CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 30-09-2013
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforman los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2007
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ........... ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la numeral 2 de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ........... ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los dos párrafos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ........... ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ........... ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los dos primeros párrafos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ........... ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma la fracción VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ........... ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ........... ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ...........
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Congreso de la Unión al inicio de la vigencia del presente Decreto hará las adecuaciones correspondientes a la legislación federal, conforme a lo estipulado en este Decreto. Los
171 de 222