que se cree para el efecto. Art. 103.- Se creará un consejo parroquial en cada parroquia urbana del cantón Antonio Ante, con las características y facultades establecidas en la ley y normativa vigente. Art. 104.- Todas las organizaciones barriales, comunitarias, consejos barriales y parroquiales serán personas jurídicas de derecho público, con todas las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art. 105.- Cada consejo barrial y parroquial urbano se identifica con un nombre. El nombre podrá ser modificado a propuesta del consejo barrial y parroquial urbano en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa. Luego del primer cambio de nombre, será necesaria una consulta popular favorable en el ámbito territorial de dicho consejo para presentar la propuesta de cambio de nombre ante el Concejo Municipal. Art. 106.- Créanse los consejos barriales y parroquiales urbanos como unidades básicas de participación en el GADM-AA, de conformidad al artículo 248 de la Constitución del Ecuador y artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización; creación que deben cumplir siguiendo los procedimientos legales correspondientes.

SECCIÓN 2 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES URBANOS. Art. 107.- Se reconocen a las organizaciones sociales en todas las formas como organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyen a la defensa de los derechos individuales y colectivos, que incidan en las decisiones políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las que presten servicios públicos. Art. 108.- El GADM-AA, garantizará a las organizaciones sociales el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, generará mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes. Art. 109.- Promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción. Art. 110.- Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, el GADM-AA, a través de su estructura administrativa prestará apoyo y capacitación técnica; así mismo, facilitarán su reconocimiento y legalización, de acuerdo a la normativa vigente. Art. 111.- Se reconoce a los consejos barriales y parroquiales urbanos como la articulación socio-organizativa, será el órgano de representación y se articularán al sistema de participación ciudadana del cantón Antonio Ante. Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales y parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera directa en cada barrio y parroquia urbana. Art. 112.- Serán funciones de los consejos barriales y parroquiales urbanos las siguientes: a. Representar a la ciudadanía del barrio, comunidad y parroquia urbana en las diversas formas de organización social existentes en el espacio territorial; b. Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos; c. Ejercer el control social sobre los servicios y obras públicas; d. Apoyar a programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico a implementarse en beneficio de sus habitantes. e. Participar en los espacios y procesos de elaboración de los planes de desarrollo, operativos anuales y del presupuesto en sus respectivas jurisdicciones territoriales: f.

Promover la integración y participación de todos los pobladores y pobladoras del barrio y/o comunidad:

g. Promover la capacitación y formación de las y los pobladores del sector para que actúen en las instancias de participación. h. Ejercer los demás derechos políticos y ciudadanos reconocidos en la Constitución. Art. 113.- El domicilio de los consejos barriales y parroquiales urbanos, se fijará en cualquier inmueble de propiedad particular, comunal o pública que deberá estar dentro de la jurisdicción territorial correspondiente. SECCIÓN 3 DE LAS ASAMBLEAS BARRIALES Y PARROQUIALES Art. 114.- En cada Consejo Barrial existirá la Asamblea General barrial y una directiva. En cada Consejo Parroquial Urbano existirá la Asamblea Parroquial Urbana y la Directiva del Consejo Parroquial. Art. 115.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Barrial y Parroquial que conocerá y resolverá en última instancia, todos los asuntos que se sometan a ella. Art. 116.- La Asamblea Barrial estará integrada por todos los miembros activos/as del barrio; La Asamblea Parroquial Urbana estará integrada por todos los ciudadanos que habitan en la Parroquia. 13


Antonio Ante, noviembre de 2015 Art. 117.- Las asambleas podrán organizarse en cada consejo barrial y parroquial, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, será un espacio de deliberación pública, entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. Art. 118.- La conformación de estas asambleas deberán garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional, existirán representantes de la niñez y adolescencia, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, de los sectores económicos productivos, del sector deporte. Art. 119.- Las asambleas se regirán por los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas cada año. Se desarrollarán en forma ordinaria; en ningún caso, menos de tres veces en el año, en forma extraordinaria podrá convocarse y reunirse cuando a criterio de los Presidentes/as de los consejos barriales y parroquiales sea indispensable desarrollarse. Art. 120.- Funciones de las Asambleas locales.- Estos espacios de participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades: a. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales; b. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales; c. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social; d. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas; e. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y, f.

Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.

Art. 121.- Estas asambleas se regularán por sus propios estatutos, reglamentos y formas de organización de acuerdo con esta ordenanza, la Constitución y la Ley. DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO BARRIAL Y PARROQUIAL. Art. 122.- Elección y período.- Los miembros de la Directiva de los consejos barriales y parroquiales serán elegidos en forma democrática, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más; para optar por estas dignidades se requiere ser miembro Activo/a y estar en goce de sus derechos; las elecciones de las Directivas se organizarán y desarrollarán con dos meses de anticipación a la finalización de su período. Art. 123.- La directiva de los consejos barriales estarán integrados por: el presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes; estas dignidades serán elegidos por democracia directa por los pobladores de la jurisdicción barrial y de conformidad a sus estatutos según creyere pertinente. Art. 124.- La Directiva de los Consejos Parroquiales urbanos será nombrada por las directivas de los consejos barriales y la asamblea general; la directiva del consejo parroquial urbano será elegida de entre las directivas de los consejos barriales presentes, desempeñarán las funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos de conformidad al estatuto y a los mandatos legales vigentes. Art. 125.- No podrán ser candidatos y ejercer las funciones de dirigentes de los consejos barriales y parroquiales, quienes se encuentren incursos en las inhabilidades prescritas en el Código de la Democracia y su Reglamento, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y demás leyes; además quienes hayan recibido sanciones por parte de la asamblea barrial o parroquial, hasta por un período de cuatro años.

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Art. 126.- El presidente/a será el representante legal del organismo, sus facultades, atribuciones y deberes constarán en los estatutos de cada consejo, el vicepresidente (a) lo subrogará en caso de ausencia temporal o definitiva. Art. 127.- El consejo barrial coordinará conjuntamente con el consejo parroquial y con el GADM-AA los procesos participativos (elecciones de directivas, asambleas barriales y parroquiales, presupuesto participativo, gestión y ejecución de obras y proyectos, socialización de obras, rendición de cuentas, control social, manejo de conflictos y otros) a través del equipo técnico de la Jefatura de participación ciudadana. Art. 128.- Sesiones.- Las sesiones de las directivas de los consejos barriales y parroquiales serán de naturaleza ordinaria y extraordinaria. Las sesiones de las directivas de los consejos barriales y parroquiales se desarrollarán con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones que se adopten deberán contar con igual número de votos, en caso de empate, el presidente/a tendrá voto dirimente de conformidad al estatuto y a los mandatos legales vigentes. Art. 129.- Convocatoria.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por su presidente a través de la Secretaría, o la tercera parte de los miembros con sus respectivas firmas. El presidente/a del consejo parroquial o a petición de por lo menos el cincuenta por ciento de los miembros del consejo, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en cualquier época, debiendo tratarse el asunto materia de la convocatoria de conformidad al estatuto y a los mandatos legales vigentes. Art. 130.- Atribuciones.- Son atribuciones de las Directivas Barriales y Parroquiales Urbanas: a. Cumplir y hacer cumplir los objetivos de los Consejos Barriales y Parroquiales, su Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General; b. Posesionarse como directivos; c. Proponer reformas al Estatuto y sus reglamentos; d. Presentar los informes para su aprobación en la Asamblea General; e. Formular y proponer el Presupuesto y el Plan anual de trabajo y velar por su ejecución; f.

Nombrar comisiones que faciliten y apoyen el accionar del Consejo barrial y parroquial;

g. Mantener relaciones y coordinar actividades con otras instituciones afines; h. Las demás que determine el Estatuto, sus reglamentos, ordenanzas y demás normativa conexa. SECCIÓN 4 DE LA FORMACIÓN CIUDADANA Art. 131.- De conformidad al Art. 304 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y art. 39 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana el GADM-AA a través de la Jefatura de Participación Ciudadana impulsará y promoverá procesos de formación ciudadana en el marco de la inclusión, igualdad y no discriminación. Art. 132.- La Jefatura de Comunicación Social del GADM-AA hará constar en su plan operativo anual (POA) un paquete de comunicación y difusión se acuerdo a las necesidades de los Consejos Barriales y Parroquiales. Art. 133.- La Jefatura de Participación Ciudadana convocará a los dirigentes de las organizaciones sociales, barrios, comunidades, consejos barriales, consejos parroquiales a participar de los talleres y/o cursos de capacitación para la promoción de una cultura basada en el ejercicio de los derechos y obligaciones, en la construcción de un proceso participativo ciudadano. Art. 134.- En concordancia con el Art. 42 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana el GADM-AA asignará los recursos necesarios para implementar procesos de formación académica y capacitación a los servidores, servidoras, trabajadoras y trabajadores públicos municipales, para la promoción de una cultura basada en el ejercicio de los derechos y obligaciones, en la construcción de una gestión pública participativa.


Antonio Ante, noviembre 2015 TÍTULO 4 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Art. 135. Información Pública.- Se considerará información pública todos los datos o documentos relativos a los actos administrativos decisorios y demás resoluciones del GADM-AA y sus integrantes; los procesos de contratación pública; las políticas públicas, planes, programas y proyectos; la información presupuestaria, financiera y contable; los valores y tarifas de los servicios públicos; los ingresos y egresos y las remuneraciones. Los funcionarios del GADM-AA no podrán negar a las(os) ciudadanas(os) el acceso a la documentación que se encuentre en su poder en razón de sus funciones que estén a su cargo o que se hallen en archivos bajo su custodia, salvo aquellos casos de información establecida como reservada. La negativa deberá ser motivada, en respuesta otorgada en la forma establecida y dentro de los plazos señalados en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).

anuales con que cubrirá los costos operativos del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social y habrá realizado los ajustes presupuestarios correspondientes. CUARTA.- El GADM-AA entregará una copia de la presente ordenanza en un plazo no mayor a 8 días de sancionada la ordenanza a los GADs Parroquiales, Barrios y demás organizaciones. QUINTA.- En el plazo de 45 días el GADM-AA aprobará el reglamento que regula el proceso del Presupuesto Participativo. SEXTA.- Por esta y única vez se reconoce taxativamente todo lo actuado para la elección de la Directiva actual que conforma el Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, actuación de elecciones llevada a cabo el 27 de octubre del 2014, misma que concluirá con sus funciones el 21 de noviembre del 2016. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan al presente instrumento.

Toda solicitud de información debe cumplir los procedimientos establecidos en el Art. 9 de la LOTAIP.

DISPOSICIÓN FINAL.-

Art. 136. Acceso a la información.- El acceso a la información pública será gratuito. El Alcalde del GADM-AA establecerá las condiciones administrativas, técnicas, operativas y de publicidad que aseguren el acceso de la ciudadanía a la información respecto a la gestión municipal de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Toda información del GADM-AA será pública, excepto lo establecido en el Art. 17 de la LOTAIP.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.

Art. 137. Principios generales de acceso a la información.- La información pública pertenece a la ciudadanía y se encuentra sujeta a los principios establecidos en la Constitución y las leyes correspondientes. Quienes la manejen son sus administradores y depositarios, y están obligados a garantizar su acceso, de manera gratuita, con excepción de los costos de reproducción. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El GAD Municipal del Cantón Antonio Ante proporcionará oportunamente la información necesaria para el funcionamiento del Sistema de participación y control social en todas sus instancias y mecanismos; y promoverá el libre acceso a la información para la participación ciudadana, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley. SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 62 de la LOPCCS (Apoyo a las Asambleas Locales), el Consejo de Participación Ciudadana como ente rector, el GAD Municipal de Antonio Ante de acuerdo a sus capacidades institucionales; y, la ciudadanía fomentarán mecanismos para organizar y llevar a cabo las Asambleas Cantonales. TERCERA.- Para efectos de las distintas actividades del proceso parlamentario, se deberá asegurar la difusión y observar las normas pertinentes a la publicidad a fin de que la ciudadanía se encuentre informada de los temas a tratar. CUARTA.- Además formarán parte de esta ordenanza las organizaciones que por omisión de buena voluntad están creadas o sean creadas en el futuro y que se consten en el registro del GADM-AA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A través de medios de comunicación de la localidad, dentro del plazo de 15 días el GADM-AA difundirá el contenido de la presente ordenanza en la página web institucional, en medios y redes sociales para conocimiento de los representantes de las entidades de régimen dependiente y de las organizaciones sociales, de representación territorial y otras del ámbito cantonal, parroquial y a la ciudadanía en general. SEGUNDA.- Luego de la aprobación de la presente ordenanza, el GADMAA en el plazo de 45 días facilitará la integración y funcionamiento de los mecanismos e instancias del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social establecidos en el presente instrumento. Por tanto, las y los representantes de la Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación Cantonal y los demás mecanismos de participación deberán encontrarse en funciones. TERCERA.- En cumplimiento del Art. 29 del COOTAD, y de los Arts. 62 y 63 de la LOPC, en el plazo de 30 días posteriores a la aprobación de esta ordenanza, el GADM-AA, habrá definido la partida presupuestaria y recursos

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que la ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en la sesión Ordinaria del 18 de Junio del año dos mil quince en primer debate; y en segunda discusión en dos debates realizados en las Sesiones Ordinarias del 25 de junio y dos de julio del año dos mil quince, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

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Antonio Ante, noviembre de 2015 por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó la ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Ordenanza No. 036-GADM-AA-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, en que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio 16

de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria… Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Que, el Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone entre otras: Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; Que, el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Que, el Artículo 568 literal a) estipula tácitamente: Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, .cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; y, Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Que, la Primera Reforma a la Ordenanza de Aprobación de Planos, e Inspección de Construcciones se halla publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 212 de 26 de Noviembre de 2014: EXPIDE: LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES, SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.- ALCANCE Esta Ordenanza establece las normas mínimas, disposiciones y requisitos para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulación y control de los proyectos, cálculos, sistema de construcción, calidad de los materiales y, uso, destino y ubicación de los edificios y estructura, así como otros productos y servicios que brinda a la ciudadanía, como lo determina el artículo 568 del COOTAD. Tanto los edificios, viviendas, oficinas, fábricas, talleres y demás elementos que tengan que ver con estructuras por construirse así como: reparaciones; modificaciones o aumentos que cambien el destino o uso de los mismos, deben sujetarse a las disposiciones de la presente ordenanza y a lo que determinan los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. ART. 2.- FACULTADES La Municipalidad, a través de la Dirección de Planificación Territorial, se encargará de hacer cumplir con todos los requisitos y disposiciones de la presente ordenanza, para lo cual tendrá las siguientes facultades; a) Cumplir y hacer cumplir los requisitos técnicos a que deberán someterse las construcciones e instalaciones en predios urbanos y rurales y vías públicas (aceras, bordillos, rampas de acceso); para que estos satisfagan las condiciones mínimas de seguridad, higiene, comodidades y estética;


Antonio Ante, noviembre 2015 b) Establecer de acuerdo con las disposiciones legales y aplicables, los fines para los que se puede autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puede edificar en ellos, basados en ordenanzas específicas como: Ordenanza de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; Ordenanza, ley y reglamento de propiedad horizontal; Ordenanza de Urbanizaciones y más normativas legales vigentes;

cédula de ciudadanía y papeleta de votación; Certificado de no adeudar al municipio; Dos fotografías tamaño carnet; Formulario de inscripción; y, pago de la tasa por derecho de inscripción por un valor de cincuenta dólares americanos (50 USD), por la primera vez, contado a partir de la fecha de su legalización, luego de lo cual cada año se renovará la inscripción para lo cual se cancelará el valor de diez dólares (10 USD)

Realizar a través de un plan específico, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construcción, sobre tierras, aguas, bosques y determinar las densidades de población permisibles, para poner a consideración del Concejo;

Sin este requisito no podrán presentar para su aprobación planos arquitectónicos o estructurales de cualquier tipo de construcción.

c)

d) Otorgar o negar líneas de fábrica y permisos para la ejecución de las obras a que se refiere el literal a) del Art. dos de esta ordenanza (construcciones e instalaciones en predios urbanos y rurales); e) Aprobar los proyectos de construcción que cumplan con todas las disposiciones que al respecto, permite la presente ordenanza; f)

Llevar un registro de los directores técnicos y/o constructores responsables de obra.

g) Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas, con la finalidad de hacer un seguimiento del proceso constructivo aprobado o la legalización de la misma siempre y cuando cumpla las regulaciones vigentes, para lo cual se aplicará Las sanciones que se determina en el capítulo sanciones; h) Realizar inspecciones para verificar las mejoras que se hagan en un predio como: Edificaciones; Mejoramiento de suelo; Conformación de muros de contención perimetrales; Instalaciones hidro-sanitarias especiales (piscinas, lavadoras de vehículos, hidromasajes, saunas, etc.) y otras que impliquen un estudio específico; i)

Autorizar o negar de acuerdo con esta ordenanza, la ocupación o el uso de una estructura, instalación, edificio o construcción;

j)

Determinar medidas de sanción que fueren procedentes en relación con los edificios peligrosos, malsanos o que causen molestias, aplicando lo que dispone la ley y la correspondiente demolición del mismo, cuyo valor será establecido por la Dirección de Servicios Públicos con el recargo del 50%, mediante un título de crédito a nombre del propietario;

k)

Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución en los siguientes casos: Construcciones sin permiso; Cerramientos del predio sin que la Municipalidad establezca los verdaderos puntos de línea de fábrica; Ocupación de retiros; Invasión de áreas; No respetar la normativa que establece la ley de caminos para las vías de primer orden; y el no cumplimiento de la obligatoriedad de dejar franjas de protección en acequias, quebradas y ríos, como determina la ley;

l)

Determinar la demolición de la edificación, por el incumplimiento de las normativas en los casos previstos en esta ordenanza. Pasar el informe respectivo al Concejo, para que luego de conocido el expediente, mediante resolución ordene el cumplimiento de esta diligencia a la Dirección de Servicios Públicos;

m) Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento a esta ordenanza; n) Expedir y modificar cuando lo considere necesario los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de la presente ordenanza; o) Coordinar con la fuerza pública, cuando fuere necesario para hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza; y, p) Las demás que le confieran esta ordenanza y las disposiciones legales aplicables, que determina la sección cuarta, procedimiento administrativo sancionador, Artículos 395, 396 397, 398, 399, 400, 401, 402 y 403, principios de tipicidad, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PROFESIONALES ART. 3.- REQU1SITOS PARA CALIFICACIÓN DE PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO: a) Los requisitos mínimos para el registro de un Arquitecto o Ingeniero son: Una copia del certificado de registro de título académico legalizado en el SENASYT; Una copia a color de la

ART. 4.- COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES a) Cada trabajo de Arquitectura y Urbanismo para los cuales se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un Arquitecto registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura; b) Cada trabajo de diseño especializado de Ingeniería, sea estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones, para el cual se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un Ingeniero Civil o por un Profesional afín, registrado en el Municipio de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería; c)

Cada trabajo de construcción para el cual se requiere autorización Municipal, debe efectuarse mediante las supervisión técnica de un Arquitecto o Ingeniero Civil en calidad de Director de Obra o Constructor, registrada en el Municipio, mediante un contrato con el propietario, documento que forma parte de los requisitos para la aprobación de los planos;

d) Todas las construcción contarán con dirección técnica, excepto aquellas de una sola planta que tengan cubiertas inclinadas y que no superen los 64 m2, e) Obligatoriamente se exhibirá el rótulo del profesional que tiene a su cargo la Dirección Técnica o la Construcción de la obra, en un lugar visible en todo el proceso constructivo, hasta que se obtenga el permiso de habitabilidad. Las dimensiones del rótulo será: Un metro cincuenta centímetros de largo por setenta y cinco centímetros de ancho. ART. 5.- FIRMAS EN LOS PLANOS Todos los planos, para su aprobación deben presentarse debidamente firmados por el propietario y el profesional competente, es decir: Planos arquitectónicos por un Arquitecto; Planos estructurales por un Ingeniero Civil; Planos Eléctricos por un Ing. Eléctrico, etc., conforme a la ley del ejercicio profesional, debe indicarse los nombres y apellidos completos, direcciones, números de teléfono y números de registro municipal. En el caso de un fraccionamiento de un inmueble donde son varios los propietarios, firmarán y colocarán el número de la cédula de identidad todos los beneficiarios, de conformidad con el certificado del Registro de la Propiedad. ART. 6.- RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TÉCNICO La dirección técnica de los trabajos de una obra hasta su total terminación, deberá hallarse a cargo de uno de los profesional Arquitecto o Ingeniero, asignado para tal efecto, los mismos que serán responsables solidarios con el propietario, por la inobservancia a las disposiciones pertinentes de esta ordenanza o por los perjuicios ocasionados a terceros. El director de obra podrá notificar a la Dirección de Planificación Territorial, mediante una carta de su desvinculación como responsable de la obra, inmediatamente de que suceda este particular, caso contrario para la municipalidad seguirá siendo el responsable de cualquier sanción tipificada en la presente ordenanza. Si el propietario cambia de director técnico, se presentara una solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial del Municipio, mediante oficio, previo el pago de la tasa por servicios Técnicos y Administrativos, firmado por el propietario y el nuevo profesional director técnico. En el caso de que el profesional asignado por el propietario u por algún proyecto de interés social promocionado por el Gobierno Central, se comprometa a ejecutar la construcción o las construcciones, se le considerará como director técnico, quien asumirá la responsabilidad de la misma y se sujetará a lo que dispone la presente ordenanza.

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Antonio Ante, noviembre de 2015

SECCIÓN TERCERA APROBACIÓN DE PLANOS ART. 7.- TRÁMITE DE SOLICITUDES Para poder tramitar un proceso se deberá cumplir con todos los requisitos que se necesitan, si no se cumple, no se podrá iniciar el trámite correspondiente, es necesario que fije el domicilio y un número de teléfono convencional para notificaciones. ART. 8.- TIEMPO DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS Los documentos de Línea de Fábrica (regulación urbana), Aprobación de Planos, Permisos de construcción, Zonificaciones, etc. que se otorgan en la Dirección de Planificación Territorial, que sean requisito para el trámite correspondiente, tendrán un tiempo de validez de 360 días calendario contados a partir de la fecha de expedición. Por ningún motivo se cursara tramitación alguna en la Municipalidad, si el tiempo de validez de uno o más documentos hubiere expirado al momento de su presentación. ART. 9.- REQUISITOS PARA TRÁMITES DE APROBACIÓN DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS Y ESTRUCTURALES

siendo compromiso de la persona beneficiaria de esta ayuda anexar los documentos que se necesitan para la aprobación de los mismos y el pago por aprobación de planos, correspondiente al dos por mil (2x1000) del valor total de la construcción. Es necesario aclarar que en el caso de no sujetarse al plano entregado se tendrá que aplicar las sanciones determinadas en la presente ordenanza. Cuando un proyecto sobrepase los 1000 metros cuadrados de construcción, 10 unidades de vivienda o tres (3) pisos de altura, deberá adjuntarse a lo indicado anteriormente, los siguientes documentos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

La Dirección de Planificación Territorial, aceptara planos de construcciones nuevas, adecuaciones, modificaciones, ampliaciones, remodelaciones, sustituciones, legalizaciones, urbanizaciones, lotizaciones, conjuntos habitacionales, proyectos y viviendas de interés social cuando cumplan los siguientes requisitos: No se aceptaran planos, enmendados ni que tengan tachones. Requisitos para edificaciones CARPETA N° 1 a) Original de línea de fábrica (Informe de Regulación Urbana), vigente; b) Dos Copias de Planos Arquitectónicos; c) Dos Copias de Planos Estructurales; y, d) Contrato de dirección técnica o de construcción. e) Inscripción del profesional. f) Fijar domicilio – teléfono del profesional y propietario g) Adjuntar fotografías del predio. (Mínimo 3 fotos). CARPETA N° 2 a) Copia de línea de fábrica (Informe de Regulación Urbana), vigente; b) Original del formulario FPA (formulario de aprobación de planos arquitectónicos), firmado por un Arquitecto; c) Original del formulario FPE (formulario de aprobación de planos estructurales), firmado por un Ingeniero Civil; d) Original del formulario FPC (formulario de permiso de Construcción), firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil; e) Original del formulario del INEC, llenar los casilleros en base a los planos con la firma de responsabilidad del proyectista arquitectónico; f) Copia a color de la cédula y papeleta de votación del propietario ; g) Copia de la carta del impuesto predial; h) Original del certificado de no adeudar al municipio; i) Copia de la escritura del bien inmueble j) Original del certificado del Registro de la Propiedad; k) Una copia de Planos Arquitectónicos; l) Una copia de Planos Estructurales; y, m) Respaldo magnético que contenga todo el proyecto, planos arquitectónicos, planos estructurales, planos especiales o de detalle, memorias de cálculo, memorias técnicas y demás que forman parte del proyecto. Las dos carpetas tamaño A4, que contendrán los documentos antes descritos, tendrán en su parte frontal identificado el tipo de proyecto, el nombre del profesional, el nombre del propietario y la fecha de ingreso. En el caso de que un grupo familiar este dentro de los quintiles 1 y 2, del área rural del cantón y que se compruebe su situación económica la municipalidad facilitará el diseño arquitectónico de una vivienda tipo, en base al grupo familiar, que en ningún caso sobrepase los 100m2, 18

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Informe de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, emitido por la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado; Informe de aprobación de la memoria técnica y planos de telefonía por parte de la CNT (Corporación Nacional de Telecomunicaciones), elaborados por un profesional de la materia; Informe de aprobación de la memoria técnica y planos eléctricos por parte de EMELNORTE, elaborados por un profesional de la materia; Informe de aprobación de las instalaciones especiales de seguro contra incendios por parte del Cuerpo de Bomberos, firmado por un profesional de la materia. Estudio de Suelos, firmado por un Ingeniero Civil; y, Informe de aprobación de los planos y memoria técnica de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, firmado por un profesional de la materia. En el caso de viviendas de una solo planta en el área urbana, con cubierta inclinada, en las que se utilice materiales como: Zinc, Teja, Asbesto Cemento, Galvalumen, loseta sobre hierro o madera que no supere los 64m2, deberán presentar una sola lámina arquitectónica con detalles estructurales firmado por los dos profesionales, anexando la siguiente documentación: Copia de cédula de Identidad y papeleta de votación Copia de la escritura del predio Hoja estadística del INEC Copia de la carta de pago del impuesto predial Formulario FPA,FPC y FPE Certificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante. Certificado de Línea de Fábrica o regulación urbana Tres copias de planos arquitectónicos con detalles estructurales a escala 1:100 como mínimo, firmados por el propietario y los dos profesionales, lámina A3 como mínimo. Respaldo digital del proyecto en CD, programa AUTOCAD.

En el caso de viviendas de una solo planta en el área rural, con cubierta inclinada, en las que se utilice materiales como: Zinc, Teja, Asbesto Cemento, Galvalumen o loseta sobre hierro o madera que no supere los 100m2, deberán presentar una sola lámina arquitectónica con detalles estructurales firmado por los dos profesionales, anexando la siguiente documentación: j) k) l) m) n) o) p) q) r)

Copia de cédula de Identidad y papeleta de votación Copia de la escritura del predio Hoja estadística del INEC Copia de la carta de pago del impuesto predial Formulario FPA,FPC y FPE Certificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante. Certificado de Línea de Fábrica o regulación urbana Tres copias de planos arquitectónicos con detalles estructurales a escala 1:100 como mínimo, firmados por el propietario y los dos profesionales, lámina A3 como mínimo. Respaldo digital del proyecto en CD, programa AUTOCAD.

Para el caso de viviendas de Interés Social, como son los proyectos que el Estado Ecuatoriano promociona a través de los incentivos de vivienda urbana nueva, vivienda rural nueva, sustituciones y mejoramiento urbano o rural, que cuentan con un diseño establecido por parte del MIDUVI (Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda) o de la Entidad Técnica, calificada para efecto los requisitos son: a) b) c) d) e) f) g)

Copia de cédula de Identidad y papeleta de votación Copia de la escritura del predio Hoja estadística del INEC Copia de la carta de pago del impuesto predial Formulario de Varios Trabajos Certificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante. Certificado de Línea de Fábrica o regulación urbana


Antonio Ante, noviembre 2015 h) Tres copias de planos arquitectónicos con detalles estructurales de ser del caso. La Dirección de Planificación Municipal en el caso de edificaciones que superen los tres pisos o en edificaciones que superen los cuatrocientos metros cuadrados de construcción en planta baja solicitará la presentación de diseños especializados de ingeniería, sea estructural sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones, estudio de suelos u otros, en relación con la importancia del trabajo y de acuerdo a las disposiciones y normas vigentes sobre la seguridad y estabilidad de las mismas. ART. 10.- REQUISITOS PARA TRÁMITES DE APROBACIÓN DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTO HASTA DIEZ LOTES. La Dirección de Planificación Territorial, revisará los planos arquitectónicos de conformidad con los siguientes requisitos: Solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial; Certificado de no adeudar al municipio, Informe de Línea de fábrica (regulación urbana); Copia a color de la cédula y certificado de votación ; Tres copias de los planos de fraccionamiento geo-referenciados, dibujado en escala 1:500,como mínimo, formato A3,firmado por el propietario y el profesional responsable, señalando, áreas y linderos de cada lote, curvas de nivel, accidentes del terreno, construcciones existentes, ángulos, redes de alta tensión, acequias, canales, quebradas, ubicación, afectaciones por ensanche de vías o directrices viales y cuadro de áreas . f) Certificado de hipotecas y gravámenes otorgado por el registrador de la propiedad; g) Copia de las escrituras del bien inmueble. ; h) Levantamiento planimétrico o topográfico geo- referenciado del predio, validado por él municipio; y, i) Respaldo magnético de la propuesta y archivo de cuadro de áreas y linderos. j) De no cumplirse con estos requisitos no será aceptada la petición. a) b) c) d) e)

k)

Certificado de Avalúos y Catastros del valor del terreno y de construcción, en base al plano de valoración del catastro predial urbano o rural actualizado.

l)

Adjuntar fotografías del predio.

ART. 11.- REQUISITOS PARA PERMISOS DE VARIOS TRABAJOS. Formulario de varios trabajos; Informe de línea de fábrica o regulación urbana; Certificado de no adeudar al Municipio; Copia del pago del impuesto predial; Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación; y, Tres copias de Planos explicativos básicos. Se permitirá un área máxima de 30 m2.con un esquema ó reparaciones mínimas. h) Las ampliaciones, construcciones nuevas que no rebasen los 15m2 no presentarán planos ni esquemas. a) b) c) d) e) f) g)

ART. 12.- REQUISITOS PARA CERTIFICADO DE LÍNEA DE FÁBRICA (regulación urbana) PARA: FRACCIONAMIENTO; EDIFICAR; CERRAMIENTO; PLAN REGULADOR; Y, OTROS FINES. a) b) c) d) e)

Copia de la cédula y papeleta de votación. Copia de pago del impuesto predial. Copia del certificado del registro de la propiedad y escritura. Formulario de línea de fábrica; y. Certificado de no adeudar al municipio.

ART. 13.- REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Generales: a) Permiso de construcción; b) Presentar el original y copia del reglamento de condóminos con la firma de un Abogado; c)

Copia del pago del impuesto predial,

d) Certificado de no adeudar al Municipio; y,

e) Certificado de Avalúos y Catastros del valor del terreno y de construcción, en base al plano de valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. 13.1.- Edificaciones nuevas 13.1.1 Solicitud dirigida al Sr. Alcalde firmada por el propietario o los propietarios que consten en el certificado de registro de la propiedad; 13.1.2 Tres copias de planos arquitectónicos, (estructurales), sanitarios y eléctricos, en que determinen las áreas comunes y privadas, con su correspondiente desagregación; 13.1.3 Tres copias de planos estructurales; 13.1.4 Original y tres copias de la tabla de alícuotas, suscrita por un profesional, arquitecto o Ing. Civil. Esta tabla deberá aclarar las incidencias de las áreas comunes; 13.1.5 Un juego completo de las copias de planos aprobados y sellados por la municipalidad y su correspondiente permiso de construcción; 13.1.6 En caso de estar concluida la edificación, deberá presentarse el documento de entrega recepción de la obra (inspección final), así como el certificado de habitabilidad; 13.1.7 Original y copia del informe de la empresa EPAA, respecto a los servicios de agua potable y alcantarillado, mediante el cual conste que se han aprobado los planos de las instalaciones correspondientes; 13.1.8 Original del certificado del Registro de la Propiedad; 13.1.9 Copia autentica de la escritura de la propiedad del inmueble, debidamente inscrita y catastrada, con la nota de inscripción en el registro de la propiedad; y, 13.1.1 Si el inmueble a ser incorporado bajo el régimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o más plantas; 10 o más unidades habitacionales o locales, se requerirá del informe del Cuerpo de Bomberos, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas técnicas exigidas en la ley de defensa contra incendios; Así como de la persona natural o jurídica que preste el servicio de telefonía, en el cual conste el certificado de aprobación de los planos de telefonía. 13.2.- Edificaciones construidas anteriormente 13.2.1 Solicitud dirigida al Sr. Alcalde firmada por el propietario o los propietarios que consten en el certificado de registro de la propiedad; 13.2.2 Tres copias de planos arquitectónicos, en el que conste las áreas comunes y privadas, con su correspondiente desagregación; 13.2.3 Original y copia de la tabla de alícuotas, suscrita por un profesional, Arquitecto o Ing. Civil. Esta tabla deberá aclarar las incidencias de las áreas comunes; 13.2.4 Un juego completo de planos aprobados por la Municipalidad de las edificaciones: En el caso de que no existan planos aprobados de las edificaciones, el interesado deberá presentar los planos arquitectónicos, estructurales, sanitarios y eléctricos de las edificaciones existentes, firmados por el profesional correspondiente para su aprobación, así como un informe sobre las características estructurales de las edificaciones firmado por un ing. Civil; 13.2.5 Original y copia del informe de la EPAA, Empresa de Agua Potable y Alcantarillado, del Municipio de Antonio Ante o la persona natural o jurídica que preste este servicio en la jurisdicción del cantón, mediante el cual se certifica el buen estado de las instalaciones de provisión de agua potable y recolección de aguas servidas; 13.2.6 Certificado del Registro de la Propiedad del cantón y copia autentica de la escritura pública de propiedad del inmueble, debidamente inscrita y catastrada, con la nota de inscripción en el Registro de la Propiedad; y, 13.2.7 Si el inmueble a ser incorporado bajo el régimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o más plantas; 10 o más unidades habitacionales o locales, se requerirá del informe del Cuerpo de Bomberos, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas técnicas exigidas en la ley de defensa contra incendios; Así como de la persona natural o jurídica que preste el servicio de telefonía, en el cual conste el certificado de aprobación de los planos de telefonía. ART. 14.- REQUISITOS PARA TRÁMITE DE APROBACIÓN DE PLANOS DE URBANIZACIONES. En base al artículo 470 del COOTAD, la urbanización es la división de un terreno en más de 10 lotes, de acuerdo con el régimen de propiedad horizontal y la ley de la materia. La Dirección de Planificación Territorial, revisara los planos arquitectónicos de conformidad con los siguientes requisitos: 19


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Ante-proyecto: a) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde b) Pago de tasa por servicios administrativos c) Certificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante d) Copia de la cedula de Identidad y certificado de votación del propietario del predio e) Certificado de Línea de Fábrica (regulación urbana) f) Plano de levantamiento topográfico de la propiedad, geo referenciado g) Directrices viales entregadas por la municipalidad h) Tres copias de planos de fraccionamiento de lotes, dibujado a escala 1:500 como mínimo, en formato AO, en la que se incluya el diseño del área destinada a espacio verde o comunal, diseño de vías, aceras, bordillo, calzada y corte transversal. Se tomará en cuenta para el diseño redes eléctricas de alta tensión, franjas de protección (canales, acequias, quebradas), accidentes del terreno, y derecho de vía en base a la ley de caminos. i) Certificado del Registro de la Propiedad, en el que conste los gravámenes. j) Factibilidad de servicios básicos, entregado por la Dirección de Servicios Públicos. k) Tres copias de planos y cortes transversales, dibujados a escala 1:500 como mínimo, en formato AO, memoria técnica y presupuesto de las redes de Agua Potable, firmado por el propietario y el profesional responsable. Detalle de accesorios, y sistema contra incendios y acometidas domiciliarias. l) Tres copias de planos y cortes transversales, dibujados a escala 1:500 como mínimo, en formato AO, memoria técnica y presupuesto de las redes de Alcantarillado Sanitario y Pluvial, firmado por el propietario y el profesional responsable. Detalles de posos de revisión, acometidas domiciliares, tratamiento de aguas residuales y demás elementos que forman parte de la solución para la evacuación de aguas residuales. m) Tres copias de planos, memoria técnica y presupuesto de las redes eléctricas. n) Tres copias de planos, memoria técnica y presupuesto de las redes de telefonía fija. o) Tres copias de Planos de Detalles de aceras, bordillos, calzada y diseño de área verde o comunal. Anexar cortes transversales de las vías de acuerdo al ancho de cada una de ellas. Proyecto definitivo: A más de los documentos anteriores se anexará lo que se detalla a continuación. a) Anteproyecto aprobado (planos arquitectónicos de fraccionamiento, diseño de áreas verdes, diseño de elementos arquitectónicos-aceras-bordillos-calzada, y detalles constructivos); b) Planos de redes, planos de detalle, memoria técnica y presupuesto aprobados por la Dirección de Servicios Públicos del sistema de agua potable y sus respectivas acometidas domiciliarias de las vías proyectadas; c) Planos de redes, planos de detalle, memoria técnica y presupuesto aprobado por la Dirección de Servicios Públicos del sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, sus conexiones domiciliarias de las vías proyectadas; d) Planos, memoria técnica, y presupuesto de redes eléctricas aprobadas por EMELNORTE; e) Planos, memoria técnica y presupuesto de redes de telefonía fija aprobados por la CNT (Corporación Nacional de Telecomunicaciones); f) Ordenanza específica de la urbanización; g) Pago de tasas por aprobación de planos; h) Depósito de garantías; i) La autorización y aprobación de esta nueva urbanización en área urbana o urbanizable, se protocolizará en una notaría y se inscribirá en el registro de la propiedad, tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso públicos (vías), verdes y comunales, a favor de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicio público. Dichas áreas no podrán enajenarse. En el caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de urbanizaciones no procedieren con lo indicado, en el término de sesenta días contados desde la entrega de tales documentos, lo hará la municipalidad. El costo, más un recargo del veinte por ciento (20%), será cobrado por el gobierno municipal. ART. 15.- DIMENSIONES DE LÁMINAS DE DIBUJO Las dimensiones de las láminas de dibujo de un proyecto, deberán regirse a los siguientes formatos (Fig. 1): 20

INEN A0 INEN A1 INEN A2 INEN A3

= 0,641 x 1,189 = 0,594 x 0,841 = 0.42 x 0,594 = 0.42 x 0.297

ART. 16.- PLEGADO DE LÁMINAS El plegado de láminas se realizara de acuerdo a la normativa para que se pueda insertar en una carpeta para documentos “A4” ART. 17.- DIMENSIONES DE CARPETAS Las carpetas que contengan los juegos de planos serán “A4”, para todos los tamaños de láminas. ART. 18.- CUADRO DE TÍTULOS Y SELLOS DE APROBACIÓN a) Cuadro de Títulos: Todo plano de construcción deberá llevar para su identificación, un cuadro de títulos, el mismo que se ubicara junto al espacio destinado para sellos de aprobación (Fig. 4); b) Sellos de Aprobación: Todo plano de construcción, deberá disponer en su extremo inferior derecho, de un espacio libre de 15 x 15 cm. para los sellos de aprobación y cuadro de títulos (Fig. 4).

Los cuadros de títulos se diseñaran de acuerdo a la información que se necesite registrar en cada oficina, pero deberán contener como mínimo, los siguientes datos: - Nombre del proyecto, - Nombre y firma del propietario, - Nombre, firma y número de registro municipal del profesional responsable, - Título de la lámina, - Escala o escalas, - Fecha, - Numero de láminas, - En el caso de proyectos de construcción donde sean necesarios varias series de láminas, deberán llevar las iníciales del tipo de trabajo antepuesto al número de láminas, de acuerdo a las siguientes abreviaturas: A: Planos arquitectónicas E: Planos estructurales C: Planos constructivos IS: Planos de instalaciones sanitarias IE: Planos de instalaciones eléctricas IM: Planos de instalaciones mecánicas IO: Otros estudios ART. 19.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS Los requisitos mínimos exigidos en todo proyecto que se presente para su aprobación serán: a) Plano de ubicación, a una escala no menor de 1:10.000 debiendo abarcar una zona de 300 metros de radio, con su correcta orientación y nombres de calles, avenidas, plazas, etc. inscrito en una circunferencia. b) Planta de emplazamiento o implantación, a una escala mínima de 1:200 en el que se anotara claramente las medidas y ángulo del terreno. c) Cuadro de áreas dentro de la primera lámina de planos arquitectónicos, se elaborara un cuadro de áreas de la manera establecida en el cuadro N° 1: NOTAS PRELIMINARES AL CUADRO N° 1 1) No se computaran las áreas correspondientes a circulaciones generales (escaleras, ascensores y sus cajas, hall de circulación


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c) Cuadro de áreas dentro de la primera lámina de planos arquitectónicos, se elaborara un cuadro de áreas de la manera establecida en el cuadro N° 1:

NOTAS PRELIMINARES AL CUADRO N° 1

vertical, pasillos comunes de circulación horizontal), estaciona-

mientos cubiertos, áreas de subsuelo que nogenerales estén (escaleras, destinadas a 1) No se computaran las áreas correspondientes a circulaciones vivienda,y oficinas y marquesina de acceso; ascensores sus cajas, hall de circulación vertical, pasillos comunes de circulación horizontal), estacionamientos cubiertos, áreas de subsuelo que no estén destinadas a 2) vivienda, Se aceptaran excedentes en las áreas proyectadas con una toleoficinas y marquesina de acceso; 2) rancia Se aceptaran excedentes las áreas proyectadas con de una zonificación; tolerancia máximay,del máxima del en 15% sobre los datos 15% sobre los datos de zonificación; y, las áreas del cuadro las áreas de las los áreas planos, estos serán 3) 3) De Denonocoincidir coincidir las áreas delcon cuadro con de los planos, automáticamente rechazados. estos serán automáticamente rechazados. CUADRONN °° 11 CUADRO

ZONIFIC._________

AREA DE TERRENO ___________m2

C.O.S. P.B. _____

C.O.S. O.P. ____________ CUS _______ ________ hab/Ha

Piso Área Bruta

Área no Computable

DENSIDAD NETA

Área Útil

a la misma escala adoptada para las plantas y cortes; d) Planos de Instalaciones: El conjunto de planos de instalaciones que deberá ser presentado en la misma escala que los planos arquitectónicos, e independientemente entre sí, comprenderá: planos de instalaciones para evacuación da aguas servidas y pluviales, planos de instalaciones de agua; potable, planos de instalaciones eléctricas e iluminación y planos de instalaciones mecánicas o especiales cuando el proyecto lo requiera. Estos planos deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas necesarias para las respectivas empresas; e) Memoria descriptiva: En esta se indicará de una manera general, las características y peculiaridades de la construcción, monto, finalidades, usos, etc., en un máximo de 5 hojas INEN A4, cuando las edificaciones sean más de tres pisos; y, f)

Todos los planos serán representados con nitidez absoluta a fin de facilitar su comprensión y ejecución de la obra.

ART. 20.- PROYECTOS DE AUMENTOS O MODIFICACIONES En caso de alteraciones, reconstrucciones y reparaciones, los planos comprenderán tanto las partes nuevas como las secciones afectadas del edificio existente, a fin de verificar sus condiciones futuras de seguridad, a más de todas las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza.

______ _______ _______ _______ _______ ________ m2 M2

m2

m2

m2

TOT. Total Área no Computable

m2

__________ m2

m2

CUS _________

Área Bruta: Área construida.- Son todas las áreas cubiertas de un proyecto, sean éstas

Área Bruta: Área oconstruida.Son todas las áreas cubiertas de un cerradas, semi-abiertas abiertas. proyecto, sean éstas cerradas, semi-abiertas o abiertas.

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Área Útil: Área construida menos área no computable. C.U.S.: Coeficiente de utilización del suelo. Relaciona porcentual entre el Área útil total del proyecto y el Área total del terreno, estará establecido en la ordenanza del plan de ordenamiento territorial urbano y rural, en el estudio del uso del suelo propuesto para cada zona. C.O.S.: Coeficiente de ocupación del suelo, Relación porcentual entre el Área útil de la planta baja cualquiera y el Área total del terreno, mismo que está establecido en los planes de ordenamiento territorial urbano y rural, en el estudio de suelo propuesto para cada zona. a) Plantas: Podrán ser presentadas en escala 1:100 o 1:50 de acuerdo a la dimensión del proyecto. Deberán ser dimensionadas al exterior, haciendo constar las medidas parciales y totales de los locales, espesores de muros, apertura de ventanas y puertas, ejes, etc. Se tomara como cota de referencia la cota del nivel de la acera o de la línea de rasante dada por la Dirección de Planificación Territorial, en la mitad del frente del lote. En cada ventana deberán contar claramente las áreas de iluminación y ventilación que cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza, de la siguiente manera.

Estos planos se destacaran de la siguiente forma: - demoliciones color amarillo - construcción- nueva: color rojo - construcción sin demoler: sin color. Para tramitar su aprobación, se adjuntaran los planos del estado actual de la obra. ART. 21.- PLAZO PARA LA APROBACIÓN DE PLANOS La Dirección de Planificación Territorial, comunicara al interesado el resultado de la aprobación de los planos presentados, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de su presentación, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos. Cuando se tratare de proyectos mayores como: Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos habitacionales u otros que requieran de informes adicionales de otras Direcciones o Jefaturas, o que se consideren especiales el plazo será de 30 días hábiles. ART. 22.- PLANOS RECHAZADOS En caso de que los planos presentados no fueren aprobados, la Dirección de Planificación Territorial debe expedir un informe indicando todas las objeciones a la aprobación de los mismos. A base de este informe, el interesado debe efectuar correcciones y modificaciones en los planos y presentarlos nuevamente para su aprobación. La Dirección de Planificación Territorial, no podrá rechazar por segunda ocasión los planos modificados por otras causas que no fueren las que motivaron la reprobación en su primera instancia, siempre y cuando el proyecto no se hubiere modificado en la parte conducente. ART. 23.- GARANTIAS POR CONSTRUCCIÓN

Dentro de cada local se establecerá su designación y se colocaran las cotas de nivel en los sitios que fueren necesarios para la comprensión del proyecto. En la planta de cubiertas, se indicaran las pendientes de las mismas en caso de que fueren inclinadas. b) Cortes: Serán presentados a la misma escala adoptada para las plantas y en número necesario para la claridad del proyecto. Estos cortes deberán estar dimensionados e identificaran los niveles de cada una de las plantas, así como el nivel del terreno.

El Gobierno Municipal de Antonio Ante exigirá que se deposite en la Tesorería Municipal un Fondo de Garantía Efectiva, en un rango de 1% y 3 % por ciento del presupuesto de la obra sin acabados, en base a los anexos, con el objeto de que la construcción se sujete a los planos y estipulaciones aprobados por el Municipio, este fondo servirá para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza. Esta garantía tendrá vigencia de dos años a partir de la fecha de aprobación, en el caso de que por alguna razón justificable al término de los dos años el propietario no ha terminado la construcción, podrá solicitar la ampliación de plazo de la misma por un período de dos años más por lo tanto la garantía se mantendrá vigente.

En todos los casos de construcciones adosadas, será necesario también identificar el nivel natural de los terrenos colindantes;

Si el usuario así lo desea, podrá solicitar la devolución parcial del fondo de garantía, calculado de acuerdo al estado de la obra, siempre y cuando la obra haya tenido avance mayor al 80%, y la devolución del dinero, no será mayor al 50% del total del valor depositado, para que en un plazo máximo de 90 días la construcción esté totalmente terminada, caso contrario sin reclamo alguno el restante 50%, no será reembolsable.

Fachadas: Deberán representarse todas las fachadas del edificio

En el caso de viviendas o proyectos declarados por el Gobierno Municipal

En todos los casos, se presentará un corte en cada sentido como mínimo y, por lo menos uno de estos deberá contemplar el desarrollo de una escalera si la hubiere.

c)

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Antonio Ante, noviembre de 2015 como de interés social, el interesado depositará el uno por ciento (1%), del valor total de la obra como Fondo de Garantía Efectiva en la Tesorería Municipal, con el objeto de que la construcción se sujete a los planos y estipulaciones aprobados por la municipalidad, de la misma forma está garantía será devuelta una vez que el interesado haya obtenido de la Dirección de Planificación Territorial el permiso de habitabilidad, dentro del plazo establecido, siempre y cuando la construcción no haya sufrido variaciones en la parte arquitectónica o estructural. En ambos casos el valor se calculara de acuerdo a tabla elaborada por parte de la Dirección de Planificación y estará sujeta a cambios que se den en los costos de la construcción. Anexo 01. ART. 24.- REQUISITOS PARA DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA a) Solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial, y de ser el caso, este de manera inmediata comunicara a la Dirección Financiera la petición de que se mantenga vigente el fondo de garantía, mientras la Dirección de Planificación haga el trabajo de campo relacionado a la emisión del permiso de habitabilidad y emita el informe en un plazo de quince días. b) Permiso de construcción vigente (formulario FPC o formulario de varios trabajos); c) Copia de los planos arquitectónicos y estructurales aprobados; d) Certificado de cuenta corriente o ahorros, o copia de la libreta o estado de cuenta; para transferir el valore depositado como garantía. e) Copias de la cedula de ciudadanía y papeleta de votación. f) Carta de pago del impuesto predial. g) Certificado de no adeudar al municipio.

. ART 24.1.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.- La Tesorería Municipal devolverá al propietario o representante legal, las garantías otorgadas, previa la presentación del Permiso de Habitabilidad conferido por la Dirección de Planificación Territorial.

ART. 24.2.- PRESCRIPCIÓN.- Si el valor de la garantía no hubiere sido solicitada su devolución en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que fue consignado al GAD Municipal, prescribirá el derecho de cobrarlo y pasará a formar parte de los fondos municipales. ART. 24.3.- En caso de que el usuario haya incumplido o contravenido a lo aprobado en planos, perderá el fondo de garantía, previo el informe y la petición del Director de Planificación Territorial, y además el GADM-AA se reserva el derecho de emprender las acciones que las ordenanzas y la ley le asista. ART. 25.- MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOS ANTES INICIAR LA CONSTRUCCIÓN Todo cambio sustancial en los Planos Aprobados antes de su ejecución requiere la presentación de otro nuevo proyecto sujeto a nueva Aprobación, exento de la tasa de aprobación de planos, siempre que se mantenga como máximo el área del proyecto original. En todo caso de existir aumento en el área del proyecto o cambio de tipología que implique una mayor inversión, la Dirección de Planificación Territorial establecerá el arancel correspondiente a dicho exceso. ART. 26.- MODIFICACIONES EN PLANOS APROBADOS, DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Si durante la construcción de un edificio se desea hacer cambios sustanciales en base al uso de la distribución de los ambientes, con relación a los Planos Aprobados, debe solicitarse una nueva Aprobación a la Dirección de Planificación, antes de efectuar los cambios en la obra. El plano que indique los cambios debe presentarse siguiendo el mismo trámite de Aprobación establecido en esta Ordenanza, se actualizara únicamente los documentos que sean necesarios. Si no se cumple con lo establecido la obra será suspendida temporalmente hasta que cumpla con el presente artículo de no hacerlo no se devolverá la garantía y se aplicará lo que dispone el artículo N° 2, inciso “p” de la presente ordenanza. ART. 27.- CONSULTA DE ANTEPROYECTOS El proyectista podrá presentar un anteproyecto en consulta a la Dirección de Planificación Territorial, cuando a su criterio lo crea necesario. De así hacerlo, deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de aprobación del anteproyecto, al Director de Planificación Territorial. b) Copia de Línea de Fábrica o Informe de regulación urbana actualizados. 22

c)

Un juego de planos en los que conste claramente el proyecto en cuestión.

De ser necesario se someterá a un análisis del proyecto por parte del concejo, cuando esto implique que se tenga que realizar algún cambio a la normativa. SECCIÓN CUARTA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN ART. 28.- PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN La Dirección de Planificación Territorial, otorgara al solicitante el permiso de construcción para; Vivienda nueva; Ampliación; Modificación; Sustitución; Remodelaciones; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales; y, Varios trabajos, el mismo que será válido por doce meses (un año), una vez que se haya caducado, el propietario cumplirá con los mismos requisitos para la actualización del permiso, debiendo cancelar el 10% del valor pagado inicialmente por aprobación de planos, siempre y cuando se mantenga el mismo diseño. En caso de modificación de dicho diseño deberá iniciar el trámite nuevamente, como proyecto nuevo al que se aplicará el arancel establecido, en la ordenanza de tasas por servicios técnicos y administrativos y especies valoradas. En ningún caso los planos aprobados de un proyecto presentado para un terreno establecido podrán ser utilizados para la construcción de otra edificación de similares características en otro terreno. En el caso de Urbanizaciones, Lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, será el Concejo Municipal, luego de los informes técnicos correspondientes quien apruebe el proyecto de manera provisional, luego de lo cual se notificará al propietario para que realice las obras previstas en el mismo como: Alcantarillado, Agua Potable, Aceras, Bordillos, Calzada, Energía Eléctrica, Telefonía Fija y Espacios Comunales. De la misma forma se comunicará a la Jefatura de Fiscalización para que haga el seguimiento y recepción de los mismos. Una vez concluidos los trabajos y que se cuente con el informe de recepción, el Concejo aprobara definitivamente el proyecto y autorizara la venta de los mismos. ART. 29.- REQUISITOS PARA TRÁMITE DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Solicitud (formulario FPC) Informe de planos estructurales aprobados (formulario FPE) Informe de planos arquitectónicos aprobados (formulario FPA) 04.- Informe de Línea de Fábrica (Informe de regulación urbana actualizado). Comprobante de pago del dos por mil por aprobación de planos. Comprobante de depósito de la garantía. Planos estructurales, tres (3) copias heliográficas. Planos arquitectónicos aprobados, tres (3) copias heliográficas. Estudio de sistema de excavación cuando él caso lo requiera, cuya necesidad o no será determinada por la Dirección de Planificación Territorial a través del Ingeniero Civil Revisor de la parte estructural.

ART. 30.- ESTUDIO DE SISTEMA DE EXCAVACIÓN Cuando se trata de edificios de envergadura o que tengan inmediata relación con el o los contiguos, él constructor deberá diseñar el proceso de excavación, que será aprobado con los respectivos planos en la Dirección de Planificación Territorial, la misma que inspeccionara periódicamente el procedimiento y de esta manera aprobara por etapas la excavación. ART. 31.- INSPECCIÓN A LA CIMENTACIÓN La Dirección de Planificación Territorial, procederá a la inspección de la obra en la fase de cimentación, luego de la cual, procederá a emitir el permiso definitivo de construcción si está acorde con los planos aprobados, de no ser así se suspenderá inmediatamente la construcción hasta que el propietario, director técnico o constructor justifiquen los cambios realizados y se proceda con la autorización de los mismos siguiendo el procedimiento establecido en la presente ordenanza. La suspensión realizará el Supervisor de Construcciones, por lo tanto no se emitirá el permiso definitivo de construcción. ART. 32.- OBRAS QUE NO REQUIEREN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN a) Enlucidos interiores y exteriores, en viviendas que no sobrepasen los 30m2, siempre y cuando estén en línea de fábrica. b) Reposición y reparación de pisos sin afectar elementos estructurales. c) Pintura de interiores.


Antonio Ante, noviembre 2015 d) Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos estructurales.

la ley vigente al respecto, así como también a lo que determine el Instituto Nacional de Patrimonio.

e) Demoliciones de un cuarto aislado de hasta 16 m2, sin afectar la estabilidad del resto de las construcciones. Esta excepción no procederá cuando se trate de edificios de valor artístico e/o histórico, inventariados por el INPC (Instituto Nacional de Patrimonio Cultural).

SECCIÓN QUINTA

f)

Construcciones provisionales para uso de oficina-, bodega o vigilancia de predios durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes.

INSPECCIONES A LAS CONSTRUCCIONES ART. 40.- COMPETENCIA

g) Otras obras similares a las anteriores que no afecten elementos estructurales.

Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial, inspeccionar permanentemente todas las construcciones que se ejecuten dentro de la jurisdicción del Cantón Antonio Ante, como lo determina la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

ART. 33.- PLAZO DE EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

ART. 41.- CONFORMIDAD DE LAS OBRAS CON LOS PLANOS

Las solicitudes de Permisos de Construcción deberán recibir resoluciones de aprobación o rechazo por parte de la Dirección de Planificación Territorial, en un plazo no mayor de 8 días término, contados a partir de la fecha en la que se reciba la solicitud a trámite con todos los requisitos.

Mediante inspecciones periódicas, la Dirección de Planificación Territorial a través de sus funcionarios, verificara que el desarrollo de la obra se lleve a cabo de conformidad con los planos y especificaciones aprobados y con todas las disposiciones pertinentes de esta ordenanza, caso contrario, esta Dirección deberá solicitar la suspensión de la obra por medio del Supervisor de Construcciones, hasta que el director técnico, constructor o propietario realice las rectificaciones necesarias.

Cuando por cualquier circunstancia la autoridad encargada de la tramitación para la emisión de un Permiso de construcción, rechace una solicitud, se comunicará al propietario o proyectista para que realice las correspondientes correcciones del proyecto, vía telefónica o personalmente a través de la secretaría, luego de lo cual se volverá a ingresar el trámite si así lo determina el funcionario municipal. La Dirección de Planificación Territorial, no podrá rechazar una segunda solicitud si las causas que motivaron la resolución de la primera inspección se encuentran saneadas. ART. 34.- LÍMITE DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS Los permisos de construcción tienen validez de un año a partir de la fecha de su aprobación, por lo tanto transcurrido este plazo se tiene que actualizar los permisos. Se considerara caducado todo permiso de construcción, cuyas obras no se hayan iniciado dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de otorgamiento, después de lo cual deberá iniciar un nuevo proceso para la obtención del permiso de construcción correspondiente, en concordancia con el artículo 29 de esta ordenanza. Si antes de la iniciación de la obra, la Dirección de Planificación Territorial, previa aprobación de la Comisión de Planificación, cambiare las regulaciones para el sector, el interesado tendrá derecho a aprobar los nuevos planos sin pagar ningún impuesto o gravamen. ART. 35.- PERMISOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA En caso de que una construcción cuyo permiso haya sido expedido antes de la vigencia de esta ordenanza, y no esté totalmente terminada en el plazo de dos años desde la fecha de emisión de dicho Permiso, debe considerarse como una construcción con Permiso caducado y requerirá uno nuevo, de acuerdo a las disposiciones de esta ordenanza. ART. 36.- ALCANCE LEGAL DE PLANOS Y PERMISOS La aprobación de los planos y la concesión de los permisos relacionados con la construcción, no constituyen autorización legal que pueda hacerse valida en contra de otras personas en litigios por transacciones de la propiedad, arrendamiento o trámites judiciales de cualquier clase. ART. 37.- REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN. La Dirección de Planificación Territorial, pueden revocar la Aprobación de los Planos y los Permisos de Construcción expedidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza, si se comprobase que se han presentado datos falsos o representaciones erróneas, de cualquier clase que sean, en las solicitudes y planos correspondientes. ART. 38.- DELEGACIÓN DE OTORGACIÓN DE EMISIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. La Dirección de Planificación Territorial podrá autorizar a la Jefatura de Planificación Física la otorgación de los permisos de construcción por siguientes causas: Ausencia temporal; Ausencia Definitiva; Capacitación; Vacaciones y otros. ART. 39.- EDIFICIOS DE VALOR ARTÍSTICO E HISTÓRICO Se otorgara permisos para introducción de reformas parciales o totales, demoliciones, etc. en los edificios de valor historio o artístico, de acuerdo a

ART. 42.- CANCELACIÓN DE PERMISOS Si el interesado no cumple con las rectificaciones exigidas que motivan la suspensión de la obra y continua los trabajos en desacuerdo con los planos aprobados, la Dirección de Planificación Territorial tiene autoridad para cancelar el Permiso de Construcción, ejecutar la garantía y tomar todas las acciones contra el propietario o Director Técnico, mediante la aplicación de las sanciones legales que para el efecto contempla esta ordenanza. ART. 43.- INSPECCIONES A LAS OBRAS Durante la ejecución de la obra, los propietarios o sus representantes, los Directores Técnicos o los auxiliares de estos, están obligados a facilitar en cualquier momento las inspecciones municipales de no ser así, se aplicaran las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo que establece la presente ordenanza. Al menos deben efectuarse inspecciones de conformidad con las siguientes etapas constructivas: a) b) c) d)

Zanjas y excavaciones; Ejes y niveles, cuando los cimientos estén terminados; Elementos de las estructuras y obra gruesa; Instalaciones y servicios del edificio;

Inspección- durante proceso de construcción y otra al final) ART. 44.- INFRACCIONES A LA ORDENANZA Cuando como resultado de la inspección se compruebe la existencia de cualquier infracción a las disposiciones de esta ordenanza, la autoridad correspondiente notificará a los infractores, cuando así procediere, las irregularidades o violaciones en que hubieren incurrido, otorgándoles un término de 24 horas, para comparecer a las dependencias municipales. ART. 45.- PERMISO DE HABITALIDAD Dentro de los 8 días después de terminada una construcción, el interesado deberá solicitar a la Dirección de Planificación Territorial, una inspección final para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Permiso respectivo y demás documentos aprobados en el proyecto de construcción. Si como resultado de la inspección y el cotejo de la documentación correspondiente apareciera que la obra no se ajustó al permiso y a los planos aprobados, la Dirección de Planificación Territorial, ordenará al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias en el plazo que de conformidad con la obra, la Dirección establezca para efectuar dicha modificación, en caso de no realizarla, el Gobierno Municipal procederá a ejecutar la Garantía entregada y en caso de persistir se procederá a imponer las sanciones correspondientes, en base a lo que determina la ley. Una vez que se ha realizado la inspección final y el cotejamiento de los documentos presentados y aprobados en la municipalidad, la Municipalidad a través de la Dirección de Planificación otorgará el permiso de habitabilidad del edificio, vivienda, o cualquier otra edificación. Cumplidos estos requisitos, se autorizara la devolución del Depósito de Garantía, previo el descuento de los derechos que contempla la Ley. 23


Antonio Ante, noviembre de 2015 La Dirección de Planificación Territorial está obligada a enviar al Dirección Financiera Administrativa una lista de los edificios reparados y obras nuevas realizadas inmediatamente de que hayan sido objeto de Inspección y Aprobación Final, para que se incorpore a los correspondientes catastros. ART. 46.- PERMISOS ESPECIALES DE HABITABILIDAD La Dirección de Planificación Territorial podrá conceder Permisos Especiales para habitar parte de un edificio vivienda, o cualquier otra edificación en construcción, cuando dicha parte cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza y se compruebe mediante una inspección, que la prosecución de las obras no atentan contra la seguridad y salubridad de los usuarios de la parte habitada. SECCIÓN SEXTA DE LAS SANCIONES ART. 47.- ALCANCE Y RESPONSABILIDADES Se considerarán infracciones objeto de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, todo incumplimiento por acción u omisión de esta normativa. Las infracciones a las reglas contenidas en esta ordenanza serán sancionadas por la Dirección de Planificación Territorial a través del Supervisor de Construcciones, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando la normativa especificada en esta ordenanza. ART. 48.- INCUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA En caso de que el propietario de un predio o edificación no cumpla con las disposiciones expresadas en esta ordenanza para la construcción de edificios, viviendas o cualquier otra edificación en el Cantón Antonio Ante, la Dirección de Planificación Territorial a través de la Supervisión de Construcciones o funcionario correspondiente iniciará el procedimiento administrativo sancionador, En el caso que la sanción impuesta, involucre derrocamiento de edificaciones, ésta deberá ser puesta en conocimiento del Concejo quien resolverá y autorizará su ejecución a la Dirección de Servicios Públicos, de edificaciones, reparaciones u otros elementos que no tengan el permiso, es decir el retiro de las edificaciones causantes de la infracción a las presentes ordenanzas, que haya solicitado la Dirección de Planificación, En el caso de incumplimiento por los conceptos que a continuación se detallan, se procederá con la clausura y se tomarán las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de las mismas: (pudiendo hacer uso de la fuerza pública para ello) a) Cuando una edificación en un predio se utilice total o parcialmente para algún uso diferente al autorizado. b) Como medida de seguridad en caso de peligro grave o inminente. c) Cuando se invada la vía pública con una construcción. d) Cuando no se respeten las afectaciones y restricción físicas de uso, impuestas a los predios en la solicitud de Línea de Fábrica o regulación urbana determinadas en los planes de ordenamiento territorial urbano y rural. Si el propietario o propietarios de un predio en el que la Dirección de Planificación Territorial vea obligada a ejecutar obras o trabajos conforme a este artículo, se negare a pagar el costo de dichas obras la Tesorería municipal efectuara su cobro por medio del procedimiento económico coactivo o decomiso de bienes como establece el COOTAD. Para el efecto según informe de la Dirección de Planificación Territorial, la Dirección de Servicios Públicos, notificará a los propietarios respectivos para que procedan a la demolición o reparación según sea el caso. Concediendo el plazo que se estime conveniente de acuerdo a la infracción cometida. Vencido el plazo y de no haberse cumplido con esta disposición, el municipio ordenará la demolición o reparación a costa del dueño del inmueble con el recargo del cincuenta por ciento 50% del valor que determinará la Dirección de Servicios Públicos por la labor o trabajos ejecutados. ART. 49.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO La Autoridad competente, para fijar la sanción, deberá tomar en cuenta la trascendencia social y perjuicio causado por la infracción cometida, el grado de intencionalidad; la reiteración o reincidencia en la comisión de las infracciones y la cuantía del eventual beneficio obtenido.

24

El procedimiento administrativo sancionador iniciará con la entrega de la citación en donde se detallará claramente la infracción cometida, para que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas se presente el propietario del predio en donde se cometió la infracción, con los documentos requeridos por la Supervisión de Construcciones, la no presentación en el plazo establecido en la citación podría ser considerada como rebeldía y en el caso de infracciones consideradas como menores se procederá inmediatamente a la emisión de título de crédito correspondiente de acuerdo a la infracción cometida. Para el caso de infracciones mayores que involucren derrocamiento se notificará mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondría en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitarán los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho. El auto de inicio del expediente será notificado al presunto responsable, concediéndole el término de cinco días para contestar de manera fundamentada los hechos imputados. Con la contestación o en rebeldía, se dará apertura al término probatorio por el plazo de diez días, vencido el cual se dictará resolución motivada. Para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse, autoridades competentes podrán adoptar medidas provisionales.

las

ART. 50.- SUSPENSIÓN O CLAUSURA DE OBRAS EN EJECUCIÓN Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere esta Sección, la Dirección de Planificación Territorial por medio del Supervisor de Construcciones, podrá solicitar la suspensión o clausura de las obras en ejecución, en los siguientes casos: a) Cuando previo dictamen técnico emitido u ordenado por la Dirección de Planificación Territorial, se declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad de las construcciones; b) Cuando la ejecución de una obra o de una demolición se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas o pueda causar perjuicios a bienes de terceros; c)

Cuando la construcción no se ajuste a las medidas de seguridad y demás protecciones que haya indicado la Dirección en base a esta ordenanza;

d) Cuando la construcción no se ajuste a las restricciones impuestas en la Línea de Fábrica ( regulación urbana); e) Cuando la construcción se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o fuera de lo que determina en su articulado la presente ordenanza; f)

Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funciones del Inspección de obras y del personal autorizado por la Dirección de Planificación Territorial;

g)

Cuando la obra se ejecute sin permiso;

h) Cuando el Permiso de Construcción haya sido revocado o haya terminado su vigencia; y, i)

Cuando la obra se ejecute sin la vigilancia reglamentaria de un Director Técnico o Constructor.

No obstante el estado de suspensión o clausura, en el caso de los literales a, b, c, d y e, de este Artículo la Dirección de Planificación Territorial, podrán ordenar se lleven a cabo las obras que procedan para dar cumplimiento a lo ordenado, para hacer cesar el peligro o para corregir reparar los daños, quedando el propietario obligado a realizarlas. El estado de clausura o suspensión total o parcial impuesto en base a este Artículo no será levantado en tanto no se realicen las correcciones ordenadas y se hayan pagado las multas derivadas de las violaciones a esta ordenanza. ART. 51.- CLAUSURA DE OBRAS TERMINADAS Independientemente de la imposición de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, la Dirección de Planificación Territorial podrá clausurar las obras terminadas cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias; a) Cuando la obra se haya ejecutado sin Permiso;


Antonio Ante, noviembre 2015 b) Cuando la obra se haya ejecutado alterando el proyecto aprobado, fuera de los límites de tolerancia o sin sujetarse a las demás disposiciones pertinentes de esta ordenanza; y, c) Cuando se use una construcción o parte de ella para un uso no autorizado. El estado de clausura de las obras podrá ser total o parcial y no será levantado hasta que no se hayan regularizado las obras o ejecutado los trabajos ordenados en los términos de la sección quinta de inspección a las construcciones, de esta ordenanza. ART. 52.- SANCIONES PECUNIARIAS O MULTAS La Dirección de Planificación Territorial en los términos de esta Sección por medio del Supervisor de Construcciones, sancionará con multa al propietario, director técnico, constructor o a quien o quienes resulten responsables de la o las infracciones. La imposición y cumplimiento de estas sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que haya dado motivo a la infracción. Las sanciones que se impongan serán independientes de las medidas de seguridad que ordene la autoridad en los casos previstos en esta ordenanza. ART. 53.- SANCIONES MENORES Se sancionara al Director Técnico, al propietario, al constructor o a la persona que resulte responsable con multas, en los siguientes casos: a) Cuando en el proceso de cualquier obra o instalación no se muestre a solicitud del Supervisor de Construcciones, los planos aprobados o el permiso correspondiente. La multa consistirá en el 30% del salario básico unificado; b) Cuando se invada con materiales, ocupe o usen la vía pública o cuando hayan cortes en aceras, sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente; deberá cancelar el 40% del salario básico unificado, y la reposición inmediata de los daños realizados; c)

Cuando obstaculicen las funciones del Inspector de Construcciones, 25% del salario básico unificado;

d) Cuando realicen excavaciones u otras obras que afecten la estabilidad del propio inmueble o de las construcciones y predios vecinos o de la vía pública, cinco salarios básicos unificados, fuera de la reparación inmediata de los daños ocasionados a costa del propietario, constructor o director técnico de la obra; e) Cuando violen las disposiciones relativas a la conservación de edificios y predios, diez salarios básicos unificados; f)

Reparación de la edificación sin el permiso de varios trabajos, 40% de un salario básico unificado;

g) Falta de rótulo de identificación del director técnico, 50% de un salario básico unificado; h) Ocupación de la vía pública con escombros o materiales de construcción, sin permiso, de 1 a 3m2, 20% de un salario básico unificado; i)

Ocupación de la vía pública con escombros o materiales de construcción, sin permiso de 4 a 10m2, 50% de un salario básico unificado;

j)

Ocupación de la vía pública con escombros o materiales de construcción, sin permiso, de 11m2 en adelante, dos salarios básicos unificados;

k)

Invasión de línea de fábrica, con cerramiento, utilizado cualquier material, 25% de un salario básico unificado, por cada metro lineal y el derrocamiento respectivo de la obra ejecutada;

l)

Los predios o solares no edificados dentro del perímetro urbano que no tengan cerramiento, o se encuentren en mal estado de conservación, es decir sin el debido mantenimiento, tendrán una sanción de 25% de un salario básico unificado por cada metro lineal de la parte que tiene frente a una vía pública. En el supuesto caso de no hacer los trabajos en el plazo de sesenta días, la Municipalidad realizará la obra a través de la Dirección de Servicios Públicos y se recargará a más de la sanción un cincuenta por ciento al costo de los trabajos y entregará un informe a la tesorería municipal para que se realice el respectivo título de crédito.

m) No contar con el permiso definitivo de construcción, 30% de un

salario básico unificado; y, n) Cuando las fachadas de las edificación dentro del Cantón no cuenten con los enlucidos o acabados determinados en el proyecto y debidamente pintadas, cinco salarios básicos unificados. ART. 54.- SANCIONES MAYORES Se sancionara al director técnico, constructor, propietario o a otra persona que resulte responsable en los siguientes casos: a) Cuando en una obra o instalación no se respete las normas contra incendios establecida en esta ordenanza y en las leyes correspondientes, cinco salarios básicos unificados, y la implementación inmediata de la norma; b) Cuando para obtener la expedición de Permisos de Construcción o durante la ejecución y uso de la edificación hayan hecho uso a sabiendas de documentos falsos, cinco salarios básicos unificados, quedando automáticamente sin efecto el permiso; sin perjuicio de las demás responsabilidades legales; c)

Cuando la edificación no coincida con el proyecto arquitectónico o estructural aprobado, se procederá a efectivizar la garantía., y se exigirá la presentación de los planos de legalización, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la entrega de la citación correspondiente.

d) Cuando en un predio se ejecute cualquier obra sin que se respete las restricciones, afectaciones o usos autorizados, señalados en la certificación de línea de fábrica, en los planos aprobados y permiso de construcción, en este caso la municipalidad a través de la Dirección de Servicios Públicos, previo informe de la Dirección de Planificación y la resolución por parte del Concejo se procederá al derrocamiento de la parte edificada, no aprobada. e) Invasión de retiros con construcción, un salario básico unificado por cada metro cuadrado de construcción, y la aplicación inmediata de la norma; f) Cuando se haya realizado apertura de ventanas invadiendo la privacidad de los predios vecinos, sea en construcciones antiguas o nuevas sin el permiso notariado correspondiente y el visto bueno de la Dirección de Planificación, cinco salarios básicos unificados, debiendo el infractor en el plazo de ocho días luego de la notificación corregir la infracción; y, g) Cuando se realicen trabajos de construcción en las laderas de quebradas y ríos, sin respetar la franja de protección, determinada por la Dirección de Planificación en base a la ley, se sancionará con el derrocamiento inmediato de los trabajos realizados, siguiendo el proceso establecido en la presente ordenanza y se sancionará con el 10% del salario básico unificado. ART. 55.- SANCIONES AL PROPIETARIO, CONSTRUCTOR O DIRECTOR TÉCNICO Se sancionara al propietario del inmueble, constructor o director técnico, en los siguientes casos: a) Cuando se estén realizando obras o instalaciones sin haber obtenido previamente el Permiso de construcción respectivo de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, se sancionara con el equivalente del 75 % del fondo de garantía calculado al número de metros cuadrados a construirse y la legalización inmediata de los trabajos; y, b) Cuando se hubieran realizado obras o instalaciones sin contar con el Permiso de Construcción correspondiente y los mismos no se hubieren regularizado, se sancionará con el equivalente del 100 % del fondo de garantía calculado de acuerdo al número de metros cuadrados de la edificación, y la legalización de la misma de acuerdo al anexo 02.

ART. 56.- SANCIONES MENORES A LOS CONSTRUCTORES Y/O DIRECTOR TÉCNICO Se sancionara con una multa a los constructores, director técnico que incurran en las siguientes infracciones: a) Cuando no cumpla con las obligaciones que le corresponden en la ejecución de una obra, las mismas que están establecidas en el Artículo 6 de los directores técnicos o constructores, 50% de un salario básico unificado;

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Antonio Ante, noviembre de 2015 b) Cuando en la ejecución de una obra se viole las disposiciones establecidas sobre este tema en la presente ordenanza, un salario básico unificado; y, c) Cuando no se observen las disposiciones de esta ordenanza en lo que se refiere a los dispositivos de elevación de materiales y de personas durante la ejecución de la obra y al uso de transportadores electromecánicos en la edificación, dos salarios básicos unificados. ART. 57.- SANCIONES MAYORES A LOS DIRECTORES TÉCNICOS O CONSTRUCTORES Se sancionara con una multa a los directores técnicos o constructores de la obra que incurran en las siguientes infracciones: a) Cuando en la obra se utilicen nuevos procedimientos de construcción, sin la autorización previa de la Dirección de Planificación Territorial, dos salarios básicos unificados; b) Cuando en la construcción, demolición de obras o para llevar a cabo excavaciones, use explosivos sin contar con la a autorización previa correspondiente, diez salarios básicos unificados, a la suspensión inmediata del permiso de construcción; c)

Cuando en una obra no tome las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda causarse dañó, cinco salarios básicos unificados; y,

d) Cuando en el proceso constructivo de una edificación no se utilice las herramientas, equipos y procesos adecuados que la técnica de la construcción establece, por ejemplo: Fundición de hormigones (utilización de hormigonera o mixers), andamios y otros según establece el código Ecuatoriano de la construcción, una multa de 5 salarios básicos unificados. ART. 58.- SANCIONES POR TRAMITACIONES FRAUDULENTAS En los siguientes casos, se sancionara con la suspensión de dos años al culpable de la tramitación fraudulenta, para que pueda realizar cualquier proceso de aprobación de planos en la municipalidad a más de la multa; a) Falsificación de firma y adulteración en los antecedentes aprobados: 50 salarios básicos unificados; y, b) Firma de proyectos o de cálculos justificativos sin ser su autor, o de revisiones sin haberlas efectuado personalmente: 25 salarios básicos unificados. ART. 59.- SANCIONES POR VIOLACIONES A LA ORDENANZA, NO PREVISTAS Las violaciones a esta ordenanza no previstas en los artículos que anteceden se sancionaran con multas de dos salarios básicos unificados. ART. 60.- SANCIONES EN CASO DE REINCIDENCIA El propietario del predio, Director Técnico, o persona responsable, podrá ser considerado como infractor reincidente cuando incurriere en repetidas ocasiones a cometer faltas a las ordenanzas en una misma obra, y se le aplicara el doble de la sanción que le hubiere sido impuesto anteriormente. ART. 61.- SANCIONES POR OPONERSE O IMPEDIR EL CUMPLIM1ENTO DE ÓRDENES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL A quien se oponga o impida el cumplimiento de órdenes expedidas por la Autoridad Municipal, se le sancionará con la multa de un salario básico unificado, por la primera vez, si resultare reincidente la sanción será de cinco salarios básicos unificados.

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Antonio Ante, noviembre 2015 Disposiciones Generales:

sección proyectada. SECCIÓN OCTAVA

NORMAS DE DISEÑO ART. 62.- NORMAS DE ARQUITECTURA

-

EDIFICACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES -

La ventilación de los locales en edificaciones industriales y comerciales, como tiendas, almacenes, garajes, talleres, etc., podrán efectuarse por las vías públicas o particulares, pasajes y patios o bien por ventilación cenital por la cual deberá circular libremente el aire sin perjudicar recintos colindantes. El área mínima de estas será el 8% de la superficie de piso del local.

-

La ventilación de tales locales puede efectuarse también por medios mecánicos, los que deberán funcionar ininterrumpida y satisfactoriamente durante las horas de trabajo.

-

Los locales comerciales que tengan accesos por galerías comerciales cubiertas y que no dispongan de ventilación directa al exterior, deberán ventilarse por ductos de sección mínima igual a 0.20 m2. Cuando estos locales se destinen a preparación y venta de alimentos, reparaciones (eléctricas, ópticas, calzados, etc.) talleres fotográficos, lavasecos y otros usos que produzcan olores o emanaciones, dicha ventilación se realizará por medios mecánicos, durante las horas de trabajo.

a.- ILUMINACION Y VENTILACIÓN DE LOCALES LOCALES HABITABLES Y NO HABITABLES Para los efectos de esta Ordenanza, serán considerados locales habitables los que se destinen a salas, comedores, salas de estar, dormitorios, estudios y oficinas, y no habitables, los destinados a cocinas, cuartos de baño, de lavar, de planchar, despensas, reposterías, vestidores, cajas de escaleras, vestíbulos, galerías, pasillos y similares. AREAS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN LOCALES HABITABLES Todo local habitable tendrá iluminación y ventilación naturales por medio de vanos que permitan recibir aire y luz directamente desde el exterior. El área mínima total de ventanas, para ventilación será el 5% de la superficie de piso del local, porcentaje incluido dentro del área de iluminación indicada. CASOS ESPECIALES Se exceptúan del artículo anterior los siguientes casos: - Los locales habitables destinados a oficinas que estén localizados hacia una pieza habitable que reciba directamente del exterior aire y luz por un lado y hacia un pasaje cubierto por otro, siempre y cuando cumplan con las áreas mínimas de iluminación y ventilación exigidas; y, -

Los comedores anexos a salas de estar que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.

ÁREAS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN LOCALES NO HABITABLES Todo local no habitable, podrá iluminarse y ventilarse artificialmente o a través de otros locales, pudiendo estar ubicados entonces al interior de la edificación, pero deberán cumplir con lo estipulado en la Ordenanza, especialmente en lo relacionado con “Dimensiones mínimas y Prevención de Incendios”. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES BAJO CUBIERTA -

-

Los locales, sean o no habitables, cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se consideraran iluminados y ventilados naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacia el interior de la proyección vertical del extremo de la cubierta, en no más de 3 metros. Ningún local, habitable o no, podrá ventilarse e iluminarse hacia garajes cubiertos.

ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES A TRAVES DEL ÁREA DE SERVICIO Únicamente los dormitorios de servicio con un área de 6 m2. y las cocinas, podrán ventilarse a través del área de servicio, bajo las siguientes condiciones: -

Los dormitorios de servicio, cuando la distancia de la ventana a la proyección vertical de la fachada sea igual o menor que la altura útil de la habitación.

-

Las cocinas cuando la distancia de la ventana a la proyección vertical de la fachada sea igual o menor que 3.00 m.

VENTILACÍON POR MEDIO DE DUCTOS -

-

No obstante lo estipulado en tos artículos anteriores, las piezas de baño, cocinetas y otras dependencias secundarias podrán ventilarse mediante ductos, cuya área no será inferior a 0.32 m2., con un lado mínimo de 0.40 m, en edificaciones de hasta dos plantas. La sección mínima indicada anteriormente podrá reducirse si se utiliza extracción mecánica, debiendo justificarse la

En todos los casos, el ducto que atraviesa una cubierta accesible, deberá sobrepasar del nivel de esta, una altura de un metro como mínimo.

PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. Los edificios deberán tener los patios descubiertos para lograr una eficiente iluminación y ventilación en los términos que se establecen en esta sección, sin que dichos, espacios en su área mínima puedan ser cubiertos parcial o totalmente con volados, corredores, pasillos o escaleras. DIMENSIONES MINIMAS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN PARA LOCALES HABITABLES. Todos los locales habitables podrán recibir aire y luz directamente del exterior por medio de patios interiores de una superficie no inferior a 12 m. ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor de 3 metros, hasta una altura máxima de tres pisos. Cuando se trate de patios cerrados en edificios de mayores alturas, la dimensión mínima de estos, deberá ser por lo menos igual a la tercera parte de la altura total del paramento vertical que lo limite. Si esta altura es variable, se tomará el promedio. DIMENSIONES MÍNIMAS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN PARA LOCALES NO HABITABLES. Todo local no habitable podrá recibir aire y luz directamente desde el exterior por medio de patios interiores de superficie mínima de 6m2., ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor de 2m., hasta una altura máxima de tres plantas. En los edificios de mayor altura la dimensión mínima de los patios cerrados deberá ser igual a la quinta parte de la altura total del paramento vertical que lo limite. Si esta altura es variable, se tomará el promedio. COBERTURA DE PATIOS No se permitirá cubrir los patios destinados a iluminación y ventilación con excepción a aquellos adyacentes a locales comerciales y de uso público siempre que se los provea de ventilación adecuada, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y que no afecten a locales habitables. AMPLIACIONES EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN En los patios de iluminación y ventilación no se permitirán ampliaciones de la edificación que afecten las dimensiones mínimas exigidas por esta Ordenanza. PATIOS DE ILUMINACIÓN IRREGULARES

Y

VENTILACIÓN

CON

FORMAS

Los claros de patios que no tuvieren forma rectangular deberán tener a cualquier altura, su lado y superficie mínimos, de acuerdo a las disposiciones de la ordenanza de tasas por servicios técnicos y administrativos y especies valoradas. 27


Antonio Ante, noviembre de 2015 SERVIDUMBRE DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

caso contrario, se colocaran sistemas mecánicos de renovación de aire.

Cuando dos o más propietarios establezcan servidumbres legales o contractuales reciprocas, para dejar patios de iluminación y ventilación comunes, se consideraran estos como si pertenecieran a un predio único, que será el formado por los edificios y terrenos colindantes.

LOCALES A NIVEL DEL TERRENO

ACCESOS A PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Cada patio o pozo destinado a iluminación y ventilación, debe tener un acceso apropiado y suficiente para su mantenimiento. MUROS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Dentro de los patios de iluminación y ventilación no deben levantarse muros divisorios de más de 2 metros de altura sobre el nivel del piso de los mismos, siempre y cuando dichos patios no iluminen ni ventilen locales habitables. b.- DIMENSIONES DE LOCALES ALTURA DE LOCALES HABITABLES La altura mínima de los locales habitables será de 2.20 m., entendiéndose por tal la distancia comprendida entre el nivel de piso y la cara inferior de la losa o del cielo raso falso. ALTURA DE LOCALES HABITABLES EN SOTANOS a) Los sótanos habitables no podrán tener una altura inferior a la estipulada en el artículo anterior. b) La distancia vertical entre el nivel del terreno y el nivel inferior del dintel de las ventanas, medido en el centro de estas, no será menor que la mitad de la altura del local. PROFUNDIDAD DE LOS LOCALES HABITABLES La profundidad de cualquier pieza habitable, medida perpendicularmente a las ventanas de luz y ventilación, no excederá del doble de la distancia vertical entre el nivel de piso y la cara inferior del dintel de dichas ventanas. Sin embargo, se permitirá aumentar la profundidad de los locales de acuerdo a la siguiente proporción: Por cada 10% de aumento del área mínima de ventanas un aumento del 5% de la profundidad del local, hasta una profundidad máxima de 9.00 m. MEZZANINES Un mezzanine puede ubicarse sobre un local siempre que: a) Cumpla con los requisitos de iluminación y ventilación referida a “Iluminación y Ventilación de locales”. b) Se construya de tal forma que no interfiera la ventilación e iluminación del espacio inferior. c) No se utilice como cocina. d) Su área no exceda en ningún caso, los 2/3 del área total correspondiente a planta baja. e) Se mantenga en todo caso una integración visual con la planta baja. BAÑOS a) Los cuartos de baño e inodoros cumplirán con las condiciones de iluminación y ventilación natural o artificial. b) Los baños no podrán comunicar directamente con comedores, reposterías ni cocinas. c) Dimensiones mínimas de baños: m.

1. Espacio mínimo entre la proyección de piezas consecutivas = 0.15

2. Espacio mínimo entre la proyección de las piezas y la pared lateral = 0.15 m. 3. Espacio mínimo entre la proyección de la pieza y la pared frontal = 0.65 m. 4. No se permite la descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria. 5. La ducha deberá tener una superficie mínima de 0.64 m2, con un lado de dimensión mínima de 0.80 m. y será independiente de las demás piezas sanitarias. LOCALES VICIADOS En los locales habitables en que se vicie el aire por causas distintas de la respiración, se preverá un volumen de aire no inferior a 10m3 por persona; 28

Cuando el piso de locales se encuentra en contacto directo con el terreno, deberá ser impermeable. Si se trata de planta baja, su piso deberá quedar a 0.10 m. por lo menos, sobre el nivel de acera o patio adyacente, c.- MUROS EN SOTANOS Todos los muros en sótanos, serán impermeables hasta una altura no menor de 0.20 m. sobre el nivel de la acera o patio adyacente. d.- LOCALES CON PISOS DE MADERA Cuando los pisos de locales sean de madera y se coloquen sobre el nivel del terreno, deberán tener una altura mínima de 0-30 metros entre el terreno y la cara inferior de la viga. Los espacios bajo el piso de los distintos locales se comunicaran entre sí y cada uno de ellos se ventilara al exterior por medio de rejillas o conductos adheridos a una capa de concreto. Las dimensiones mínimas de las rejillas serán de 0.20 x 0.20 m. e.- PREVENCIONES CONTRA INCENDIO GENERALIDADES Las edificaciones deberán contar con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y combatir los incendios y observar las medidas de seguridad que se señalan en esta Sección. Además del cumplimiento de estas disposiciones, el Cuerpo de Bomberos tendrá la facultad de exigir en cualquier edificación el cumplimiento de su Reglamento de Protección contra Incendios. APROBACIÓN DE PROYECTOS POR EL CUERPO DE BOMBEROS Todos los proyectos de edificación de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificios de más de tres pisos, deberán presentar los planos del proyecto para su VISTO BUENO, en cuanto se refiere a la Protección contra Incendios como requisito previo al trámite municipal de Aprobación de Planos, y aquellos que pasen de los mil metros cuadrados en planta baja. TRAMITACIÓN PARA EL VISTO BUENO DEL CUERPO DE BOMBEROS Para la tramitación del visto bueno del proyecto por parte del Cuerpo de Bomberos, el profesional o propietario interesado, deberá presentar en el Departamento de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos, lo siguiente: a) Solicitud en papel simple dirigida al Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos. b) Todos los juegos de copias heliográficas del proyecto que se vaya a enviar al Municipio para su aprobación. c) Una copia heliográfica adicional del proyecto, para el archivo del Cuerpo de Bomberos. TIEMPO DE TRAMITACIÓN DEL VISTO BUENO El trámite en el Cuerpo de Bomberos para la obtención del Visto Bueno, por ningún concepto, salvo por razones de fuerza mayor, no demorara más de setenta y dos horas hábiles INCUMPLIMIENTO INCENDIOS

DE

NORMAS

DE

PROTECCIÓN

CONTRA

En caso de insuficiencia de los implementos o instalaciones de protección o carencia total, el Cuerpo de Bomberos devolverá los planos para su corrección, con un informe adicional explicativo. INSPECCIONES A LAS EDIFICACIONES Posteriormente a la emisión del Visto Bueno y durante la construcción del edificio, el Departamento de Prevención, a través de sus Inspectores realizara visitas, a fin de constatar y exigir el cumplimiento de las medidas de protección contra Incendios. CAMPO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS Las normas de protección contra Incendios, deberán ser cumplidas por todos los edificios existentes con más de tres pisos y los que el Reglamento de Protección contra Incendios determina, así como los edificios por construir y aquellos que estando construidos fueren objeto de ampliación, alteración, remodelación o remodelación de una superficie que supere la


Antonio Ante, noviembre 2015 tercera parte del área total construida de la edificación. Si tales obras aumentar en el riesgo de incendio por la nueva disposición funcional o formal, o por la utilización de materiales altamente inflamables, el Cuerpo de Bomberos, podrá prohibir su ejecución. EDIFICIOS CON USOS DIVERSOS Cuando exista diversidad de usos dentro de una misma edificación, deberán aplicarse a cada sector de uso específico, las disposiciones pertinentes. En caso de alto riesgo, el Cuerpo de Bomberos, podrá exigir a más del cumplimiento de aquellas, disposiciones adicionales o diferentes a las establecidas. CERTIFICADO DE HABITABILIDAD Todos los edificios señalados en la presente ordenanza, para ser habitados, deberán contar con el Certificado de Habitabilidad, que emitirá el Cuerpo de Bomberos luego de realizar una inspección de los sistemas de protección contra Incendios adoptados en la edificación.

a 0.30 m. y la contrahuella no será mayor de 0.17 metros. Las escaleras contaran preferiblemente con dieciséis contrahuellas entre descansos, excepto las compensadas o de caracol. j) En cada tramo de escaleras las huellas serán todas iguales, lo mismo que las contrahuellas. k) El acabado de las huellas será antideslizante. i)

CUBOS DE ESCALERAS ABIERTOS Las escaleras en cada nivel estarán ventiladas permanentemente al exterior por medio de vanos cuya superficie no será menor de 10% del área de planta del cubo de escalera, con el sistema de ventilación cruzada. CUBOS DE ESCALERAS CERRADOS Cuando las escaleras se encuentran en cubos cerrados, deberá construirse adosado a ellos un ducto de extracción de humos, cuya área en planta sea proporcional a la del cubo de la escalera y que su boca de salida sobresalga del último nivel accesible en 2.00 m. como mínimo. Este ducto se calculara de acuerdo a la siguiente relaciona:

A=

PRECAUCIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Durante las diferentes etapas de la construcción de cualquier obra, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios y en su caso para combatirlos mediante el equipo de extinción adecuado. Este deberá ubicarse en lugares de fácil acceso y se identificara mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles. PROHIBICIÓN DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES En ninguna edificación ni parte de ella, podrá utilizarse para almacenar materiales altamente combustibles. f.- RAMPAS Y ESCALERAS El hall de acceso en cada uno de los pisos de un edificio, así como las escaleras, estarán protegidos con muros cortafuegos, fabricados de material incombustible y con acceso al hall de cada uno de los pisos. En edificios con altura superior a cinco niveles, las escaleras que no sean exteriores o abiertas, deberán aislarse de los pisos a los que sirvan por medio de vestíbulos con puertas que se ajusten a lo dispuesto en el Artículo 103 de esta Sección. Todo edificio superior a 5 pisos y que no hubiere solucionado interiormente el problema de protecci6n contra incendio deberá tener una escalera exterior hecha de material incombustible y con acceso al hall y cada uno de los pisos. Las rampas para peatones en cualquier tipo de construcción deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Tendrán una anchura mínima igual a 1.20 m. b) La pendiente máxima será del 10% y, c) Los pisos serán antideslizantes. Las escaleras de las construcciones deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Los edificios tendrán siempre escaleras que comuniquen todos sus niveles, aun cuando existan elevadores. b) Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido del piso o planta se encuentre a distancia mayor de 25 metros de alguna de ellas. c) Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares tendrán una anchura de 0.90 metros. d) En cualquier otro tipo de edificio, la anchura mínima será de 1.20 metros. e) En los centros de reunión y salas de espectáculos, las escaleras tendrán una anchura mínima igual a la suma de las anchuras de las circulaciones a las que den servicio. f) El ancho de los descansos deberá ser cuando menos, igual a la anchura reglamentaria de la escalera. g) Solo se permitirán escaleras compensadas y de caracol, para casas unifamiliares y para comercios u oficinas con superficie menor de 100 m2. h) La huella de las escaleras tendrá un ancho mínimo de veintiocho centímetros y la contrahuella una altura máxima de dieciocho centímetros; salvo en escaleras de emergencia, en las que la huella no será menor

1 200

En donde: A = área en planta del ducto, en metros cuadrados h = altura de edificio, en metros s = área en planta del cubo de una escalera, en metros cuadrados. En este caso, el cubo de la escalera no estará ventilado al exterior en su parte superior para evitar que funcione como chimenea; sin embargo, podrá comunicarse con una terraza accesible por medio de una puerta que cierre herméticamente en forma automática y abra hacia afuera, la cual no tendrá cerradura de llave. La ventilación de estos cubos se hará por medio de vanos en cada nivel con persianas fijas inclinadas, con pendiente ascendente hacia los ductos de extracción, cuya superficie no será menor del 5% ni mayor del 8% del área de planta del cubo. En edificios cuya altura sea mayor a 5 plantas, este sistema contara con extracción mecánica, a instalarse en la parte superior del ducto. g.- PUERTAS En las edificaciones no unifamiliares, las puertas de acceso a escaleras se construirán con materiales a prueba de fuego. En ningún caso su ancho libre será inferior a 0.90 m. ni su altura menor a 2.10 m. Estas puertas se abatirán hacia afuera en el sentido de la circulación de salida; al abrirse no deberán obstruir las circulaciones ni los descansos de rampas o escaleras y deberán contar con un dispositivo automático para cerrarlas. Las puertas de las salidas o de las salidas de emergencia de hoteles, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, espectáculos deportivos, locales y centros comerciales, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Siempre serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan pasillos o escaleras. b) Contaran con dispositivos que permitan su apertura con el simple empuje de los concurrentes. c) Cuando comuniquen con escaleras, entre la puerta y el desnivel inmediato deberá haber un descanso con una longitud mínima de 1.20 m. y, d) No habrá puertas simuladas ni se colocaran espejos en las mismas. h.- ELEVADORES Y MONTACARGAS Los cubos de Elevadores y Montacargas estarán construidos con materiales incombustibles. Los cubos de elevadores contaran con un sistema de extracción de humos, para lo cual, el ducto y la ventilación de estos, se regirá a lo especificado en esta Sección. i.- DUCTOS DE BASURA Los ductos de basura se prolongaran y ventilaran al exterior, sobre el nivel accesible más alto de la edificación, Las puertas de estos serán de materiales a prueba de fuego y deberán cerrarse automáticamente, de manera que sean capaces de evitar el paso de fuego o de humo de un piso a otro del edificio. 29


Antonio Ante, noviembre de 2015 j.- CHIMENEAS Las chimeneas deberán proyectarse de tal manera que los humos y gases sean conducidos por medio de un ducto directamente al exterior en la parte superior de la edificación, a una altura no menor de 1.00 m. del último nivel accesible. En el caso de necesitar varias chimeneas, cada una de estas, dispondrá de su propio ducto. k.- PISOS En los pisos de las Áreas de circulación generales de edificios se emplearan únicamente materiales a prueba de fuego. l.- LIMITACIÓN DE ÁREAS LIBRES (SALAS MÚLTIPLES) Todo edificio se diseñara de modo que no existan áreas libres mayores a 1.000 m2 por planta. Si por razones funcionales un edificio requiere de locales con áreas libres mayores a la señalada, estos se permitirán exclusivamente en Planta baja, Mezzanine, Primera Planta Alta y Segunda Planta Alta, siempre y cuando desde estos locales existan salidas directas hacia la calle, ambiente abierto o escaleras de incendio.

ACCESOS Y SALIDAS GENERALIDADES Todo vano qua sirva de acceso, de salida o de salida de emergencia de un local, lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones de esta Sección. DIMENSIONES MÍNIMAS El ancho mínimo de accesos, salidas, salidas de emergencia y puertas que comuniquen con la vía pública, será de 1.20 m. Para determinar el ancho total necesario, se considerara como norma, la relación de 1.20m. por cada 200 personas. Se exceptúan de esta disposición, las puertas de acceso a viviendas unifamiliares a departamentos y oficinas ubicadas en el interior de edificios y a las aulas en edificios destinados a la educación, las que podrán tener un ancho libre mínimo de 0.90 m.

m.- SEÑALIZACIÓN

ACCESOS Y SALIDAS EN LOCALES DE USO PÚBLICO

Todos los elementos e implementos de protección contra incendios deberán ser visibles, fácilmente identificables y accesibles desde cualquier punto del local al que presten protección.

Los accesos que en condiciones generales sirvan también de salida deberán permitir un rápido desalojo del local, considerándose como ancho libre mínimo de 1.80 m. Para el cálculo del ancho total del acceso; se regirá a la norma del Artículo 117 de esta Sección.

Todos los medios de salida con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y, rampas) serán señalizados mediante flechas indicadoras, siempre y cuando prestaren el servicio exclusivo de emergencia. Las características, dimensiones y especificaciones cromáticas de la señalización, deberán responder a lo establecido por el Cuerpo de Bomberos sobre este aspecto. n.- CASOS NO PREVISTOS Los casos nos previstos en esta Sección, quedaran sujetos a las disposiciones que al efecto, dicte el Cuerpo de Bomberos. CIRCULACIONES EN LAS CONSTRUCCIONES CIRCULACIONES La denominación de Circulaciones comprende los corredores, túneles, pasillos, escaleras y rampas. Las disposiciones generales, relativas a cada uno de estos elementos, a las que deberán sujetarse todas las construcciones se expresan en los artículos de esta Sección. Además, cada tipo especial de construcción deberá satisfacer los requisitos establecidos al respecto en el Capítulo correspondiente. CIRCULACIONES HORIZONTALES Las características y dimensiones da las Circulaciones horizontales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Todos los locales de un edificio deberán tener salidas, pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras; b) El ancho mínimo de los pasillos y de las Circulaciones para el público, será de 1.20 m. excepto en interiores de viviendas unifamiliares o de oficinas, en donde podrá ser de 1.00 metro; c) Los pasillos y los corredores no deberán tener salientes que disminuyan su altura interior a 2.20 m; d) Cuando los pasillos tengan escaleras, deberá cumplir con las disposiciones sobre escaleras, establecidas a continuación. PASAMANOS EN LAS CIRCULACIONES Cuando se requiera pasamanos en las circulaciones horizontales, escaleras o rampas, la altura mínima de esta será de 0.85 m. y se construirán de manera que impidan el paso de niños a través de ellos. En el caso de edificios para habitación colectiva y de escuelas primarias, los pasamanos deberán estar compuestos solo de elementos verticales lisos.

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En escaleras de emergencia, el pasamano deberá estar construido con materiales contra incendio.

SALIDAS DE EMERGENCIA Cuando la capacidad de los hoteles, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, y espectáculos deportivos sea superior a 50 personas, o cuando el área de ventas, de locales y centros comerciales sea superior a 1.000 m2., deberán contar con salidas de emergencia que cumplan con los siguientes requisitos; a) Deberán existir en cada nivel del establecimiento. b) Su número y dimensiones se regirán por la norma del Artículo 117 de esta Sección de manera que sin considerar las salidas de uso normal, permitan el rápido desalojo del local. c) Tendrán salida directa a la vía pública o lo harán por medio de circulaciones con anchura mínima igual a la suma de las circulaciones que desemboquen en ellas y, d) Deberán disponer de iluminación adecuada y en ningún caso, tendrán acceso o cruzaran a través de locales de servicio. SEÑALIZACIÓN Las salidas incluidas las de emergencia, de todos los locales afectados por el Articulo 119 de esta Sección, deberán señalizarse mediante letreros claramente visibles desde cualquier punto del área a la que sirva y estarán iluminados en forma permanente aunque se llegare a interrumpir el servicio eléctrico general. Las características de estos letreros deberán ser las especificadas en el Artículo 109 de la Sección de Prevenciones contra Incendio. o.- ELEVADORES ALCANCE Cumplirán con las normas de esta sección todos los equipos destinados a la trasportación vertical de pasajeros y carga tales como: ascensores, montacargas, elevadores de carga, escaleras eléctricas y otros de uso similar. APROBACIÓN DE PLANOS Además de lo indicado en la sección referida a “Aprobación de Planos”, de la presente ordenanza, las edificaciones que requieran elevadores podrían optativamente presentar lo siguiente: a) Planos de detalles con dimensiones libres de cubos de elevadores, fosos y salas de máquinas. b) Planos de detalle de la cabina a utilizarse. c) Corte explicativo de paradas en los pisos.


Antonio Ante, noviembre 2015 NÚMERO DE ASCENSORES POR ALTURA DE EDIFICACIÓN. Todas las edificaciones que contengan más de: Planta baja y cuatro pisos altos hasta una altura de veinticuatro metros (24 m), dispondrán de un ascensor y sobre esta altura, por lo menos, de dos ascensores, son perjuicio de lo especificado en las tablas 2, 3, 4, 5, 6, 7 de esta sección. PISOS QUE SE EXCLUYEN DEL CALCULO DE LA ALTURA. Se permitirá excluir en el cálculo de la altura para el uso de ascensores los siguientes pisos: a) La planta de subsuelo destinada exclusivamente a estacionamientos. b) La última planta del edificio, cuando su área total sea menor o igual al 50% del área de la planta tipo, siempre y cuando se destine a: - - - - - - -

Tanque de reserva de agua. Casa de máquinas. Depósito de material de limpieza. Vestuarios y sanitarios. Vivienda de conserje. Salón de fiestas. Parte superior de unidades de vivienda dúplex.

p.- TERMINOLOGIA – ANEXO N° 2 Para el propósito de esta Ordenanza deben aplicarse las siguientes definiciones: Alteraciones materiales. Cualquier modificación en cualquier edificio existente por medio de aumento de dimensiones o cualquier otro cambio en la cubierta, conjunto de puertas y ventanas, sistema sanitario y drenaje en cualquier forma. La abertura de una ventana o puerta de comunicación interna no se considera como alteración material. Del mismo modo, las modificaciones en relación a trazado de jardines, enlucidos, pintura, reparación de cubiertas o revestimientos no deben considerarse como alteraciones materiales. Éstas incluyen los siguientes trabajos: a) Conversión de un edificio o parte del, destinado a habitación como una unidad de vivienda, en dos o más unidades y viceversa; b) Conversión de una casa de vivienda o una parte de ella en una tienda, bodega o fábrica y viceversa. c) Conversión de un edificio usado o concebido para un propósito determinado como tienda, bodega, fábrica, etc., en un edificio para otro propósito diferente. Altura de un edificio. La distancia vertical medida, en el caso de techos horizontales, del nivel promedio de la línea central de la calle contigua al punto más adyacente al muro de la calle; en el caso de techos inclinados, hasta el punto donde la superficie exterior del muro intercepta la superficie acabada del techo inclinado, y en el caso de tímpanos con frente a la calle, el punto medio entre el nivel de los aleros y el cumbrero. Los elementos arquitectónicos que no tengan otra función excepto la de decoración deben excluirse para el propósito de medir alturas. Si el edificio no tiene directamente frente a la calle, debe considerarse sobre el nivel promedio del terreno contiguo y circundante al edificio Altura de local. La distancia vertical entre el piso y el tumbado de un local. Altura útil. Altura libre de local. Cuando no se ha provisto un tumbado terminado, la cara inferior de las viguetas o vigas de cubierta debe tomarse como límite superior de la altura útil. Área cubierta. Área de terreno cubierta por el edificio inmediatamente sobre la planta baja. Autoridad municipal. El organismo de gobierno local encargado de regular las construcciones. Para el propósito de esta Ordenanza puede autorizar a una Comisión o a un funcionario para que actúe en su representación Balcón. Una construcción proyectada en sentido horizontal, provisto de un pasamano o balaustrada para servir como pasaje o espacio exterior. Callejón. Una vía pública secundaria que proporciona un medio de acceso a las propiedades contiguas. Camino o calle. Cualquier carretera: calzada, vereda, callejón escalinata, pasaje, pista plaza o puente sea o no vía pública, sobre la cual el público tenga derecho de paso o acceso o haya tenido derecho de paso o acceso ininterrumpidamente por un periodo especificado, sea existente o propuesto en algún esquema, y que incluye todas las cunetas, canales, desagües,

alcantarillas, aceras, parterres, muros de contención, bardas, cerramientos y pasamanos ubicados dentro de las líneas de camino. Camino de servicio. Un camino ubicado detrás o al lado de un lote para propósitos de servicio. Casa de departamentos. Un edificio arreglado, considerado o diseñado para ser ocupado por tres o más familias que viven independientemente una de otra. Carga muerta. El peso de toda la construcción estacionaria permanente que forma parte de la estructura. Carga viva. Toda la carga que puede imponerse a una estructura, con excepción de la carga muerta. La carga de viento, debe considerarse como carga viva. Cobertizo- Un espacio cubierto construido sobre una terraza. Conducto de humo. Un tubo, aproximadamente horizontal, de metal u otro material por medio del cual se conduce el humo o los productos de la combustión desde un horno hasta una chimenea. Conversión. El cambio de uso de locales para un uso determinado que requiera un permiso adicional de la Autoridad Municipal. Cubierta de escalera. Estructura con techo sobre una escalera y su descanso; construida para protección contra la intemperie; pero no para habitación humana. Depósito. Un edificio usado o considerado para usarse, total o parcialmente en el almacenamiento de artículos, sea para su conservación o para su venta, o para cualquier propósito similar; pero no incluye las bodegas adjuntas a los locales comerciales. Desagüe de aguas servidas. Un desagüe usado o construido para la recolección de desechos sólidos o líquidos para evacuarlos por un colector. Desagüe. Incluye una alcantarilla, tubo, cuneta, canal y cualquier otro elemento para evacuar aguas servidas, materias fecales, agua contaminada, desechos, agua lluvia o aguas subterráneas y otros tubos de aire comprimido, tubos de desagüe sellados y maquinaria especial o aparatos para elevar, recoger, expeler o enviar desechos a aguas servidas a la cloaca pública. Desván. Un espacio restante, dentro de una cubierta inclinada, o cualquier espacio restante sobre el nivel normal de piso que puede construirse o adaptarse para depósito y que no exceda de 1.50 de altura promedio. Muro de división. Un muro que no soporta otra carga que su propio peso. Edificio. Toda construcción destinada a la habitación o en la cual una o más personas pueden desarrollar cualquier labor, sea esta transitoria o permanente. Edificio comercial. Un edificio cuya totalidad o parte principal se usa o considera en uso para actividades comerciales. Edificio de estructura aporticada. Un edificio en el cual las cargas, sean muertas o vivas, se resisten por medio de estructura de madera, hormigón armado o acero y donde las funciones de los muros son solamente de dividir o cerrar el espacio. Edificio industrial. Un edificio total o principalmente usado como fabrica, deposito, lavandería, cervecería, destilería fundición de hierro o para cualquier otro propósito similar. Edificio público. Un edificio usado o considerado para el uso, sea ordinario u ocasional, como iglesia, capilla, templo o cualquier lugar de culto público, colegio, escuela, teatro, cine, sala de conciertos, salón público, baño público, hospital, hotel, restaurante, sala de conferencias o cualquier otro lugar de reunión pública. Edificio residencial. Un edificio usado, construido o adaptado para usarse total o principalmente para habitación humana. Puede incluir garajes y otras construcciones complementarias. Erigir. Construir un edificio por primera vez o reconstruir un edificio después de haberlo demolido, de acuerdo a planos nuevos o rediseñados. Espacio abierto. Un área que forma parte integral del lote y descubierta, 31


Antonio Ante, noviembre de 2015 Espacio de estacionamiento. Un área, cerrada o no, de tamaño suficiente para estacionar vehículos con una vía de acceso para conectar la misma área, con una calle o callejón que permita el ingreso o egreso de un vehículo. Espacio libre. Un espacio abierto al nivel del terreno entre un edificio y las líneas de los linderos vecinos del lote no ocupado y no obstruido excepto por construcciones específicamente permitidas por este Código. Todas las medidas del espacio libre deben ser las distancias mínimas entre los linderos del lote y los puntos más cercanos del edificio hacia el frente, fondo y lados, incluyendo pórticos o portales cerrados o cubiertos. Cada parte del espacio libre debe ser accesible desde otra parte del mismo.

Local habitable. Un local usado o diseñado para uso de una o más personas, para estudiar, estar, dormir, comer, cocinar (si se usa como sala de estar) pero no incluye baños, servicios higiénicos, lavanderías, despensas de servicio y almacenamiento, corredores, bodegas, buhardillas ni espacios que no sean usados con frecuencia durante períodos largos.

Estación de servicio- Cualquier área o estructura usada o diseñada para usarse en lustrado, engrasado, lavado, rociado, limpieza en seco o de otro tipo y servicios adicionales, en vehículos automotores,

Lote en esquina. Un lote situado en el cruce de dos calles y frente a ambas.

Estructura. Cualquier construcción o edificio levantado a base de partes combinadas y unidas entre sí de acuerdo a un orden establecido. El término “estructura” comprende siempre el de “edificio”. Fábricas. Establecimiento dotado de maquinaria, herramienta o instalaciones necesarias para la fabricación de ciertos objetos, obtención de determinados productos o transformación industrial mediante una fuente de energía. Familia. Un grupo de personas relacionadas normalmente entre sí por consanguinidad o matrimonio que viven juntos en una sola unidad de habitación y tienen un servicio común de cocina y baño. Los sirvientes domésticos deben considerarse adjuntos al termino: “familia”. Fundación. La parte de la estructura situada bajo el nivel inferior del edificio, que proporciona apoyo a la superestructura y que transmite sus cargas al terreno. Galería. Un piso o plataforma intermedio que sobresale del muro de un auditorio o de un espacio interior y que proporciona área extra de piso, asientos adicionales, mayores comodidades, etc. Garaje privado. Un edificio o un local adyacente diseñado o usado para deposito de automóviles u otros vehículos de propiedad privada. Garaje público. Un edificio o parte del mismo, diferente del garaje privado, operado para lucro, diseñado o usado para reparar, arreglar, alquilar, vender o guardar automóviles u otros vehículos en general. Hilada a prueba de humedad. Una hilada compuesta de un material impermeable apropiado, destinado a impedir la penetración de humedad de cualquier parte de la estructura a otra, a una altura no menor de 15 cm. sobre la superficie del terreno contiguo . Hotel. Un edificio usado como lugar de alojamiento temporal para más de 15 personas, con el servicio adicional de comidas. Índice de resistencia al fuego. El índice de resistencia al fuego de los diferentes materiales de construcción, debe estar de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza, Incombustible. Este término debe aplicarse solamente a materiales. Un material incombustible es el que no se quema ni emite vapores inflamables en cantidad suficiente para arder en contacto con fuego. Incomodidades. Significa e incluye cualquier acto, omisión, lugar o cosa que causa lesión, peligro, molestia u ofensa a los sentidos de la vista, el olfato o el oído, o perturbación al descanso o al sueño; lo que es o puede ser peligroso a la vida y perjudicial a la salud o a la propiedad. Inodoro (W.C.). Un retrete con dispositivo para lavar el artefacto sanitario con agua. No incluye el cuarto de baño. Letrina conectada. Una letrina conectada al sistema municipal de desagüe. Letrina no conectada. Una letrina no conectada al sistema municipal de desagüe. Puede conectarse a un tanque séptico.

Lote de doble frente. Un lote que tiene frente a dos calles sin ser lote en esquina. Lote, fondo del. La distancia horizontal promedio entre los linderos delantero y posterior del lote. Lote interior. Un lote cuyo acceso se efectúa por medio de un pasaje desde una calle, sea que tal pasaje forme o no parte del mismo lote. Lugar de reunión. Un local, área de piso o edificio diseñado, considerado o usado para dar asiento o acomodar 100 o más personas y usado como sitio de reuniones, entretenimientos, enseñanza, culto u otros usos. Mampostería. La forma de construcci6n compuesta de ladrillos, piedras, elementos cerámicos, bloques de hormigón, bloques de yeso, u otros elementos o materiales similares de construcción o una combinación de estos, colocados en hiladas, unidad por unidad y trabados mediante mortero. Material resistente al fuego. Cualquiera de los siguientes materiales o sus similares: a) Mampostería construida con ladrillos cerámicos de buena calidad, piedras y otros materiales duros e incombustibles, apropiadamente trabados y colocados en capas de mortero de cal y arena, cal-cemento y arena y, cemento-arena, b) Hormigón armado de cemento y otros productos incombustibles de cemento. c) Teca y otras maderas duras, cuando se usan como vigas o columnas o en combinación con estructuras de hierro. d) Pizarras, tejas, ladrillos, baldosas y cerámica, cuando se usan para cubiertas y revestimiento. e) Hormigón ligero, en capas de espesor no menor de 10cm., compuesto de ladrillos rotos, grava y cal, cemento o yeso calcinado, cuando se usa para relleno entre vigas de piso; y, f) Cualquier otro material aprobado por las autoridades. Marquesina. Una estructura en voladizo que se coloca usualmente sobre las aberturas de los muros exteriores para la protección del sol y de la lluvia. Mercado. Área de terreno o edificio reservado o destinado por la autoridad municipal para la erección de un grupo de tiendas o puestos de venta. Mezzanine. Un piso intermedio entre dos pisos, sobre la planta baja y físicamente conectado con ella, con un área limitada a dos tercios del área total de dicha planta. Muro cruzado. Un muro interior construido en unión a un muro exterior o divisorio hasta el nivel del techo y del cual este forma el factor límite para el objeto de calcular su espesor. Muro exterior. Un muro exterior o cerramientos vertical de cualquier edificio, que no sea un muro divisorio, aun cuando este contiguo al muro de otro edificio; también significa un muro colindante con cualquier espacio abierto interior de un edificio.

Línea de camino. La línea que señala los límites laterales de un camino.

Muro medianero. Un muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos, siendo la propiedad común de ambos propietarios. Si cada uno de dos propietarios construye un muro divisorio en su propio terreno, este no es “muro medianero” y, ninguna parte de sus cimientos debe proyectarse hacia la propiedad vecina, excepto por un acuerdo legal entre dichos propietarios.

Línea de fábrica. La línea imaginaria establecida por la Autoridad Municipal que define el límite entre la propiedad particular y los bienes de uso público.

Nivel de la calle. La altura oficialmente establecida o existente de la línea central de la calle a la cual tiene frente un lote.

Línea de retiro. Línea paralela a un lindero del lote, trazada a una distancia determinada por la Autoridad Municipal y delante de la cual no puede edificarse en dirección al lindero correspondiente.

Pilastra. Un pilar que forma parte de un muro sobresaliendo de este y aparejado al mismo.

Letrina de servicio. Una letrina de la cual se retiran las excretas en forma manual y no mediante una corriente de agua.

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Lote. Área de terreno ocupada o destinada a la ocupación que establezca la Dirección de Planificación Territorial o Jefatura de Planificación Física, en base a los planes de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural que tenga frente directo a una calle pública o a un camino privado.


Antonio Ante, noviembre 2015 Plano aprobado. El grupo de dibujos y especificaciones presentados bajo las presentes disposiciones para una construcción en proyecto, y debidamente aprobado por la autoridad municipal.

ART. 65.- REFORMAS

Pórtico (Porche). Una superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal o vehicular a un edificio.

La Dirección de Planificación Territorial y la Cámara Municipal realizará el estudio y proyecto de reformas a esta ordenanza, cuando lo considere necesario. El Concejo Municipal será el encargado de aprobar dichas reformas al final.

Reconstruir (reerigir). Construir por segunda vez o subsiguientes veces un edificio o parte de él después de haberlos demolido, de acuerdo al mismo plano original, previamente aprobado o reconocido.

Anexos sobre forma de cálculo de valores a pagar por concepto de aprobación de proyectos de: Urbanizaciones (1); y Conjuntos Habitacionales (2), en base a los artículos de la presente ordenanza.

Regulaciones de zonificación. Cualquier regulaci6n para controlar el uso del suelo establecido por la autoridad municipal.

ART. 66.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los fondos de garantía que hayan sido emitidos por los diferentes usuarios relacionado a construcciones hasta antes de la fecha de sanción de la presente Ordenanza y que previo informe de Tesorería, la Dirección Financiera podrá ejecutar dichas garantías.

Registrado (Arquitecto Ingeniero, Profesional). Un arquitecto, ingeniero, o profesional inscrito en el Registro Municipal correspondiente, para el ejercicio de su profesión. Salida. Un pasaje, canal o medio de egreso de cualquier edificio, piso o área de piso a una calle y otro espacio abierto de seguridad. Sótano. El piso inferior de un edificio ubicado total o parcialmente bajo el nivel del terreno. Sumidero de aguas servidas. Un sumidero usado o construido para evacuar desechos sólidos o líquidos. Taller. Espacio de trabajo usado para reparaciones o procesos de industria liviana. Tienda. Un edificio o local en donde se venden artículos de alimentación y de uso personal y doméstico, además de otros de varias clases. No incluye una bodega. Tubo de agua lluvia. Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar agua directamente desde el techo, terraza alta o superficie cubierta de un edilicio. Tubo de chimenea. Un espacio cerrado destinado a la evacuación hacia el exterior de cualquier producto de combusti6n resultante de la operación de cualquier aparato o equipo productor de calor.

ART. 67.- DISPOSICIÓN FINAL Ésta Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional. ART. 68.- La Reforma de la que trata la presente Ordenanza, es la letra negrita y cursiva, constante a foja 19 y todos los CONSIDERANDOS de la citada Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante, a los seis días del mes de Agosto del año dos mil quince.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Usuario. Cualquier persona que habita con carácter permanente una edificaci6n. Ventana. Una abertura al exterior diferente de una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural requerida y/o ventilación a un espacio interior. Vereda. Un acceso peatonal construido con materiales como ladrillo, hormigón, piedra, asfalto, etc. Vivienda. Un edificio o parte del mismo, el cual está diseñado o usado total o principalmente para uso residencial. Vivienda vi familiar. Un edificio diseñado para uso de dos familias. Vivienda multifamiliar. Un edilicio diseñado para uso de tres o más familias. Vivienda unifamiliar. Un edificio diseñado para uso de una familia. Vivienda, unidad de. Un local o locales diseñados o considerados para uso de una persona o familia, en el cual se proveen facilidades para cocina o instalación de equipo de cocina y baño.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: QUE LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 30 de Julio y 06 de Agosto del año dos mil quince en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los siete días del mes de Agosto del año dos mil quince.

Zapata. La parte saliente de una fundación, destinada a proporcionar una mayor área de apoyo. ART. 63.- TRANSITORIA.- UNICA.Todos los trámites que tengan relación con el fondo de garantía y que éstas se encuentren vencidas, a partir de la vigencia de la reforma a esta Ordenanza, en el término de treinta días elabore la Dirección de Planificación los informes que sean pertinentes y los dirija a la Dirección Financiera para que proceda de conformidad. ART. 64.- VIGENCIA Todas las disposiciones de esta ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y no tendrán carácter retroactivo.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los once días del mes de Agosto del año dos mil quince.

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Antonio Ante, noviembre de 2015

Que, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de este Código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANOS, E INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los once días del mes de Agosto del año dos mil quince.

Que, el Art. 142 de la Ley de Minería, párrafo segundo, señala: que en el marco del Art. 264 de la Constitución vigente, cada Gobierno Municipal asumirá las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al Reglamento Especial que establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para el efecto; Que, en el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, en los literales j), k) y l), establecen: Delimitar, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en lo referente a las nuevas competencias constitucionales, establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias”;

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

ORDENANZA No. 037-.GADM-AA-2015 LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay..; Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y financiera; Que, el Art. 240 de la Constitución reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción; Que, la Constitución en su Art. 264, numerales 10, 11 y 12, dispone que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: “Delimitar, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras”; Que, el Art. 395 de la Constitución de la República del Ecuador en sus numerales 1, 2, 3, y 4 reconoce varios principios ambientales; Que, el Art. 425, inciso tercero, de la Constitución señala que la aplicación jerárquica de la normativa, considerará el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

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Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre el ejercicio de la competencia de explotación de materiales de construcción, señala: “De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia dichos gobiernos deberán observar las limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las leyes correspondientes”; Que, en el inciso tercero del Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre el ejercicio de la competencia de explotación de materiales de construcción, señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público y de los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo a los planes de ordenamiento territorial, estudios ambientales y de explotación de recursos aprobados según ley”; Que, el Art. 44 del Reglamento General a la Ley de Minería, establece que los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos; Que, el Art. 83 del citado Reglamento prescribe que “Las regalías provenientes de la explotación de materiales de construcción son de beneficio directo de los gobiernos municipales”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1279, del 23 de agosto del 2012, el señor Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento Especial para la explotación de materiales áridos y pétreos, en el que se establecen los requisitos, limitaciones y procedimientos para que los gobiernos municipales asuman las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras; Que, mediante el Instructivo publicado en el Registro Oficial No. 370 de fecha 7 de noviembre del 2014 establece el procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones mineras para minerales no metálicos o materiales de construcción, de hasta de 300 hectáreas mineras dentro del Régimen Especial de la Pequeña Minería; Que, la Resolución Nro. 0004-CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencias, en su artículo 12.- Control Local.- señala: “En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales ejercer las siguientes actividades de control, en articulación con las entidades del gobierno central”; Que, la Resolución Nro. 0004-CNC-2014, del Consejo Nacional de


Antonio Ante, noviembre 2015

Competencias, en su artículo 12, numerales 1 y 3, establecen: “1. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos en forma previa a la explotación de los mismos, en lechos o cauces de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras. 3.- Autorizar de manera inmediata el acceso sin costo al libre aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública de las Instituciones del Sector Público”; Que, las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen actividades mineras de explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Antonio Ante, deben ejecutarlas en estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y ordenanzas municipales, con responsabilidad técnica, de seguridad, ambiental, social y de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante; Que, de conformidad a lo estipulado en el Art. 240 y segundo inciso del numeral 14 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 358 de 19 de Agosto de 2015, se halla publicada la Ordenanza que Regula, Autoriza y Controla la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos en el Cantón Antonio Ante: EXPIDE: LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. TÍTULO 1 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO 1 PRECEPTOS GENERALES Art. 1. Objeto de la Ordenanza.- La presente ordenanza tiene por objeto regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos o lagunas y canteras, con responsabilidad técnica, seguridad ambiental, social y de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, a los planes de uso y ocupación del suelo; norma las relaciones de la municipalidad con los sujetos de derechos mineros que realicen actividades de explotación, trituración, almacenamiento, comercialización y transporte de materiales de construcción incluida la arcilla; y, dispone sobre la remediación de impactos ambientales que fueren provocados por la explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Antonio Ante. Se exceptúan de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos. Art. 2. Definiciones esenciales: Material árido y pétreo: Se entiende como tales a los de construcción: las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector, previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico. Cantera: El depósito de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la construcción. Lago o laguna: El cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glacial o devienen de cursos de agua. Lecho o cauce de río: El canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico. El lecho menor, aparente o normal: aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje; y, lecho mayor o llanura de inundación: el lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y

en general en la estación anual en la que el caudal aumenta. Rocas: Se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario, formadas a partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas, originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez. Derecho minero: Aquel que emana de un título de concesión minera, licencias y permisos. Las concesiones mineras serán otorgadas por el GADM-AA, conforme al ordenamiento jurídico. Concesión minera: Es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal, que es intransferible, previa la calificación obligatoria del GADM-AA, de acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados en la ley y en esta Ordenanza. Autorización minera: Es el acto administrativo que habilita a un sujeto de derecho minero para desarrollar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento del GADM-AA que, además, se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente dicha autorización. Licencia ambiental: es la otorgada por la autoridad ambiental de aplicación responsable, de conformidad con la normativa nacional vigente. Permiso provisional: consentimiento del GADM-AA para que un sujeto minero realice la explotación de materiales áridos y pétreos en un tiempo determinado no mayor a un día. Sujeto de derecho minero: La persona natural legalmente capaz o jurídica, nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitaria o de autogestión, que adquiera un derecho minero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Minería. Fases de la Actividad Minera: La actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases: Explotación, tratamiento y cierre de minas. La Explotación comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de los materiales áridos y pétreos; el Tratamiento consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta; y. el Cierre de minas al término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva, de conformidad a lo estipulado en los Arts.395 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador . Minería Artesanal: se caracterizan por la utilización de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción de materiales áridos, cuya comercialización permite cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado la concesión y autorización, conforme a la Ley de Minería y sus reglamentos. Pequeña minería: aquella que, en razón de las características y condiciones geológico mineras del área de concesión y autorización, al monto de las inversiones, volumen de explotación, capacidad instalada de beneficio o procesamiento, así como de sus parámetros técnicos y tecnológicos, hace viable su explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se realicen simultáneamente las labores de exploración y explotación, conforme a la Ley de Minería y sus reglamentos. CAPÍTULO 2 FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS POLÍTICAS MUNICIPALES Art. 3. Función y Competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA).- Es función del GADM-AA elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Políticas Públicas para regular, autorizar, otorgar, extinguir, controlar y sancionar la explotación de los derechos mineros de los materiales áridos y pétreos con criterios de calidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad en los lechos de los ríos, lagos o lagunas y canteras a favor de sujetos de derecho minero. Es competencia del GADM-AA, a través de la Dirección de Servicios Públicos, de la Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial,

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Antonio Ante, noviembre de 2015 y la Comisaría Municipal, controlar y propender el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, por parte de los sujetos de derechos mineros. Sección 1 Dirección de Servicios Públicos Art. 4. La Dirección de Servicios Públicos.- Es la dependencia municipal encargada de autorizar la explotación, trituración, tratamiento, transporte y cierre de minas de materiales áridos y pétreos; hormigoneras; plantas de asfalto; y, depósitos de materiales áridos y pétreos, a cualquier sujeto de derecho minero que lo solicite, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza, y que será otorgada una vez que cuente con la Licencia o Ficha Ambiental correspondiente.

Art. 6. Atribuciones de la Jefatura de Gestión Ambiental.- Es la dependencia municipal que, además de sus funciones propias, tiene como atribuciones las siguientes: 1.

Controlar, vigilar, inspeccionar, auditar y fiscalizar las actividades de explotación, tratamiento, cierre de minas, almacenamiento y comercialización de materiales áridos y pétreos, adoptando las acciones administrativas que conlleven a su aprovechamiento racional y técnico;

2.

Analizar y aprobar los informes de seguimiento y control de las actividades realizadas en un derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos, elaborados por el técnico responsable, sin perjuicio de los informes realizados por el Jefe de Gestión Ambiental;

3.

Emitir informes en los procesos de otorgamiento, conservación y extinción de las autorizaciones municipales para explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos;

Art. 5. Atribuciones del Director/a.- A más de las funciones en el ámbito de la vialidad urbana e infraestructura municipal, son atribuciones del Director/a las siguientes:

4.

De oficio o a petición de parte emitirá informes para expedir las resoluciones de sanción por infracciones, por explotación ilegal e incumplimiento de esta Ordenanza;

1.

Aplicar la normativa técnica y políticas públicas con respecto a la explotación de materiales áridos y pétreos;

5.

2.

Elaborar proyectos para el cobro de tasas por servicios administrativos y técnicos; y, los derechos para el otorgamiento de las autorizaciones municipales para la explotación, instalación, operación de plantas de clasificación, trituración, plantas de asfalto, hormigoneras, depósitos de venta; y, transporte de materiales áridos y pétreos;

En coordinación con la Dirección Financiera, elaborar los formularios para la presentación de informes semestrales auditados de producción, planes de explotación y cierre de mina de los sujetos de derecho minero, en la explotación de materiales áridos y pétreos;

6.

Controlar que se aplique el Plan de Manejo Ambiental en la explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos, de materiales áridos y pétreos;

7.

Analizar y aprobar los informes auditados de producción presentados por los sujetos de derechos mineros para explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto, y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos, en coordinación con la Dirección Financiera;

8.

Determinar los valores correspondientes a regalías, en coordinación con la Dirección Financiera.

9.

Coordinar acciones de verificación de la minería con otras instituciones de control gubernamental;

La Dirección de Servicios Públicos contará con el apoyo, según corresponda, con la Jefatura de Gestión Ambiental, la Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, la Comisaría Municipal, y las que fueran necesarias, para adoptar las acciones legales, administrativas y económicas que conlleven al aprovechamiento racional y técnico de la exploración de los materiales áridos y pétreos, y asegurar que el GADM-AA reciba los ingresos correspondientes por su explotación.

3.

Proveer información a la entidad municipal encargada del catastro para que administre y actualice con otras instancias de control gubernamental la base de datos alfanumérica y gráfica del catastro, donde se graficarán las autorizaciones municipales de instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras, depósitos y venta de materiales áridos y pétreos;

4.

Requerir de la entidad municipal encargada del catastro la emisión del informe catastral de disponibilidad de la superficie previo al otorgamiento de la autorización municipal para la explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto; hormigoneras; y, depósitos de venta de materiales áridos y pétreos;

5.

6.

7.

Emitir un informe al señor Alcalde/sa para resolver la extinción, caducidad o la cancelación de las autorizaciones municipales para la explotación de canteras, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto; depósitos de venta; y, transporte de materiales áridos y pétreos, por las causales previstas en la Ley y en la presente ordenanza; Proveer la información al Registro de la Propiedad del GADM-AA, para que mantenga y administre el registro de Autorizaciones de materiales áridos y pétreos, en donde se inscribirán las resoluciones administrativas respecto del otorgamiento y extinción de las autorizaciones municipales, sus reformas o modificaciones, servidumbres y todo acto o contrato permitido por la Ley y la presente ordenanza; Registrar las servidumbres que se establezcan para el normal funcionamiento de las concesiones reguladas por la presente ordenanza respecto de los terrenos colindantes;

8.

Aprobar los planes de explotación y cierre de minas y canteras, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración; plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos;

9.

Con el propósito de cuantificar las regalías, tendrá que observar, evaluar y divulgar el comportamiento del mercado y las estadísticas de explotación de materiales áridos y pétreos;

10. Acreditar a los profesionales con los siguientes requisitos: Copia del Título profesional de Ingeniero Geólogo, debidamente notariado, acompañado del registro del SENECYT; acreditar experiencia en el área; y, pago de la tasa municipal en la Jefatura de Rentas; y, 11. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. 36

Sección 2 Jefatura de Gestión Ambiental

10. Atender, tramitar y emitir el informe respectivo en el caso de denuncias por internación; 11. Verificar y controlar las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos, y que esta explotación cumpla con los planes técnicos de explotación aprobados; y, controlar que se exhiba el letrero respectivo; 12. Verificar la existencia y ubicación de los hitos demarcatorios de las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos; 13. Realizar un catastro de derechos mineros en el cantón Antonio Ante, para su notificación y posterior regularización, acorde a lo establecido en la presente Ordenanza; y, 14. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Sección 3 Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial Art. 7. Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial.- Es la dependencia municipal encargada de controlar el transporte de materiales áridos y pétreos de los sujetos de derecho minero y adoptar las acciones administrativas que conlleven el cumplimiento de esta Ordenanza y de la Ley Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial. Art. 8. Atribuciones.- Son atribuciones de la Agencia y de su Director/a: 1.

Controlar, vigilar e inspeccionar las actividades de transporte en la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, de manera segura; y,


Antonio Ante, noviembre 2015 2.

Las demás que sean de su competencia de conformidad a la Ley de la materia, los reglamentos y las ordenanzas municipales. Sección 4 Comisaría Municipal

Art. 9. Comisaría Municipal.- Es la dependencia municipal que tiene como atribución, además de las propias de su competencia, la de sancionar de oficio o mediante informe de la Jefatura de Gestión Ambiental, el incumplimiento de los reglamentos y de esta Ordenanza.

La distancia mínima para establecer áreas de explotación de materiales áridos y pétreos cerca de las captaciones de agua cruda, canales de riego y redes de agua potable, será aprobado por el GADM-AA tomando en cuenta el proyecto presentado por el sujeto de derecho minero y el certificado de SENAGUA de no afectación a cuerpos hídricos; b. El perímetro urbano y zonas de riesgo establecidos en el PDOT o por la Dirección de Planificación Territorial; c. Lugares que puedan verse afectadas las vías de interconexión, previo informe técnico de la Dirección de Planificación Territorial; d. Áreas de reserva naturales futuras, declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial cantonal;

Sección 5

Si de hecho se otorga una autorización en dichas áreas, ésta será nula de pleno derecho.

Autoridad ambiental competente

TÍTULO 2

Art. 10. La autoridad ambiental de aplicación responsable.- Será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, luego de haber sido acreditado por parte de la autoridad Ambiental Nacional.

UNIDAD DE MEDIDA PARA LAS CONCESIONES Y LAS AUTORIZACIONES MINERAS

Art. 11. Ámbito de Competencia.- La regularización ambiental en cuanto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, sus procesos de participación social, la gestión de residuos, el control y seguimiento, la regulación y funcionamiento de facilitadores, consultores y laboratorios ambientales en el cantón Antonio Ante, se realizará de conformidad con lo que establece la política Pública del Ministerio Rector. Art. 12 Instancia competente en el GADM-AA.- En el tema ambiental, la Unidad de Gestión Ambiental, con la supervisión de la Dirección de Servicios Públicos, es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta Ordenanza.

Art. 16. Unidad de Medida.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, la unidad de medida para el otorgamiento de derechos mineros de materiales áridos y pétreos se denomina “hectárea minera”, debidamente georeferenciada. Esta unidad de medida constituye un volumen de forma piramidal, cuyo vértice es el centro de la tierra; su límite exterior es la superficie del suelo y corresponde planimétricamente a un cuadrado de cien metros por lado, medido y orientado de acuerdo con el Sistema de coordenadas UTM de la Proyección Transversa Mercator, en uso para la Carta Topográfica Nacional. Cada derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos no podrá exceder las 10 hectáreas mineras.

Art. 13. Obligatoriedad de regularizarse.- Toda actividad minera en el cantón está en la obligación de regularizarse ambientalmente, ya sea mediante el registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental competente.

Ningún sujeto de derecho minero podrá tener más de dos títulos, que en su conjunto superen las 20 hectáreas.

Si la explotación minera se refiere a un libre aprovechamiento de materiales de construcción otorgado a favor de este Municipio, la regulación ambiental será a través de la Autoridad Ambiental competente.

CONCESIONES MINERAS

CAPÍTULO 3 LUGARES PERMITIDOS Y PROHIBICIONES DE EXPLOTACIÓN Art. 14. Lugares para la explotación.- La explotación de materiales áridos y pétreos se autorizará teniendo en cuenta lo siguiente: a. Se dará prioridad a la explotación de canteras a cielo abierto, siempre y cuando el sujeto de derecho minero cumpla con todas las normas técnicas y legales, con responsabilidad social y ambiental con la finalidad de minimizar los riesgos de trabajo y el impacto ambiental causado por esta actividad; b. La explotación en los cauces de los ríos y quebradas se la realizará únicamente en los lugares que consten en el PDOT, y previo cumplimiento de todas las normas técnicas y legales previstas en el literal anterior; c. El GADM-AA y las entidades del Estado y sus instituciones en forma directa o por intermedio de sus contratistas podrán explotar los materiales de construcción ubicados en los lechos de ríos, quebradas y canteras según lo establece el Art. 144 de la Ley de Minería, en el Título IX De los Regímenes Especiales, y el Reglamento General de la Ley de Minería, en el Capítulo VI, Libre Aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública; y, d. En caso de terminación de los derechos mineros según el Título VI De la Extinción de los Derechos Mineros y el Artículo 144 del Título IX De los Regímenes Especiales, de la Ley de Minería la Municipalidad podrá disponer del material pétreo procesado; en caso de abandono de las actividades mineras del titular minero por más de noventa (90) días la Municipalidad podrá disponer del material árido y pétreo, el mismo que será utilizado en obras públicas. En ninguno de los casos precedentes se exime al titular minero del cumplimiento del Plan de Abandono y Remediación. Art. 15. Sectores o áreas prohibidos para la explotación.- No se otorgarán derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos en: a. Los sistemas de Áreas Protegidas establecidas en el SNAP, áreas arqueológicas, de actividades turísticas y/o recreativas, parques lineales, captaciones de agua cruda, canales de riego y redes de agua potable; y, zonas de amortiguamiento de los sectores detallados en este literal.

CAPÍTULO 1 Art. 17. De la concesión.- Las concesiones mineras serán otorgadas por el Alcalde/sa, conforme al ordenamiento jurídico y previo el informe técnico del Director/a de Servicios Públicos, quien adjuntará todo el expediente. Art. 18. Requisitos.- Son requisitos para la concesión: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

9. 10.

11. 12.

13.

Solicitud al Alcalde/sa; Original y copia, a color, de la Cédula de ciudadanía y certificado de votación; Permiso de uso de suelo, emitido por la Dirección de Planificación; Certificado de Regulación Urbana, emitido por la Dirección de Planificación; Certificado de no adeudar al Municipio; Certificado de no afectación a cuerpos hídricos en SENAGUA; Certificado de Registro Minero emitido por la ARCOM; Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado; Consulta previa, de conformidad con el Art. 19 de esta Ordenanza; Plano topográfico de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, georeferenciadas en el sistema de coordenadas UTM (WGS 84 y PSAD-56) de la Proyección Transversa Mercator, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de doscientos (200) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso; Cuadro de áreas (explotación, afectación e influencia); Declaración juramentada de cumplir las obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas en la Ley de Minería, su Reglamento y la presente Ordenanza y de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería y el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Estudio técnico aprobado por el Director de Servicios Públicos.

Art. 19. Consulta previa.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro a la redonda, desde los límites del área, así como a las

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autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas, con el detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirá con una audiencia pública con la presencia de un representante del GADM-AA, que emitirá el informe pertinente. Art. 20. Informe Técnico de la Concesión.- Cuando el expediente cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, el Director de Servicios Públicos, en el término de quince (15) días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el Informe Técnico. Art. 21. Resolución.- El Acalde/sa, en el término de cinco (5) días de haber recibido el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente la concesión, que en lo principal deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. Esta resolución deberá ser notariada a costa del sujeto minero. Art. 22. Protocolización y Registro.- Las concesiones se registrarán en ARCON, y luego se protocolizarán en la Notaría Pública del cantón y se inscribirán en el registro de autorizaciones de materiales áridos y pétreos del Registro de la Propiedad y Mercantil del GADM-AA, en el término de 30 días a partir de su otorgamiento. La falta de inscripción en el término de 30 días causará la invalidez y nulidad de pleno derecho de la concesión, sin necesidad de trámite o requisito adicional. Art. 23. Plazo.- El sujeto de derecho minero tendrá el plazo de hasta un (1) año para obtener la autorización e iniciar las actividades extractivas; caso contrario deberá reiniciar el trámite. Art. 24. Tasas de la concesión.- Los titulares de un derecho minero pagarán las siguientes tasas: Título de Concesión Minera 50% del SBU. Reforma o modificaciones al título minero 1 SBU. Servicios Técnicos: Diligencias de mesura y alinderamiento Diligencias de internación de labores mineras Diligencias de amparos administrativos Elaboración de mapas catastrales

1 SBU. 1 SBU. 1 SBU. 15% del SBU.

CAPÍTULO 2 AUTORIZACIONES MINERAS Art. 25. De la autorización.- Las autorizaciones mineras serán otorgadas por el Alcalde/sa, previo el informe final del Director/a de Servicios Públicos y la Jefatura de Gestión Ambiental al que se adjuntará todo el expediente. Art. 26. Requisitos.- A la solicitud dirigida al Alcalde/sa se acompañarán los siguientes requisitos:

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1. 2.

Copia de la concesión minera notariada y registrada; Original y copia, a color, de la Cédula de ciudadanía y certificado de votación;

3. 4.

Copia del Registro Único de Contribuyente; Para el caso de personas jurídicas: razón social o denominación y número de RUC, debiendo acompañarse tanto el nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, como copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personería jurídica y sus reformas;

5.

Estudios de explotación, manejo y cierre técnico de la mina, con la determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como el contenido, calidad y cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento;

6.

Copia de la Licencia Ambiental aprobada, según la categorización que corresponda, Guía de buenas prácticas ambientales, Ficha ambiental y plan de manejo, declaratoria ambiental y estudio de impacto ambiental, auditoría ambientales de cumplimiento;

7.

Certificado de no adeudar al Municipio;

8.

Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a renovarse anualmente durante el período de

la Autorización de Explotación y Tratamiento. El monto será de tres mil dólares por hectárea minera. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será presentada previa aceptación municipal; 9. Denominación y ubicación del área, señalando lugar, parroquia, cantón, provincia y circunscripción territorial; 10. Número de hectáreas mineras en las que se vaya a efectuar la explotación de materiales áridos y pétreos; 11. Nombre del asesor técnico: ingeniero en geología y/o minas debidamente acreditado ante el GADM-AA; 12. Pago de la tasa para la explotación de materiales áridos y pétreos, según el Art. 30 de esta ordenanza; y, 13. Informe técnico emitido por el Director de Servicios Públicos. Art. 27. Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes para concesiones y autorizaciones que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite correspondiente. La Dirección de Servicios Públicos hará conocer al solicitante, en el término de treinta (30) días, los defectos u omisiones del expediente y deberá subsanarlos en un plazo máximo de sesenta (60) días, a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado, el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Dirección sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo. Art. 28. Informe Técnico de la Autorización.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, el Director de Servicios Públicos, en el término de cinco (5) días emitirá el respectivo Informe Técnico. Art. 29. Resolución.- El Acalde/sa, en el término de cinco (5) días de haber recibido el Informe Técnico del Director de Servicios Públicos y de Unidad de Gestión Ambiental, concederá o negará motivadamente la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, que en lo principal deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 180 días ésta caducará. Art. 30. Plazo de duración de un Derecho Minero.- Un derecho minero de materiales áridos y pétreos tendrá un plazo de duración de hasta cuatro (4) años, que constituirá el período de exploración inicial, de conformidad con el Art. 37 de la Ley de Minería. No obstante, antes del vencimiento de dicho período el sujeto de derecho minero podrá solicitar al GADM-AA que se le conceda otro período de hasta cuatro (4) años más, en cuyo caso su solicitud deberá contener la renuncia expresa al área de la concesión ya explotada. Art. 31. Tasa de autorización.- Las personas interesadas en obtener las autorizaciones municipales para la explotación materiales áridos y pétreos pagarán por una sola vez y por cada solicitud, previo informe favorable de la Dirección de Servicios Públicos, tres (3) Salarios básicos unificados por concepto de tasa por cada hectárea minera o fracción. Este valor no será rembolsable y será depositado en la ventanilla del GADM-AA. Ninguna solicitud se admitirá a trámite sin el comprobante de pago respectivo. Art. 32. Protocolización y Registro.- Las autorizaciones serán protocolizadas en una Notaría Pública e inscritas en el registro de autorizaciones de materiales áridos y pétreos del Registro de la Propiedad y Mercantil del GADM-AA, en el término de 30 días a partir de su otorgamiento. La falta de inscripción en el término de 30 días causará la invalidez y nulidad de pleno derecho de la autorización, sin necesidad de trámite o requisito adicional. Art. 33. Patente de Conservación.- Una vez obtenida la autorización municipal para explotación, transporte y/o comercialización de materiales áridos y pétreos se pagará una patente anual de conservación por cada hectárea o fracción de hectárea minera, equivalente al diez por ciento (10%) del Salario Básico Unificado por cada hectárea minera. El primer pago se efectuará dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Autorización y el monto se calculará proporcionalmente desde la fecha de otorgamiento hasta el 31 de diciembre del año calendario en curso, y para los años siguientes se pagarán hasta el 31 de marzo de cada año. Art. 34. Informes Auditados de Producción.- Desde el otorgamiento


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de la autorización municipal para la explotación, transporte, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración de materiales, hormigoneras, plantas de asfalto; y, depósitos de materiales áridos y pétreos, el beneficiario deberá presentar a la Jefatura de Gestión Ambiental, de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, informes auditados de producción correspondiente al semestre calendario anterior. Los informes de producción serán suscritos por el beneficiario/a de la autorización o su representante legal, por su asesor técnico y por un auditor técnico externo, estos dos últimos acreditados ante el GADM-AA. Los costos de las auditorías estarán a cargo del beneficiario. Sección 1 Autorización para el transporte de materiales áridos y pétreos Art. 35. La Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.Además de sus atribuciones, deberá controlar y autorizar el transporte de materiales áridos y pétreos de los sujetos de derecho minero, de conformidad a la ley de la materia. Art. 36. Requisitos.- Los sujetos de derechos mineros que requieran de la autorización para transportar materiales áridos y pétreos deberán tramitar el permiso anualmente. Para tal efecto se adjuntarán a la solicitud dirigida al Director/a de la Agencia de Tránsito del GADM-AA, los siguientes requisitos: 1. 2.

3. 4.

Original y copia, a color, de Cédula de ciudadanía y certificado de votación; Para personas jurídicas: nombre o razón social y copia del RUC; se adjuntará copia del nombramiento del representante legal debidamente registrado y vigente, y de la escritura pública de constitución debidamente inscrita; Copia a color de la Matrícula del vehículo; y, Certificado de revisión vehicular emitido por el Organismo competente;

La autorización se tramitará hasta el 31 de marzo del año en curso, y tendrá un valor del 10% del Salario Básico Unificado. Art. 37. Obligaciones de los Transportistas.- Los beneficiarios de las autorizaciones de transporte deberán: a. Transportar materiales provenientes de canteras legalmente autorizadas para operar; b. Cumplir las disposiciones referentes a transportación, horarios, intervalos de tiempo y rutas establecidas por la Jefatura de Gestión Ambiental en coordinación con la Agencia de Tránsito; c. Toda carga de materiales deberá estar justificada debidamente; en caso de que transporten material pétreo explotado en concesiones de cantones vecinos, deberá obtener la autorización en el cantón Antonio Ante; d. Los vehículos deberán tener colocados los adhesivos que identifiquen el número de autorización; e. Los vehículos deberán estar protegidos con carpas, para evitar derrames en las vías; f. En el caso que un vehículo, en el trayecto, sufriere averías, es obligación del transportista solucionar la obstrucción de la vía en un tiempo máximo de 8 horas; g. Garantizar el perfecto funcionamiento mecánico y eléctrico del vehículo; h. Cumplir con lo dispuesto por la Agencia de Tránsito para la transportación del material pétreo, de preferencia por las vías alternas rurales; e, i. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Sección 2 Autorización para instalación de plantas, hormigoneras y depósitos de materiales áridos y pétreos Art. 38. Instalación.- Mediante acto administrativo el GADM-AA, confiere al beneficiario/a el derecho personal y exclusivo para la instalación y operación de plantas de clasificación y trituración; plantas de asfalto, hormigoneras. A la solicitud dirigida al Director/a de Servicios Públicos se adjuntarán los siguientes documentos: 1. 2.

Original y copia, a color, de Cédula de ciudadanía y certificado de votación; Para personas jurídicas: nombre o razón social y copia del RUC y domicilio tributario; se adjuntará copia del nombramiento del representante

3. 4. 5.

legal debidamente registrado y vigente, y de la escritura pública de constitución debidamente inscrita; Nombre o denominación de la planta o depósito; Plan de operaciones con la descripción pormenorizada de las características de la maquinaria, equipo y procesos a llevarse a cabo; y, Certificado de uso de suelo de acuerdo al PDOT;

Los depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos deberán cumplir con lo establecido en la normativa ambiental vigente. TÍTULO 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES; PROHIBICIONES; CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y MULTAS; CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES; REDUCCIÓN, RENUNCIA Y CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS CAPÍTULO 1 DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 39. Derechos.- El GADM-AA, a través de la Dirección de Servicios Públicos y de la Jefatura de Gestión Ambiental, garantiza a los beneficiarios de las autorizaciones municipales para explotación de materiales áridos y pétreos, la continuidad de sus actividades, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Minería y la presente Ordenanza. De igual manera, se otorgarán amparos administrativos y constitución de servidumbres y se sancionará a los invasores a las áreas autorizadas. Art. 40. Obligaciones del GADM-AA.- El GADM-AA vigilará y controlará que las actividades de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen al amparo de las autorizaciones municipales, en cumplimiento, por parte de los autorizados, de las disposiciones de la presente Ordenanza en lo referente a: a. Resarcimiento de daños y perjuicios; b. Conservación y mantenimiento de hitos demarcatorios; c. Conservación de flora y fauna, manejo de desechos, y protección del ecosistema; d. Cierre de actividades y operaciones mineras; e. Análisis de la calidad de los materiales áridos y pétreos; f. Mantenimiento de los registros contables, financieros, técnicos, de empleo, estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, energía, agua y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; g. Cumplimiento de los planes de manejo, explotación y cierre técnico de la mina; y, h. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Art. 41. Obligaciones de los Sujetos de Derecho Minero.- Son sus obligaciones: a. Facilitar el acceso a funcionarios debidamente autorizados por el GADM-AA, a libros, registros y a la inspección de las instalaciones; b. Cancelar al GADM-AA los valores que por concepto de seguimiento y control se establecieren por parte de la Dirección de Servicios Públicos; c. Mantener servidumbres para las propiedades colindantes que realicen actividades agropecuarias; servidumbres que serán debidamente registradas ante la Dirección de Servicios Públicos; d. Garantizar y cumplir convenios que se hayan suscrito o se suscriban entre el sujeto de derecho minero y el GADM-AA; e. Cumplir con el plan de manejo ambiental y auditorías ambientales; f. Cumplir con los procesos de información, de participación, consulta previa y consulta a los pueblos, y; g. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Art. 42.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serán realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos. Art. 43. Letreros.- Los titulares de las autorizaciones para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, conforme a los parámetros de seguridad minera, colocarán obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del frente de explotación, letreros de prevención que identifique plenamente el área minera. Los letreros deberán contener el

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Antonio Ante, noviembre de 2015 nombre de la persona autorizada para la actividad y de la cantera, número de registro municipal y tipo de material que produce. CAPÍTULO 2 PROHIBICIONES Art. 44. Prohibiciones.- Está prohibido a los sujetos de derechos mineros lo siguiente: a. La explotación de materiales áridos y pétreos fuera de las áreas delimitadas para el efecto; b. Explotar materiales áridos y pétreos sin haber obtenido los permisos de explotación; c. Transgredir el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República, respecto al trabajo infantil; d. Alterar los hitos demarcatorios del área minera concesionada; e. Internarse o invadir áreas concesionadas o no; f. Incurrir en sobre explotación minera causando erosión, en los márgenes del río; g. Explotar materiales áridos y pétreos por sobre los límites máximos de explotación que imponga la municipalidad; h. La construcción de campamentos cuyos planos no hayan sido autorizados por la Municipalidad, o en riberas de ríos o propiedades no autorizadas cercanas a la concesión; i. Colocar materiales de desecho o residuos propios de la explotación en lugares donde puedan ser arrastrados por la corriente del río; j. Desviar el cauce o curso normal de los ríos; k. La contaminación ambiental de forma accidental o no con cualquier tipo de desecho, producto de la extracción de materiales áridos y pétreos, provenientes de la mala utilización de lagunas de sedimentación u otros; l. Deforestar la flora ribereña nativa en áreas no autorizadas para la explotación; m. Explotación y comercialización de materiales de construcción que realicen los contratistas del Estado de las autorizaciones de libre aprovechamiento y que no sean destinados para obra pública; n. Depositar, sin tratamiento residuos mineros, escombros y otros desechos directamente al agua, aire, suelo y ríos; o. El uso inadecuado y anti técnico de explosivos en explotación a cielo abierto, así como el uso y manejo inadecuado de lubricantes y combustibles; p. La apertura de vías sin autorización municipal; y, q. Tener en sus instalaciones residuos como: neumáticos, baterías, chatarras, maderas, etc. CAPÍTULO 3 CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y MULTAS Art. 45. Contravenciones.- En concordancia con las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta Ordenanza, se establecen las siguientes contravenciones: CONTRAVENCIONES LEVES: Serán sancionados con multa equivalente a un Salario Básico Unificado (1SBU), quienes cometan las siguientes contravenciones: a. Emplear personal extranjero en una proporción mayor al 5% (cinco por ciento) de la planilla total de trabajadores para el desarrollo de sus operaciones mineras; b. Negar el libre acceso a las áreas de riberas de río; c. Mantener al personal sin ningún programa de entrenamiento y/o capacitación durante más de un año; d. Ocasionar daños a la propiedad pública o privada; e. Faltar de palabra u obra a los funcionarios municipales encargados del control, seguimiento y monitoreo ambiental de la explotación de materiales de construcción.

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y pétreos; h. Obstrucción de la vía pública, por averías del vehículo por más de 8 horas; i.

Transportar los materiales de construcción sin carpa y sin adoptar las medidas de seguridad correspondientes;

j.

Carecer o llevar inadecuadamente los registros contables, financieros, técnicos, de empleo y datos estadísticos de producción;

k. Negar la servidumbre de paso a inmuebles colindantes que realicen actividades agropecuarias o similares. CONTRAVENCIONES MUY GRAVES: Serán sancionadas con multa desde cuatro salarios básicos unificados (4 SBU) hasta un máximo de diez (10 SBU); y, la suspensión temporal o permanente del permiso de explotación de materiales áridos y pétreos. El cálculo de la sanción se la realizará en proporción al impacto generado y a la rentabilidad que a costo de mercado la contravención ocasionase, quienes cometan las siguientes contravenciones: a. Sobrepasar el límite de profundidad máximo de explotación. (Línea de Talweg); b. Realizar la explotación de material pétreo sin los estudios de impacto ambiental o licenciamiento ambiental o permisos municipales; c. Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental o Plan de Explotación; d. No contar con las auditorías del Plan de Explotación; e. Uso inadecuado de explosivos en canteras a cielo abierto; f. La construcción de campamentos sin la aprobación de los planos por la municipalidad; g. La explotación de materiales áridos y pétreos en sitios no autorizados, restringidos o prohibidos por la municipalidad; h. Alterar o trasladar los hitos demarcatorios; i. Internarse o invadir concesiones ajenas a las otorgadas al concesionario; j. Explotación de materiales de construcción sin haber firmado el Contrato de explotación; k. Explotación ilegal o comercio clandestino de materiales de construcción; l. Comercializar los materiales áridos y pétreos producto de una autorización de libre aprovechamiento; m. Las personas jurídicas que realicen explotación, si la concesión se encuentra cancelada o caducada; n. Hacer caso omiso de una sanción juzgada; o. El incumplimiento de convenios suscritos entre el concesionario y el GADM-AA; Las contravenciones señaladas como muy graves serán motivo de evaluación y análisis de la vigencia de la explotación por parte de la municipalidad y, de ser el caso, por parte del Concejo Municipal, pudiendo ocasionar la suspensión o el cierre definitivo de la autorización. Art. 46. Juzgamiento.- La Jefatura de Gestión Ambiental de oficio o a petición de parte, iniciará el proceso administrativo de juzgamiento y sanción a los beneficiarios de autorizaciones municipales que realicen actividades de explotación; instalación de plantas de trituración y clasificación, hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos de almacenamiento y comercialización y transporte de materiales áridos y pétreos, al margen de la Ley de Minería y la presente Ordenanza. Art. 47. Sanciones.- La autoridad competente para imponer las sanciones según las contravenciones a que se refiere la presente Ordenanza es el Jefe de Gestión Ambiental y la Comisaría del GADM-AA será la encargada de su cumplimiento, y procederá en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Minería, bajo el procedimiento administrativo sancionador establecido en el COOTAD.

CONTRAVENCIONES GRAVES: Serán sancionados con multa equivalente a tres Salarios Básicos Unificados (3 SBU) quienes cometan las siguientes contravenciones:

Las multas serán depositadas en la cuenta única del GADM-AA, en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que la resolución fue notificada.

a. La contaminación ambiental accidental o no del suelo, agua, flora o atmósfera con desechos sólidos y/o líquidos, y gases; b. El manejo inadecuado de los desechos sólidos generados en el interior de los campamentos y áreas mineras; c. Circular en vehículos pesados con materiales áridos y pétreos dentro de la zona comercial e industrial en horarios no permitidos; d. Quemar desechos sólidos, líquidos o gaseosos al aire libre; e. Desviar en forma intencional o no el curso natural del río; f. Incumplir con el pago de tasas establecidas en la presente Ordenanza; g. Negar el ingreso al personal técnico municipal y/o la presentación de la documentación relacionada con la explotación de materiales áridos

Art. 48. Destino de las multas y pagos por concepto de seguimiento y control.- Los dineros recaudados en base a las multas y por concepto de pagos por seguimiento y control servirán para fortalecer la Jefatura de Gestión Ambiental, para la contratación de personal especializado, adquisición de equipamiento, vehículos, maquinaria, dispositivos electrónicos que ayuden a la evaluación y control en las zonas de explotación de materiales áridos y pétreos; como también, parte de esos recursos, se destinarán a campañas de concienciación ambiental sobre los recursos naturales explotados. Art. 49. Remediación.- Además de las multas y sanciones accesorias, la autoridad competente podrá ordenar a costa del infractor la restitución de


Antonio Ante, noviembre 2015 la situación material al estado anterior al hecho sancionado en un plazo no mayor a treinta (30) días. El costo de tales trabajos podrá ser cobrado por vía coactiva sirviendo de título de crédito suficiente para tal efecto la certificación detallada de la liquidación diferenciada por rubros e importes, elaborada, aprobada y expedida por la Jefatura de Gestión Ambiental.

De 1 a 250.000 toneladas métricas de producción por año, 5% (VENTAS) De 250.001 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10% De 500.001 a 750.000 toneladas métricas de producción por año, 15% De 750.001 a 1.000.000 toneladas métricas de producción por año, 20% De 1.000.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción por año, 25% De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 30%.

Art. 50. Reincidencia.- En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa asignada, sin que esta última sanción exceda los cien (100) Salarios Básicos Unificados. En ningún caso se exonera al infractor de la remediación ambiental o pago de daños a terceros que podrían producirse. Si la reincidencia se registra por tercera ocasión, se evaluará la suspensión o cierre de la autorización acorde a la gravedad del hecho registrado.

Los titulares de derechos mineros que no alcancen a los volúmenes mínimos previstos en la tabla anterior pagarán por concepto de regalía el 3% del costo de producción.

Art. 51. Denuncias.- La Jefatura de Gestión Ambiental receptará las denuncias de cualquier ciudadano y las considerará como acción popular, para el control de las contravenciones en la explotación y transporte de materiales áridos y pétreos, las mismas que deberán estar en el marco de la verdad, presentadas por escrito, y en lo posible adjuntando documentación y fotografías del hecho generador. CAPÍTULO 4 CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Art. 52. Continuidad de las actividades.- Ninguna autoridad puede ordenar la suspensión de las actividades amparadas por una autorización municipal para la explotación de materiales áridos y pétreos; salvo, en los siguientes casos: a. Por internación. b. Cuando así lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad, según lo analice y disponga el Director de Servicios Públicos del GADM-AA, en cuyo caso la suspensión solamente podrá durar hasta que hayan cesado las causas o riesgos que lo motivaron. c. Cuando la autoridad ambiental competente disponga la suspensión por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. d. Por impedir la inspección de las instalaciones y operaciones de las actividades de explotación y transporte de materiales, a los funcionarios del GADM-AA debidamente autorizados. Dichas inspecciones no podrán interferir el normal desarrollo de los trabajos de explotación y/o transporte de materiales. e. Cuando se comprobare la sobreexplotación de la cantera con evidente erosión en los márgenes de los ríos o por sobrepasar la Línea de Talweg.

Art. 57. Depósito y registro.- Las Regalías serán depositadas en la ventanilla del GADM-AA y el comprobante de pago original será registrado ante la Jefatura de Rentas Municipales. TÍTULO 5 COMPRA VENTA DE PREDIOS DONDE SE HAN OTORGADO AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS Art. 58. Derechos intransferibles.- Las Autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos no son susceptibles de cesión y transferencia, ni de transmisibilidad por causa de muerte; sin embargo, las propiedades donde se ubican las autorizaciones municipales para materiales áridos y pétreos, podrán libremente enajenarse, permutarse o donarse, en cuyo caso el propietario del predio perderá su derecho a la autorización, pudiendo el nuevo propietario solicitar una autorización municipal para materiales áridos y pétreos, bajo el amparo del plan de explotación y cierre de mina aprobado para ese predio, caso contrario el ex beneficiario deberá realizar el cierre de actividades antes de entregar el predio al nuevo propietario. TÍTULO 6 REGULACIONES TÉCNICAS CAPÍTULO 1 INSPECCIONES E INFORMES Art. 59. Inspección técnica.- La inspección técnica es un procedimiento administrativo preventivo, por el cual se somete periódicamente a la revisión y verificación del cumplimiento de las normas que emanan de la presente Ordenanza, a las autorizaciones municipales para explotación, instalación y operación de plantas de trituración y clasificación, plantas de asfalto, hormigoneras; y, depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos.

Art. 53. Suspensión.- La suspensión de las actividades será ordenada exclusivamente por la Dirección de Servicios Públicos, mediante resolución motivada;

Las inspecciones técnicas se realizarán de oficio o por denuncia. Para el efecto se conformarán equipos de trabajo integrados por funcionarios de la Jefatura de Gestión Ambiental y de la Dirección de Servicios Públicos.

La suspensión deberá guardar proporcionalidad y razonabilidad con la falta alegada y deberá ordenarse de forma excepcional, sin violentar el interés público comprometido en la continuidad de los trabajos, y únicamente estará vigente hasta cuando se subsane la causa que la motivó;

Art. 60. Informes de las inspecciones.- Los informes de las inspecciones técnicas, de oficio o por denuncias, se emitirán en un término de cinco (5) días a partir de la fecha de realización y serán realizadas de acuerdo a un formulario preparado para el efecto.

La Dirección de Servicios Públicos, de oficio, previa inspección de campo levantará la suspensión y/o por pedido de las Autoridades que la solicitaron, previo el Informe Técnico emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental.

CAPÍTULO 2 CALIDAD DE LOS MATERIALES

CAPÍTULO 5 REDUCCIÓN, RENUNCIA Y CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES Art. 54. Reducción y Renuncia.- Los beneficiarios de las autorizaciones municipales, en cualquier tiempo durante la vigencia de la autorización, pueden reducir o renunciar totalmente al área autorizada, siempre que dichas reducciones o renuncias no afecten derechos a terceros. Art. 55. Caducidad.- La Dirección de Servicios Públicos podrá declarar la caducidad de las autorizaciones, en el caso de que sus beneficiarios hayan incurrido en las causales establecidas en los Artículos 108 al 117 de la Ley de Minería. TÍTULO 4 PAGO DE REGALÍAS Art. 56. Regalías.- El GADM-AA, en representación y parte del Estado, propietario de los recursos naturales no renovables, tiene el derecho a recibir el pago de una regalía de parte de los beneficiarios de las autorizaciones municipales de explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad los artículos 92 y 93 de la Ley de Minería y la siguiente tabla sobre costos de producción:

Art. 61. Calidad de los materiales.- Los beneficiarios de las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos, con excepción de las autorizaciones para transportación de los mismos, deberán adjuntar a los informes semestrales de producción, copia de los resultados de los análisis y ensayos de calidad de los materiales destinados a la comercialización o elaboración de sus productos finales. Los análisis se los realizará en laboratorios legalmente acreditados para este tipo de ensayos. Art. 62. Análisis.- Se realizarán como mínimo los siguientes análisis: - - - - -

Granulometría (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 696) Materiales finos (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 697) Norma técnica para áridos utilizados en la elaboración de hormigones (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 694) Resistencia a la abrasión (Requisito norma INEN << 50%). Impurezas orgánicas (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 855)

Art. 63. Resultados de laboratorio.- Los resultados de los análisis y ensayos realizados deberán ser exhibidos de forma obligatoria en letreros ubicados en lugares visibles del área, para asegurar que los compradores o usuarios de dichos materiales tengan la información de la calidad de materiales que se comercializan o que se utilizan en la elaboración de los productos que se venden. 41


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DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Alcalde/sa del GADM-AA en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación y sanción de la presente Ordenanza, pondrá en conocimiento del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la Agencia de Regulación y Control Minero, y el Consejo Nacional de Competencias sobre la vigencia de la presente Ordenanza. SEGUNDA: En todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley de Minería, sus reglamentos y normas conexas. TERCERA: La emisión de licencias ambientales se firmará tripartitamente por parte del señor Alcalde, el Director de Servicios Públicos y el Jefe de Unidad de Gestión Ambiental del GADM-AA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en el plazo de sesenta (60) días, el GADM-AA realizará las gestiones necesarias para que las instituciones estatales beneficiarias de libres aprovechamientos y/o competentes en asuntos de control ambiental implementen planes de remediación en las zonas en las que se han ocasionado daños ambientales. SEGUNDA.- En el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de esta ordenanza, todos los beneficiarios de las concesiones o autorizaciones para la explotación de materiales áridos y pétreos deberán regularizar obligatoriamente su situación en la Dirección de Servicios Públicos, presentando las respectivas solicitudes, de acuerdo a lo que dispone la presente Ordenanza; caso contrario, la Jefatura de Gestión Ambiental, una vez cumplido el plazo antes mencionado, procederá a la suspensión de las actividades e imponer una multa de veinticinco (25) Salarios Básicos Unificados. El pago de la multa, no les exime del proceso de regularización. TERCERA.- En un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren operando plantas de trituración y clasificación de materiales áridos y pétreos, plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos dentro del cantón Antonio Ante, deberán regularizar su situación en la Dirección de Servicios Públicos, presentando la solicitud y siguiendo el trámite respectivo hasta obtener la autorización; caso contrario la Jefatura de Gestión Ambiental, procederá a la suspensión de las actividades hasta que se cumpla con la regularización y se impondrá una multa equivalente a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas. CUARTA.- En el plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la vigencia de esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren realizando el transporte de materiales áridos y pétreos, dentro de la jurisdicción cantonal del GADM-AA, deberán regularizar su situación en la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, presentando la solicitud de la autorización para transportar materiales áridos y pétreos, cumpliendo con los requisitos y el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, caso contrario se procederá con la retención del vehículo, hasta que se cumpla con la regularización respectiva, así como con la aplicación de una multa equivalente a cinco (5) Salarios Básicos Unificados. QUINTA.- La Jefatura de Gestión Ambiental, en coordinación con la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días desde la vigencia de la presente Ordenanza, realizará un catastro en los puntos de explotación y almacenamiento y en todas las concesiones o autorizaciones mineras existentes en el cantón Antonio Ante, y determinarán los sectores donde no es posible continuar con las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, de acuerdo a los Plan de Ordenamiento Territorial, de uso y ocupación del suelo. SEXTA.- La Jefatura de Gestión Ambiental emitirá, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la vigencia de esta Ordenanza, el Reglamento para acreditar a los profesionales, en esta materia, como técnicos, asesores y/o auditores. SÉPTIMA.- Cuando la Dirección de Planificación Territorial otorgue el permiso para desbanque o movimiento de tierra; y, se compruebe que dicha actividad contraviene a la presente Ordenanza, el mismo deberá revocarse con la respectiva notificación a la Jefatura de Gestión Ambiental, con la finalidad de que el permiso se ajuste a los condicionamientos establecidos en la presente normativa. OCTAVA.- Aquellos sujetos de derechos mineros que hayan obtenido un

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título de concesión minera la conservarán, con la obligación de registrarlo en el Registro de la Propiedad y Mercantil del GADM-AA, previo el informe técnico municipal. NOVENA.- la reforma de la que trata la presente ordenanza, considerase a la letra que se encuentra en tipo cursiva. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina Web Institucional. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: QUE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 06 de Agosto y 13 de agosto del año dos mil quince en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil quince.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil quince.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA


Antonio Ante, noviembre 2015

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil quince.

con el emplazamiento de vías, equipamientos y edificaciones en general; Que, en los últimos años se ha generado un proceso de especulación del costo del suelo, impidiendo el acceso de la mayor parte de la población a una vivienda digna y que cuente con las mínimas dotaciones de servicios de infraestructuras, áreas verdes y equipamientos comunitarios; Que, es indispensable contar con un instrumento técnico y legal que determine de manera precisa los procedimientos a seguirse para la aprobación y ejecución de proyectos de fraccionamientos en cualquiera de sus formas y de reestructuraciones de lotes en las áreas urbanas del cantón y de fraccionamientos agrícolas en el suelo rural; Que, es necesario establecer normativas que posibiliten garantizar tanto la viabilidad y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad y el Cantón así como precautelar las inversiones que efectúa la ciudadanía en el territorio;

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Ordenanza No. 038-GADM AA-2015 LA ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE PREDIOS EN LAS ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Y DE FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS RURALES EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, un ordenamiento sostenible del territorio del Cantón se sustenta de un adecuado manejo del recurso suelo, tanto urbano como rural; Que, el GADMAA ha emprendido con responsabilidad los procesos de planificación y desarrollo establecidos en la Constitución y la Ley; Que, el crecimiento de la ciudad se ha efectuado en los últimos años en forma desorganizada, sin sujeción a una planificación y ordenamiento territorial actualizado y acorde a la realidad y necesidades de la población con una visión de sostenibilidad a futuro con principios de solidaridad y salvaguarda del bienestar y derechos colectivos; Que, con relación al fraccionamiento de suelo, resulta indispensable la regulación municipal de las actuaciones o proyectos que tienen por objeto el fraccionamiento, urbanización, subdivisión o reestructuración de predios en cualquiera de sus formas; Que, es imprescindible que los asentamientos poblacionales con características urbanas del Cantón, cuenten con las reservas de suelo adecuadas para la dotación de vías y equipamientos comunitarios que permitan la conformación de espacios sustentables para una provisión responsable, programada y satisfactoria de servicios básicos; Que, es necesario regular el diseño del sistema vial de los fraccionamientos, parcelaciones y división de suelo en cualquiera de sus formas que requieran esta infraestructura, con miras a garantizar la imagen urbana, así como los niveles de accesibilidad a los predios resultantes de las divisiones y a disminuir los costos de urbanización; Que, es preciso asegurar que los beneficios y cargas de la ordenación urbanística se distribuyan entre los propietarios de forma justa y equitativa; Que, es necesario garantizar que se cumpla la obligación de los promotores de ejecutar las obras de infraestructura en los proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios urbanos que incluyen la apertura de vías que no han sido previstas en los Planes de Ordenamiento Territorial por parte de la Municipalidad como componentes básicos y estructurantes del sistema vial; Que, es necesario someter a proyectos de reestructuración parcelaria a las porciones de suelo urbano en las cuales, por las características de subdivisión practicada, no sea posible un aprovechamiento conveniente

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 238 reconoce a los Concejos Municipales como gobiernos autónomos, y el Art. 5 del COOTAD, define la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados como el derecho y la capacidad efectiva de regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, que el Art. 53 de dicho cuerpo legal establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; o, Que, el Art. 54 del COOTAD, en su literal a) determina que es función del GAD municipal promover el desarrollo sustentable en la jurisdicción territorial cantonal, para garantizar y alcanzar un Buen Vivir a través de la implementación y práctica de políticas públicas sociales, ambientales y económicamente responsables; Que, el Art. 54 del COOTAD, en su literal c) determina que es función del GAD municipal establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para lo cual se determinará las condiciones de urbanización, fraccionamiento, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; Que, el Art. 55 del COOTAD, en su literal a) establece que es competencia exclusiva del GAD municipal planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; Que, el Art. 55 del COOTAD, en su literal b) establece que es competencia exclusiva del GAD municipal ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Art. 55 del COOTAD, en sus literales j) e i) establece que es competencia exclusiva del GAD municipal delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; así como preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas a su uso; Que, el Art. 57 del COOTAD, en su literal x) determina que es atribución del Concejo Municipal la regulación y control, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; Que, el Art. 466 del COOTAD, establece que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón; Que, el COOTAD, en su Título IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES. Cap. II. Fraccionamiento de Suelos y Reestructuración de Lotes. Sección Primera, Art. 470, Art. 471, Art. 472, Art. 473 Art. 474, Art. 475, Art. 476, Art. 477, Art. 478 y Art. 479 determinan las formas de gestión del suelo mediante las figuras de fraccionamiento y reestructuración, sean estas agrícolas o urbanas, así como limitaciones y sanciones aplicables con respecto a la división de suelos que no cuenten con las correspondientes autorizaciones municipales; Que, los Art. 470 y 471 del COOTAD, establece que los fraccionamientos urbanos y agrícolas se sujetarán a las normas que para el efecto contenga el plan de ordenamiento territorial; 43


Antonio Ante, noviembre de 2015

Que, las Disposiciones Especiales de los Gobiernos Metropolitanos y Municipales, Capítulo II, Fraccionamientos de Suelos y Reestructuración de Lotes, Sección Quinta, Obligaciones de los Propietarios, en su Art. 487 impone la obligación de ceder gratuitamente los terrenos comprendidos en el sector donde se han de ejecutar obras de urbanización, señalándose en el literal b) que cuando se trate de fraccionamientos se cederá gratuitamente la superficie de terreno para vías, espacios abiertos, libres y arborizados y de carácter educativo, siempre que no exceda del treinta y cinco por ciento de la superficie total; Que, de conformidad con los Arts. 54 literal c), 55 literal a) y b) y 57 literal x) del COOTAD y el Art. 44 literal b) y Disposición Transitoria Cuarta del Código de Planificación y Finanzas Públicas, la contribución o entrega mínima del quince por ciento y máximo del veinte y cinco por ciento calculado del área útil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad de áreas verdes y comunales establecido en el Art. 424 del COOTAD, corresponde exclusivamente al fraccionamiento con fines urbanos; Que, las Reformas y Derogatorias establecidas a partir de la publicación del COOTAD el 19 de octubre de 2010, en su disposición primera determina en su literal a) la derogatoria de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en su literal z) la derogatoria de todas las normas legales que sean contrarias al código; entre ellas la Ordenanza de Lotización y Urbanizaciones de la ciudad de Atuntaqui; Que, en sesiones realizadas los días 17 y 19 de Marzo del 2015 el Concejo Municipal del GADMAA aprobó la Ordenanza que Sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Antonio Ante; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE PREDIOS EN LAS ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Y DE FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS RURALES CAPÍTULO I: GENERALIDADES Del Ámbito de Aplicación Art. 1.- La presente ordenanza tiene como finalidad regular la aprobación de urbanizaciones, parcelaciones, lotizaciones, fraccionamientos, división en cualquiera de sus formas y reestructuraciones de lotes que se ubican en la jurisdicción del Cantón Antonio Ante de conformidad con el contenido del Art. 54 literal c) del COOTAD. De la Clasificación de Suelo Art. 2.-En función de su aprovechamiento y para fines de aplicación del presente cuerpo legal en cuanto a sus obligaciones urbanísticas, legales y normativas, el suelo se divide en: Suelo Urbano y Suelo Rural.- Clasifíquese al Suelo Urbano en: - Suelo Urbano o Suelo Consolidado - Suelo Urbanizable o en Proceso de Consolidación, - Suelo de Vocación Agrícola y - Suelo No Urbanizable. El suelo Rural se clasificará: En sus respectivas categorías de ordenación de suelo de conformidad al Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal y contenidos en las Fichas de Ordenación Territorial constantes en los Anexos N° 1, 2 y 3 del presente documento. COOTAD. Art. 54. Funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Literal c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, fraccionamiento, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales. COOTAD: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

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Descentralización. Publicado en el Registro Oficial, Suplemento 303 el 19 de octubre de 2010. Se atenderá a los siguientes parámetros para la clasificación del suelo urbano y rural: a) Suelo Urbano o Suelo Consolidado.- Se entenderá como Suelo Urbano aquellos territorios que comprendan las áreas históricamente ocupadas por el desenvolvimiento de la ciudad de Atuntaqui, las comunas y comunidades urbanas y las áreas urbanas de las cabeceras parroquiales rurales. Inclúyanse dentro de esta categoría también como suelo urbano todas aquellas urbanizaciones aprobadas por el GADM-AA, así como las Comunas urbanas existentes, cuyos territorios, total o parcialmente se encuentren en perímetros urbanos, se amparara en la Ley de Organización y Régimen de las Comunas en lo que fuere pertinente, y de manera conexa se aplicara lo estipulado en la presente Ordenanza. b) Suelo urbanizable o Promoción Inmediata (en Consolidación).Entendido como aquél que se caracteriza por estar destinado por la planificación territorial para ser soporte del crecimiento urbano en razón de las previsiones en el tiempo y procedimientos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante ha establecido para su incorporación al proceso de desarrollo urbano. La aptitud para la urbanización del suelo se deriva de la naturaleza de los terrenos, su localización geográfica con respecto a la ciudad existente, y su inserción en la estructura de crecimiento urbano, y que para ser consideradas como tales deberán justificar y garantizar la dotación de infraestructuras y servicios básicos en los correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial así como en los respectivos Planes Maestros de dotación de Infraestructura de Agua Potable y Alcantarillado. c) Suelo de Vocación Agrícola.- Es el Suelo constituido fundamentalmente por los terrenos comprendidos entre el límite de la parroquia de Atuntaqui y el perímetro de las áreas urbanas de Atuntaqui y Andrade Marín. Es equiparable en aprovechamiento de uso al suelo rural, por cuanto está destinado a fines vinculados con la protección del ambiente natural y utilización racional de los recursos naturales, y por tanto preservado del proceso de desarrollo urbano; y, d) Suelo No Urbanizable.- Para efectos de aplicación, se constituyen los espacios territoriales ubicados en el área rural del cantón; así como aquellas áreas que se considerarán también como suelos no urbanizables, y exista riesgo inminente, solo será factible edificar siempre y cuando los estudios de suelo arrojen en sentido positivo, estudios relacionados a los bordes, riveras, márgenes de protección de ríos, quebradas, lagos, lagunas y en general suelos de pronunciada inclinación que impliquen riesgo y presenten problemas de inestabilidad geológica, los bordes, riveras y márgenes de protección de ríos, quebradas, lagos y lagunas en concordancia con las disposiciones de la Ordenanza que Regula y Controla las Construcciones en la Circunscripción Cantonal y Determinaciones Complementarias para la Aprobación de Proyectos Arquitectónicos, Urbanísticos y de División de Terrenos del Cantón Antonio Ante. Se determinan como zonas inestables en las cuales no se permitirá ningún tipo de edificación las establecidas en el Anexo N° 4: Mapas de Riesgo por Fenómenos de Inestabilidad de Suelos del Área Urbana y Rural del Cantón Antonio Ante. e) Suelo Rural.- Aquel que por ley está inscrito en las parroquias rurales del Cantón, siendo terrenos valorados por su uso en actividades productivas del sector primario y de características ambientales, de paisaje, turísticas, históricas y culturales o formas de organización social ancestral, su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser incorporadas en las categorías anteriores, están destinadas a fines vinculados con la utilización racional de los recursos naturales y la protección del ambiente natural, y por tanto preservado del proceso de desarrollo urbano. Categorías de ordenación de suelo rural.- Conforme la clasificación y determinaciones del Plan de Ordenamiento Cantonal: Suelo Rural de Especial Conservación Estricta: Por la función ambiental en el territorio y el nivel de intervención del hombre, esta categoría se subdivide en las siguientes subcategorías: - Áreas Protegidas: Corresponden a zonas especiales de conservación ambiental: Laderas del Volcán Imbabura.


Antonio Ante, noviembre 2015

- Áreas de Conservación Estricta: Corresponden a ecosistemas de páramos, zonas de altura, bosques naturales y vegetación arbustiva intacta, estas áreas cumplen la función de regulación ecológica e hidrológica en el territorio; además, son el hábitat de la flora y fauna silvestre y la reserva de la biodiversidad. - Áreas de Conservación Estricta y Regeneración: Corresponden a ecosistemas de páramos, bosques y vegetación arbustiva entropezado, es decir intervenido por el hombre, son suelos de pendientes abruptas (mayor a 70%), suelos de agrología VII y VIII; vertientes y cañadas de los margines de ríos y quebradas y humedales. En estas áreas hace necesario la restauración y la recuperación con especies florísticos propias de los ecosistemas para garantizar su función ambiental del suelo. - Áreas de Uso Cultural-Arqueológico: Corresponden a sitios arqueológicos, montes, cerros sagrados, que arraigan elementos culturales, espirituales y arqueológicos de la Cultura Anteña; son áreas de interés para la prospección arqueológica, investigación, desarrollo cultural y turístico. Suelo Rural de Explotación Regular: - Áreas de Uso Agrícola Intensivo: Agro ecosistemas con capacidad agro productiva intensiva, suelos medianamente planos, ondulados, inclinados, espesor grueso, capacidad de intercambio catiónico alto a medio, áreas con potencial de riego, disponibilidad de infraestructuras y canales de apoyo a la producción. Se fortalecerá los cultivos de ciclo corto (hortalizas y granos), frutales, cultivos perennes y asociados en la parroquia de Imbaya. En estas áreas se requiere de implementación de infraestructuras de apoyo a la producción, así, como la dotación de centros de acopio y unidades agroindustriales. - Áreas de Uso Agrícola Extensivo: Agro-ecosistemas con capacidad agro-productiva mediana, zonas de laderas y relieves muchas veces no tiene riego permanente, fertilidad del suelo mediana a baja, limitada disponibilidad de infraestructuras de apoyo a la producción. Aquí se fortalecerá los sistemas de producción tradicional (cultivos Andinos), producción agroecológica, en combinación con prácticas agroforestales, y las prácticas anti-erosivas de conservación del suelo. Estas áreas juegan el rol de la seguridad alimentaria y de subsistencia. La vocación de suelos es para cultivos forestales o manejo silvicultura con cultivos agropecuarios, con estas áreas se pretende revitalizar el carácter de agro ecosistemas, es decir manejo forestal con afección agropecuaria regulada. Las categorías de Suelo Rural se encuentran señaladas en los Anexos N° 2 y N° 3, Fichas de Ordenación y Mapa de Categorías de Ordenación de Suelo del cantón Antonio Ante respectivamente. Del Aprovechamiento de los Suelos Art. 3.- Los terrenos ubicados en las áreas urbanas y rurales del cantón serán susceptibles de aprovechamiento a través de la presente ordenanza mediante la determinación del tamaño del lote de acuerdo a las respectivas fichas de ordenación territorial que se derivan de la aplicación de los Planes de Ordenamiento Territorial efectuados por parte del GADMAA y constantes en el Anexo N° 2 del presente documento, así como del cumplimiento de las presentes normativas en cuanto a los requisitos y parámetros técnicos de actuación, de los procesos de aprobación, de la construcción de obras por parte del promotor a entera satisfacción por parte de la municipalidad y la enajenación de terrenos de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley. Los terrenos ubicados en el área urbanizable del cantón únicamente serán susceptibles de aprovechamiento para su fraccionamiento con fines de edificación e implementación de usos urbanos mediante la debida justificación de dotaciones de infraestructura y servicios básicos contenidas en los respectivos Planes Maestros de Agua Potable y Saneamiento. Su aprobación, a más de las determinaciones del párrafo anterior estará condicionada a las determinaciones que establecerá el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial. Los terrenos clasificados como No Urbanizables y Rurales carecen, por definición de aprovechamiento urbanístico alguno, por cuanto no deben propiciarse en estos territorios nuevos procesos de urbanización y estarán sujetos a las determinaciones que se establecen en el Capítulo IV, Art. 9 del presente cuerpo normativo.

CAPÍTULO II: DEFINICIÓN DE LOS PROYECTOS QUE TIENEN POR OBJETO EL FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DEL SUELO CANTONAL DE ANTONIO ANTE. Art. 4.- En las áreas urbanas del Cantón se permitirán los siguientes proyectos que tendrán por objeto la subdivisión del suelo o su reestructuración:

a)

Fraccionamiento o Subdivisión Urbana.-

Se considerará fraccionamiento o subdivisión urbana la división de terreno en dos a diez lotes con frente o acceso a una vía pública existente o en proyecto que se encuentre debidamente aprobada por parte de la Municipalidad de conformidad con las normas de la presente ordenanza. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Art. 470.- Fraccionamiento y reestructuración urbana.- Se considera fraccionamiento o subdivisión urbana la división de terreno en dos a diez lotes con frente a acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. La urbanización es la división de un terreno en más de diez lotes, de acuerdo con el régimen de propiedad horizontal y la ley de la materia. Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines: a) Regularizar la configuración de los lotes; y, b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana. Este concepto también se aplicará para el área urbana de las cabeceras parroquiales rurales y centros poblados rurales que cuenten con vías de acceso carrozable.

b)

Urbanización.-

Se considerará urbanización la división de un terreno en más de diez lotes. Estas actuaciones también se aplicarán para las áreas urbanas de las cabeceras parroquiales rurales y centros poblados rurales que sean identificados en los diferentes procesos de Planificación Territorial y cuenten con vías de acceso existentes o planificadas por parte del GADMAA que permitan el adecuado tránsito vehicular y su correspondiente dotación de infraestructura básica. En los proyectos de fraccionamiento y urbanización que incluyan la propuesta de nuevas vías que no hayan sido planteadas por la Municipalidad, los promotores asumen la obligación de ejecutar todas las obras de urbanización requeridas para garantizar adecuadas condiciones de funcionamiento, habitabilidad y seguridad del nuevo asentamiento. Los fraccionamientos, subdivisiones urbanas y urbanizaciones y particiones extrajudiciales serán aprobadas por la Dirección de Planificación acorde a las disposiciones del artículo 472 del COOTAD, quien requerirá para el efecto que el proyecto cuente con los informes técnicos correspondientes de la Jefatura de Planificación y Urbanismo así como de aquellas Direcciones Municipales o Empresas que fueren pertinentes de conformidad a los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo. Las divisiones de suelo correspondientes a procesos de partición judicial se someterán a las disposiciones de uso y ocupación que determinen los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, así como a los procesos establecidos en la presente normativa y su aprobación se realizará por parte del Concejo Municipal en concordancia con el contenido del Art. 473 del COOTAD y demás determinaciones de la presente ordenanza.

c)

Reestructuraciones de Lotes o Reestructuración Parcelaria.-

Se entenderá por reestructuración parcelaria la ejecución de un nuevo trazado de fraccionamientos defectuosos, cuya finalidad es regularizar o mejorar la configuración de los lotes de terreno y posibilitar la distribución equitativa de las cargas y beneficios de la ordenación territorial entre los propietarios. Esta operación será realizada a petición de parte, o por iniciativa del GADMAA y deberá ser tramitada por la Jefatura de Planificación y Urbanismo, y aprobada por la Dirección de Planificación previo la presentación de los

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Antonio Ante, noviembre de 2015 informes técnicos correspondientes. En caso de reestructuración de lotes, se hará constar en las respectivas memorias técnicas los planos del levantamiento del estado actual y la propuesta; se adjuntará la documentación legal pertinente de cada uno de los lotes involucrados debidamente organizados, sin perjuicio de que la reestructuración sea impuesta por el GADM-AA, previa notificación a los propietarios.

d)

Fraccionamientos rurales.-

Se considera fraccionamiento rural, a la división de un inmueble en dos (2) a diez (10) lotes de terrenos con fines de vivienda, con frente a una vía pública o a las que consten en el proyecto, que se encuentren ubicadas en zonas que técnicamente puedan considerarse como urbanizables, o de expansión urbana, que tengan factibilidad inmediata o mediata para contar con los servicios básicos. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques humedales y otras áreas consideradas como ecológicamente sensibles de conformidad con la ley. Se considera lotización rural, a la división de un inmueble en más de diez (10) lotes de terreno con fines de vivienda, con frente a una vía pública existente o a las que consten en el proyecto, que se encuentren ubicadas en zonas que técnicamente pueden considerarse como urbanizables, suburbanas o de expansión urbana, que tengan factibilidad inmediata o mediata para contar con los servicios básicos. No se autorizará lotizaciones en terrenos que sean eminentemente agrícolas o con vocación agrícola, ganadera o agropecuaria, los que se encuentren en zonas de protección ecológica; y, de riesgo.

e)

Fraccionamiento Agrícola.Considerase fraccionamiento agrícola a la división en dos (2) a diez (10) lotes de terreno de un predio ubicado en la zona rural, destinados al cultivo o explotación agropecuaria o ganadera, que tengan acceso directo a una vía existente o que conste en el proyecto. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola. Esta clase de fraccionamiento se sujeta a esta ordenanza, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal. División o partición Sucesoria.- Se entenderá como tal a aquellas parcelaciones de un predio para transferencia de dominio, resultante de la sucesión por causa de muerte, que deberá seguir

las normas de subdivisión o fraccionamiento según la ley y esta ordenanza. En las áreas rurales del Cantón se permitirán la ejecución de proyectos de fraccionamiento agrícola, que será entendido para fines de aplicación de la presente ordenanza a más de las determinaciones del Art. 471 del COOTAD, como la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para fines de explotación agraria, ganadera, forestal o cualquier otro uso de carácter no edificatorio y que se ajuste a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente. CAPÍTULO III: DE LOS LOTES Art. 5.- Características de los lotes.- Tendrán un trazado perpendicular a una vía, salvo que las características del terreno obliguen a otra solución técnica. La relación entre el frente y el fondo del mismo será 0.25 y 1 como máximo; su variación será aplicable para casos de sucesión por causa de muerte. Se permite una tolerancia del 10 % en la superficie y el frente de los lotes, en un máximo del 15 % de la totalidad de los lotes proyectados en el estudio de lotización. En subdivisiones se permitirá la misma tolerancia hasta el 50 % de los lotes. Los lotes esquineros deberán planificarse con dimensiones y áreas que permitan desarrollar coeficientes de ocupación de suelo. En caso de sucesión o donación de padres a hijos, se aplicará una tolerancia del 20% en la superficie y en el frente de todos los lotes. Art. 6.- Determinación del Área mínima en el Cantón Antonio Ante.- El área mínima a fraccionarse dentro del Cantón en el área Urbana y rural está determinada en el siguiente cuadro: CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Art. 471.- Considérese fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola. Esta clase de fraccionamiento se sujetarán a este Código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo.

ZONIFICACIÓN URBANA Y RURAL DE ANTONIO ANTE

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ZONA TIPO

FORMA DE OCUPACIÓN

LOTE MÍNIMO

FRENTE MÍNIMO

ALTURA PISOS

MÁXIMA METROS

COS %

CUS%

FRENTE

LATERAL 1

RETIROS LATERAL 2

MÍNIMO POSTERIOR

ENTRE BLOQUES

AA-204

Sobre línea

200

08.00

4

12.00

75

300

0.00

0.00

0.00

3.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-304

Sobre línea

300

10.00

4

12.00

75

300

0.00

0.00

0.00

3.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-503

Sobre línea

500

12.00

3

9.00

75

225

0.00

0.00

0.00

3.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-603

Retiro

600

15.00

3

9.00

60

180

5.00

0.00

0.00

3.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-1003

Retiro

1.000

18.00

3

9.00

60

180

5.00

0.00

0.00

3.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-1503

Retiro

1.500

20.00

3

9.00

60

180

5.00

0.00

0.00

3.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-2502

Aislada

2.500

30.00

2

6.00

45

90

10.00

3.00

3.00

5.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-5002

Aislada

5.000

50.00

2

6.00

45

90

10.00

5.00

5.00

5.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-10002

Aislada

10.000

100.00

2

6.00

10

20

10.00

5.00

5.00

5.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-10.H

Aislada

10Hras.

100.00

1

3.00

5

10

25.00

25.00

25.00

25.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

CANTERAS

Aislada

10Hras.

100.00

1

3.00

5

10

25.00

25.00

25.00

25.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

DENSIDADES BRUTA NETA

OBSERVACIONES


Antonio Ante, noviembre 2015 Exceptúense del cumplimiento de las normas señaladas en el cuadro anterior los proyectos de vivienda de interés social debidamente calificados por el Concejo Municipal, y que se hallen en Áreas establecidas para esta finalidad de conformidad a lo estipulado en el plan de Ordenamiento Territorial, dichos terrenos podrán tener un frente mínimo de 6 m, y una superficie de 120 m2., con una tolerancia del 10%. CAPÍTULO IV: DE LAS NORMAS A OBSERVARSE EN LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LOTES Art. 7.- Los proyectos de fraccionamiento, urbanización y reestructuración de lotes de las áreas urbanas y rurales del Cantón, observarán las normas arquitectónicas y urbanísticas sobre división del suelo, retiros, alturas de las edificaciones y demás pertinentes, constantes en la presente ordenanza y sus respectivos anexos; así como, en las determinaciones de mayor especificación que en su momento se aprobaren por parte del GADMAA a través de la aprobación de los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbana de Atuntaqui, Planes de Ordenamiento Parciales, Especiales y Urbano Parroquiales, sin perjuicio de las normas que se señalan en el presente cuerpo legal y sus respectivos Reglamentos. Art. 8.- En una urbanización aprobada, no se podrá subdividir ni realizar fraccionamiento alguno, ni alterar las características de ocupación y de uso de suelo establecidas en el proyecto. Art. 9.- Con el propósito de coadyuvar a la densificación de las áreas urbanas consolidadas del Cantón, en los proyectos de fraccionamiento en los que tanto por la forma del predio original, como por la imposibilidad técnica de plantear otra alternativa de subdivisión, se vuelva necesario dar acceso a un potencial lote de una superficie de hasta 1.5 veces la superficie del lote mínimo establecido para el respectivo Sector de Planeamiento, se permitirá el trazado de un corredor de acceso que formará parte del lote. El acceso no tendrá en ningún caso una profundidad mayor a 40 metros y se observarán los siguientes anchos mínimos en metros: a) De 3 metros de sección para profundidades de hasta 20 metros. b) De 4,50 metros de sección para profundidades de hasta 30 metros; y, c) De 6 metros de sección para profundidades mayores de 30 metros y de hasta 40 metros. Art. 10.- Los proyectos de fraccionamiento agrícola de predios de las áreas rurales del Cantón, a más de las disposiciones de las fichas de ordenación anexas se sujetarán a las siguientes normas: 1. Todos los actos de fraccionamiento, división o segregación de fincas o terrenos en el Suelo Rural, Suelo de Vocación Agrícola y Suelo No Urbanizable estarán sujetos, cualquiera que sea su finalidad, a la obtención de las autorizaciones municipales de conformidad a las determinaciones del Art. 54, literal c) y Art. 55, literales a), b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. 2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad no podrán elaborar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, fraccionamiento o segregación de fincas o terrenos en el suelo urbano o rural sin la acreditación de la respectiva autorización municipal o de la correspondiente autoridad nacional para el área rural, la misma que deberá testimoniarse por los primeros en la correspondiente escritura, dando cumplimiento a las determinaciones de los Arts. 471, 472 y 473 del COOTAD. En el Suelo No Urbanizable, Suelo Urbano de Vocación Agrícola y el Suelo Rural quedan prohibidos los fraccionamientos urbanos tales como urbanizaciones, lotizaciones y subdivisiones. Para la aplicación del presente literal se entenderá por fraccionamiento urbano, a más de las determinaciones del Art. 470 del COOTAD, como la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes que pueda dar lugar a un Núcleo de Población. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. Art. 54, literal c) Establecer el régimen del uso del suelo y urbanístico para lo cual determinará las condiciones de urbanización, fraccionamiento, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.

Art. 55, literal a) Planificar junto con otras instituciones del Sector Público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. Art. 471.- Fraccionamiento Agrícola.- Considérese fraccionamiento agrícola al que afecta terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales, y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola. Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a este código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo. Art. 472.- Superficie Mínima de los Predios.- Para la fijación de las superficies mínimas en los fraccionamientos urbanos se atenderá a las normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial. Los notarios y los registradores de la propiedad, para la suscripción e inscripción de una escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización del ejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de los terrenos. Art. 473.- Partición Judicial y Extrajudicial de Inmuebles.- En el caso de partición judicial de inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda, a la municipalidad del cantón o distrito metropolitano y no se podrá realizar la partición sino con el informe favorable del respectivo concejo. Si de hecho se realiza la partición, será nula. En el caso de partición extrajudicial, los interesados pedirán al gobierno municipal o metropolitano la autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la partición. Art. 470.- Fraccionamiento y reestructuración urbana.- Se considera fraccionamiento o subdivisión urbana la división de terreno en dos a diez lotes con frente a acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. La urbanización es la división de un terreno en más de diez lotes, de acuerdo con el régimen de propiedad horizontal y la ley de la materia. Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines: a) Regularizar la configuración de los lotes; y, b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana. Se comprenderá por Núcleo de Población, el asentamiento humano que genera necesidades asistenciales y de servicios urbanísticos comunes de agua, luz, acceso rodado y alcantarillado y que está constituido por la agregación de unidades familiares que no están vinculadas a la producción agraria, de modo directo o principal, ni dependen económicamente de ella. En Suelo Rural, Suelo Urbano de Vocación Agrícola y Suelo No Urbanizable sólo se permiten fraccionamientos agrícolas. Se entenderá por fraccionamiento agrícola a más de las determinaciones del Art. 471 del COOTAD, como la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para fines de explotación agraria, ganadera, forestal o cualquier otro uso de carácter no edificatorio y que se ajuste a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente. Indistintamente del tipo de aprovechamiento de suelo procederá todo emplazamiento de edificaciones, construcciones y cerramientos en pendientes siempre y cuando el estudio de suelos sea factible, por cuanto el citado suelo pueda que presente problemas de inestabilidad geológica, así como en los bordes, riveras y márgenes de protecciones de ríos, quebradas. Las características de ocupación del suelo a regir en el suelo rural y suelo no urbanizable están determinadas por las fichas de ordenación territorial anexas en la presente ordenanza (Anexo Técnico N° 2). Las características de ocupación del suelo a regir en las cabeceras parroquiales rurales, suelo urbano de vocación agrícola y núcleos poblacionales existentes hasta que cuenten con sus respectivos planes de ordenación urbana y territorial están definidas en las respectivas fichas de ordenación del Anexo Técnico N° 2. Establézcase por medio de la aprobación de la presente ordenanza la delimitación de las cabeceras urbanas de las parroquias rurales del cantón definidas para el efecto en el anexo técnico N° 1: Límite de las Áreas Urbanas de las Parroquias Rurales del Cantón Antonio Ante. Dicha delimitación es el producto del análisis de las condiciones de consolidación, disponibilidad de infraestructura básica, redes viales, elementos topográficos significativos y 47


Antonio Ante, noviembre de 2015 pendientes, los mismos que permanecerán vigentes hasta contar con los respectivos planes de ordenamiento territorial de las cabeceras parroquiales rurales. Cuando el fraccionamiento sea entre herederos, condóminos o para transferir el dominio a favor de legitimarios, y por el número de estos, no se pueda cumplir con las especificaciones en cuanto área y dimensiones de los lotes situados en los asentamientos mayores, las zonas urbanas o de expansión urbana, estos podrán ser mínimo de ciento veinte metros cuadrados (120 m2) de superficie y seis metros de frente. Con una tolerancia del 10%. Las mismas características serán para los postulantes del bono de la vivienda; previa la presentación de la Posesión Efectiva, y conforme a lo estipulado en el Articulo 473 del COOTAD. Art. 471.- Fraccionamiento Agrícola.- Considérese fraccionamiento agrícola al que afecta terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales, y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola. Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a este código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo. Las subdivisiones en el área rural, que será el fraccionamiento del suelo hasta por 10 lotes en todo el predio, destinadas a áreas de la producción agrícola o agropecuaria serán autorizadas siguiendo los procedimientos que se encuentren establecidos para las subdivisiones en el área urbana y, cumplirán como mínimo con las especificaciones técnicas del sector y que se encuentran establecidas en el anexo técnico No. 2. Para los casos de Particiones judiciales, los jueces, previo a la sentencia deben observar, que los informes periciales y acuerdos a los que lleguen los litigantes, cumplan con los parámetros respecto a las áreas mínimas y frentes de los lotes establecidos en la presente ordenanza, según sea necesario fraccionar. En los casos judiciales relacionados a juicios por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio, de ser pertinente y según corresponda; las personas que hayan adquirido el dominio de una fracción de terreno por este medio, deberán presentar en la Jefatura de Avalúos y Catastros, el o los levantamientos planimétricos del o los predios que se litiga. CAPÍTULO V: DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS DE SUELO EN GENERAL EN LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIÓN DE PREDIOS DE LAS ÁREAS URBANIZABLES DEL CANTÓN Art. 11.- Para la ejecución de los proyectos que constan en los planes de desarrollo y ordenación territorial así como para el desarrollo de los proyectos de división que generen fraccionamientos con fines de urbanización o asentamientos poblacionales en las áreas urbanizables del Cantón Antonio Ante, a todo predio que hubiere o no sido afectado por las acciones del plan se impondrá la cesión gratuita de las áreas de terrenos en que se han de ejecutar las obras municipales de urbanización de conformidad al contenido de los Arts. 424, 487 y 488 del COOTAD. En el caso de fraccionamientos efectuados con fines de urbanización, se cederá gratuitamente al GADM-AA, la superficie de terreno para vías, espacios abiertos, libres y arborizados y equipamientos en un área de hasta el treinta y cinco por ciento de la superficie total del lote dividido. De la Provisión Obligatoria de Áreas Verdes y de Equipamiento Comunal Art. 12.- Los propietarios de los terrenos destinados a fraccionarse con fines urbanísticos y de superficies superiores a cinco mil (5.000,00 m2), en concordancia con la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, deberán entregar sin costo a la Municipalidad, una área útil de lo lotizado en un solo cuerpo (750 m2) a fin de que se destinen exclusivamente para áreas verdes y comunales, de acuerdo a los siguientes porcentajes: Para los terrenos comprendidos desde uno hasta 5.000 metros cuadrados

48

se entregará el 15% del área útil para la conformación de un área verde (parque), u otro equipamiento comunitario. Para los terrenos con superficies superiores a los 5.000,00 metros cuadrados se entregará el 20% del área útil del terreno, para la conformación de áreas verdes y equipamiento comunitario. En caso de que el predio a entregarse al gobierno municipal, por su superficie no se cumpliere con el tamaño de lote mínimo de 750 metros cuadrados de acuerdo a las normas y coeficientes de uso de equipamiento y servicios para el Cantón, se compensará con el pago en dinero según el avalúo catastral del área correspondiente al 15% del área útil del predio fraccionado, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Arts. 424 del COOTAD, cantidad que el GADM-AA destinará en forma exclusiva para la compra de terrenos que serán utilizados para los mismos fines. A esta área podrá disminuirse las afectaciones que siendo superficie útil por motivos de reservas de suelo para vías, espacios libres y equipamiento comunitarios que haya establecido el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a la ordenanza No. 0009 GADM-AA-2015 Capítulo III de REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE AREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL; Título I; Condiciones generales; artículo No. 22 Compensación de áreas con la necesidad de realizar obra pública; obligatoriamente se deberá observar y aplicar lo estipulado en el Art. 487 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. La determinación del área para establecer el cálculo del porcentaje de cesión del área útil, no contabilizará los bordes de quebrada y sus áreas de protección, riberas de los ríos y sus áreas de protección, zonas de riesgo y zonas con pendientes superiores al 30%, playas y áreas de protección ecológica. Se considerará área útil todo aquel terreno objeto de ocupación en el cual se puedan proponer terrenos susceptibles de edificación. El porcentaje de cesión del área útil del terreno no eximirá al promotor de entregar al GADM-AA las áreas de terreno comprendidas dentro de los porcentajes máximos establecidos por la ley en el literal b) del Art. 487 del COOTAD. En el caso de las urbanizaciones, la planificación deberá establecer inexcusablemente en las áreas entregadas como verdes y comunales, la utilización de estas zonas de esparcimiento con los servicios mínimos indispensables para el desarrollo de dicha actividad. Los proyectos de fraccionamiento y urbanización deberán incorporar las directrices de diseño vial y trazados planificados por el GADM-AA y contenidas en los planes de ordenamiento territorial y en aquellos casos debidamente justificados por parte del GADM-AA. Art. 22.- Compensación.- Para los casos de excedentes de áreas y de haber la necesidad del propietario de fraccionar, deberá dejar el porcentaje correspondiente de áreas verdes, y en caso que el GADM_AA tenga la necesidad de hacer obra pública como vialidad, se procederá a la compensación respectiva de conformidad al cálculo realizado por la Dirección de Planificación territorial, y de haber pago lo hará ya sea el GADM_AA o el usuario. De las Condiciones de Distribución de Áreas Verdes y Equipamientos Comunales Art. 13.- Las condiciones de distribución de áreas verdes y equipamientos comunales serán las siguientes: La distribución de equipamientos deberá estar planteada para servir a la población del barrio o en su defecto de la población proyectada para el fraccionamiento. Del porcentaje establecido en los artículos precedentes, en las áreas que no cuenten con planificación se destinará como principio general al menos el 50% para la conformación de áreas verdes de recreación. Las áreas mínimas de los lotes para el emplazamiento de equipamientos comunitarios serán las siguientes:


Antonio Ante, noviembre 2015

NORMAS Y COEFICIENTES DE USO DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS NORMAS Y COEFICIENTES DE USO DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS Coeficiente de Uso Equipamiento y Servicio

Porcentaje de población Total

Norma de Uso m2/unidad

Capacidad de unidad Unidad/número de usuarios

Dimensión Operativa Óptima N° de Unidades

Estacionamiento 1 plaza / m2 construcción

Superficie de Terreno m2

Radio de Uso metros

Jardín de niños

4.5

83m2 const/aula

1 aula/35 niños

6 aulas/1 turno

400

1500

350-500

Escuela Primaria

21.0

117m2 const/aula

1 aula /50 niños

12 aulas/2 turnos

200

5000

350-500

Escuela Secundaria

4.3

125m2/const/aula

1 aula/50 alumnos

18 aulas/2 turnos

400

9000

500-1000

Biblioteca Pública

40.0

4.2m2 const/silla

5 usuarios/silla/día

200m2 const/48 sillas

40

400

1000-1500

Centro comunitario

63.0

20 hab/ 1m2 construcción

4 usuarios/m2 const

500-750 m2 construcción

50

1500

500-1500

SALUD

Sub-centro de salud

100

75 m2 const/consultorio

22 pacientes/día consultorio

2-3 consult/2 turnos

30

600

500-1000

ASISTENCIA SOCIAL

Guardería infantil

0.6

50m2 const/ módulo

9-14 niños/módulo

12-24 mod/1.5 turnos

1

1000

>500

Unidad de Policía Comunitaria

100

150m2 construcción

2

300

>500

Comandancia de Policía

100

1m2/165 habitantes

150m2/10000 habitantes

150-1500m2 const.

50

1000

barrio

Estación de bomberos

100

0.003 a 0.01 m2/ habitante

1 autobomba / 50000

1-5 autobombas

50

1500

Sector-ciudad

Parque Infantil

29.0

1.6m2/niño

0.6 niños/m2

500

1 plaza/250m2

>300

<350

Parque barrial

100

0.01-0.02 m2/hab

0.55m2/hab

10000

1 plaza/250m2

>1500

500-1000

Centro deportivo

55.0

0.04-0.06m2/hab

1.1 usuarios/m2

30 canchas

1 plaza

3 Ha

ciudad

EDUCACIÓN

CULTURA

SEGURIDAD

RECREACIÓN

El Departamento de Planificación, en las áreas que no cuenten con planificación determinará el listado de equipamientos que serán requeridos para cada caso al momento de la emisión del Certificado de Afectación y Licencia Urbanística que sea requerida para la urbanización del predio, sin perjuicio de la revisión correspondiente al momento de la presentación del anteproyecto por las características urbanísticas del mismo. Las áreas mínimas para la implantación de equipamientos y áreas verdes no eliminarán la obligatoriedad de cesión resultante de la aplicación de los porcentajes máximos establecidos en las disposiciones de los Arts. 487 y 488 del COOTAD y de la presente ordenanza. Los equipamientos comunitarios y las áreas verdes de recreación se emplazarán con frente a una o más vías de tránsito vehicular. Se integrarán con el trazado urbano y se garantizará su utilización y libre disfrute por parte de toda la comunidad10 Preferentemente serán espacios contiguos a las áreas de vivienda con el objeto de facilitar a los usuarios recurrir a varios servicios en un solo viaje, propiciando eficiencia y economía.

En caso de que el porcentaje requerido por la institución sobrepase el 35% determinado en el Art. 487 del COOTAD, sustentadamente el departamento de planificación requerirá la declaratoria de utilidad pública en el excedente, sujetándose a los requerimientos legales y a lo establecido en la sección séptima denominada expropiaciones del COOTAD. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, Art. 429.- Libertad de Uso.- Las personas naturales o jurídicas, o entes carentes de personalidad jurídica tienen libertad de usar los bienes de uso público, sin otras restricciones que las impuestas por la Constitución, la Ley, ordenanzas y reglamentos respectivos. CAPÍTULO VI: DE LAS MÁRGENES DE PROTECCIÓN DE RÍOS, QUEBRADAS. Art. 14.- La definición de las márgenes de protección a los ríos y quebradas se realizará de acuerdo a un estudio de cada cuenca hidrográfica.

Cuando existan urbanizadores colindantes se entregarán las áreas verdes y comunales, de acuerdo a la planificación municipal que buscará la posibilidad de conformar un solo cuerpo de mayor dimensión, condición de aprovechamiento o forma, las mismas que permitan la mejor utilización para el desarrollo y beneficio de todo el sector.

Franja de Protección Ambiental.- Establézcase como franja de protección ambiental al retiro que va en función del cálculo de la diferencia de nivel existente entre la línea máxima de creciente y la altura del terreno en pendiente; dicho retiro será considerado de acuerdo al ancho del sistema hídrico de la siguiente norma técnica:

Se deberá observar la disposición de viviendas y accesos hacia los espacios públicos de tal manera que existan frentes de fachadas, accesos y control visual a fin de evitar el deterioro de dichas áreas y su inadecuada utilización.

1. Para cuerpos hídricos de 0,1 a 5 metros, la franja de protección ambiental será de 10 metros a cada lado.

49


Antonio Ante, noviembre de 2015 2. Para cuerpos hídricos de 5,1 metros a 10 metros, la franja de protección será de 20 metros a cada lado. 3. Para cuerpos hídricos de 10,1 metros o más, la franja de protección será de 30 metros a cada lado. Están expresamente reservadas para uso exclusivo de proyectos de reforestación, ecológicos, turísticos y/o científicos que garanticen la conservación de su entorno en forma natural y no afecten las áreas de protección, el caudal hídrico, márgenes de los ríos, riveras y sus playas. Las márgenes de protección de los ríos y quebradas son medidas desde los bordes superiores. Art. 15.- En los predios que estén afectados por márgenes de protección, no se permitirá el emplazamiento en dichas áreas de protección de ningún tipo de construcción que impida el libre tránsito y mantenimiento de las márgenes, así como se prohíbe la extracción de materiales, la acumulación de desechos y la deforestación que contaminen los ríos, quebradas o lagunas. Sus propietarios, podrán utilizar estos márgenes de protección únicamente en labores de reforestación, recreación pasiva y jardinería. Quienes incumplan con la disposición anterior serán sancionados con una multa equivalente al daño causado, que en ningún caso será inferior a cinco salarios básicos unificados, para lo cual la Comisaría Municipal solicitará el informe técnico a la Dirección de Gestión Ambiental del GADMAA. CAPÍTULO VII: DE LOS TRÁMITES DE APROBACIÓN DEL DISEÑO URBANO DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS DE LAS ÁREAS URBANAS Art. 16.- En los proyectos de fraccionamiento o urbanización de predios urbanos que incluyan la apertura de vías, el promotor estará obligado a ejecutar por su cuenta y a su costa, todas las obras de infraestructura correspondientes a la vía o vías propuestas por el promotor tales como:

a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.

Apertura de vías, Construcción del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario, Instalación de redes de abastecimiento de agua potable, Instalaciones domiciliarias, Construcción de aceras y bordillos, Calles con pavimento rígido, flexible, y/o adoquín, incluyéndose los proyectos que se ubiquen en las áreas urbanas de las parroquias rurales, Instalación del servicio eléctrico, tanto domiciliario como alumbrado público, Instalación de redes de telefonía y/o sistemas de comunicación alternativos, Áreas verdes y espacios comunales debidamente edificadas y equipadas de acuerdo a los planos aprobados; y Señalización vehicular, así como de ser el caso, el diseño de obras especiales como: Obras civiles para estabilizar taludes, control de erosión, de inundaciones, obras de arte, puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contención de vías, taludes y todas aquellas obras requeridas para garantizar la seguridad del asentamiento en su conjunto.Los lotes deberán quedar aterrazados con accesos vehiculares directos y habilitados para edificar.

Todas las redes de infraestructura deberán ser subterráneas en el área consolidada determinada por esta ordenanza en el anexo 2. Efectuada la apertura de las calles, se procurará ejecutar de inmediato las obras de infraestructura de acuerdo al cronograma de trabajos. Los daños que se ocasionen a terceros o a los colindantes en el proceso de ejecución de las obras de la urbanización, serán de exclusiva responsabilidad del propietario o promotor de la urbanización, quien estará obligado a repararlos o indemnizarlos. Los propietarios de terrenos que resulten afectados por las directrices viales planificadas por la Municipalidad, no podrán oponerse a la apertura de esas calles, si la afectación no sobrepasa el 5% del área total del terreno, según lo dispuesto en el Art. 487 del COOTAD. Cuando los terrenos colindantes sean afectados por directrices viales planificadas por la Municipalidad, el promotor de la nueva urbanización no está obligado a indemnizar al colindante por el área de terreno que ocupen las nuevas vías. Si las calles propuestas por la nueva urbanización no obedecen a una planificación municipal de directrices viales, el propietario de la nueva urbanización deberá indemnizar al propietario colindante u 50

obtener por escrito y protocolizado su consentimiento. PARA LA APROBACIÓN DE ANTEPROYECTOS URBANÍSTICOS Art. 17.- Para la aprobación del diseño urbano de anteproyectos de fraccionamiento y urbanización de predios de las áreas urbanas, los promotores deberán entregar los siguientes documentos en la Secretaría de la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA: Expedientes Administrativos y Legales. a) Solicitud al Alcalde suscrita por el promotor y el proyectista, en la que se describirá la localización del anteproyecto, la superficie total del predio, el número de lotes y su superficie, así como en los casos pertinentes, la superficie de suelo destinado a vías y/o a equipamientos. b) Escritura inscrita en el registro de la propiedad; adjunto certificado del registro de propiedad actualizado, en caso de ser rechazado por defectos de forma o fondo, el solicitante tendrá el término de 5 días para presentar una nueva certificación. c) Certificado de Afección y Línea de Fábrica de la Propiedad vigente y actualizada otorgada por el Departamento de Planificación. d) Certificado de factibilidad de dotación de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa pública EPAA. e) Certificado de factibilidad de dotación de energía eléctrica, otorgado por la Empresa Eléctrica Regional Norte. EMELNORTE f) Formulario de Revisión de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Expedientes Técnicos. a) Planos que contendrán: 1. El levantamiento topográfico de precisión del predio a escala. La altimetría se representará con curvas a una equidistancia de máximo un metro. 2. En el caso de fraccionamientos que incluyan la apertura de vías, el levantamiento deberá quedar georeferenciado a la red de coordenadas geográficas y a la cota real sobre el nivel del mar que dispone GADMAA. Los hitos (H1, H2, etc.) en relación a los vértices que sean necesarios para este fin serán construidos de hormigón y se presentará la respectiva memoria de ubicación. 3. La ubicación del proyecto en la Ciudad o Centro Parroquial, a escala 1:1000 o 1:5000 abarcando su área de inclusión, la misma que quedará definida operativamente por una franja de territorio adyacente al predio objeto de actuación, de por lo menos 300 metros de ancho y que contendrá la trama vial adyacente y cauces de ríos y quebradas, parques y plazas ya existentes. 4. Para la confección de este plano de ubicación la Municipalidad facilitará la cartografía necesaria. 5. La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupación del predio, a escala a nivel de anteproyecto urbanístico. En el que constarán: 6. Los lotes identificados cada uno de ellos con la letra “L” seguida del número de orden. 7. La demarcación de áreas de emplazamiento de las edificaciones. 8. Demarcación de áreas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Afectación y Línea de Fábrica. 9. Cuadro de estadística general, que contendrá: El área de escrituras, el área del levantamiento planimétrico, la superficie total del predio, superficie útil, el número de lotes y su superficie, así como las superficies de suelo destinadas a vías, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y, 10. Cuadro de estadística de lotes, que contendrá para cada lote la siguiente información: Número de lote, superficie y retiros mínimos a nivel de la planta baja. 11. El diseño horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarán: La demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular, ejes e intersecciones, ángulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, Este diseño deberá quedar referenciado al hito de demarcación (H). La Jefatura de Planificación podrá requerir el diseño del perfil de cualquiera de las vías propuestas en el anteproyecto de considerarse pertinente para garantizar la funcionalidad de la propuesta de fraccionamiento. b) Memoria Técnica del Diseño Urbano del Anteproyecto, que contendrá: 1. 2. 3. 4. 5.

Localización del predio. Descripción del sector de emplazamiento de la actuación. Relaciones Urbanísticas del predio. Loteamiento propuesto. Red vial propuesta, con informe de factibilidad técnica suscrita por un Ingeniero Civil. 6. Informe de factibilidad técnica de dotación de redes de agua potable y alcantarillado en función del diseño urbano propuesto, sus-


Antonio Ante, noviembre 2015 crito por un ingeniero civil. 7. Reservas de suelo para equipamientos comunitarios. 8. Áreas afectadas; y, 9. Resumen de superficies. Cuando los proyectos de fraccionamiento urbano no contemplen la apertura de vías, se excluirán todos los expedientes técnicos referidos a ellas. Art. 18.- La verificación del replanteo de los lotes se efectuará previo a la aprobación del anteproyecto urbanístico para lo cual el proyectista efectuará el replanteo de vías, lotes y lo someterá a verificación y aprobación escrita de la Jefatura de Planificación Urbana, Avalúos y Catastros. Este requisito podrá también exigirse en el caso de los fraccionamientos que no incluyan la apertura de vías, pero que por su ubicación y relación con predios vecinos y espacios públicos se juzgue necesario a criterio técnico de la Jefatura de Planificación Urbana. Art. 19.- Todos los expedientes administrativos, legales y la memoria técnica, en los casos pertinentes, se presentarán en original con tres copias de los planos y dos Cds con los archivos en formato CAD georeferenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos. Art. 20.- La Jefatura de Planificación Urbana luego de la revisión emitirá un informe para su aprobación a nivel de anteproyecto siempre que éste cumpla con las normas establecidas en esta ordenanza, caso contrario procederá a dar por escrito las recomendaciones que estimare necesario, puntualizando los cambios a que debe someterse. Una vez sea aprobado se emitirá el certificado de aprobación que autorizará la elaboración de los estudios a nivel de Proyecto. Art. 21.- Los diseños urbanos de anteproyectos y proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios que incluyan o no la apertura de vías serán aprobados en forma directa contando para el efecto con el formulario procedente de las Jefaturas de Planificación Urbana, Avalúos y Catastros y Procuraduría Síndica, que lo emitirán en un plazo no mayor a quince días hábiles. En el caso de particiones judiciales se procederá a elaborar los informes técnicos sobre el proyecto de fraccionamiento presentado de conformidad con las disposiciones de los artículos 4 y 17 y demás pertinentes de la presente Ordenanza y Art. 473 del COOTAD, según sea pertinente. Art. 22.- En los planos sellados y memoria técnica sellada se dejará constancia de que la aprobación efectuada a nivel de anteproyecto no faculta al promotor la venta y enajenación de lotes, sino únicamente cuando haya obtenido todos los permisos por parte del GADM-AA. Art. 23.- Una vez que el diseño urbano ha sido aprobado a nivel de anteproyecto, el promotor someterá los estudios de las diferentes infraestructuras de servicios básicos a aprobación de las siguientes instancias: a) Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado con sus respectivos presupuestos, a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Municipal. b) Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público con sus respectivos Presupuestos, a la Empresa Eléctrica Regional. c) Sistema de telefonía o comunicación alternativa a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones o su equivalente. d) Pavimentos con sus respectivos presupuestos, Presupuesto Total y cronograma de ejecución de Obras de Urbanización, a la Dirección de Servicios de Obras Públicos del GADM-AA, para el efecto ésta dependencia dispondrá de 15 días, incluyendo la aprobación del presupuesto para su ejecución y de ser el caso, el de las obras especiales señaladas en el Artículo 16 de esta Ordenanza y que deberá acompañar el Promotor. e) Plan de Manejo Ambiental para la fase de ejecución de las obras de urbanización que contendrá las medidas ambientales a ser ejecutadas por el promotor, a la Jefatura de Gestión Ambiental de la Municipalidad en relación a: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Transporte y disposición final de escombros de la construcción. Transporte de materiales de construcción. Interrupciones temporales de tráfico vehicular. Espacios de circulación peatonal emergentes. Seguridad de trabajadores de la construcción. Suspensión temporal de servicios. Precauciones con respecto a edificaciones, redes e instalaciones adyacentes al sitio motivo de intervención. 8. La construcción de obras especiales señaladas en el Art. 16 de la presente Ordenanza; y, 9. Otros, que en cada caso juzgue pertinente la Dirección de Planifi-

cación Territorial. La presentación de dichos estudios serán requisitos obligatorios para la presentación a nivel de proyecto y posterior autorización del fraccionamiento a nivel de proyecto definitivo por parte del GADM-AA. Art. 24.- Autorizado el propietario para realizar los estudios complementarios se concederá un plazo máximo de (180) ciento ochenta días para la presentación del proyecto, aprobado y legalizado por las instituciones y departamentos pertinentes, caso contrario se deberá solicitar una nueva autorización bajo exclusiva responsabilidad del propietario del proyecto. PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS URBANÍSTICOS Art. 25.- Para la aprobación del diseño urbano de proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios de las áreas urbanas, los promotores deberán entregar los siguientes documentos en la Secretaría de Planificación del GADM-AA: Expedientes Administrativos y Legales. a) Solicitud al Alcalde suscrita por el promotor y el proyectista, en la que se describirá la localización del proyecto, la superficie total del predio, el número de lotes y su superficie, así como en los casos pertinentes, la superficie de suelo destinado a vías y/o a equipamientos. b) Certificado o memorando de aprobación vigente del Anteproyecto, emitido por la Dirección de Planificación. c) Planos sellados y memoria técnica sellada del Anteproyecto. d) Formulario de Revisión de Fraccionamientos y Urbanizaciones. e) Certificación emitida por la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de aprobación de los cálculos y diseños de los sistemas de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas. f) Certificación emitida por la Empresa Eléctrica, de aprobación de los cálculos y diseños de las redes del sistema de abastecimiento de energía eléctrica y de alumbrado público. g) Certificación emitida por la CNT de aprobación del diseño de redes telefónicas o sistemas alternativos de comunicación. h) Certificación otorgada por la Dirección de Servicios de Obras Públicas, de aprobación de los cálculos y diseños de la vía y de construcción, de ser el caso, de las obras especiales previstas en el Art. 15 de esta ordenanza; y, i) Certificación otorgada por la Jefatura de Gestión Ambiental de aprobación del plan de manejo ambiental, de ser el caso. Todas estas certificaciones antes señaladas deberán presentarse respaldadas con las firmas y sellos autorizados correspondientes a cada instancia, además los planos debidamente sellados. Expedientes Técnicos. a) Planos que contendrán: El levantamiento topográfico geo-referenciado de precisión del predio a escala. La altimetría se representará con curvas a una equidistancia de máximo un metro. La ubicación del proyecto en la Ciudad o Centro Parroquial, a escala 1:1000 o 1:5000 abarcando su área de inclusión, conforme el anteproyecto aprobado. La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupación del predio, a escala y a nivel de proyecto urbanístico con todas las modificaciones que los estudios produjeron en el anteproyecto. En el que constarán: Los lotes identificados cada uno de ellos con la letra “L” seguida del número de orden. La demarcación de áreas de emplazamiento de las edificaciones. o Demarcación de áreas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Afectación y Línea de Fábrica. Cuadro de estadística general, que contendrá: La superficie total del predio, superficie útil, el número de lotes y su superficie, así como las superficies de suelo destinadas a vías, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y, Cuadro de estadística de lotes, que contendrá para cada lote la siguiente información: Número de lote, superficie y retiros mínimos a nivel de la planta baja. El diseño horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarán: La demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular, ejes 51


Antonio Ante, noviembre de 2015 e intersecciones, ángulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, señalización vehicular. Este diseño deberá quedar referenciado al hito de demarcación (H). El diseño vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos. El diseño de obras especiales, como: Puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contención de vías, taludes y todas aquellas obras requeridas para garantizar la seguridad del asentamiento en su conjunto, aprobado por la Dirección de Servicios de Obras Públicas. De ser el caso la ubicación de plantas de tratamiento y potabilización de agua. b) Memoria Técnica del Diseño Urbano del Proyecto, que contendrá: Localización del predio. Descripción del sector de emplazamiento de la actuación. Relaciones Urbanísticas del predio. Loteamiento propuesto. Reservas de suelo para equipamientos comunitarios. Áreas afectadas. Resumen de superficies; y, En los casos pertinentes, cálculo y diseño de obras especiales antes señaladas. Art. 26.- Todos los expedientes administrativos, legales y la memoria técnica, en los casos pertinentes, se presentarán en original con tres copias de los planos y dos Cds con los archivos en formato CAD georeferenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos. Art. 27.- En los planos y memoria técnica sellados se dejará constancia de que la aprobación efectuada a nivel de proyecto no faculta al promotor la venta y enajenación de lotes, sino únicamente cuando haya obtenido todos los permisos por parte del GADMAA y entregado las garantías reconocidas por la Ley y aceptadas por la Municipalidad, por la ejecución de las obras de urbanización. Art. 28.- En los planos y memoria técnica del proyecto urbanístico aprobado por parte del GADM-AA se procederá a colocar los sellos de aprobación por parte de la Secretaría de planificación, luego de lo cual se entregarán al promotor o propietario, concediéndole el plazo de ciento ochenta días (180) a partir de la fecha de entrega para que se proceda con la protocolización e inscripción en el correspondiente registro de la propiedad, siendo obligación de este último entregar una copia certificada en la secretaría general; debiendo a su vez y de manera paralela realizar todos los trámites en asesoría jurídica para legalizar las garantías que la entidad requirió para el fiel cumplimiento de las obras de urbanización. Caso contrario de oficio o a petición de parte se mandará a archivar. Los sellos de los planos irán acompañados de una inscripción en la que se exprese que únicamente se podrá edificar en los lotes resultantes una vez que se cuente con el respectivo Certificado de Habitabilidad, el mismo que será otorgado al momento en que se hayan recibido en forma definitiva por parte del GADM-AA a entera satisfacción y conformidad todas las obras de urbanización que fueren de responsabilidad del promotor de la división. Estos fraccionamientos deberán cumplir con los requisitos a nivel de anteproyecto excepto lo referente a vías. Del Trámite Administrativo: Art. 29.- Para obtener el Certificado de aprobación a nivel de anteproyecto se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso administrativo: 1. El interesado entregará la documentación constante en el artículo 17 de la presente ordenanza en la Secretaría de Planificación del GADM-AA, sección donde se verificará que la misma se encuentre en buen estado, completa y legible. La ausencia de cualquier documento e información establecida como requisito, será razón suficiente para no receptar el trámite hasta que la misma se presente en forma completa. 2. Se emitirá el respectivo informe por parte de la secretaría de planificación para la emisión del título de crédito a fin que el interesado previo a la revisión proceda al respectivo pago de la tasa por estudio de planos. 3. Se realizará la revisión por parte de una comisión conformada por los técnicos de la Jefatura de Planificación Urbanística, subproceso de avalúos y catastros y Procuraduría Síndica, que se reunirán por lo menos una vez por semana. En el formulario de revisión de fracciona52

mientos y urbanizaciones se hará constar todas las observaciones a la propuesta, de no existir observaciones se remitirá el formulario al alcalde previo el pago por concepto de cesión de suelo obligatoria de acuerdo al art. 11 de esta ordenanza, luego de la emisión del informe de la comisión, con el cual se realizará el respectivo título de crédito. 4. Con el formulario de la comisión el alcalde aprobará o rechazará motivadamente la propuesta. 5. El despacho del Certificado de aprobación a nivel de anteproyecto se lo realizará en la Secretaría de planificación del GADM-AA, y será expedido en un término máximo de 30 días. La falta de emisión del Certificado dentro del plazo establecido deberá ser motivado técnica y legalmente, caso contrario se adoptarán las sanciones administrativas pertinentes contra el funcionario que haya incurrido injustificadamente en dicho retraso. Art. 30.- Para obtener el Certificado de aprobación a nivel de Proyecto se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso administrativo: 1. El interesado entregará la documentación constante en el Art. 25 de la presente ordenanza en la Secretaría de planificación del GADM-AA, sección donde se verificará que la misma se encuentre en buen estado, completa y legible. La ausencia de cualquier documento e información establecida como requisito, será razón suficiente para no receptar el trámite hasta que la misma se presente en forma completa. 2. Se emitirá el respectivo informe por parte de la secretaría de planificación para la emisión del título de crédito a fin de que el interesado previo a la revisión proceda al respectivo pago de la tasa por estudio de planos. 3. En el formulario de revisión de fraccionamientos y urbanizaciones se hará constar todas las observaciones a la propuesta, de no existir observaciones se remitirá el formulario al alcalde previo el pago por concepto de cesión de suelo obligatoria de acuerdo al Art. 12 literal a) de esta ordenanza, luego de la emisión del informe de la comisión, con el cual se realizará el respectivo título de crédito. 4. El despacho del Certificado de aprobación a nivel de proyecto se lo realizará en la Secretaría de planificación del GADM-AA, y será expedido en un plazo máximo de 30 días. La falta de emisión del Certificado dentro del plazo establecido deberá ser motivado técnica y legalmente, caso contrario se adoptarán las sanciones administrativas pertinentes contra el funcionario que haya incurrido injustificadamente en dicho retraso. CAPÍTULO VIII: DISEÑO VIAL Art. 31.- Sistema Vial Urbano.Para el sistema vial urbano se establece la siguiente estructuración y secciones viales, tomando en cuenta las características funcionales y técnicas tales como: sistemas de transporte existentes, características de capacidad de las vías, demanda vehicular y la relación con las actividades de la población. El sistema vial urbano se clasificará funcionalmente de la siguiente manera: Vías expresas, vías arteriales principales, vías arteriales secundarias, vías colectoras, vías locales, vías peatonales, ciclo vías; y, escalinatas. Art. 32.- Vías Expresas.Conforma la red vial básica urbana y sirven al tráfico de larga y mediana distancia, estructuran el territorio, articulan grandes áreas urbanas generadoras de tráfico, sirven de enlaces zonales, regionales nacionales y son soporte del tráfico de paso. Sus características funcionales son:

a.

Conforman el sistema vial que sirve y atiende al tráfico directo de los principales generadores de tráfico urbano-regionales;

b.

Fácil conexión entre áreas o regiones;

c.

Permiten conectarse con el sistema de vías suburbanas;

d.

Garantizan altas velocidades de operación y movilidad;

e.

Soportan grandes flujos vehiculares;

f.

Separan al tráfico directo del tráfico local;

g.

No admiten accesos directos a los lotes frentistas;


Antonio Ante, noviembre 2015

h.

En ellas no se permite el estacionamiento lateral; el acceso o salida lateral se lo realiza mediante carriles de aceleración y desaceleración respectivamente; e,

i.

Sirven a la circulación de líneas de buses interurbanas o regionales.

Art. 33.- Vías Arteriales Principales.Conforman el sistema de enlace entre vías expresas y vías arteriales secundarias, permitiendo, en condiciones técnicas inferiores a las vías expresas, la articulación directa entre generadores de tráfico principales, como grandes sectores urbanos, terminales de transporte, de carga o áreas industriales. Articulan áreas urbanas entre sí y sirven a sectores urbanos y suburbanos, y rurales, proporcionando fluidez al tráfico de paso. Sus características funcionales son:

a.

Conforman el sistema de enlace entre vías expresas y vías arteriales secundarias;

i.

Admiten la circulación de líneas de buses urbanos.

Art. 36.- Vías Locales.Conforman el sistema vial urbano menor y se conectan solamente con las vías colectoras. Se ubican generalmente en zonas residenciales. Sirven exclusivamente para dar acceso a las propiedades de los residentes, siendo prioridad la circulación peatonal. Permiten solamente la circulación de vehículos livianos de los residentes y no permiten el tráfico de paso, ni de vehículos pesados, excepto vehículos de emergencia y mantenimiento. Pueden operar independientemente o como componentes de un área de restricción de velocidad, cuyo límite máximo es de 30 Km/h. Además los tramos de restricción no deben ser mayores a 500 metros para conectarse con una vía colectora. Sus características funcionales son:

a. b. c. d. e.

Se conectan solamente con vías colectoras;

Pueden circular algunas líneas de buses urbanos de grandes recorridos.

f.

Art. 34.- Vías Arteriales Secundarias.Sirven de enlace entre vías arteriales principales y vías colectoras. Su función es distribuir el tráfico entre las distintas áreas que conforman la ciudad; por tanto, permiten el acceso directo a zonas residenciales, institucionales, recreativas, productivas o de comercio en general. Sus características funcionales son:

g. h. i. j.

No permiten la circulación de vehículos pesados. Deben proveerse de mecanismos para admitir excepcionalmente a vehículos de mantenimiento, emergencia y salubridad;

a. b. c. d.

Sirven de enlace entre vías arteriales primarias y las vías colectoras;

k.

e.

Admiten importantes flujos de tráfico, generalmente inferiores al de las vías expresas y arteriales principales;

b. c. d. e. f. g.

f. g. h. i.

Pueden proporcionar conexiones con algunas vías del sistema rural; Proveen una buena velocidad de operación y movilidad; Admiten la circulación de importantes flujos vehiculares; Se puede acceder a lotes frentistas de manera excepcional; No admiten el estacionamiento de vehículos; y,

Distribuyen el tráfico entre las diferentes áreas de la ciudad;

h.

Bajos flujos vehiculares; No deben permitir el desplazamiento vehicular de paso (vías sin continuidad);

Pueden permitir el estacionamiento de vehículos; La circulación de vehículos en un solo sentido es recomendable; La circulación peatonal tiene preferencia sobre los vehículos; Pueden ser componentes de sistemas de restricción de velocidad para vehículos; y, No permiten la circulación de líneas de buses.

Art. 37.- Vías Peatonales (referencia NTE INEN 2 243: 2000).-

Proporcionan con mayor énfasis la accesibilidad a las propiedades adyacentes que las vías arteriales principales;

Estas vías son de uso exclusivo del tránsito peatonal. Eventualmente, pueden ser utilizadas por vehículos de residentes que circulen a velocidades bajas (acceso a propiedades), y en determinados horarios para vehículos especiales como: recolectores de basura, emergencias médicas, bomberos, policía, mudanzas, etc., utilizando para ello mecanismos de control o filtros que garanticen su cumplimiento.

Los cruces en intersecciones se realizan mayoritariamente a nivel, dotándose para ello de una buena señalización y semaforización; Excepcionalmente pueden permitir el estacionamiento controlado de vehículos; Pueden admitir la circulación en un solo sentido de circulación; e, Sirven principalmente a la circulación de líneas de buses urbanos, pudiendo incorporarse para ello carriles exclusivos.

Sirven de enlace entre las vías arteriales secundarias y las vías locales, su función es distribuir el tráfico dentro de las distintas áreas urbanas; por tanto, permiten acceso directo a zonas residenciales, institucionales, de gestión, recreativas, comerciales de menor escala. El abastecimiento a locales comerciales se realizará con vehículos de tonelaje menor (camionetas o furgones). Sus características funcionales son:

b. c. d. e. f. g.

Proporcionan baja movilidad de tráfico y velocidad de operación;

Permiten buena velocidad de operación y movilidad;

Art. 35.- Vías Colectoras.-

a.

Proveen acceso directo a los lotes frentistas;

Recogen el tráfico de las vías del sistema local y lo canalizan hacia las vías del sistema arterial secundario; Distribuyen el tráfico dentro de las áreas o zonas urbanas; Favorecen los desplazamientos entre barrios cercanos; Proveen acceso a propiedades frentistas; Permiten una razonable velocidad de operación y movilidad; Pueden admitir el estacionamiento lateral de vehículos; Los volúmenes de tráfico son relativamente bajos en comparación al de las vías jerárquicamente superiores; Se recomienda la circulación de vehículos en un solo sentido, sin que ello sea imperativo; e,

El estacionamiento para visitantes se debe realizar en sitios específicos. El ancho mínimo para la eventual circulación vehicular debe ser no menor a 3,00 m. Art. 38.- Cruces Peatonales (referencia NTE INEN 2 246:2000) Dimensiones.Los cruces peatonales deben tener un ancho mínimo libre de obstáculos de un metro en vías con volúmenes peatonales insignificantes. Cuando estén demarcados por señalización horizontal específica (líneas tipo “cebra”), el ancho estándar es de cuatro metros, siendo mayores cuando el flujo peatonal lo requiera. Cuando se prevé la circulación simultánea de dos sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho mínimo debe ser de 1.80 m. Art. 39.- Refugios Peatonales.Si el cruce peatonal, por su longitud se realiza en dos tiempos y la parada intermedia se resuelve con un refugio entre dos calzadas vehiculares, debe hacerse al mismo nivel de la calzada y tendrá un ancho mínimo de 1.20 m. con una longitud mínima de cruce de 3,00 m. y una separación mínima hasta el vértice de la intersección, de 1,20 m. Si se presenta un desnivel con la calzada, éste se salvará mediante vados, de acuerdo a lo indicado en la NTE INEN 2 245. Art. 40.- Ciclo vías.Están destinadas al tránsito de bicicletas y, en casos justificados a motocicletas de hasta 50 c.c., conectan generalmente áreas residenciales con paradas o estaciones de transferencia de transporte colectivo. Además, pueden tener funciones de recreación e integración paisajística. 53


Antonio Ante, noviembre de 2015 Generalmente son exclusivas, pero pueden ser combinadas con circulación peatonal.

El ancho mínimo de las escalinatas será de 2.40 m. y se adecuará a las características de desplazamiento de los peatones inmediatos. El emplazamiento y distribución de las escaleras, en lo posible, deberá acompañar orgánicamente a la topografía. El máximo de escaleras continuas será de 16 contrahuellas, luego de lo cual se utilizarán descansos no menores a 1, 20 m.

Las Ciclovías en un sentido tendrán un ancho mínimo de 1,80 y de doble sentido 2,40 m. Es el sistema de movilización en bicicleta al interior de las vías del sistema vial local, puede formar parte de espacios complementarios (zonas verdes, áreas de uso institucional). Cuando las Ciclo vías formen parte de áreas verdes públicas éstas tendrán un ancho mínimo de 1,80 m.

La norma general para establecer la dimensión de la huella (H) y contrahuella (CH) será: 2CH + 1H = 64. La contrahuella máxima será de 0.17 m. Art. 42.- Especificaciones Mínimas y Características Técnicas de las Vías.-

Art. 41.- Escalinatas.Son aquellas que permiten salvar la diferencia de nivel generalmente entre vías o como acceso interno a las parcelas, utilizando para ello sistemas de gradas o escalinatas. Obviamente la circulación es exclusivamente peatonal.

Se realizarán los diseños viales de acuerdo a los parámetros establecidos en los siguientes cuadros:

ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE LAS VÍAS

Volumen Tráfico (vehículos/hora) 1200-1500 500-1200 500-1000 400-500 400 o menos -----

Tipos de Vías Expresas Arteriales Principales Arteriales Secundarias Colectoras Locales Peatonales Ciclo vías

Diseño de Velocidad de Pendiente Máxima (%) Circulación (km/h) 90-100 6% 50-60 6% 40-50 8% 30-40 8% Máx. 40 12% ----10-30 ---

Longitud Máxima (m.) Variable Variable Variable 1.000 400 -----

Las velocidades de diseño se definen a objeto de establecer un margen de seguridad para el tránsito vehicular y por ningún concepto se permitirá que las velocidades de circulación vial superen las establecidas en el correspondiente reglamento a la Ley de Tránsito.

54

TIPO

No. Carriles por sentido

Ancho carril m.

Parterre m.

Espaldón Parterre m.

Acera m.

Espaldón m.

Cuneta

Carril de estacionamiento m.

Distancia paralela entre ellas m.

Ancho mínimo m.

Retiro de construcción m.

EXPRESA

3

3.65

6.00

1.80

--

2.50

SI

--

3000/8000

36.50

10.00

ARTERIAL PRINCIPAL

3

3.65

6.00

--

4.00

1.80

--

--

1500/300

35.90

10.00

ARTERIAL SECUNDARIA

2

3.65

4.00

--

4.00

--

--

2.20

1500/500

31.00

5.00

COLECTORA A

2

3.50

3.00

--

2.50

--

--

2.00

500/1000

26.00

3.00

B

2

3.65

3.00

--

2.50

--

--

--

500/1000

22.60

3.00

C

2

3.65

--

--

2.50

--

--

--

400/500

19.60

3.00

D

2

3.50

--

--

2.00

--

--

--

400/500

18.00

3.00

LOCALES A*

2

3.00

--

--

2.00

--

--

--

Longitud 400/500

16.00

3.00

B

1

3.50

--

--

3.00

--

--

2.00

200/300

15.00

3.00

C

1

3.50

--

--

3.00

--

--

2.00

200/300

14.00

3.00

D*

1

3.50

--

--

2.00

--

--

2.00

200

13.00

3.00

E

1

3.00

--

--

2.00

--

--

2.00

200

12.00

3.00

F**

1

3.50

--

--

2.00

--

--

--

200

11.00

3.00

G

1

3.00

--

--

2.00

--

--

--

100

10.00

3.00

H**

1

3.00

--

--

1.50

--

--

--

100

9.00

3.00

I*

1

2.80

--

--

1.20

--

--

--

100

6.00

3.00

J

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

PEATONALES A

--

--

--

--

--

--

--

--

<100

6.00

--

B

--

--

--

--

--

--

--

--

<50

3.00

--

ESCALINATAS

--

--

--

--

--

--

--

--

--

2.40

--

CICLO VIA

--

--

--

--

--

--

--

--

--

1.8/2.4

--


Antonio Ante, noviembre 2015 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA VÍAS CAPÍTULO IX: DE LOS TRÁMITES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS RURALES Art. 43.- Para la aprobación de un proyecto de fraccionamiento de predios rurales, los promotores deberán entregar los siguientes documentos en la Secretaría de Planificación del GADM-AA: Expedientes administrativos y Legales: a) Solicitud al Alcalde suscrita por el promotor y el proyectista, en la que se describirá la localización del proyecto, la superficie total del predio, el número de lotes resultantes y su superficie. b) Copia de la cédula y certificado de votación. c) Copia de la escritura del predio inscrita en el Registro de la Propiedad; y, d) Certificado de no adeudar al Municipio. e) Formulario de Revisión de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

las respectivas garantías para la ejecución de las obras de urbanización, las mismas que serán hipotecarias u otra establecida en la legislación ecuatoriana y cubrirán el costo total de las obras del proyecto. De no realizarse la entrega de garantías, previa la protocolización en la notaría y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, la municipalidad podrá proceder de conformidad al contenido del Art. 479 del COOTAD, así como de ser el caso y conveniente a los intereses municipales el proceder previa notificación al interesado a dar de baja la aprobación del fraccionamiento o urbanización. En los actos de enajenación de terrenos en proceso de urbanización, deberán consignarse los compromisos y la elaboración de las hipotecas u otra garantía, que el propietario hubiere asumido cuyo cumplimiento esté pendiente de conformidad a las disposiciones del Art. 469 del COOTAD, su incumplimiento acarreará las sanciones y procedimientos establecidos en dicho artículo. Art. 48.- Para la emisión del Permiso de Construcción Municipal de las obras de urbanización, el promotor del proyecto deberá presentar en la Dirección de Servicios Públicos, lo siguiente:

Expedientes Técnicos:

a) Planos aprobados del diseño urbano del proyecto, protocolizados en una

Planos que contendrán:

b) Notaría del Cantón e inscritos en el Registro de la Propiedad.

El levantamiento topográfico de precisión del predio, en escala comprendida entre 1:500 y 1:2000. El máximo error admisible en distancias será de 1/2500 en el cierre de la poligonal. La altimetría se representará con curvas a una equidistancia de máximo un metro. El levantamiento deberá quedar referenciado a una coordenada geográfica en el sistema WGS 84 y a la cota real sobre el nivel del mar. Este hito (H) será construido de hormigón y se presentará la respectiva memoria de ubicación. Adicionalmente para facilitar el replanteo de los proyectos que propongan vías se ubicarán los hitos necesarios para cerrar el polígono, cuya localización también se describirán en la memoria antes señalada. El fraccionamiento, a escala 1:500 y 1:2000, en el que constarán los lotes identificados cada uno de ellos con la letra “L” seguida del número de orden y la superficie en metros cuadrados o hectáreas. El diseño horizontal de la red vial propuesta, a escala comprendida entre 1:500 y 1:2000, en el que constarán: La demarcación del ancho, ejes e intersecciones, así como abscisas, ángulos, cotas en las intersecciones, longitudes de curvas y radios de giro, sentidos de circulación de vías, señalización vehicular y las secciones trasversales. Este diseño deberá quedar referenciado a un hito de demarcación (H). El diseño vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos. Art. 44.- Todos los expedientes administrativos y legales, la memoria técnica y el certificado de verificación y aprobación del replanteo del proyecto, en los casos pertinentes, se presentarán en original con tres copias de los planos, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos. Cada plano, una vez aprobado contendrá el respectivo sello municipal de la Jefatura de Planificación Urbana, que ha efectuado dicha revisión. Art. 45.- En forma previa a la revisión por parte de la Jefatura de Planificación Urbana, el promotor del proyecto presentará el documento que acredite el pago de la tasa por estudio de planos. Art. 46.- Los proyectos de fraccionamiento de predios rurales se sustentarán de acuerdo a la presente Ordenanza, en base a informes que se emitirán en un plazo no mayor a quince días. En el informe antes mencionado se podrá aprobar o rechazar los proyectos de fraccionamiento de predios rurales en forma motivada y describiendo las normativas o disposiciones que se han incumplido por parte del promotor. Una vez aprobado el proyecto será sellado por la secretaría de Planificación del GADM-AA y entregado al propietario.

c) Certificación emitida por el Procurador Síndico sobre la entrega de las garantías hipotecarias. d) Certificado o memorando de aprobación vigente del Proyecto, emitido por la municipalidad. e) Contrato notarizado de dirección técnica de la obra en formato municipal, suscrito entre el propietario o promotor y el profesional afín a la rama encargado de los trabajos de construcción. f)

Cédula de inscripción patronal del IESS de parte del constructor.

g) Formulario de permiso de construcción suscrito por el propietario o promotor y el director de la obra. h) Pago de la tasa de permisos de construcción. i)

Entrega de la garantía de responsabilidad de la obra que consistirá en una carta compromiso protocolizada en formato municipal, equivalente al 20% del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto, firmada por el Director Técnico de Obra y el Propietario.

Art. 49.- Las vías y reservas de suelo para equipamientos públicos previstas en los diseños urbanos de los proyectos de fraccionamiento y urbanización, una vez cumplidas las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, constituirán bienes de uso público. Art. 50.- Cumplidos los requisitos antes señalados, la Dirección de Servicios Públicos en el plazo de ocho días, otorgará el Permiso de Construcción Municipal, facultando al propietario la disposición de los lotes habilitados. Esta autorización constará en el mencionado documento. Art. 51.- El plazo que se otorgará para la ejecución de los trabajos de urbanización será el constante en el contrato de construcción de la obra, y se sujetará a las disposiciones establecidas en la “Ordenanza que regula y controla las construcciones en la circunscripción cantonal y determinaciones complementarias para la aprobación de proyectos arquitectónicos, urbanísticos y de división de terrenos del Cantón Antonio Ante”. Art. 52.- Los promotores de urbanizaciones estarán obligados a notificar al GADM-AA terminación de los trabajos de urbanización dentro del plazo otorgado en el formulario de permisos de construcción.

DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO O URBANIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS

Art. 53.- Una vez cumplido el tiempo otorgado en el formulario de permiso de construcción se procederá por parte de la Dirección Planificación Territorial y Supervisor de Construcciones a notificar al promotor indicando que su permiso ha caducado y solicitando presentar los justificativos que han ocasionado el retraso en las obras de urbanización, con los cuales la Dirección de Planificación Territorial procederá a otorgar un nuevo permiso de construcción que podrá ser como máximo de un periodo igual al inicial, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 44 de esta Ordenanza.

Art. 47.- Se presentará por parte del promotor ante el GADM-AA en forma previa y como requisito para la inscripción en el Registro de la Propiedad

Art. 54.- Si las obras de urbanización no se ejecutan, terminen y se entreguen a la Municipalidad dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, la

CAPÍTULO X:

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Municipalidad hará efectivas las garantías entregadas por el urbanizador por dichas obras, inmediatamente después de vencido el plazo. Art. 55.- El Urbanizador una vez ejecutadas todas las obras que se obliga a realizar de acuerdo a esta Ordenanza y previa la suscripción de las actas de entrega - recepción definitiva con el GADM-AA, entregará a la Jefatura de Avalúos y Catastros, los documentos probatorios de los gastos ejecutados detallando el valor invertido en obras que beneficien a terrenos de terceras personas colindantes con el terreno urbanizado. Art. 56.- Todas las propiedades colindantes que se beneficien de las obras de infraestructura construidas, deberán cancelar el valor de contribución especial de mejoras que hubiere a lugar. De la Recepción de Obras Art. 57.- Una vez construidas las obras de urbanización, los urbanizadores están obligados a entregar las obras ejecutadas al GADM-AA, dicha entrega se la realizará inicialmente mediante la suscripción de una acta de entregarecepción provisional y luego de transcurrido el periodo de funcionamiento satisfactorio de UN AÑO, se procederá a la suscripción del acta de entrega recepción definitiva. Art. 58.- La comisión encargada de la recepción provisional y definitiva de las obras, estará integrada por: Director de Planificación Territorial, Director de Servicios Públicos, la empresa pública de Agua Potable y alcantarillado, Director de Gestión Ambiental o sus delegados respectivamente, y el urbanizador. Art. 59.- A partir de la solicitud del promotor al Alcalde de la recepción de las obras de urbanización, se establece un plazo de 30 días para la suscripción del acta de entrega recepción provisional. La entrega de las obras de urbanización a la Municipalidad se realizará de la siguiente manera: a) ENTREGA - RECEPCIÓN PROVISIONAL Se presentará la solicitud de recepción provisional de las obras de urbanización, dirigida al Alcalde con la siguiente documentación: 1. Actas de recepción provisional de la Empresa Eléctrica. 2. Acta de recepción provisional de la CNT EP. Recibida la documentación el Alcalde solicitará a la comisión los informes de aceptación y conclusión de las obras de infraestructura, y finalmente se suscribirá el acta de entrega recepción provisional de las obras de urbanización. Una vez que se cumplan todas las obras de infraestructura que se obligó el urbanizador y que se ha celebrado las actas de entrega recepción provisional de las mismas, se autoriza al urbanizador celebrar escrituras individuales del 50% de las garantías. Durante el lapso entre la suscripción del acta de entrega-recepción provisional y el de entrega definitiva el urbanizador estará obligado a mantener y reparar los daños que se susciten en la infraestructura de su urbanización, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda realizar dichas reparaciones a costa del urbanizador. b) ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA Art. 60.- El Urbanizador con las actas de recepción provisional y una vez transcurridos 360 días, solicitará al GADM-AA y a las Empresas Eléctrica EMELNORTE y CNT la recepción definitiva de las obras de urbanización. Previo a la realización del acta de entrega - recepción definitiva de las obras de urbanización, el urbanizador pagará en Tesorería Municipal el valor de las placas de nomenclatura que deben ser colocadas en los sitios públicos, costo que será determinado por la Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros. A partir de la suscripción del acta de entrega recepción definitiva la Municipalidad se obliga a dar el mantenimiento y reparación de las obras de infraestructura recibidas. Art. 61.- Una vez que el promotor del proyecto presente en el Departamento de Planificación copias debidamente notariadas de las actas de entrega recepción definitivas de las obras de urbanización señaladas en el Permiso de Construcción Municipal, procederá a la devolución de las garantías y otorgará el Certificado de Habitabilidad, que servirá como único respaldo para la emisión de Licencias Urbanísticas correspondientes a los diferentes lotes. 56

Art. 62.- Se establece mediante la presente ordenanza la creación del Certificado de Habitabilidad, documento único que servirá de respaldo para la emisión de los permisos, autorizaciones y Certificados de Afectación y Licencias Urbanísticas para los predios resultantes del fraccionamiento o urbanización realizado. CAPÍTULO XI: DE LA VIGENCIA DE LAS APROBACIONES Y PERMISOS A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDENANZA Art. 63.- Todas las aprobaciones y concesiones de permisos a los cuales se refiere esta Ordenanza, tendrán una vigencia de un año, a excepción de las Licencias Urbanísticas y Anteproyectos cuya vigencia se establece en la “Ordenanza que Regula y Controla las Construcciones en la Circunscripción Cantonal y Determinaciones Complementarias para la Aprobación de Proyectos Arquitectónicos, Urbanísticos y de División de Terrenos en el Cantón Antonio Ante”. CAPÍTULO XII: DE LAS SANCIONES Art. 64.- Los que ejecuten obras de urbanización correspondientes a proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios urbanos aprobados y que no tengan el Permiso de Construcción Municipal, serán sancionados con multa de 10 RBU, sin perjuicio de que se ordene la suspensión de las obras hasta que se presente dicho permiso o su derrocamiento. Art. 65.- Los que ejecuten obras de urbanización o vendan lotes, correspondientes a proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios urbanos y rurales, que no han sido aprobados administrativamente por la municipalidad, se sujetarán a lo estipulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). DISPOSICIÓN GENERAL En lo referente a la potestad administrativa de partición y más normas vigentes al respecto se sujetará a lo establecido en el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, de Autonomía y Descentralización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los anteproyectos y proyectos de urbanización que comprendieran o no la ejecución de obras y que hubieren sido expedidos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se establece un periodo de vigencia de seis meses para los anteproyectos y de un año para los proyectos a partir de la aprobación del presente cuerpo normativo, luego de lo cual de no haberse efectuado y continuado los trámites de las mismas conforme las aprobaciones se procederá con la respectiva notificación a los promotores y serán dadas de baja del archivo municipal. Segunda.- Los proyectos de urbanización que hubieren sido aprobados con anterioridad a la expedición de la presente ordenanza y han emprendido en forma parcial la ejecución de obras o las estuvieren ejecutando conforme las aprobaciones otorgadas tendrán el plazo de un año para culminar dichas obras, caso contrario se notificará a los promotores y se procederá con las acciones legales que hubiere lugar para el cumplimiento de los compromisos adoptados más los recargos económicos que se emitirán mediante títulos de crédito al promotor o promotores del proyecto. Tercera.- Los proyectos de urbanización que hubieren sido aprobados con anterioridad a la expedición y vigencia del presente cuerpo normativo y que encontrándose en proceso de ejecución de obras no las estuvieren ejecutando conforme las aprobaciones realizadas se sujetarán a los procedimientos y sanciones económicas y legales que establece esta ordenanza así como la Ordenanza que Regula y Controla las Construcciones en la Circunscripción Cantonal y Determinaciones complementarias para la aprobación de Proyectos Arquitectónicos, Urbanísticos y de División de Terrenos. Cuarta.- Si los propietarios de las subdivisiones o fraccionamientos de inmuebles, que al entrar en vigencia esta ordenanza, no hubieren entregado las respectivas áreas verdes y comunales, y se comprobare que en dichos inmuebles se encuentran edificaciones, podrán compensar mediante el pago en dinero según el avalúo municipal. Quinta.- El Plan de Ordenamiento Urbano de Atuntaqui y sus cabeceras parroquiales reglamentará en toda la ciudad, la altura de las edificaciones, el número de pisos, coeficiente de ocupación del suelo, cambio del uso de suelo y demás características de ocupación de suelo.


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Sexta.- Por excepcionalidad en el área rural y urbana, donde haya habido un irregular cambio de dominio de una fracción del predio, se deberá contar con el informe técnico debidamente motivado por parte de la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA, y acto seguido presentará el informe las comisiones de Planificación y Presupuesto y la de Obras Públicas y lo emitirán al ejecutivo, quien pondrá en conocimiento para su análisis y aprobación del Concejo en Pleno, según sea pertinente se procederá a regularizar y legalizar PREDIOS que hayan entregado el dominio mediante la costumbre de sus habitantes dueños; previo las DECLARACIONES JURAMENTADAS de las partes interesadas, tanto del que adquiere como del que transfiere.

DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo Municipal en Pleno y legalmente sancionada por el Ejecutivo del GADM-AA, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil quince.

La declaración juramentada deberá contener: PARA EL QUE ADQUIRIÓ: 1. 2. 3. 4. 5.

Descripción de la propiedad; No existir Escritura Pública del bien inmueble adquirido; Fecha de cuando se adquirió el predio; Acto llevado a efecto de al menos tres años de anterioridad; Estado civil; y,

No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. PARA EL QUE TRANSFIRIÓ: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Descripción de la propiedad; Existencia de Escritura Pública íntegra del bien inmueble; Existencia del Certificado de Gravamen; Fecha de cuando se transfirió el predio; Acto llevado a efecto de al menos tres años de anterioridad; Estado civil; y,

No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.1. Petición del/la interesado dirigido a la Alcaldía; 2. Copia de la escritura íntegra del predio;

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: QUE LA ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE PREDIOS EN LAS ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Y DE FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS RURALES, fue discutida y aprobada, en tres debates realizados en las Sesiones Ordinarias del 30 de Julio, 13 de Agosto y Sesión Extra Ordinaria del 18 de Agosto del año dos mil quince, en primera discusión; y, en segunda y definitiva discusión en tres debates realizados en la Sesión Ordinaria de 27 de Agosto, Sesión Extraordinaria de 01 de Septiembre y Sesión Ordinaria de tres de Septiembre del año dos mil quince, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. - Antonio Ante, a los cuatro días del mes de Septiembre del año dos mil quince.

3. Certificado de gravamen; 4. Levantamiento planimétrico del predio total y la fracción a regularizarse; 5. Las declaraciones juramentadas de las partes; 6. Informe técnico de la Dirección de Planificación Territorial; 7. Informe jurídico emitido por el Procurador Síndico; 8. Informe de las Comisiones de Planificación y Presupuesto y de Obras Púbicas; 9. Resolución del Concejo en Pleno; y, 10. Pago de la tasa administrativa, misma que es el 10% de una RBU, y pago de la tasa de Titularización equivalente al 3% del avalúo del predio a adquirirse.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los siete días del mes de Septiembre del año dos mil quince.

La Disposición de esta TRANSITORIA SEXTA, tendrá una vigencia improrrogable de 730 días (dos años calendario), a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Séptima.- De acuerdo al contenido de la disposición precedente, el municipio se reserva para sí, que de comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el concejo municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la legalización de bienes inmuebles, sin perjuicio de las acciones legales de carácter civil o penal que pueda emprender el municipio de conformidad a la ley. Octava.- Además el o la interesada se dignará realizar los pagos establecidos en las ordenanzas correspondientes.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Magister Fabián

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Antonio Ante, noviembre de 2015 Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA, sancionó LA ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE PREDIOS EN LAS ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Y DE FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS RURALES, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los ocho días del mes de Septiembre del año dos mil quince.

Que, el numeral 6 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal; Que, el Articulo 273 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: Las competencias que asuman los Gobiernos Autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencias de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias…; Que, el literal b) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que es competencia exclusiva: ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Ordenanza No 039-GADM-AA-2015 LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, es un servicio público esencial y significativo, por ser una actividad económica estratégica que responde a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad y tarifas equitativas, se ha constituido en un factor de calidad de vida de la población que habitan las ciudades y pueblos por lo que se adoptará políticas integrales y participativas adaptándose a las necesidades de la sociedad; Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador nos manda que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Que, el numeral 8 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes primordiales del Estado: Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; Que, el numeral 4 del Artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantiza a las personas adultas mayores el derecho a las rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; Que, el numeral 3 del Artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades: rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; Que, el Artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen de Gobiernos Autónomos descentralizados se regirá por la Ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo; Que, el numeral 1 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el numeral 3 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

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Que, el literal c) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que es competencia exclusiva: Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; Que, el literal f) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que es competencia exclusiva: Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; Que, el Articulo 30.2 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial determina que el control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa orgánica, financiera y administrativa de éstos; Que, el Articulo 30.4 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que los GAD Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia del control del tránsito deberán informar a la Agencia Nacional sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan aplicar; Que, el Articulo 1 de la Resolución No. 006-CNC-2012 emitida por el Consejo Nacional de Competencias de fecha 02 de mayo del 2012, resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la citada resolución; Que, el GADM-AA debe observar el contenido del numeral 10 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, atribución exclusiva del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el “Aprobar las normas de homologación, regulación y control de los medios y sistema de transporte terrestre y tránsito, en el ámbito nacional”, por ende, las normas de homologación dictadas por el Cuerpo Colegiado, son de observancia obligatoria para los organismos de tránsito; Que, el Articulo 1 de la Resolución No. 113-DE-ANT-2014 emitida por la Agencia Nacional de Tránsito de fecha 29 de septiembre del 2014, resuelve Certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, empezará a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes, a partir del 01 de octubre de 2014; Que, de conformidad a lo estipulado en el Convenio de Mancomunidad Para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte, publicado en el Registro Oficial No. 234 del día miércoles 24 de diciembre del 2014; Que, existe el Estatuto de Creación de la Empresa Pública Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP”, publicado en el Registro Oficial del día lunes 18 de mayo del 2015;


Antonio Ante, noviembre 2015 Que, de conformidad a lo estipulado en los numerales 17, 19, 21 y 22 del Artículo 16 de los Estatutos de Creación de la Empresa Pública Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP”;

del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Que, la Disposición General Octava Ibídem, dispone que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que formen parte de la Mancomunidad, deberán armonizar toda la normativa vigente en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial; Que, la Ordenanza que Regula el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para el Cantón Antonio Ante, se encuentra publica en la Edición Especial del Registro Oficial No. 334, de fecha 29 de junio de 2015; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE: LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE CAPÍTULO I Art. 1.- Objeto de la Ordenanza.- La presente ordenanza tiene por objeto la organización, planificación, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio cantonal, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del cantón en aras de lograr el bienestar general de las y los ciudadanos anteños; en coordinación con la Empresa Pública de Movilidad. MOVIDELNOR EP”, mediante la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad vial. Art. 2.- Constitución.- La Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es dependiente de la Empresa Pública Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP”, instancia administrativa-operativo de planificación, regulación y control, misma que está conformada por personal civil técnico especializado, seleccionado y contratado por la citada Empresa. Art. 3.- Domicilio.- El domicilio legal de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es la parroquia urbana de Andrade Marín, cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, instalaciones de la Fabrica Imbabura.

3.

Constituirse en una herramienta para la administración de las actividades de control, evaluar la planificación y regular las labores determinadas en la presente Ordenanza.

4.

Tornarse en un espacio de compromisos de los diferentes actores a favor de la ciudadanía.

5.

Preparará un evento de rendición de cuentas de conformidad a la ley de la materia.

6.

Constituirse en un centro de información sobre temas inherentes a la movilidad y transporte; y, Otras que reciba como disposición y/o delegación de la Empresa como brazo operativo de la Mancomunidad, y peticiones de coordinación del GADM-AA, y las que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

7.

Art. 6.- Medios.- para cumplir con los fines propuestos por la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispondrá de los siguientes recursos: 1. Las instalaciones donde funcione la Agencia será proporcionado por la Empresa Pública Fábrica Imbabura, mediante un convenio entre Empresas; 2. Los que sean asignados, de conformidad a las políticas de la Empresa y de la Mancomunidad; y, 3. Los que el gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, considere y pueda proporcionar su ayuda conforme a la Ley de la materia. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Art. 7.- La Agencia de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial con asiento en el GADM-AA, tendrá las siguientes Competencias.1.

Cumplir y hacer cumplir la ordenanza, reglamentos y la normativa pertinente de la Empresa Pública Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP” y de la Mancomunidad, y más normativa conexa;

2.

Cumplir y hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo competente y supervisar su cumplimiento, en coordinación con el GADM-AA y la Agencia Nacional de Tránsito y la Empresa Pública de Movilidad.

3.

Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intra-cantonal, conforme la clasificación de las vías y recorridos y/o rutas definidas:

Art. 4.- Naturaleza Jurídica.- La Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es una Unidad de derecho público, dependiente de la Empresa Pública Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP”, con finalidad social, que tiene como función primordial la de Planificar, Regular y Controlar el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, coordinando significativamente con el GADM-AA, con las entidades partícipes en el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, las políticas y acciones que deben desarrollar las instituciones en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución, el COOTAD, y más leyes y normativa pertinentes de la República del Ecuador, la presente ordenanza y sus reglamentos.

4.

Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas y en las parroquias rurales del cantón Antonio Ante;

5.

Recomendar al GADM-AA, previo estudio, la construcción de terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;

CAPÍTULO II

6.

Proponer al GADM-AA modificatorias, sobre la base de estudios técnicos de necesidades en oferta y demanda de transporte, en fin, debe dar fiel cumplimiento a lo establecido en los numerales 17, 19, 21 y 22 del Artículo 16 de los Estatutos de creación de la Empresa ejecutora antes descrita.

7.

Promover, ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón en coordinación con el GADM-AA;

8.

Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos.

Además regulara y controlara las actividades y operaciones de transporte terrestre inter-cantonal.

De los fines y medios Art. 5.- Fines.- Los fines de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial son: 1.

2.

Fomentar la participación de todos los actores sociales, comunitarios, escuelas de conducción, conductores profesionales, sportman y conductores de motos, tricimotos, mototaxis y bicicletas; para la gestión de movilidad en el cantón. Promover foros de los problemas y propuestas de solución

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Antonio Ante, noviembre de 2015 CAPÍTULO IV ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 8.- La Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado en el aspecto de coordinación, por el siguiente organismo, y será la máxima autoridad rectora: El Comité Ejecutivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-AA; y, Art. 9.- Comité Ejecutivo, estará conformado por un Directorio, quien será el organizador, regulador y supervisor del sistema de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en el Cantón Antonio Ante, propondrá la solución desde los puntos de vista, técnica, ambiental, económica y financiera; siendo sus integrantes: 1. El Alcalde quien presidirá el Directorio; 2. El Presidente de la Comisión de Tránsito, Emergencia, Riesgos y Seguridad del Concejo Municipal, quien será su Vice Presidente; 3. El Director Financiero del GADM-AA; 4. El Director de Planificación del GADM-AA; 5. El Director de Gestión del Desarrollo del GADM-AA; 6. El Director de la Agencia de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial con asiento en el GADM-AA, con voz informativa; 7. Un representante del Transporte de Antonio Ante, quien durará en sus funciones dos años, y será electo por los directivos de las operadoras; y, 8. El/la Procurador Síndico del GADM-AA, quien actuará como asesor y con voz informativa. Actuará como Secretario/a el/la Director de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con asiento en el GADM-AA. Art. 10.- El Directorio del Comité Ejecutivo se reunirá según sea pertinente, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo. Art. 11.- Las convocatorias a las sesiones se realizarán de acuerdo al procedimiento parlamentario, ordinariamente con 48 horas de anticipación y extraordinario con 24 horas de anticipación, el Presidente o su delegado ejercerá el voto dirimente. El Directorio se entenderá constituido, previa convocatoria con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros; los funcionarios municipales no podrán delegar su función.

Art. 13.- Los Agentes civiles de Tránsito y movilidad con la Policía Municipal participarán de los operativos con el fin de recomendar el buen uso del suelo y la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General, esta Ordenanza y más Normas conexas. Art. 14.- La Dirección de la Agencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, llevará un registro de las operadoras de transporte terrestre que operan en el Cantón por modalidad de transporte, así como la VIGENCIA de los Títulos Habilitantes, y más actividades que le competan, de conformidad a las disposiciones que le asigne la Empresa Pública de Movilidad MOVIDELNOR EP para la región norte. Art. 15.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar espacios en las aceras y vías públicas, para su utilización personal, con conos u otros objetos que obstaculicen el libre tránsito en la vía. En caso de desobediencias u reincidencias la persona será objeto de sanción, con excepción del Articulo 180 de la Ley de Discapacidad, además los legalmente autorizados. Art. 16.- De la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.Jerarquía, Estructura, Conformación y Funcionamiento Operativo.- es un organismo táctico técnico y de coordinación con el comité ejecutivo, dotado de autoridad administrativa, sujeto a las disposiciones establecidas por su inmediato superior, y a las coordinaciones dicte el directorio del Comité Ejecutivo, y los demás que le sean aplicables conforme a la Ley de la materia. Su dependencia y nivel jerárquico estará determinado en el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos de la Empresa Pública de Movilidad. Art. 17.- Del funcionamiento.- El GADM-AA proveerá la infraestructura adecuada y necesaria para el funcionamiento de la Dirección de la Agencia de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, de conformidad al Modelo de Gestión “A”. Art. 18.- Del Director de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Constituye el máximo nivel del mismo quien como titular de este organismo representa a la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus competencias y atribuciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por su inmediato superior y esta Ordenanza, actividades relacionadas con tránsito y movilidad, correspondiéndole la gestión técnica táctica, administrativa y operativa de la citada Agencia. Art. 19.- Atribuciones.- Tendrá las siguientes:

Art. 12.- Son atribuciones del Directorio del Comité Ejecutivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

1. Coordinar las Acciones Pertinentes de conformidad a lo estipulado en la presente Ordenanza;

1. Determinar las políticas institucionales para el cumplimiento de los objetivos y fines del Comité Ejecutivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

2. Asistir a las sesiones del directorio del Comité Ejecutivo con voz informativa pero sin voto;

2. Proponer reformas e interpretaciones obligatorias de la ordenanza; 3. Conocer los planes, proyectos y programas presentados por la Dirección de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con asiento en Antonio Ante; 4. Emitir las Resoluciones según sean pertinentes e inherentes a la Agencia de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial; 5. Las Resoluciones serán aprobadas con los votos de las dos terceras partes de los miembros del Directorio del Comité Ejecutivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Resoluciones que deberán ser certificadas por el Secretario de dicho Comité; 6. Supervisar y evaluar la aplicación del Plan Operativo Anual de transporte y movilidad que para el efecto elaborará la Empresa de Movilidad; 7. Analizar en forma permanente los problemas de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se presentaren o se llegaren a presentar con efecto de carácter preventivo; y,

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8. Que todo lo estipulado en los numerales 17 y 22 del Artículo 16 del Estatuto de Creación de la Empresa Publica Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP”, será potestad facultativa del Concejo en Pleno, previo el o los informes técnicos pertinentes..

3. Actuar de secretario del Comité Ejecutivo en las sesiones; 4. Vigilar y supervisar las acciones que se desarrollan en lo relacionado al Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y todo lo que ésta Ordenanza le faculte; 5. Elaborar planes, programas y proyectos en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 6. Coordinar funciones operativas y tácticas con la Policía Nacional y Municipal, previo a un Plan debidamente elaborado; 7. Elaborar el informe anual de actividades y ponerlo a conocimiento del comité ejecutivo; 8. Establecer un sistema de control de los bienes y valores de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, 9. Las demás que le asigne la Empresa Pública de Movilidad.


Antonio Ante, noviembre 2015 CAPÍTULO V DEL USO DE LAS VÍAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE PARA EL TRÁNSITO VEHICULAR Art. 20.- Definición de Espacio y Vía Pública.- Para efectos de esta ordenanza se entenderá por vía pública: Avenidas, calles, carreras, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecón, puentes y todos los lugares públicos de tránsito vehicular y peatonal. Art. 21.- Sectorización.- Considerando que las calles centrales y periféricas de del Cantón Antonio Ante tiene un gran movimiento comercial y bancario y en fin el Cantón de Antonio Ante se divide en las siguientes zonas: a) Zona Central; b) Zona Secundaria; y, c) Zona Periférica. Zonificación que será delimitada por la Dirección de Planificación territorial en conjunto con la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. a. Zona Central.- Básicamente se circunscribe en las calles principales, establecidas dentro del perímetro urbano de norte a sur y de este a oeste. b. Zona Secundaria.- La zona secundaria se circunscribe el territorio formado por las denominadas secundarias diferenciándose de las calles principales.

c. Zona Periférica.- Serán consideradas como tal las calles que queden fuera de la zona central y del territorio que ocupan las calles principales y secundarias, dentro del perímetro urbano, excepcionalmente en el perímetro y territorio rural. Transporte Urbano, Intracantonal, Intraprovincial.- Ésta modalidad de Transporte estará regulado de conformidad a los documentos estatuidos en los respectivos permisos de operación. Transporte pesado de carga.- Es prohibido el ingreso del transporte pesado y de abastecimiento a la zona central de la ciudad de Atuntaqui desde las 07h00 horas hasta las 19h00.

Art. 26.- Vigencia.- La disposición de los artículos anteriores se mantendrán vigentes o variarán conforme los estudios que para tal efecto realice los organismos competentes. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La Empresa Pública Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP”, se dignará dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de creación de la citada Empresa; Segunda.- Queda terminantemente prohibida cerrar las calles de la zona central con motivo de realizar competencias o la práctica de algún deporte sin el permiso correspondiente; y, Tercera.- Todas las unidades de las Operadoras de Transporte del cantón se identificarán con su color respectivo acorde a su modalidad y llevará el logotipo de su Operadora más los que determine la Empresa de Movilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Considérase que en lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo estipulado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y demás normas conexas sobre la materia, en lo que fuere aplicable. Segunda.- En casos excepcionales la operadora podrá cambiar de lugar su ubicación de Parada constante en el Permiso de Operación, debidamente justificado y autorizado por la Dirección de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con asiento en el GADM-AA. DISPOSICIÓN REFORMATORIA Única.- Considérase a la letra que se encuentra en tipo cursiva, se trata de la reforma de la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL

El Transporte de material pétreo gestionará en la Jefatura de Gestión Ambiental del GADM-AA.

Única.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo en Pleno y legalmente sancionada por el Ejecutivo del GADMAA, sin perjuicio de la publicación el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web institucional.

Transporte Urbano, liviano y mixto.- Se mantiene las paradas actuales respetando lo que consta en el permiso de operación vigente y a lo establecido en esta Ordenanza.

Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los veinte y cuatro días del mes de septiembre del 2015.

CAPÍTULO VI VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE OPERAN EN EL CANTÓN. Art.- 22.- La vida útil de los vehículos de servicio público en sus diferentes modalidades de transporte, se sujetarán a lo estipulado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, siempre que aprueben las revisiones técnicas vehiculares semestrales. CAPÍTULO VII

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS EN LA CIUDAD Art. 23.- Planes de restricción de circulación.- Con el fin de mejorar la fluidez y movilidad vehicular, reducir los índices de contaminación ambiental y optimizar la movilidad en el sistema de operación de transporte terrestre y particular de la ciudad de Atuntaqui, el Comité Ejecutivo sugerirá planes de mejoramiento que los pondrá a consideración de la autoridad competente. Art. 24.- Excepción.- Se exceptúa de la disposición del artículo anterior a los automotores de propiedad de instituciones públicas o privadas, que se utilicen como Policía Nacional, Bomberos y Ambulancias. Art. 25.- Dirección de Planificación Territorial.- La Dirección de Planificación Territorial en coordinación con la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determinará los sitios de ascenso y descenso de pasajeros, en los recorridos, que deben realizar los vehículos de transporte masivo de pasajeros que sean necesarios, y su señalización inmediata.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del dieciséis de septiembre y veinte y cuatro de septiembre del año dos mil quince, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres 61


Antonio Ante, noviembre de 2015

ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y cinco días del mes de septiembre del año dos mil quince.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde de Antonio Ante, ordenándose la ejecución y publicación en el Dominio Web Institucional, de LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. LO CERTIFICO.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

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