BOLETÍN IBERCOOP ENERO/MARZO 2010

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IberCoop año 2010, nº 1

El CESE aboga por las cooperativas, “otra forma de hacer empresa” en la Unión Europea La Sociedad Cooperativa Europea

El pasado día 1 de octubre, el Comité Económico y Social Europeo (CESE), del que es miembro Carlos Trias Pintó, Director de UNCCUE, emitió el dictamen “Distintos tipos de empresa”, en el que pedía un papel más relevante para las llamadas Empresas de Economía Social (EES), entre las que se incluyen las cooperativas. El dictamen, que se une a otros llamamientos y comunicaciones emitidas en los últimos años por diferentes organismos europeos, emplaza a la Comisión a dotar a las cooperativas de un marco jurídico más estable y competitivo.  El dictamen, cuyo ponente es Miguel Ángel Cabra de Luna, vocal de Relaciones Internacionales de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), fue aprobado el pasado mes de septiembre por clara mayoría. Este documento se hace eco de una realidad palmaria: la Economía Social representa el 10% del conjunto de las empresas europeas, es decir, 2 millones de empresas, y el 7% del empleo asalariado total. Las cooperativas, por su parte, agrupan a 143 millones de socios, las mutualidades a 120 millones y las asociaciones al 50% de la ciudadanía de la UE. Con estos datos en la mano, se hace evidente la necesidad de reconocer jurídicamente a las EES en un marco legal estable, competitivo y más homogeneizado que el actual, donde las cooperativas puedan expandir su actividad a través del espacio comunitario bajo un paraguas jurídico que les permita actuar en condiciones de igualdad con otras empresas.

La identificación jurídica de la Empresa Social El dictamen recoge una serie de recomendaciones largamente meditadas por diferentes organismos, que van desde la definición de Empresa Social, acuñada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 1999 y que

hace alusión a toda empresa con alguna finalidad social, pasando por la adopción del Reglamento relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europa (SCE) en 2003 y la comunicación de la Comisión en 2004, “Fomento de las Cooperativas en Europa”, que pedía a los gobiernos suficiente flexibilidad para permitir a las cooperativas competir en el mercado en términos de igualdad, hasta los numerosos dictámenes e informes emitidos por el CESE. Este documento recién aprobado concreta algunas de las medidas insinuadas hasta ahora. Entre otras cuestiones, señala que el capital social de los socios de las cooperativas debe ser considerado como fondo propio y no como deuda, aconseja que las normas de la competencia deben contemplar la singularidad de las empresas sociales, indica el camino para que se establezcan medidas compensatorias a las empresas sobre la base de su utilidad pública o de su contribución al desarrollo regional y aboga por la creación de estadísticas armonizadas para las empresas sociales que actúan en la UE.

El impacto social de las cooperativas Al mismo tiempo, el dictamen acentúa el valor de las cooperativas como vehículos insustituibles para lograr los objetivos establecidos por la

La diversidad europea constituye la base indispensable para el éxito de los objetivos de la Unión a través del mantenimiento y el desarrollo de la competitividad de las empresas, pero estas deben poder desarrollarse conservando sus propios objetivos y modalidades de funcionamiento. En el caso de las cooperativas, estos principios incluyen el principio de estructura y control democráticos o la distribución del beneficio neto del ejercicio anual de manera equitativa entre sus socios. El modelo cooperativo es un medio para prestar servicios de alta calidad a grupos que de otra manera no tendrían acceso a ellos, como la sanidad o la asistencia social. Las cooperativas contribuyen a construir una sociedad basada en el conocimiento, desempeñando el papel de escuelas de gestión empresarial para personas que de otro modo no podrían acceder a puestos de responsabilidad. (Fuente: Reglamento (CE) n° 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE))

Estrategia de Lisboa en materia de crecimiento, empleo, desarrollo sostenible y cohesión social. Las cooperativas no se deslocalizan, por lo que combaten de forma eficaz la despoblación de zonas rurales, desarrollan su actividad en el ámbito de la prestación de servicios como la sanidad, el medio ambiente, los servicios sociales y la educación, buscan la creación de empleo y la integración en el mercado de trabajo de personas desfavorecidas y desarrollan una capacidad de innovación que resulta, si cabe, especialmente valiosa en tiempos de crisis. 

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