Informe n15 v7

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Reforma Educacional:

El gran ausente: La calidad I El gran Perdedor: La libertad I El gran peligro: El monopolio del Estado Informe de Políticas Públicas | N°15

Del total de alumnos con financiamiento compartido, cifra que llega a 1.287.000 estudiantes, el 64% tiene un cobro inferior a $19 mil y el 41% inferior a $10 mil. En cuanto a la estructura jurídica, de acuerdo a datos del 2010 el 79% de los establecimientos particulares subvencionados corresponde a establecimientos con fines de lucro, equivalente al 66% del total de alumnos que asisten a dichos establecimientos (cerca de 1,2 millones de estudiantes). De estos sostenedores, el 90% tiene sólo un establecimiento.

II. Antecedentes del proyecto El día lunes 19 de mayo, el Gobierno firmó en acto público las iniciativas que forman parte importante de su reforma educacional en materia de educación parvularia, básica y media. El proyecto ingresó al Congreso el 26 de mayo de 2014, por medio de la Cámara de Diputados y debe ser analizado por la Comisión de Educación y la Comisión de Hacienda. Cabe señalar que, en conjunto con este proyecto, se ingresó una iniciativa por el Senado que crea una Subsecretaría y una Intendencia de Educación Parvularia, el cual será analizado en otro documento.

III. Contenido

Escolar y la Ley de Subvención Escolar Preferencial o Ley SEP. A su vez, el articulado transitorio regula la gradualidad para alcanzar los objetivos principales del proyecto. Los principales aspectos del proyecto son los siguientes:

1) Fin a la selección Actualmente, la LGE dispone en su artículo 12 que los establecimientos que reciban aportes estatales regulares, no podrán considerar el rendimiento académico pasado o potencial en los procesos de admisión entre pre kínder y 6° Básico. Tampoco, señala el mismo artículo, será necesaria la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia El proyecto, en el numeral 6 del Artículo 1°, reemplaza esta norma y la hace extensiva a todos los niveles de los establecimientos que reciban aportes del Estado, señalando que los procesos de admisión se realizarán por medio de un sistema que promueva la transparencia, la equidad y la igualdad de oportunidades, y en el que no podrán aplicar procesos de selección que generen discriminaciones arbitrarias entre ellos sobre la base de sus características socioeconómicas, étnicas o culturales que contravengan nuestro ordenamiento, incluidos los tratados internacionales suscritos por Chile. Para estos efectos, se incorporan los nuevos artículos 7 bis, 7 ter, 7 quáter y 7 quinquíes en la Ley de Subvenciones, los que disponen los siguiente:

Los objetivos principales del proyecto, tal como lo sugiere su título, son el término del financiamiento • El Ministerio dispondrá de una plataforma digital compartido, la selección y el lucro con fondos en la que los establecimientos informen acerca de los cupos disponibles, su reglamento interno y su proyecto públicos, en la educación escolar. educativo. El proyecto tiene cinco artículos permanentes con sus respectivos numerales, y 20 artículos transitorios. En el articulado permanente, además de la norma presupuestaria, se modifican cuatro normas, a saber, la Ley General de Educación o LGE, la Ley de Subvenciones, la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación

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• Los padres deben indicar sus preferencias en el orden deseado y deben adherir previamente al proyecto educativo declarado por el establecimiento. A su vez, los establecimientos deberán aceptar a todos los estudiantes que hayan postulado. Si los cupos son menores al número

Fecha: 04 de Junio de 2014


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