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DISTINCIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO SEGÚN RECASENS SICHEZ Y THOMASSIO
Para estos personajes, la moral es el criterio plenario de conducta para la realización del fin supremo o destino auténtico del hombre no considerado aislado sino también en sus relaciones con los demás, pero estudia también otras normas relativas a la conducta del individuo en sus relaciones colectivas: las reglas del trato social y las normas jurídicas. Y por otro lado, el derecho es un producto humano, o sea, histórico, que consiste en una forma normativa de la vida social y que apunta a la realización de valores.
Criterios de distinción:
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En razón del objeto: una conducta es moralmente valida si concuerda, no solo en lo exterior en la manifestación de ella, sino también y fundamentalmente en lo interior, con la norma moral. En razón del fin: hoy se entiende a la moral en una doble dimensión, no hay solo una ética privada o subjetiva que está compuesta por normas y principios morales de carácter personal y refiere a la perfección individual, sino también una ética pública, social o positiva que refiere al bienestar social, la justicia, la felicidad, etc., con criterio de generalidad. En razón de la autonomía o heteronomía: la norma moral es autónoma porque la voluntad del sujeto obligado es determinante en cuanto solo personalmente puede decidir su adhesión a la norma moral, requiriéndose su asentamiento para su realización. La norma jurídica es heterónoma porque el precepto emana de una voluntad diferente de la del sujeto obligado, cuya opción o consentimiento acerca del contenido de la norma carece de relevancia. En razón de la unilateralidad o bilateralidad: las normas morales son unilaterales porque frente al sujeto obligado por la norma no hay otro autorizado a exigirle el cumplimiento. Son normas solo imperativas porque únicamente imponen obligaciones sin conceder derechos a un tercero. Las normas jurídicas son bilaterales porque frente al obligado jurídicamente siempre hay otro sujeto facultado para exigirle el cumplimiento del deber jurídico. El derecho impone deberes correlativos de derechos y viceversa, concede facultades correlativas de obligaciones, por ello son normas imperativo-atributivas. En razón de la incoercibilidad o coercibilidad: la moral es incoercible, es decir, si el cumplimiento del precepto moral no se da espontáneamente, su imposición no será posible. El derecho es coercible, o sea, existe como amenaza la posibilidad de ejercer coacción ante el incumplimiento de una forma jurídica.
En razón de la sanción: en la moral existen sanciones por el incumplimiento de sus imperativos, pero tienen más bien un carácter interno o subjetivo, carecen de la posibilidad de recurrir a la fuerza física -que sí existe en el derecho y no están institucionalizadas. En el derecho la sanción tiene un carácter externo, esta institucionalizada y preestablecida claramente en las normas del sistema.