DERECHOS LABORALES DOCENTES
CAPACITACIÓN TÉCNICA SINDICAL OBJETIVOS Brindar herramientas de defensa sindical Conocer la normativa general que rige las relaciones laborales en el sistema
educativo y los procedimientos administrativos recursivos. Definir guías para la intervención sindical en conflictos escolares y violación de derechos laborales. DEMOCRACIA TAMBIÉN ES AYUDAR A QUE TODOS TOMEMOS EN NUESTRAS MANOS LA LUCHA SINDICAL
CONSTITUCIÓN NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES
LEYES NACIONALES Educación, Esi, Asociación Sindicales, Centros de Estudiantes, etc.
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL LEYES PROVINCIALES ACUERDOS PARITARIOS HOMOLOGADOS, ESTATUTO DOCENTE, REGIMEN DE LICENCIA.
DECRETOS Y RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO CIRCULARES, NOTAS MULTIPLES, DISPOSICIONES del Ministerio de Educación.
DISPOSICIONES, NOTAS de supervisión o Equipos Directivos. MUCHOS COLEGAS EN CARGOS DIRECTIVOS Y DE SUPERVISIÓN INVIERTEN ESTE ORDEN JERARQUICO PONIENDO POR ENCIMA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES O LOS ESTATUTOS, DESICIONES ARBITARRIAS, MUCHAS VECES ¨INSTRUCCIONES¨TELEFONICAS.
CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 14 bis.El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
MARCO NORMATIVO EDUCACIÓN Los estatutos regulan las relaciones laborales, como CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. ESTATUTO UNICO DOCENTE (incompleto, se aprobaron siete capítulos). Es importante pues establece los derechos y obligaciones de manera clara. ESTATUTO de PRIMARIA y NIVEL INICIAL (ex. 1820)
ESTATUTO DE SECUNDARIA (LEY VIII Nº 25 y decretos reglamentarios)
R.O.M. Reglamento Orgánico Marco de Nivel Superior.
El REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS que define la organización escolar, funciones y roles de los directivos etc.
LOS TRABAJADORES CONTAMOS CON DISTINTAS VÍAS
PARA RECLAMAR Ante una violación de nuestros derechos, incumplimiento de normativa o reclamo:
Acción colectiva
Vía administrativa Vía judicial LICENCIAS
Acción colectiva A través de la historia, los/as trabajadores han luchado por conseguir mejores condiciones de vida. Estas mejoras fueron conquistadas mediante la acción y la organización colectiva:
la presión ejercida en cada lugar de trabajo y la generalización de las luchas MANIFESTACIONES
CONQUISTAS
se transforman
DERECHOS PARA TODOS LOS TRABAJADORES ALGUNAS SE ENCUENTRAN EN NORMAS ESCRITAS.
Pero que un derecho sea legalmente reconocido no implica que siempre pueda ser ejercido. Sin la organización de los trabajadores, muchas veces los derechos terminan siendo letra muerta plasmada en las normas. La huelga, en sus distintas formas, es un derecho con jerarquía constitucional.
Los delegados en los lugares de trabajo poseen un doble canal de representación (artículo 40), asumiendo simultáneamente la representación de:
LEY 23.551 de ASOCIACIONES SINDICALES Todos los trabajadores, cualquiera sea su situación laboral, tienen derecho a ejercer todos los derechos sindicales.
Otras normas que regulan la elección de los representantes en los lugares de trabajo Convenio 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación. Establece que los trabajadores tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes. Convenio 135 de la OIT sobre los representantes de los trabajadores. Garantiza la protección de los representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa y establece que deben contar con mecanismos para llevar adelante la acción sindical.
Establecen la LIBERTAD SINDICAL, Derecho individual a asociarse, y la AUTONOMIA SINDICAL, el derecho de las organizaciones a decidir de manera autónoma… de los gobiernos y empresarios. MUCHOS DIRIGENTES LO OLVIDAN
Vía administrativa
Ante la violación de un derecho el trabajador o la asociación sindical pueden realizar
D E N U N C I A
A la autoridad administrati va del trabajo competente
Ministerio de Trabajo de Nación
VĂa administrativa
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TITULO III Actuación administrativa CAPITULO I Normas generales
Artículo 26.- Toda actuación administrativa, cualquiera sea su importancia, deberá sujetarse a los
siguientes principios básicos y esenciales:
2º) Principio de la igual tutela -o de la tutela contemporánea- del interés del particular administrado y del interés público, o de la Administración Provincial, en el curso del procedimiento y al adoptar la pertinente resolución, los órganos y agentes de la Administración Provincial deben tender a facilitar al administrado la tutela y la realización de sus derechos, de la manera más amplia posible, y además cuidar que ello no contraríe el interés público, en los límites de la ley y de las demás disposiciones vigentes de acuerdo a ella;
3º) Principio de la verdad material: En el procedimiento administrativo debe determinarse el estado de hecho real y, a este fin, débense comprobar todos los hechos, relevantes para adoptar una decisión legal y regular, conforme a la verdad real, y no puramente formal;
4º) Principio de la imprescindible audiencia de la parte, o interesados: antes de adoptarse una decisión, debe darse a la parte la posibilidad de alegar sobre los hechos y sobre las circunstancias que crea pertinentes a su derecho. Solamente en los casos expresamente consentidos por la ley, podrá adoptarse decisión sin previa audiencia de parte;
10º) Principio de la asistencia a la parte no instruida: El funcionario que dirige el procedimiento debe velar porque la ignorancia y la inexperiencia de la parte y de los demás interesados no perjudiquen los derechos de los mismos;
12º) Principio de interpretación favorable al accionante o al reo: En caso de duda, la interpretación deberá favorecer a la parte, el accionante ("in dubio pro actione") o al reo, en el procedimiento sancionador ("in dubio pro reo").
IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS Ninguna norma, que restrinja o elimine derechos en uso, puede ser aplicada con retroactividad. EJEMPLO: cuando se aprobó la “ley de incompatibilidad” quienes poseían una cantidad de horas o cargos, mayor a la establecida en esa ley, pudieron conservarla.
IN DUBIO PRO OPERARIO Siempre se debe tomar la interpretación de la norma más favorable al trabajador. EJEMPLO: RECURSO CONTRA CONCEPTO ANUAL (ley de procedimientos 72hs. LEY VIII Nº 20 48hs.) OTROS CONCEPTOS ÚTILES
Uso abusivo del IUS VARIANDI El empleador puede modificar las condiciones laborales, siempre y cuando esta modificación no implique la imposibilidad de continuar prestando servicios o lo haga inconveniente. EJEMPLO: cambios de turno o de horario inconsulto. La Ley x nº 60 pena el ACOSO LABORAL y reglamenta el procedimiento para su denuncia.
• En la vĂa judicial, el trabajador o la asociaciĂłn sindical afectada por la violaciĂłn de un derecho pueden presentar una demanda. Para ello se necesita la asistencia de un abogado. ..su finalidad es reparar el derecho violado.
Algunos artículos del régimen de Licencias Art 31
Art 5to e) Por violencia de genero
Art 39
Art 12 a) Licencia por embarazo b) por embarazo de alto riesgo.
Resolución conjunta ME MTRESFC2020-3-APNMT
a) Licencia por estudios con Becas b) por perfecciona miento actualización docente.
5to e) POR VIOLENCIA de GÉNERO: Licencia total o parcial, contará con la debida justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas. Dicho servicio evaluara las condiciones y tiempos. Esta licencia podrá ser con reducción de la jornada y la readecuación del tiempo de trabajo. Plazo de comunicación a la Institución que pertenece, con certificación médica y denuncia policial 48 horas.
ARTICULO 12º: Licencia por MATERNIDAD: Embarazo y embarazo de riesgo: a) con goce íntegro de haberes por (180) días corridos inalterables, salvo las causas indicadas en el artículo 13º. Iniciar como mínimo 30 días antes de la fecha probable de parto y, como máximo 45 días. Si se adelanta la fecha de parto los días no utilizados serán acumulables al período posterior. En caso de atraso de la fecha de parto, los días se descontarán del período posterior.b) si hay trastornos de embarazo, embarazo de ALTO RIESGO o amenaza de aborto, se amplía la licencia por con goce Leymaternidad, I Nº 654 modifica integro de haberes, por el término que determine la Junta Médica cantidad de días a 210 y por dispuesta por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia del Chubut. lactancia se extiende a dos años se mantiene 1 hora fraccionada.
ARTICULO 31º: licencia POR ESTUDIO: a) agente obtenga Becas para estudios directamente relacionados con la función, otorgadas por Consejo Provincial de Educación otras entidades. A solicitud de la entidad gremial, el Consejo Provincial de Educación otorgará hasta cinco 5) becas anuales destinadas a capacitación laboral que contemple intereses comunes, cuya cantidad de días no exceda el número de jornadas hábiles del ciclo lectivo correspondiente, la entidad gremial determinará los mecanismos de adjudicación.- b) Para realizar cursos de actualización y perfeccionamiento, Postítulos Docentes, asistir a: congresos, simposios, seminarios, etc. Organizados, avalados o auspiciados por el Consejo Provincial de Educación. Cursos de capacitación para concursar por ascensos, cursos de capacitación sindical dentro o fuera de la Provincia, fuera de la Provincial o en el extranjero si la entidad gremial así lo solicita y supongan superposición de horarios con sus actividades.- Texto modificado por Acta Paritaria Nº 03/08, Anexo Nº 1, Homologada por Resolución Nº 155/08
Muy importante: • ARTICULO 39º: Las licencias enumeradas en el presente régimen serán otorgadas por las autoridades que en cada caso se indican, la que deberá expedirse en el término de 72 (setenta y dos) horas, de no hacerlo, las mismas serán consideradas como CONCEDIDAS. ART 1°.- LICENCIA. Dispénsase del deber de cumplir tareas, ya sea de forma presencial o remota, a aquellos trabajadores y trabajadoras, personas adultas responsables a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y niñas menores de SEIS (6) años. Podrá acogerse a esta dispensa solo una persona por hogar. ART 2°.- ADECUACIÓN HORARIA: Los trabajadores y las trabajadoras, ya sea que presten tareas en forma presencial o desde su domicilio, que acrediten estar a cargo del cuidado de niños y niñas de entre SEIS (6) y DOCE (12) años,de personas con discapacidad o de adultos mayores dependientes, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o de solicitar hasta dos interrupciones por jornada, siempre que ello no afecte el cumplimiento de sus tareas o de la jornada legal o convencional. ART 3°.- VIGENCIA: Las disposiciones de los artículos anteriores implican el goce íntegro de haberes y regirán mientras estén vigentes el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión total o parcial de clases presenciales en las escuelas, en la localidad donde resida el trabajador o trabajadora que la solicita.
ESTATUTO ÚNICO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Acordado por Acta Paritaria Nº01/2005 – Homologada por Resolución 70/2005-S.S.T
CAPITULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO 17: Son derechos del personal docente sin perjuicio de los que reconozcan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes y decretos de carácter general para el personal de la provincia y de los que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias: a)
Estabilidad en el cargo, salvo petición en contrario del interesado, conservando su jerarquía y/o nivel
escalafonario y/o ubicación mientras dure su buen desempeño profesional. Sólo podrá modificarse la situación de revista del docente en virtud de normativas adoptadas de acuerdo con las disposiciones de este estatuto. b)
Gozar de remuneración y jubilación justas, abonadas en término y actualizadas periódicamente de acuerdo a las prescripciones de este estatuto y de la Ley de Paritaria vigente para el sector. El pago deberá realizarse en moneda de curso legal dentro de los primeros cuatro (4) días hábiles del vencimiento del mes trabajado. La mora en el pago de las remuneraciones se producirá por el vencimiento del plazo establecido.
c)
Iniciarse, ingresar, ascender, acumular, acrecentar, permutar, solicitar y obtener traslado mediante procedimientos objetivos e igualitarios y de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Estatuto. Se entiende por ingreso el acceso a la titularidad e inicio como el primer desempeño en interinatos, suplencias o provisoriedades en el primer grado del escalafón.
d)
Acceder al cambio de función, sin merma de retribución, por prescripción médica o cuando por situaciones epidemiológicas, de salubridad o de inseguridad se ponga en riesgo la integridad psicofísica del docente o un embarazo. Este beneficio se extingue al desaparecer las causales que lo motivaron
e)
Cambiar de condición activa a pasiva total o parcial, sin merma de retribución, por pérdida de sus aptitudes psicofísicas para toda función o alguna de las funciones docentes, cuando no se alcancen a cumplir los requisitos establecidos para la jubilación por incapacidad. Este beneficio se extingue al desaparecer las causales que lo motivaron.
f)
El acceso a las nóminas, al orden de mérito y a los antecedentes profesionales de los aspirantes que resulten
competidores en inicios, reemplazos, acumulación, traslado, becas y todo tipo de concurso docente realizado de acuerdo a lo previsto en el presente estatuto. g)
El derecho a vista, en las condiciones que correspondan, en toda actuación en la que el docente sea parte interesada.
h)
La defensa de sus derechos mediante las acciones y recursos que este estatuto y demás normas legales establezcan.
ARTICULO 18 : Son Deberes del personal docente, sin perjuicio de los que establecen las constituciones nacional y provincial, las leyes y decretos generales para el personal docente de la provincia: a)
Desempeñar honesta y eficientemente las funciones inherentes al cargo, según lo establecido en este estatuto.
b)
Educar a los alumnos en los principios democráticos y en las formas de gobierno instituidos en la Constitución Nacional y de la Provincia del Chubut.
c)
Abstenerse de realizar, durante el desempeño de sus funciones adoctrinamiento político partidario y/o religioso.
d)
Fomentar el amor a la patria, el respeto por los símbolos nacionales, provinciales y por los pueblos originarios, reconociendo nuestra propia historia y a quienes la forjaron.
e)
Respetar las normas sobre jurisdicción y vía jerárquica. En ningún caso el respeto por la vía jerárquica imposibilitará el acceso a la instancia superior o al ejercicio de los Derechos Recursivos.
f)
Guardar en su función educativa un desempeño acorde con los principios rectores del presente estatuto y las normas que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza.
g)
Reconocer y respetar la diversidad cultural.
h)
Ampliar en forma continua su cultura y su formación pedagógica–didáctica.
i)
Realizar la capacitación correspondiente cuando por razones del servicio se requiera.
j)
Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación de la propuesta pedagógica institucional contextualizada en la propuesta provincial.