III.
Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente.
Artículo 313. Para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece los siguientes propósitos: 1. Generación del producto social en el marco del respeto de los derechos individuales, así como de los derechos de los pueblos y las naciones. 2.
La producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos.
3.
La reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.
4.
La reducción de las desigualdades regionales.
5. 6.
El desarrollo productivo industrializador de los recursos naturales. La participación activa de las economías pública y comunitaria en el aparato productivo.
Artículo 314. Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
I.
II.
Artículo 315. El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico, la generación de empleos y la producción y comercialización de bienes y/o servicios. Las personas jurídicas señaladas en el parágrafo anterior que se constituyan con posterioridad a la presente Constitución tendrán una estructura societaria con un número de socios no menor a la división de la superficie total entre cinco mil hectáreas, redondeando el resultado hacia el inmediato número entero superior. CAPÍTULO SEGUNDO 125