Nueve años de Desarrollo Constitucional

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La Constitución de 2008 y las perspectivas del Derecho Internacional en el Siglo XXI

- Acuerdo Marco de Cooperación Bilateral en Asuntos Migratorios entre la República del Ecuador y la República de El Salvador. - Convenio sobre Delimitación Marítima entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica. Elaboración del autor.

Como se puede observar, el trabajo de la Asamblea Nacional ha sido muy extenso al momento de aprobar los tratados internacionales que han sido remitidos por el Ejecutivo, tras contar con el respectivo pronunciamiento de la Corte Constitucional. Este proceso de aprobación no ha estado exento de dudas y cuestiones procesales irresolutas. La legislación relativa al procedimiento de aprobación de instrumentos internacionales es caduca o muy general en el caso de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Por esta razón, los integrantes de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, presentaron un proyecto de Ley Orgánica de Tratados Internacionales, cuyo objetivo es: «Regular el procedimiento para la celebración de Tratados Internacionales entre la República del Ecuador y otros Estados u organismos internacionales, conforme a los principios determinados en la Constitución». En el proyecto de Ley se dice que esta se aplicará a todas las fases de celebración de un tratado internacional como son la negociación, adopción del texto, autenticación o firma y ratificación; e incluye lo relativo a su aplicación y evaluación, interpretación, enmienda, revisión, nulidad, terminación y suspensión. Adicionalmente, se indica que esta norma regirá sobre los acuerdos o convenios interinstitucionales suscritos por cualquiera de las instituciones que comprende el sector público conforme a la Constitución de la República, con sus similares de otros Estados u otras instituciones o empresas públicas u organismos internacionales, dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas7.

Conclusiones En la actual etapa de la evolución humana, el derecho internacional ha alcanzado una fase que exige una actualización si pretende que sus normas no pierdan eficacia con el tiempo. El

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Proyecto de Ley Orgánica de Tratados Internacionales, Artículo 1.

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