Aportes Andinos 35

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defensor privado11 y particular, el principio de motivación de las resoluciones del poder público12. Todos estos pormenores pueden generar o bien ineficacia probatoria o ilegalidad, términos y situaciones disímiles. La primera se refiere a la violación de derechos fundamentales y la segunda, a cuestiones de omisiones procesales. Las primeras no se pueden convalidar, las segundas pueden subsanarse. Estos factores serán esenciales visualizarlos en el momento en los que se produzcan como efecto de la buena fe y lealtad procesal, conforme rige el artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial. Al respecto Joan Picó i Junoy, jurista Catalán manifiesta: La alegación extemporánea de los vicios procesales, al objetivo de lograr la posterior nulidad de actuaciones y la consiguiente dilación en la resolución del litigio, es una clara manifestación de actuación maliciosa que debe proscribirse. En consecuencia, la nulidad debe denunciarse en el mismo momento en que se produce o se tiene conocimiento de la misma, no pudiéndose con posterioridad, especialmente en el propio acto del juicio oral o durante la etapa de recursos, pretender su apreciación judicial […].13

Por lo tanto, no debemos como es costumbre en el medio judicial, dejar para el final como una estrategia desleal evidenciar este tipo de falencias, sino que por el contrario tenemos que plantearla a partir del momento de producidas, sobre todo, cuando existe medidas cautelares personales y a las que podremos afectarlas a través de hábeas corpus o apelaciones, posteriormente recurrir al sistema interamericano donde deberán formularse la violación a las garantías judiciales contempladas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo general en la casuística analizada debe entenderse que para interrogantes políticos no existen respuestas jurídicas, y para situaciones jurídicas no existen 10

Artículo 5 numeral 11 del COIP: “ORALIDAD: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código”. 11 Artículo 76 numeral 7 literal e) de la Constitución de la República del Ecuador. 12 Artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador. 13 Picó i Junoy, Joan.- “El Principio de la buena fe procesal”. J.M.BOSH EDITOR. Barcelona – España. Primera Edición. 2003. P. 216

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