HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO San Luis Potosí
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, PRESENTES.
Diputado Edgardo Hernández Contreras, ciudadano potosino, e integrante del grupo parlamentario, del Partido Verde Ecologista de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en el domicilio ubicado en Pedro Vallejo Numero 200 planta alta, Barrio de San Miguelito, zona centro, en ésta ciudad capital, autorizando para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal, al C. Lic. Luis Francisco Moreno González, a ésta soberanía comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 1, 2, 3, 6, 7, 10, 13, 14, 15, 16 y demás relativos de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí, vengo a presentar DENUNCIA DE HECHOS, para iniciar JUICIO POLITICO, en contra del Comisario Jaime Ernesto Pineda Arteaga, Secretario de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con domicilio en Volcán Tacaná No.115, Fraccionamiento Cumbres, C.P. 78210 en esta ciudad de San Luis Potosí, por las causas y hechos que, más adelante detallaré, por lo que con fundamento en los artículo 14 y 15 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí, se establece lo siguiente:
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HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO San Luis Potosí
EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL DENUNCIANTE, O DENUNCIANTES
Diputado Edgardo Hernández Contreras, ciudadano potosino, e integrante del grupo parlamentario, del Partido Verde Ecologista de México, integrante como vocal de la Comisión de Vigilancia, de ésta LXII Legislatura.
II. LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE COMÚN, CUANDO SEAN DOS O MÁS LOS DENUNCIANTES
En este caso no existe
III. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Ubicado en Pedro Vallejo Número 200 planta alta, Barrio de San Miguelito,
zona
centro, en esta ciudad capital, San Luis Potosí, S.L.P.
IV. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS, CON LA ACLARACIÓN DE LOS QUE LE CONSTEN AL DENUNCIANTE Y, EN SU CASO, EL MEDIO POR EL QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LOS MISMOS
PRIMERO. El día 30 de Noviembre del 2018, el C. Comisario Jaime Ernesto Pineda Arteaga, asumió el cargo, como Secretario de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí. (Hecho constatable en la página oficial de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de san Luis Potosí http://sspslp.mx/conocenos/secretario.php)
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Segundo. Al asumir el cargo, el servidor público denunciado, protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, y las leyes que de ella emanen, apercibido que de no hacerlo, la sociedad se lo demandaría.
El artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, establece que, para la preservación de la tranquilidad y el orden público se organizará la fuerza competente de seguridad pública, en los términos, y con las corporaciones que establezcan las leyes relativas, además que, la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva; así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias, atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
De igual manera, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en su numeral 41 QUATER transfiere a la secretaría de seguridad pública, la responsabilidad de, Formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo, políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables; así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; planear, organizar y ejecutar los programas y acciones relativas a la protección de los habitantes, el orden público, a la prevención de los delitos y conductas antisociales, y de manera especial Garantizar que los actos de los particulares se desarrollen dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública, y proteger los derechos de las personas;
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La ley de Sistemas de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, contiene los requisitos para ocupar el cargo de la Secretaria de Seguridad Publica, y además de ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos treinta y cinco años de edad al día de su nombramiento; contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado, o formación equivalente acorde a la función; debe Acreditar especialmente, capacidad, probidad, y experiencia en las áreas afines a su función,
TERCERO. El servidor público denunciado, a la fecha, no ha cumplido con las obligaciones descritas en el punto anterior, no ha cumplido con la obligación de prevención de delitos, mucho menos, ha proporcionado seguridad pública a la población, y no ha ejecutado programas y acciones EFECTIVAS,
relativas a la
protección de los habitantes del Estado de San Luis Potosí, protección al orden público, ni a la prevención de los delitos y conductas antisociales.
Desde que asumió el cargo, ha incurrido en la omisión, de realizar acciones positivas para proteger a los ciudadanos, y a los derechos fundamentales de la vida, la integralidad personal, los bienes y derechos de la población, entorpeciendo el buen despacho de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Mas allá de la percepción subjetiva de la población sobre la inseguridad, y violencia, que priva en todo el Territorio del Estado de San Luis Potosí, existe la percepción objetiva plasmada en datos que se encuentran en el sistema de información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo éste, un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, cuyo propósito es ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del 4
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Consejo Nacional de Seguridad Pública, instancia superior de coordinación y de definición de las políticas públicas en materia de seguridad pública; y del que se desprende los siguientes datos, sobre el índice delictivo en nuestro Estado:
TODO EL AÑO 2017
SOLO DE ENERO A
NUMERO DE DELITOS
NOVIEMBRE 2018
EN ASCENSO
(ANTES DE QUE EL
(DURANTE TODO EL
SERVIDOR PÚBLICO
ENCARGO DEL
DENUNCIADO
SERVIDOR PÚBLICO
ASUMIERA EL CARGO)
DENUNCIADO)
Homicidio
716
830
114
Homicidio con arma de fuego
289
303
14
Feminicidios
18
26
8
2327
3320
993
Robo de automóviles
1750
1949
199
Robo violento de automóviles
168
206
38
Robo de motocicletas
577
1371
794
Robo violento de motocicletas
90
152
62
Robo de autopartes
68
593
525
Robo violento de autopartes
6
35
29
DELITO
Robo
de
vehículos
DURANTE EL CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO DENUNCIADO FALTANDO UN MES PARA COMPLETAR EL AÑO 2018
automotores
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Robo a transportistas
218
497
279
Robo violento a transportistas
145
313
168
0
95
95
0
61
61
46
67
21
Robo a negocio
1251
1525
274
Robo violento a negocio
589
797
208
Robo de herramienta industria
46
86
40
1
25
25
269
465
196
Robo a transeúnte en espacio abierto publico
Robo violento a transeúnte en espacio abierto publico
Robo en transporte colectivo
o agrícola
Robo
de
cables,
tubos
y
objetos destinados a servicios públicos
narcomenudeo
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Los anteriores, son datos oficiales, públicos, constatables y consultables, que se encuentran en la página electrónica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad
Pública:
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-
delictiva/incidencia-delictiva-fuero-comun.php
Más aun, en lo que ha trascurrido completo el mes de Diciembre del 2018, que no están no contabilizados, en la estadística visible en página electrónica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se han desarrollado hechos violentos que aumentan, aun mas, el índice delictivo del 2018, en comparación con el año 2017 cuando el servidor público denunciado no estaba en el cargo, mismos que, por medio de sistemas informativos han dado cuenta y que son los siguientes:
No.
FECHA EN QUE
HECHO VIOLENTO
MEDIO DE
TUVE
COMUNICACIÓN
CONOCIMIENTO
POR EL QUE TUVE CONOCIMIENTO
1
1 de Diciembre 2018
Asalto a mano armada tres sujetos
Pulso
llevaron a cabo violento asalto en la refaccionaria Karina la cual se encuentra ubicada en fray Diego de la Magdalena.
2
2 de diciembre 2018
Ejecutan a joven en la calle de Kepler en la colonia progreso 7
Pulso
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3
3 de diciembre 2018
4
4 de diciembre 2018
5
Balacera en boda dos muertos Villa de
Pulso
Arriaga
Dos cuerpos sin vida localizados en la
Pulso
comunidad Rancho Nuevo
5 de diciembre
Asalto a mano armada a un comercio
2018
ubicado en el crucero de Rayón ,saldo
Pulso
una persona lesionada
6
6 de diciembre 2018
7
7 de diciembre 2018
8
7 de diciembre 2018
9
7 de diciembre 2018
Elemento de protección civil municipal
Pulso
de Tamazunchale, S.L.P.
Maleantes atracan empleados y clientes
Pulso
de farmacia Guadalajara
Ejecutado en campo de futbol de tierra
Plano informativo
blanca
Ejecutado en la colonia Bustamante al
codigoslp
poniente de la ciudad de Matehuala san Luis potosí.
10
7 de diciembre 2018
Ejecutado con un disparo en la cabeza tenía una cartulina en tierra blanca 8
Pulso
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8 de diciembre 2018
12
9 de diciembre 2018
13
9 de diciembre 2018
14
11 de diciembre 2018
Intento de linchamiento en la colonia los
Pulso
magueyes
Se reporta robo al interior de las oficinas
codigoslp
del ayuntamiento de ciudad valles.
Un hombre a punto de ser linchado en el
Pulso
fraccionamiento la virgen.
Acribillan a hombre dentro de su
pulso
automóvil, en la comunidad de San Juan sin Agua Municipio de Guadalcázar.
15
13 de diciembre 2018
16
14 de diciembre 2018
17
15 de diciembre 2018
Ejecutan a encapuchado en el camino a maravillas
Descuartizan a una persona y dejan los
Codigoslp
restos en bolsa de plástico
Sujetos con machete en mano pretendieron asaltar una tienda de abarrotes
9
Codigoslp
Codigoslp
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19 de diciembre 2018
19
19 de diciembre 2018
20
20 de diciembre 2018
21
23 de Diciembre 2018
22
25 de diciembre 2018
23
27 de diciembre 2018
24
27 de diciembre 2018
Asalto a plena luz del día en avenida
Codigoslp
Chapultepec, capital
Asalto a tienda de ropa en Carretera a
Codigoslp
Rioverde
Encuentran cadáver quemado en
Codigoslp
avenida Salk, capital
Encuentran descabezado flotando en la
Codigoslp
presa “La Muñeca”
Balacera en san Juan de Guadalupe, un
Codigoslp
muerto y un herido
Balacera en Soriana “el paseo” capital,
Codigoslp
3 muertos Ejecutan a motociclista en Ciudad
Codigoslp
Valles, S.L.P
La información anterior, revela un ALTO GRADO DE INEFICIENCIA, INEFICACIA Y NEGLIGENCIA, por parte del servidor público denunciado, que se encuentran enmarcados como motivos de Juicio Político, en los artículos 125 y 126 de la Constitución Política del Estado, ya que estamos ante, omisiones que perjudican, el buen despacho de la secretaria de Seguridad pública, y sobre todo perjudican 10
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intereses públicos fundamentales, como la vida, la seguridad personal, los bienes y derechos de los habitantes potosinos, pues se aprecia contundentemente, que el índice de delitos violentos ha aumentado, en exageración en 2018, que en el año 2017 antes de que el Servidor público asumiera el cargo.
La ineficiencia, eficacia e ineptitud del servidor público denunciado, que ha traído como consecuencia, un aumento en los índices delictivos del fuero común, sin que haga algo para prevenir el delito, sin duda,
VIOLA DE MANERA DIRECTA A LOS
DERECHOS HUMANOS DE LOS HABITANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en particular, la vida, los bienes, sus derechos y
la salud;
pues bien lo resolvió la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia 35/2000. Visible en la Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Abril de 2000, Pág. 557, 192083, cuando textualmente refiere: “…. No tendría razón de ser la seguridad pública si no se buscara con ella crear condiciones adecuadas para que los gobernados gocen de sus garantías; de ahí que el Constituyente Originario y el Poder
Reformador
de
la
Constitución,
hayan
dado
las
bases
para
que
equilibradamente y siempre en el estricto marco del derecho se puedan prevenir, remediar y eliminar o, al menos disminuir, significativamente, situaciones de violencia que como hechos notorios se ejercen en contra de las personas en su vida, libertad, posesiones, propiedades y derechos.”
La ineficiencia, ineficacia e ineptitud del Secretario de Seguridad Pública del Estado, viola EL TRATADO INTERNACIONAL DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS PROCLAMADA POR LA ASAMBLEA GENERAL de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 3 que establece: “…Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 11
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO San Luis Potosí
La omisión en la prevención del delito, también afecta de manera directa la operación de otras dependencias del Estado, pues, al no tener estrategias, tácticas, programas o lineamientos correctos, de contención de delitos, ESTÀ COLAPSANDO EL SISTEMA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, pues, consecuentemente se abren más carpetas de investigación, abonando a la impunidad, que más daño hace a la sociedad potosina.
CUARTO. Aunado a ello, el servidor público denunciado no ha cumplido con lo que establece el artículo 14 fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, que contiene como atribución, la de Proveer lo necesario para que el personal adscrito a la Secretaría a su cargo, cumpla con Ley mencionada, y sus reglamentos, de manera específica, sigue mantenido en su cargo a personal de confianza que ostenta el cargo de director jurídico de la Secretaría de seguridad pública, el abogado Carlos Morales Rojas, de quien NO EXISTE CONSTANCIA de haber aprobado los exámenes de control y confianza, tal como lo mandata el numeral 52 de la multicitada Ley de Seguridad Estatal, que reza: “El personal de confianza de las unidades administrativas, incluso sus titulares, y de las dependencias que presten asesoría o servicios en materia operativa, técnica y jurídica, se considerará personal de seguridad pública y será de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto se emitirá el Acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas.”
Por lo que, consecuentemente, es obligación del Secretario de Seguridad Publica cerciorase, que el personal a su cargo haya sido sujeto y aprobado, a las 12
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evaluaciones de certificación y control de confianza, y en caso contrario, separarlo de su cargo, de acuerdo a las normas aplicables, y atendiendo lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, que obliga a lo siguiente: “Todos los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública se considerarán trabajadores de confianza, los efectos de su nombramiento
se
podrán
dar
por
terminados
en
cualquier
momento,
de
conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.
Resulta claro, que el Secretario de Seguridad Pública del Estado, al ser omiso, a cumplir con las normas establecidas en materia de control y confianza, respecto de los servidores públicos subordinados, ha perjudicado el buen despacho de la Dependencia a su cargo, razón de más, para resultar procedente el presente juicio Político.
Cabe señalar que el suscrito en diversas y reiteradas ocasiones, tanto en pronunciamientos en tribuna, como en diversas comparecencias, se le ha dicho al gobernador del estado Juan Manuel Carreras López, que tomara las medidas necesarias para garantizar la seguridad de sus gobernados, tomando interés nulo, incluso en comparecencia en el pleno con todos los diputados, se le hizo la petición de retirar del encargo al secretario de seguridad publica Jaime Ernesto Pineda Arteaga, manifestando el gobernador que se le diera un voto de confianza, situación que así fue y por el contrario aumentaron los delitos de forma alarmante.
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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES APLICABLES
Declaración de derechos humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí ARTÍCULO 125.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I.- Cuando, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos a que alude el artículo 126 de esta Constitución incurran en actos u omisiones que perjudiquen el buen despacho o los intereses públicos fundamentales, se les impondrán, mediante juicio político, las sanciones a que alude el propio precepto;
ARTÍCULO 126. Podrán ser sujetos de juicio político en el Estado, los diputados , magistrados, consejeros de la Judicatura, jueces de Primera Instancia, secretarios de Despacho, Auditor Superior del Estado, Fiscal General del Estado, fiscales especializados, en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y en delitos electorales, subsecretarios, directores generales o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, titulares de los organismos constitucionales autónomos, así como los presidentes municipales, regidores y síndicos. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. El Congreso del Estado aplicará las sanciones a que se refiere este precepto, previa declaración de procedencia emitida por cuando menos el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, después de haber substanciado el procedimiento respectivo con audiencia del inculpado. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibidas las constancias por el Congreso y previa la integración de cualquier otro elemento que se considere necesario,
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procederá a imponer la sanción correspondiente, aplicando para ello las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los términos del párrafo anterior. Tratándose del Gobernador del Estado se actuará conforme lo dispone el artículo 128 de esta Constitución. Las declaraciones y resoluciones del Congreso no son recurribles.
Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 1º. Esta Ley tiene por objeto reglamentar, en lo conducente, el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de: I. Responsabilidad de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 126 de la Constitución Política del Estado; II. Las autoridades competentes para aplicarla; III. Las causales, y sanciones en el juicio político; IV. El procedimiento de juicio político, y V. El procedimiento para declarar la procedencia en materia de responsabilidad penal de los servidores públicos estatales y municipales que gozan de protección constitucional. ARTÍCULO 2º. Son sujetos de esta Ley los servidores públicos a que se refieren los artículos, 126, y 127, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. ARTÍCULO 3º. La autoridad competente para aplicar la presente Ley será el Congreso del Estado. ARTÍCULO 6º. En lo no previsto en la presente Ley se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; y el Código Penal del Estado. ARTÍCULO 7º. Son sujetos de juicio político: I. El Gobernador del Estado; II. Los diputados; III. Los magistrados, y consejeros de la Judicatura; IV. Los jueces de Primera Instancia; V. Los secretarios de despacho; VI. El Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción; y el Fiscal Especializado en Delitos en Materia Electoral;
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VII. Los subsecretarios; directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; VIII. Los titulares de los organismos constitucionales autónomos, y IX. Los presidentes municipales, regidores y síndicos. ARTÍCULO 9º. Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refieren las fracciones II a IX del artículo 7º de esta Ley, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, o de su buen despacho. ARTÍCULO 10. Para efectos del artículo anterior se considera que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I. El ataque a las instituciones democráticas; VI. Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado o a las leyes estatales cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios municipios del mismo o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; ARTÍCULO 13. Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia contra un servidor público de los que señala el artículo 7º de esta Ley, por las conductas que dan lugar a juicio político conforme a los artículos, 8º, 9º y 10, de esta Ley. ARTÍCULO 14. La denuncia se presentará por escrito ante la oficialía de partes dependiente de la oficialía mayor del Congreso, y deberá estar firmada por el interesado, o interesados, a menos que no sepan o no puedan firmar, caso en el que plasmarán su huella digital. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto. ARTÍCULO 15. En el escrito de denuncia se expresarán: I. El nombre y domicilio del denunciante, o denunciantes; II. La designación del representante común, cuando sean dos o más los denunciantes; III. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y IV. Relación sucinta de los hechos, con la aclaración de los que le consten al denunciante y, en su caso, el medio por el que se tuvo conocimiento de los mismos.
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ARTÍCULO 16. Con la denuncia se aportarán las pruebas que permitan presumir la existencia de la infracción y hacer probable la responsabilidad del denunciado. En el caso de pruebas que el denunciante no tenga en su poder, deberá señalar el lugar preciso en donde éstas se encuentren. Al escrito de denuncia deberá anexarse una copia de éste y de los documentos anexos, para cada uno de los servidores públicos denunciados.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí ARTICULO 118. Compete a la Comisión de Vigilancia, el ejercicio de las siguientes facultades: I. Recibir de la Directiva o de la Diputación Permanente, en su caso, las cuentas públicas y turnarlas a la Auditoría Superior del Estado; II. Ser el conducto de comunicación entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado; III. Recibir los informes que le presente la Auditoría Superior del Estado, y remitirlos junto con sus respectivos dictámenes a la Directiva, exclusivamente para los efectos que previene el artículo 66 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado, y demás disposiciones aplicables; V. Vigilar que el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado y la conducta de sus servidores públicos, se apeguen a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables; IX. Evaluar si la Auditoría Superior del Estado cumple con las funciones que conforme a la Constitución Política del Estado y esta Ley le corresponden, y proveer lo necesario para garantizar su autonomía administrativa, técnica y de gestión;
DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. MARTES 12 DE ENERO DE 2016 “ARTÍCULO 2. Los principios, valores y criterios de conducta que deberán observar los servidores públicos del Gobierno del Estado tanto de la administración centralizada como descentralizada, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los que a continuación se indican:…..
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X. EFICIENCIA. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados y rendición de cuentas, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso óptimo, responsable y transparente de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.”
JURISPRUDENCIA 192083. P./J. 35/2000. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Abril de 2000, Pág. 557.
SEGURIDAD PÚBLICA. SU REALIZACIÓN PRESUPONE EL RESPETO AL DERECHO Y EN ESPECIAL DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. Del análisis sistemático de los artículos 16, 21, 29, 89, fracción VI, 129 y 133, de la Constitución, así como 2o., 3o., 5o., 9o., 10, 13 y 15, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1o., 2o., 3o., 10 y 11, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 1o., 2o., 9o. y 10, de la Ley Orgánica de la Armada de México, se deduce que el Estado mexicano, a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública, deben coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados. El examen de los diferentes preceptos citados, con los demás elementos que permiten fijar su alcance, lleva a concluir que, jurídicamente, los conceptos de garantías individuales y seguridad pública no sólo no se oponen sino se condicionan recíprocamente. No tendría razón de ser la seguridad pública si no se buscara con ella crear condiciones adecuadas para que los gobernados gocen de sus garantías; de ahí que el Constituyente Originario y el Poder Reformador de la Constitución, hayan dado las bases para que equilibradamente y siempre en el estricto marco del derecho se puedan prevenir, remediar y eliminar o, al menos disminuir, significativamente, situaciones de violencia que como hechos notorios se ejercen en contra de las personas en su vida, libertad, posesiones, propiedades y derechos. Por ello, sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías, lo que daría lugar a acudir a los medios de defensa que la propia Constitución prevé para corregir esas desviaciones. Consecuentemente, por el bien de la comunidad a la que se debe otorgar la seguridad pública, debe concluirse que resulta inadmisible constitucionalmente un criterio que propicie la proliferación y fortalecimiento de fenómenos que atenten gravemente contra los integrantes del cuerpo social, así
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como de cualquier otro que favoreciera la arbitrariedad de los órganos del Estado que, so pretexto de la seguridad pública, pudieran vulnerar las garantías individuales consagradas en el Código Supremo. Por tanto, debe establecerse el equilibrio entre ambos objetivos: defensa plena de las garantías individuales y seguridad pública al servicio de aquéllas. Ello implica el rechazo a interpretaciones ajenas al estudio integral del texto constitucional que se traduzca en mayor inseguridad para los gobernados o en multiplicación de las arbitrariedades de los gobernantes, en detrimento de la esfera de derecho de los gobernados.
Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XXVI/96), se publique como jurisprudencial, con el número 35/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil. Época: Décima Época Registro: 2012505 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 43/2016 (10a.) Página: 333 DERECHOS FUNDAMENTALES. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA. Los derechos fundamentales gozan de una doble cualidad dentro del ordenamiento jurídico mexicano, ya que comparten una función subjetiva y una objetiva. Por una parte, la función subjetiva implica la conformación de los derechos fundamentales como derechos públicos subjetivos, constituyéndose como inmunidades oponibles en relaciones de desigualdad formal, esto es, en relaciones con el Estado. Por otro lado, en virtud de su configuración normativa más abstracta y general, los derechos fundamentales tienen una función objetiva, en virtud de la cual unifican, identifican e integran, en un sistema jurídico determinado, a las restantes normas que cumplen funciones más específicas. Debido a la concepción de los derechos fundamentales como normas objetivas, los mismos permean en el resto de componentes del sistema jurídico, orientando e inspirando normas e instituciones pertenecientes al mismo. Amparo en revisión 410/2012. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 21 de noviembre de 2012. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
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Amparo directo en revisión 1200/2014. 8 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Amparo directo en revisión 992/2014. Rosario del Carmen Pacheco Mena y otros. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Amparo directo en revisión 230/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Amparo directo en revisión 5234/2014. KrzystofRaczynskiTatomir. 9 de marzo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Tesis de jurisprudencia 43/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Novena Época Registro: 172650 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Abril de 2007 Materia(s): Constitucional Tesis: P. IX/2007 Página: 6
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TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional. Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete. Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por Mc Cain México, S.A. de C.V., se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.
Época: Décima Época Registro: 2008477 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: XI.1o.A.T.41 A (10a.) Página: 2662
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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DIFERENCIAS ENTRE LA POLÍTICA Y LA ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). Las fracciones I y III del artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Michoacán establecen, respectivamente, dos tipos de responsabilidad: i) en el ámbito político; y, ii) de naturaleza administrativa. En el primero se condiciona la sustanciación del juicio político para aplicar las sanciones indicadas en el diverso numeral 108 del mismo ordenamiento, a que se trate de los servidores públicos que podrán ser sujetos de éste; las sanciones consistirán en la suspensión, destitución o inhabilitación para desempeñar las funciones, empleos, cargos o comisiones, y el procedimiento correspondiente se reglamenta en los preceptos 291 a 304 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado. En complemento, los artículos 44, fracción XXVI, segundo párrafo y 110, primer párrafo, de la propia Constitución disponen, respectivamente, que: es facultad del Congreso conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos y erigirse en jurado de sentencia para conocer de las faltas u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho; el procedimiento sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después; y, las sanciones correspondientes se aplicarán en un lapso no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. En cuanto a la responsabilidad administrativa, ésta aplica, en principio, a "todos los servidores públicos", por los actos u omisiones que afecten la lealtad institucional por la falta de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones; la que, según texto expreso del artículo 109, primer párrafo, de la Constitución estatal, es determinada por las obligaciones insertas en las leyes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, las cuales regularán los procedimientos y autoridades para aplicarlas; dicho precepto prevé, además, que las sanciones aplicables en este ámbito, consistirán en la suspensión, destitución, inhabilitación y en las económicas, además de las que señalen las leyes secundarias. En estas condiciones, mientras la responsabilidad política sólo se limita a los servidores públicos expresamente mencionados en el artículo 108 citado, la administrativa opera respecto de todos, de lo que se concluye que ambos tipos están encaminados a salvaguardar bienes jurídicos diversos, incluso, se rigen por procedimientos distintos y conocen de ellos autoridades diferentes; además de que son autónomos, conforme al segundo párrafo del numeral 107 mencionado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 126/2013. Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. 13 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López
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Ávila. Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Novena Época Registro: 200154 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo III, Abril de 1996 Materia(s): Administrativa, Constitucional Tesis: P. LX/96 Página: 128 RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones. Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis.
PRUEBAS 1. INFORME. Que deberá rendir el Fiscal General del Estado, con domicilio en Eje Vial No. 100, Zona Centro, 78000 San Luis, S.L.P., en relación a los hechos y 23
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datos establecidos en el punto TERCERO de hechos, de esta denuncia, solicitando se gire atento oficio, a fin de que informe lo siguiente: 1. Número de homicidios ocurridos en el periodo enero a diciembre 2017. 2. Número de homicidios violentos ocurridos en el periodo enero a diciembre 2017. 3. Número de homicidios ocurridos en el periodo enero a diciembre 2018. 4. Número de homicidios violentos ocurridos en el periodo enero a diciembre 2018. 5. Número de homicidios cometidos en contra de mujeres en el periodo enero a diciembre 2017. 6. Número de homicidios cometidos en contra de mujeres en el periodo enero a diciembre 2018. 7. Número de feminicidios en el periodo enero a diciembre 2017. 8. Número de feminicidios en el periodo enero a diciembre 2018. 9. Número de robos denunciados de vehículos automotores, en el periodo enero a diciembre 2017. 10. Número de robos denunciados de vehículos automotores, en el periodo enero a diciembre 2018. 11. Número de robos con violencia denunciados de vehículos automotores, en el periodo enero a diciembre 2017. 12. Número de robos con violencia denunciados de vehículos automotores, en el periodo enero a diciembre 2018. 13. Número de robos denunciados de motocicletas, en el periodo enero a diciembre 2017. 14. Número de robos denunciados de motocicletas, en el periodo enero a diciembre 2018. 15. Número de robos con violencia denunciados de motocicletas, en el periodo enero a diciembre 2017.
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16. Número de robos con violencia denunciados de motocicletas, en el periodo enero a diciembre 2018. 17. Número de robos denunciados de autopartes, en el periodo enero a diciembre 2017. 18. Número de robos denunciados de autopartes, en el periodo enero a diciembre 2018. 19. Número de robos con violencia denunciados de autopartes, en el periodo enero a diciembre 2017. 20. Número de robos con violencia denunciados de autopartes , en el periodo enero a diciembre 2018. 21. Número de robos denunciados a transportistas, en el periodo enero a diciembre 2017. 22. Número de robos denunciados a transportistas, en el periodo enero a diciembre 2018. 23. Número de robos con violencia denunciados a transportistas, en el periodo enero a diciembre 2017. 24. Número de robos con violencia denunciados a transportistas, en el periodo enero a diciembre 2018. 25. Número de robos denunciados a transeúnte en espacio abierto público, en el periodo enero a diciembre 2017. 26. Número de robos denunciados a transeúnte en espacio abierto público, en el periodo enero a diciembre 2018. 27. Número de robos con violencia denunciados a transeúnte en espacio abierto público, en el periodo enero a diciembre 2017. 28. Número de robos con violencia denunciados a transeúnte en espacio abierto público, en el periodo enero a diciembre 2018. 29. Número de robos denunciados en transporte colectivo, en el periodo enero a diciembre 2017.
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30. Número de robos denunciados en transporte colectivo, en el periodo enero a diciembre 2018. 31. Número de robos con violencia denunciados en transporte colectivo, en el periodo enero a diciembre 2017. 32. Número de robos con violencia denunciados en transporte colectivo, en el periodo enero a diciembre 2018. 33. Número de robos denunciados a negocio, en el periodo enero a diciembre 2017. 34. Número de robos denunciados a negocio, en el periodo enero a diciembre 2018. 35. Número de robos con violencia denunciados a negocio, en el periodo enero a diciembre 2017. 36. Número de robos con violencia denunciados a negocio, en el periodo enero a diciembre 2018. 37. Número de robos denunciados a herramienta industria o agrícola, en el periodo enero a diciembre 2017. 38. Número de robos denunciados a herramienta industria o agrícola, en el periodo enero a diciembre 2018. 39. Número de robos con violencia denunciados a herramienta industria o agrícola, en el periodo enero a diciembre 2017. 40. Número de robos con violencia denunciados a herramienta industria o agrícola, en el periodo enero a diciembre 2018. 41. Número de robos denunciados de cables, tubos y objetos destinados a servicios públicos, en el periodo enero a diciembre 2017. 42. Número de robos denunciados de cables, tubos y objetos destinados a servicios públicos, en el periodo enero a diciembre 2018. 43. Número de delitos por narcomenudeo en el periodo enero a diciembre 2017. 44. Número de delitos por narcomenudeo en el periodo enero a diciembre 2018.
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La presente probanza se ofrece, con fundamento en los artículos 259, 215, 260, 261, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, conforme lo establece el numeral Artículo 6 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí, y no entraña datos personales, ni información que entorpezcan los trabajos de investigación de la Fiscalía General del Estado. 2. TÉCNICA PRIMERA: consistente en el contenido de la liga de internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Centro Nacional de Información Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas cnsp/38/15: http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/CNSPDelitos-2018.pdf
La presente probanza se ofrece, con fundamento en los artículos 259, 215, 260, 261, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, conforme lo establece el numeral Artículo 6 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí, y tiene como objeto acreditar la veracidad de los datos y hechos expuestos en el punto TERCERO del capítulo de hechos de esta denuncia, por ser datos oficiales, consultables y veraces. (Páginas 51 y 52)
3. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consisten en copia certificada por la Licenciada Ana Laura Aguilera vega, secretaria de Acuerdo del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de un legajo constante de 3 fojas (foliadas) útiles por ambos lados, en la que de manera específica, a fojas 3 se encuentra el oficio número CECCE/AJ/246172018, Suscrito por el la C. ALMA VERONICA VARGAS BRAVO, Titular del centro de Evaluación y Confianza del Estado, que refiere a que “dentro de los archivos de éste Centro de Evaluación y Control de Confianza del 27
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Estado, NOS SE ENCONTRÓ REGISTRO ALGUNO RESPECTO DEL C. CARLOS MORALES ROJAS.” Con lo anterior, se acredita la omisión del Secretario de Seguridad Pública del Estado, de prever que su personal cumpla con las disposiciones legales de permanencia y por ende, su omisión de separarlo del cargo, afectado el buen despacho de la Secretaría de Seguridad Pública. 4. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Medio probatorio, que relaciono con todos los numerales contenidos en el presente escrito. 5. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo actuado en el presente expediente, medio probatorio, que relaciono con todos los numerales contenidos en el presente escrito Por lo expuesto y fundado, a esta soberanía, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado DENUNCIA, para iniciar JUICIO POLITICO, en contra del Comisario Jaime Ernesto Pineda Arteaga, Secretario de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí
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SEGUNDO. Iniciar el procedimiento en los términos y plazos establecidos en la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí, y una vez agotado, actuar conforme el articulo 126 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí.
San Luis Potosí, S.L.P. a, 30 de Diciembre del 2018
RESPETUOSAMENTE
Dip. Edgardo Hernández Contreras
c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p.
Lic. Andrés Manuel López Obrador. Presidente Constitucional de los Estados Unidos mexicanos, para su conocimiento. Dr. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila. Secretaria de Gobernación, responsable del órgano desconcentrado del Sistema Nacional de Seguridad Publica, para su conocimiento. Sr. Jan Ja ab. Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para su conocimiento Dr. Irma Erendida Sandoval Ballesteros, Secretaria de la Función Pública, para su conocimiento. Lic. David Rogelio Colmenares Páramo, Auditor Superior de la Federación, para su conocimiento. Dr. Alejandro Getz Manero. Encargado de despacho de la procuraduría General del República, para su conocimiento. Dr. Francisco Alfonso Durazno Montaño. Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, para su conocimiento.
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