2017 02 06 borrador de acto administrativo v10 (limpio)

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Parágrafo: Las tarifas establecidas para la red férrea del Atlántico seguirán siendo actualizadas con base en lo establecido en la resolución 1070 de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte. Artículo 23°. Exclusividad de la operación por parte del concesionario: El concesionario a cargo de un tramo o red ferroviaria tendrá el primer derecho para operar sobre la infraestructura a su cargo y deberá permitir el acceso a terceros operadores bajo ciertas condiciones establecidas en el artículo 26º. Artículo 24°. Respecto al cobro de un Derecho de Ingreso: Con el fin de impulsar el transporte ferroviario en Colombia, a través del presente acto administrativo se establece que ningún concesionario o administrador de infraestructura de la red férrea de la nación podrá hacer cobros por concepto de derecho de ingreso. Artículo 25°. Arrendamiento de Material Rodante de la Nación: En caso tal que un operador ferroviario habilitado y con licencia de operación esté interesado en operar sobre la red ferroviaria a cargo de un administrador o concesionario utilizando material rodante, propiedad de la nación, el administrador o concesionario estará obligado a celebrar un contrato de arrendamiento del equipo solicitado por el operador en representación del estado y recaudar mensualmente el canon de arrendamiento que sea definido. El canon de arrendamiento será establecido por la entidad concedente y la interventoría del contrato de administración o concesión con base en un avaluó técnico especializado elaborado por el administrador o concesionario de la infraestructura que identifique el estado del equipo y sus prestaciones técnicas. Parágrafo 1: En el evento en que el administrador decida efectuar la operación en una red ferroviaria no concesionada utilizando material rodante de la nación, este deberá efectuar el pago del canon de arrendamiento que sea establecido por las partes competentes. Parágrafo 2: Los recursos que la entidad concedente obtenga a partir del cobro del canon de arrendamiento por material rodante solicitado por los operadores serán utilizados en intervenciones que permitan mejorar las prestaciones técnicas del material rodante que lo requiera o en obras que permitan mejorar los estándares del corredor al cual el material rodante arrendado fue asignado.

CAPITULO VI - IMPLANTACIÓN DE LA POLÍTICA DE ACCESO LIBRE A TERCEROS OPERADORES EN LA RED FÉRREA NACIONAL Artículo 26°. Acceso libre a terceros operadores sobre la infraestructura ferroviaria nacional: El acceso libre a terceros operadores será aplicado y garantizado a todos los Terceros Operadores que hayan obtenido el permiso de operación establecido en el capítulo IV en toda la red férrea de la nación, incluyendo la infraestructura concesionada. Todos los concesionarios y administradores de infraestructura ferroviaria a cargo de una red o tramo férreo tendrán el derecho exclusivo de utilizar un porcentaje de la capacidad real del corredor conforme a la siguiente tabla:


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