Las 5 reglas de oro para trabajos en altura.

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Regla 5: Nunca trabaje en solitario

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El objetivo de la Regla nº5 es que si hay un accidente en altura sea comunicado rápidamente por el compañero o compañeros, para garantizar el salvamento de la persona accidentada. El Anexo I del R.D. 1627/1997 encuadra el trabajo en altura dentro de las actividades con riesgos especiales. El Reglamento de los Servicios de Prevención, a instancias del RD 604/2006 determina que en las obras de construcción donde se realizan trabajos en altura es necesaria la designación de recurso preventivo.

Tanto si se trata del recurso preventivo (cuya ubicación dentro de la obra «ha de ser segura», es decir, su ubicación en la obra no le debe exponer a riesgos adicionales a los propios de su puesto de trabajo), como si se trata de cualquier otro compañero debe haber más de una persona cuando se realizan trabajos en altura.

6.1. Regla 5.1: Al menos dos personas en la obra

No significa que todos tengan que estar expuestos a altura; sino que debe haber alguien que pueda dar la voz de alarma y en su caso (y siguiendo los procedimientos existentes) realizar el rescate en condiciones de seguridad.

Siguiendo las instrucciones del R.D. 2177/2004, existe un punto específico en la formación de quienes trabajan en altura que deben conocer: • Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión. Lo que significa que todos los que están trabajando en altura, bien sea en zona segura o bien en zona más expuesta, deben conocer la forma teórica y práctica de realizar las maniobras de salvamento.

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6.2. Regla 5.2: Todos los trabajadores expuestos con formación en rescate


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