El derecho de acceso a la justicia, otra herramienta para construir el post-conflicto César Torres Cárdenas Inclusive Justice/Justicia Incluyente. Canada.
En esta reflexión se pregunta acerca de la importancia que tiene el derecho de acceso la justicia para construir la paz en Colombia una vez superado el conflicto armado, cuáles son algunas de las mayores dificultades para su pleno ejercicio y en qué sentido debe mejorarse ese derecho para construir el post-conflicto. Para abordar esas preguntas, en primer lugar se hará una nota brevísima acerca del contexto colombiano; después se muestra en qué consiste ese derecho más allá del predicado meramente jurídico; en tercer lugar, se mostrarán algunas de las mayores dificultades que hay en Colombia para ejercer este derecho, y, finalmente, se sugerirá alguna vía para ampliar las posibilidades de acceder a la justicia, tanto para víctimas como para perpetradores de delitos cometidos en el marco del conflicto armado. 1. Nota acerca del contexto
Colombia ha vivido en medio del conflicto armado durante más de 50 años. Hay diversas interpretaciones acerca de sus causas, desarrollos y consecuencias, tanto así que, como lo dice el portal verdadabierta.com “Desde mediados de 2014, la Mesa de Conversaciones de La Habana decidió crear un mecanismo de reconstrucción de la historia del conflicto como un insumo para avanzar en la
discusión de la agenda pactada entre gobierno y Farc.”1 De dicha comisión hicieron parte 12 de los más reconocidos estudiosos del tema en Colombia; y los desacuerdos entre ellos fueron tantos y tan hondos que incluso los relatores -que deberían presentar un documento final en el que se expusieran claramente los acuerdos y diferencias entre los 12 documentos- decidieron presentar dos textos distintos; no hubo acuerdo ni acerca de los desacuerdos. Pese a la imposibilidad de construir una narrativa común acerca del conflicto, se puede decir que, en primer lugar, esta confrontación está articulada desde su nacimiento a problemas sociales, a dificultades para el acceso al poder mediante elecciones y a inequidades económicas. En segundo lugar, se puede afirmar que el dinero proveniente de diferentes actividades económicas ilícitas ha servido a todos los actores armados para ampliar su capacidad militar y su influencia política. Es claro, en tercer término, que grupos de empresarios, de políticos regionales y de personas vinculadas a la agroindustria, se aliaron con narcotraficantes y no pocos funcionarios públicos para crear, armar, entrenar y promover grupos paramilitares de extrema derecha.2 También se puede probar que durante todos estos años las partes en contienda han
buscado
finalizar
confrontación
armada
mediante
dos
vías:
la
desvertebración del ejército enemigo, o la negociación política. En muchos momentos del conflicto se ha ensayado una combinación de ellas poniendo el énfasis en una u otra: buscando acuerdos entre adversarios en la mesa de
1
Se puede ver en: http://www.verdadabierta.com/doce-miradas-sobre-el-conflicto . Visitado el 23-02-2015 Al respecto se puede consultar: López Hernández, Claudia (Ed). Y refundaron la patria… . Corporación Nuevo Arco Iris. 2010. Garay, Salamanca, Luis Jorge y Salcedo-Albarán, Eduardo. Narcotráfico, corrupción y Estados, cómo las redes ilícitas han reconfigurado las instituciones en Colombia, Guatemala y Mexico. Random House Mondadori, 2012. 2
negociación mientras se desarrolla una ofensiva rigurosa y se hace reentrenamiento de tropas y se renueva la infraestructura y el armamento; declarando e implementando una especie de “ofensivas finales”, mientras se buscan contactos y se intenta generar confianza en el enemigo para buscar una salida negociada. Desde 1982 hasta la fecha, tal como lo plantea Mario Ramírez Orozco3, ha habido al menos ocho intentos de finalizar el conflicto armado por alguna de las vías mencionadas en el párrafo anterior. En el marco de dichos intentos o gracias a decisiones individuales, alrededor de 70 mil personas han hecho dejación de las armas. De ellas, algo más de 57 mil están registradas en la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) que atendió –sólo en el 2014- a casi 28 mil de ellos a través de alguno de sus programas.4 Si en los próximos años se consolidan los procesos de dialogo entre el gobierno y los dos grupos guerrilleros que aún existen en Colombia, se puede prever que habría más o menos 80 mil desmovilizados. Esas personas que se han desmovilizado y quienes los hagan en el futuro, tanto como sus víctimas directas e indirectas, tienen derecho a resolver su situación jurídica, a recibir los beneficios que contemplen las leyes y a adelantar los procesos de verdad, justicia y reparación a que haya lugar. Estos derechos a los que se hacen acreedores perpetradores desmovilizados y víctimas, no son sólo un asunto jurídico. El ejercicio de esos derechos constituye un asunto político y social
3
Ramírez Orozco, Mario. La paz sin engaños. Estrategias de solución para el conflicto colombiano. México : UNAM, Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe, 2012. 4
Las cifras se pueden consultar en: http://www.reintegracion.gov.co/es/lareintegracion/Documents/colombia_dic_2014.pdf . Visitada en 24 Febrero 2015
ya que de su pleno ejercicio depende en buena medida la posibilidad de construir verdaderos procesos de reconciliación. Para que víctimas y victimarios puedan ejercer esos derechos, se requiere que unas y otros puedan acceder a la justicia. 2. Para una definición de Acceso a la Justicia
En este texto se asume lo planteado por Loretta Ortiz acerca de la historia y contenidos del concepto Acceso a la Justicia: el primer antecedente normativo y/o jurisprudencial de este derecho se puede encontrar en “el concepto del due process of law del common law inglés, la norma según la cual los individuos no deben ser privados de su vida, libertad o propiedad sin que previamente se les brinde una oportunidad de defensa judicial efectiva. Dicha garantía es más antigua que las Constituciones escritas (…)”5 Desde ese punto de partida, el acceso a la justicia ha llegado a convertirse en mandato jurídico internacional, contenido, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (“toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”6), y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) que definen mucho más las características de este derecho y su ejercicio práctico: todas las personas tiene derecho a acudir a tribunales competentes, independientes e imparciales establecidos por la Ley; a ser informadas con 5
Ortiz Ahlf, Loretta, El Derecho de Acceso a la Justicia. Publicado en www.juridicas.unam.mex , puede verse en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2547/20.pdf . Visitado en25, Febrero, 2015 6 Instrumentos de Protección de Derechos Humanos , Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos MéxicoComisión Europea, México, Secretaría de Relaciones Exteriores-Comisión Europea, 2004, p. 23. Citado por Ortiz, Op.Cit.
suficiente tiempo y en un lenguaje que las personas puedan entender para enterarse de los cargos que se imputan y puedan preparar su respectiva defensa, defensa en la cual podrá solicitar, presentar y controvertir pruebas, e interrogar y contra-interrogar testigos. Sin embargo, tal como lo plantean Begala y Lista7, el acceso a la justicia es también un hecho social por medio del cual las personas devienen ciudadanas y pueden vincularse/acudir al aparato judicial para defender derechos legalmente reconocidos. Ese acontecimiento social no ocurre en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos y es precisamente el derecho de acceso a la justicia el que pretende igualar a todos los individuos ante la ley y ante la administración de justicia. Dicho de otro modo: hay ciudadanos que tienen más y mejores posibilidades de acceder a la justicia, mientras otros enfrentan mayores limitaciones y más poderosos obstáculos que dificultan su acceso a la justicia. Pero en la medida en que acceder a la justicia se considera un derecho humano, es posible promoverlo y defenderlo y, aun hacerse partícipe de movimientos en pro del acceso a la justicia. De acuerdo con estos autores se puede decir que el acceso no es sólo un acto y un derecho, sino un trayecto: “La llegada a la instancia del contacto directo con el sistema supone todo un proceso que le antecede y que se prolonga después de ella, el que no solo condiciona el acceso a la justicia presentándole obstáculos o facilitándolo, sino que lo conforma en una unidad, ya que de no darse esa continuidad, el acceso no se efectiviza igualitariamente aunque se haya logrado el 7
Begala, Silvana , y Lista, Carlos A. Pobreza, marginalidad jurídica y acceso a la justicia: condicionamientos objetivos y subjetivos. Anuario No 5 (1999-2000) del CIJS, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNC. Se puede leer en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/cijsunc/20110806020444/sec5003j.pdf
contacto con el sistema judicial.”8. Visto así, acceder a la justicia implica que las personas y/o colectivos tienen la posibilidad real y efectiva de acceder a todos los momentos que hacen parte de ese trayecto; es decir, que acceder a la justicia implica que las personas pueden identificar sus necesidades jurídicas, identificar las opciones que les brinda el sistema judicial, acudir a la instancia jurisdiccional correspondiente y permanecer en dicho sistema “(…) el tiempo que se necesario para la efectivización de los derechos”9 . De manera que para elaborar y ejecutar una política pública que pretenda garantizar el real y efectivo acceso a la justicia, no basta con predicar que el acceso a la justicia es un derecho humano, que garantizarlo es una necesidad del Estado de Derecho, o que el Estado está en el deber de garantizarlo mediante políticas orientadas a hacer más igualitario o equitativo el acto de acceder a la justicia. Tampoco basta con lograr que la ciudadanía pueda acudir a tribunales de justicia no estatal tales los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; los espacios, instrumentos y técnicas de justicia comunitaria; las Jurisdicciones especiales que actúan como bisagra entre la jurisdicción estatal y la jurisdicción comunitaria, etc.. Desde mi perspectiva, construida a partir del enfoque de los autores antes citados, ciertamente no basta todo lo anterior para garantizar que se puede usar y gozar del derecho de acceso a la justicia, si entendemos que este es un derecho, un hecho y un trayecto.
8 9
Begala y Lista, Op. Cit. Pagina 409 Idem, pagina 409
3. Dificultades para acceder a la justicia en Colombia
Para clasificar las dificultades que obstaculizan el acceso a la justicia, usaré dos de las categorías usadas por Galtung en su conocido estudio acerca de la violencia10: estructural y directa. Dificultades estructurales. La primera dificultad estructural para acceder a la justicia está constituida por las crisis que parecen hacer parte integrante de la administración de justicia. Estas crisis pueden hacer parte de lo que La Rota et. Al. Califican como “Fallas en el desempeño del sistema judicial”11: Crisis económica por insuficiencia o mala distribución de los recursos económicos asignados, tanto a los despachos judiciales, como a los órganos administrativos y a los particulares que asumen la labor de impartir justicia y/o resolver conflictos ; crisis institucional por la tensión en las relaciones entre las altas cortes y por las inocultables prácticas corruptas de algunos funcionarios de la rama judicial; y la crisis relacionadas con la congestión de despachos judiciales, la morosidad en el trámite de los procesos , los altos costos
que
implica
acudir
a
alguna
de
las
instancias
de
administración/impartición de justicia, y la impunidad en la que mueren miles de solicitudes de justicia. El segundo orden de dificultades estructurales para acceder a la justicia en Colombia se origina en la propia formación económico-social e impide que grupos de personas puedan acceder a la justicia en las mismas condiciones que lo hacen otros grupos, por razones de clase, sexo-género, edad, 10
Galtung, Johan. Violencia, guerra y su impacto Sobre los efectos visibles e invisibles de la violencia. Se puede encontrar en PDF en: http://www.lopezaso.com/adm/contenido/48.pdf Visitado el 3 Marzo 2015. 11
La Rota Miguel Emilio, Lalinde Ordoñez, Sebastian, Santa Mora, Sandra, y Uprimny Yepes, Rodrigo. Ante la justicia. Necesidades jurídicas y acceso a la justicia en Colombia. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, Bogotá , Colombia, 2014. Página 390
religión, lenguaje y/o ubicación geográfica. Son fundamentalmente dos: la pobreza12 y la exclusión social.13 Interpretando lo planteado por Begala y Lista, se puede decir que para personas con menor capacidad de acceder a los bienes y servicios socialmente disponibles, es también más difícil conocer sus derechos, reconocer cuando ellos han sido violados o no son reconocidos, y, por supuesto, es también más difícil acudir a los estrados judiciales para reivindicar lo que legalmente les correspondería. Dicho de otro modo: Algunos de los obstáculos y dificultades estructurales para acceder a la justicia son aquellas condiciones sociales de pobreza y exclusión que no pueden transformarse sin un profundo y radical cambio de la formación económico-social; esas condiciones generan marginalidad jurídica a algunos grupos de personas y evitan que ellas puedan usar y gozar el derecho de acceso a la justicia. Así lo demuestran, entre otras, las investigaciones realizadas por la Corporación Excelencia en la Justicia en 200714, y la realizada por DejusticiaCámara de comercio de Bogotá en 201315. En ellas se encontró que algunas de las mayores dificultades para acceder a la justicia son: costo económico 12
Se pueden asumir las definiciones de pobreza presentadas por Gordon en: David Gordon, “The concept and measurement of poverty” in Pantazis, C., Gordon, D. and Levitas, R. (eds) Poverty and Social Exclusion in Britain The Millennium Survey. Bristol: The Poverty Press. 13
Se pueden asumir las definiciones de exclusion social que utiliza Levitas en: Ruth Levitas, (2006) “The concept and measurement of social exclusion”, in Pantazis, C., Gordon, D. and Levitas, R. (eds) Poverty and Social Exclusion in Britain The millennium survey, Bristol: The Poverty Press, pp123-160.
14
Encuesta de necesidades jurídicas. Corporación Excelencia en la Justicia-DeProyectos Ltda. 2007 Se puede ver en: http://www.cej.org.co/index.php/todos-justi/602-obstaculos-para-acceder-a-la-justicia Visitada el 05 Marzo 2015 15 Se puede consultar en: http://conciliacion.gov.co/portal/Portals/0/_CAPITULO-ANALISIS-MASC.pdf Visitado el 03 Marzo de 2015.
de acudir a los estrados judiciales, la distancia de éstos con respecto al sitio de residencia habitual de los potenciales accionantes, y el desconocimiento del derecho y/o de la ruta jurídica que debería seguirse para reivindicar los derechos lesionados. Quizá no resulte muy difícil imaginar cómo estos tres factores impedirán el acceso a la justicia, tanto a ex-combatientes como a víctimas de una guerra que se ha librado fundamentalmente en áreas muy alejadas de los centros urbanos, una guerra en la que perpetradores y víctimas muchas veces son vecinos social y geográficamente y poseen los mismos saberes y las mismas carencias de saber jurídico.16 Las víctimas del conflicto armado, los perpetradores que las han victimizado y que hacen dejación de la armas para reintegrarse a la vida civil, tanto como los demás colombianos y colombianas en situación de pobreza y/o exclusión, encuentran y encontrarán una serie de obstáculos y dificultades estructurales para acceder a la justicia. Obstáculos y dificultades que operan independientemente del delito que se pretenda juzgar o del conflicto que se pretenda resolver. Dificultades directas. Son aquellas que más visiblemente afectan y afectarán a un grupo determinado de personas en razón de haber sido víctimas y/o victimarios en el conflicto armado. Esas personas han encontrado y seguramente encontrarán obstáculos y dificultades que sólo 16
A este respecto, Rettberg y Prieto dicen lo siguiente: “Colombia se distingue de otros países inmersos en conflictos armados por la extracción social similar de la mayoría de víctimas y victimarios (…) En varias regiones del país víctimas y victimarios han convivido en las mismas poblaciones o tienen antecedentes familiares comunes. Muchas veces, haber quedado de un lado u otro de la responsabilidad frente a graves violaciones de Derechos Humanos ha sido fruto más de la coincidencia que del cálculo político.” Rettberg, Angelika y Prieto, Juan Diego. Víctimas, victimarios y vecinos: proximidad social y actitudes de las víctimas frente a la reparación, la justicia y la paz. En: Reparación en Colombia: Qué quieren las víctimas? Retos, desafíos y alternativas para garantizar la integridad. Ernesto Kiza y Angelika Rettberg (comp). Bogotá 2010. Pags 107-132
se presentan cuando se trata de acceder a la justicia para garantizar derechos de los que ellos son titulares por su calidad de víctima o de desmovilizado. Estas dificultades son visibles cuando se trata de aplicar Leyes como las de Marco Jurídico para la Paz, la de Justicia y Paz, la de Víctimas y de Restitución de Tierras, y otras que conforman lo que se ha denominado “Leyes de Justicia Transicional en Colombia”. Quizá la primera dificultad que encuentra esta población para acceder a la justicia que debe resolver acerca de los derechos que les confiere su calidad de víctima o de persona desmovilizada, es la precaria comprensión que existe de la justicia transicional17: es muy común que, desde dirigentes políticos y formadores de opinión, hasta líderes comunitarios, personas en situación de desplazamiento, y ex-combatientes, planteen que la justicia transicional no es otra cosa que ofertas legales para garantizar la impunidad a personas que han cometido crímenes durante su participación en el conflicto armado. Con base en esa concepción, los Acuerdos de contribución a la verdad histórica y la reparación, y la Ley de Víctimas y de Restitución de tierras, por ejemplo, no hacen parte de la justicia transicional ni son mecanismos de resolución de conflictos. También con base en ella se desconoce la
17
Comprensión precaria que llevó a Todd Howland, representante en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos a decir lo siguiente: “La justicia transicional es para todas las personas porque su fin es contribuir a los cambios sociales y políticos en Colombia, y debe dirigirse a beneficiar a la sociedad en su conjunto, incluyendo de manera particular a las víctimas de atrocidades. La justicia transicional no es para los perpetradores. La concentración sobre los perpetradores es un enfoque erróneo y conduce a la manipulación de la noción como si fuera una forma fácil de expiar culpas del pasado.” Se puede ver en: http://www.semana.com/opiniononline/articulo/la-justicia-transicional-es-para-el-beneficio-de-la-sociedad-no-de-los-perpetradores/420074-3 Visitado el 10 Marzo 2015
necesidad de mejorar las condiciones de implementación de normas como las mencionadas, y la necesidad de articulación jurídica y pragmática entre ellas. Este primer obstáculo puede estar articulado, como lo está o lo estuvo en otros países en situaciones similares, a la costumbre de expedir leyes sin consultar a la comunidad y/o con una marcada ausencia de planeación institucional, tal como lo señalan Perez18, y, más claramente aun, el ICTJ refiriéndose al conjunto de leyes de Justicia transicional que se han expedido en Colombia: “se ha tratado principalmente de esfuerzos dispersos que no han correspondido al diseño de una estrategia de justicia transicional.”. 19 Sin participación de la comunidad, sin contar con las aspiraciones y puntos de vista de los beneficiarios directos, y sin una política diseñada y planeada a mediano y largo plazos, es muy difícil que la sociedad pueda entender cabalmente de qué se trata la justicia transicional. Lo cual dificulta o incluso deslegitima las posibilidades de víctimas y victimarios de acceder a ella para amparar sus derechos. La segunda dificultad directa es también de orden cognitivo: no se hace suficiente difusión sobre las leyes de justicia transicional. Creo que lo planteado por el Centro de Memoria Histórica sobre la Ley de Justicia y
18
Pérez Murcia, Luis Eduardo. Social Policy or Reparative Justice? Challenges for Reparations in Contexts of Massive Displacement and Related Serious Human Rights Violations. Journal of Refugee Studies Vol. 27, No. 22013. Oxford University Press Paginas 191-206.
19
En: https://www.ictj.org/colombia-linea-tiempo/index.html Visitado el 06 Marzo 2015
Paz20, puede predicarse acerca de las otras normas: no se hace ni una buena cantidad de difusión, ni se hace por diversos medios o productos comunicativos, ni se hace diseminación de buena calidad acerca de cómo con la aplicación de estas leyes se logra que la justicia actúe sobre los perpetradores (para que contribuyan a establecer la verdad, para que tengan un juicio justo y con las garantías procesales adecuadas, para que resuelvan su situación jurídica y para que puedan hacer su camino a la reintegración) y las víctimas reciban las reparaciones respectivas. Por último, pero no menos importante, se debe reseñar la dificultad que hay para construir pensamiento y conocimiento en este campo de trabajo, y para que lo elaborado sea utilizado como insumo importante en la construcción de política pública. Es difícil establecer canales de comunicación entre la investigación de campo con sugerencias de política pública acerca de las dificultades y posibles correctivos para la reformulación y/o aplicación de estos cuerpos jurídicos, y la elaboración misma de dichas normas y/o su forma de aplicarlas. Cada uno de estos dos factores que hoy están poco conectados (investigación para producir conocimiento sobre estas materias, y elaboración de políticas públicas con base en el conocimiento producido) tiene sus propios avances, ritmos y falencias. Así, por ejemplo, la creación del campo de trabajo intelectual acerca del papel del acceso a la justicia en la justicia transicional depende mucho de la capacidad académica, de las posibilidades de convocatoria, de las habilidades para interlocutar con personas de distinta procedencia 20
Se puede ver en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/documentos/informes/informes2012/Encuestanacional.pdf Visitado el 06 Marzo 2015
ideológica, y de las destrezas para hacer gestión de recursos de los investigadores; en tanto que la producción de, verbigracia, desarrollos legislativos u otros documentos orientadores de la acción pública en el tema, dependen de la capacidad de la institución desde la cual se hacen, de las cualidades intelectuales y morales de los respectivos funcionarios, de los intereses que tienen o encarnan, y de la oportunidad política que se dé al tema en otras instancias.
4. Para ampliar la posibilidad de acceder a la justicia y ayudar a construir la transición.
Queda claro hasta aquí que las dificultades de acceder a la justicia no son sólo un asunto jurídico, o un problema que pueda resolverse mediante una estrategia que afecte únicamente a la administración de justicia. Mejorar las condiciones para ejercer este derecho implica construir una política pública de acceso a la justicia que pueda minimizar el impacto negativo de los obstáculos estructurales ya señalados, y que elimine las dificultades directas que tienen y tendrán las víctimas y los perpetradores de delitos cometidos en el marco del conflicto armado. Construir participativamente esta política, es quizá el camino más seguro para contar con una política pública de acceso a la justicia que pueda cumplir con esa doble tarea. Pero tal como lo demuestran Heras et.al. hay distintos tipos de participación21. Las que más parecen ajustarse a los objetivos señalados son la “participación interactiva” y la “Autogestión”. 21
Heras, Ana, dela Riestra, María y Burin, David. Participación y Metodologías: Análisis de Dispositivos Específicos en el Marco de las Políticas Recientes en Argentinas. Psicoperspectivas, 9(1), 59-92. Página 3. Se puede consultar en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-69242010000100004&script=sci_arttext . Visitado el 13 Marzo de 2015.
Estos dos tipos de participación en la formulación de políticas públicas, según estos autores, permiten que la gente participe tanto en la selección de los aspectos a analizar, como en la formulación de los planes y en la construcción de las infraestructuras sociales22 necesarias para la implementación de lo acordado. Se asume que quienes participan y hacen más parte de la institucionalidad comunitaria que de instancias del estado o de “organizaciones de fuera”, toman la “iniciativa de manera independiente a las instituciones externas a fin de cambiar el sistema o la situación”23 Así pues, se tendría que trabajar desde ahora en la creación de un plan de construcción de la política pública de acceso a la justicia, usando el enfoque y los instrumentos de la participación interactiva y la autogestión, en el que puedan participar muy diferentes instituciones y organizaciones, tanto de carácter nacional, como del orden regional. Es deseable y posible que se creen mesas de discusión departamentales y una mesa de concertación nacional en la cual se recoja, se procese, se analice y se decante lo producido en las mesas regionales. De la instancia nacional deberían hacer parte ,como mínimo, el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y del Derecho,
los institutos
especializados de las universidades que trabajen en esta área temática, los tanques de pensamiento de demuestren producción científica en el campo de trabajo, las ONGs que tengan el estatuto consultivo ante Naciones Unidas para el
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La infraestructura social de paz, puede ser definida en los términos de Pfieffer: “ (…)espacios permanentes dotados de legitimidad, autoridad y recursos con los cuales los diferentes actores de la sociedad, incluyendo las partes del conflicto, preparan la paz y la sostienen en el tiempo.” Se puede ver en: http://image.berghoffoundation.org/fileadmin/redaktion/Publications/Other_Resources/20141015_Pfeiffer_PI_Colombia_es.pdf . P{agina 4. Visitado el 13 Marzo, 2015 23
Heras, et.al. Op.Cit. Pagina3.
tema de derechos humanos o afines, las organizaciones de víctimas y las creadas por desmovilizados después –o como fruto- de sus procesos de DDR. El plan de construcción de esta política pública deberá ser entendido como un espacio de educación legal, es decir como un espacio -tiempo, modo y lugar- en el que las/os participantes de las mesas departamentales y nacional intercambian saberes y puntos de vista para lograr acuerdos en torno a las mejoras que se deben introducir en la sociedad para democratizar y potencializar el derecho de acceso a la justicia. Si el plan de construcción de política pública de acceso a la justicia es un espacio de educación legal, se debe garantizar que en su concepción y desarrollo las víctimas -y las comunidades victimizadas- y los perpetradores desmovilizados conozcan los derechos que les han sido violados o que ellos violaron; que unas y otros conozcan las rutas jurídicas y extra-jurídicas que existen para justiciar los derechos que tienen y les están siendo conculcados. Por último: el plan de construcción de esta política pública deberá ir más allá de las mesas regionales y la nacional. Este plan, para que cumpla su cometido, y en realidad sea un espacio de educación legal, deberá tener otras tres características: a.) Desarrollarse en el horizonte de construirnos como una sociedad de conocimiento, es decir, en una sociedad con “ (…)capacidad para identificar, producir, tratar, transformar, difundir y utilizar la información con vistas a crear y aplicar los conocimientos necesarios para el desarrollo humano. Estas sociedades
se basan en una visión de la sociedad que propicia la autonomía y engloba las nociones de pluralidad, integración, solidaridad y participación”24 b. Este plan y su ejecución deberán utilizar los sedimentos pedagógicos y sociales que han dejado las experiencias de ciudad educadora en algunas partes del territorio nacional. Utilizarlos para darles continuidad, o para re-direccionarlas, o para replicarlas según las posibilidades que brinde la realidad concreta en otros sitios. Como dice Avarez, “Las ciudades educadoras se han constituido ya en un movimiento social e intelectual que recorre varios países de casi todos los continentes. En estas ciudades hay unas apuestas muy particulares, que pretenden incidir explícitamente en las políticas públicas, no sólo educativas …”25 c. Para que este plan pueda armonizar los derechos de las víctimas y los de los victimarios, con lo consagrado en las leyes de justicia transicional que no son de orden penal, deberá reconocer los avances, dificultades y posibilidades que se han venido descubriendo en los procesos locales de reconciliación. Porque en muchos de esos procesos el acceso a distintos tipos de justicia, tanto como la práctica más o menos intuitiva de la justicia restaurativa, han sido la claves para que unos y otros reconozcan las necesidades jurídicas insatisfechas, las vías pacíficas para justiciar derechos, para conocer las verdades regionales del conflicto armado y para acordar reparaciones y establecer pactos de no repetición. Es decir que algunos procesos locales de reconciliación pueden ser exitosos gracias a que han logrado que víctimas y victimarios tengan acceso a todo el trayecto que supone gozar plenamente del derecho de acceso a la justicia.
24
Informe Mundial sobre Desarrollo Humano – Poner el adelanto tecnológico al servicio del desarrollo humano PNUD, 2001. Citado en: Hacia las sociedades de conocimiento UNESCO. 2005 25
Alvarez Gallego, Aejandro. Revista Educación y Pedagogía, Vol. 22, Num. 58, Bogotá 2010. Página 69