EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL ARTÍCULO 4º. NÚMERO DE ASOCIADOS PARA SU CONSTITUCIÓN. Las Cooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un mínimo de diez (10) ARTICULO 1º. CAMPO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente decreto se aplicarán en el territorio nacional, a todas las personas jurídicas que ostenten la calidad de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. DECRETA: (Diciembre 27) Hoja 1 de 1