Descentralización Política y Participación Ciudadana

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DESCENTRALIZACIÓN

POLÍTICA

Y

PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

presentarlas por escrito o verbalmente, para que sean incluidas en ocasión de la discusión del Acta. De la relación con el Legislativo y el Ejecutivo Departamental Artículo 27 – Informes mensuales. Los Municipios elevarán mensualmente al Ejecutivo Comunal copia de las actas, e informarán de todas actuaciones cumplidas en ejercicio de su competencia a la Intendencia. Artículo 28 – Informes Anuales. Anualmente el Municipio enviará a la Junta Departamental y al Intendente copia del Acta de la Audiencia Pública y una relación de asistencias de los integrantes del Municipio. Artículo 29 – Faltas de integrantes de los Municipios. Toda falta que cometan los integrantes del Municipio será puesta en conocimiento del Intendente y de la Junta Departamental. Artículo 30 – Régimen Presupuestal de los Municipios. Los presupuestos municipales, rendiciones de cuenta y modificaciones presupuestales, se regirán por las normas vigentes para los presupuestos departamentales. Para proceder a la elaboración de los mismos, los Municipios elevarán los proyectos, por lo menos, 90 días antes del cumplimiento del plazo de presentación de los proyectos en el legislativo departamental. Los mismos serán tratados en los ámbitos que el Intendente determine, con participación de los Alcaldes o Alcaldesas y en su caso de los Directores Generales, previo a la redacción definitiva que se remitirá a la Junta Departamental. Artículo 31 – Recaudación. La gestión y control de la recaudación de los municipios se regirá por la misma normativa que rige al resto de la Intendencia en dicha temática. Artículo 32 – Orden de Gastos. Los Municipios serán ordenadores de gastos sobre los que estuvieran habilitados a decidir según lo establecido en las normas presupuestales, y en las delegaciones que el Intendente hubiere efectuado. Artículo 33 – Rendición de Cuentas. Los Gobiernos Municipales elaboraran y presentaran al Intendente dentro del plazo de 90 días contados a partir del cierre del ejercicio anual la rendición de cuentas correspondiente al año anterior de su gestión. 186


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