RESOLUCION NUMERO 20222130021155 de: 2022-04-22
"Por la cual se otorga habilitación a la sociedad TRANSPORTES Y SERVICIOS GENESIS S.A.S. sigla TSG SAS Nit. 901570469-3 para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga"
EL DIRECTOR TERRITORIAL BOLÍVAR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 087 de 2011, 173 de 2001 y 1079 de 2015, y
CONSIDERANDO:
QuedeconformidadconloconsagradoenelArtículo3ºdelaLey105de1993: “eltransportepúblicoesuna industriaencaminadaagarantizarlamovilizacióndepersonasocosaspormediodevehículosapropiadosacada unadelasinfraestructurasdelsector,encondicionesdelibertaddeacceso,calidadyseguridaddelosusuarios, sujetos a una contraprestación económica.”
QuelaoperacióndeltransporteenColombiaesunserviciopúblicobajolaregulacióndelEstado,quienejerceráel control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad y seguridad.
QueasímismolaLey105de1993disponeensuArtículo3º,numeral6º,que: “paralaconstitucióndeempresaso formasasociativasdetransportenosepodránexigirotrosrequisitosquelosestablecidosenlasnormaslegalesy en los reglamentos respectivos.”
Que,sinperjuiciodelodispuestoenelincisoanterior,paraaccederalaprestacióndelserviciopúblicode transporteserequierequelasempresas,formasasociativasdetransporteylasdeeconomíasolidariasehabiliten porelEstado,paralocualacreditaráncondicionesquedemuestrencapacidadtécnica,operativa,financiera,de seguridad y procedencia del capital aportado.
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QueelDecreto1079de2015,disponeensuArtículo2.2.1.7.2.1.Sección2Capitulo7que: “lasempresas legalmenteconstituidas,interesadasenprestarelServicioPúblicoTransporteTerrestreAutomotordeCarga, deberánsolicitaryobtenerhabilitaciónparaoperar.Lahabilitaciónllevaimplícitalaautorizaciónparalaprestación delserviciopúblicodetransporteenestamodalidad Lahabilitaciónconcedidaautorizaalaempresaparaprestar elserviciosolamenteenlamodalidadsolicitada.Silaempresapretendeprestarelservicioenunamodalidad diferente,debeacreditarantelaautoridadcompetentedelanuevamodalidadlosrequisitosdehabilitación exigidos.”
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"Por la cual se otorga habilitación a la sociedad TRANSPORTES Y SERVICIOS GENESIS S.A.S. sigla TSG SAS Nit. 901570469-3 para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga"
QueelpropósitodelahabilitaciónconsisteencumplirelobjetoyprincipiosdelServicioPúblicodeTransporte TerrestreAutomotordeCarga,segúnrezaeltenorliteraldelArtículo2.2.1.7.1.,así: “ElpresenteCapítulotiene comoobjetoreglamentarlahabilitacióndelasempresasdeTransportePúblicoTerrestreAutomotordeCargayla prestaciónporpartedeestas,deunservicioeficiente,seguro,oportunoyeconómico,bajoloscriteriosbásicosde cumplimientodelosprincipiosrectoresdeltransporte,comoeldelalibrecompetenciayeldelainiciativaprivada,a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.”
Queelartículo2.2.1.7.2.3.,establecelosrequisitosparaobtenerlahabilitaciónparalaprestacióndelServicio PúblicodeTransporteTerrestreAutomotordeCargaparaasegurarelcumplimientodelobjetivodefinidoenel artículo 2.2.1.7.1 del decreto 1079 de 2015. La norma expresa:
“1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.
2. Certificadodeexistenciayrepresentaciónlegal,expedidoconunaantelaciónmáximade30díashábiles,enel que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
4. Descripcióndelaestructuraorganizacionaldelaempresarelacionandolapreparaciónespecializaday/ola experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
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5. Relacióndetalladadelequipodetransportepropio,desociosoterceros,conelcualseprestaráelservicio,con indicacióndelnombreycéduladelpropietario,clase,marca,placa,modelo,númerodechasis,capacidad,ydemás especificacionesquepermitansuidentificacióndeacuerdoconlasnormasvigentes.NOTA:Estainformacióndebe serpresentadadentrodelosseis(6)mesessiguientesalafechaenlaquequedeejecutoriadalaResoluciónde Habilitación.
6. Certificaciónsuscritaporelrepresentantelegalsobrelaexistenciadelprogramaderevisiónymantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.
7. Estadosfinancierosbásicoscertificadosdelosdos(2)últimosaños,consusrespectivasnotas.Lasempresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
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8. Declaraciónderentadelaempresasolicitantedelahabilitación,correspondientealosdos(2)añosgravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
9. Demostracióndeuncapitalpagadoopatrimoniolíquido,noinferiora1.000salariosmínimosmensualeslegales vigentes(SMMLV).Elsalariomínimomensuallegalvigenteaquesehacereferenciacorrespondealvigenteal momentodecumplirelrequisito.Elcapitalpagadoopatrimoniolíquidodelasempresasasociativasdelsectordela economíasolidaria,seráelprecisadoenlaLegislaciónCooperativa,Ley79de1988ydemásnormasconcordantes vigentes.Lahabilitaciónparaempresasnuevasnoestarásujetaalanálisisdelosfactoresfinancieros,perosíala comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.
10. Comprobantedelaconsignaciónporpagodelosderechosquesecausen,debidamenteregistradoporla entidadrecaudadora.Parágrafo1°.Lasempresasquecuentenconrevisorfiscalpodránsuplirlosrequisitos establecidosenlosnumerales7,8y9deesteartículoconunacertificaciónsuscritaporelrepresentantelegal,el contadoryelrevisorfiscaldelaempresa,dondeconstelaexistenciadelasdeclaracionesderentaydelosestados financierosconsusnotasyanexos,ajustadosalasnormascontablesytributarias,enlosúltimosdos(2)añosyel cumplimientodelcapitalpagadoopatrimoniolíquidorequerido.Conestacertificacióndeberáadjuntarcopiadelos DictámeneseInformesydelasnotasalosestadosfinancierospresentadosalarespectivaasambleaojuntade socios,durantelosmismosaños.Parágrafo2°.Lasempresasnuevasdeberánacreditarelrequisitoestablecidoen elnumeral5dentrodeuntérminonosuperioraseis(6)meses,contadosapartirdelaejecutoriadelaresolución que le otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario esta será revocada.”
QuemedianteDecreto1724del15dediciembrede2021elGobiernoNacionalfijóparalavigenciadelaño2022el salario mínimo mensual en la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000).
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Quemediantedocumentaciónradicadabajolosnúmeros#20223030559332del16demarzode2022,elseñor CarlosF.RamosVides,identificadoconC.C.1.069.493.434,representantelegallasociedad TRANSPORTESY
SERVICIOSGENESISS.A.S.Nit.901570469-3
,solicitóhabilitaciónparaprestarelserviciopúblicodetransporte terrestreautomotordecargadentrodelterritorionacionaldeconformidadconelDecreto1079de2015,aportando los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal.
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2. Indicación del domicilio principal y dirección del establecimiento de comercio, correo electrónico y teléfono
3. Certificadodeexistenciayrepresentaciónlegal,expedidoeldía28/02/2022,enelquesedeterminaquedentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
4. Estructura organizacional de la empresa y descripción de los cargos con sus perfiles ocupacionales.
5. La empresa presenta una relación de cinco (5) vehículos clase tracto camión.
6. CertificacióndondelaempresahaceconstarqueposeeunProgramaderevisiónymantenimientopreventivo. Anexa programa de revisión y mantenimiento para equipos propios y de terceros.
7. PresentasituaciónFinancierainicialafecha28defebrerode2022,certificadaporelcontadoryel representante legal, donde se revela un Patrimonio o Capital Pagado de $1.000.000.000.
8. EscritosinfirmadondedicequelaempresacumpleelrequisitodelCapitaloPatrimonioexigidoparalavigencia del año 2022.
9. Presentados(2)comprobantesdepagoporlosderechosdehabilitaciónyderechosdelRUNT# 80000000006720105y6000000000069782803porvalorde$14.300y$558.600,respectivamente,conlos sellos de recibido del banco DAVIVIENDA.
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Queatravésdelestudiodeverificacióndefecha18deabrilde2022,seconfrontócadaunodelosdocumentos aportadosporlapeticionariaconlosrequisitoscontempladosenelartículo2.2.1.7.2.3delaSección2delCapítulo 7delDecreto1079de2015,concluyendoquereúnelosrequisitosparaeltrámitesolicitado.Dichodocumento,que fueelaboradoyrevisadoporelfuncionariocompetentequeallíseindica,seaportaalexpedienteyhaceparte integral de la presente Resolución.
QueelincisosegundodelArtículo2.2.1.7.2.4delaSección2delCapítulo7delDecreto1079de2015,indicaque lahabilitaciónseconcederáonegarámedianteresoluciónmotivadaenlaqueseespecificarácomomínimo nombre,razónsocialodenominación,domicilioprincipal,capitalpagadoopatrimoniolíquido,radioaccióny modalidad de servicio.
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En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULOPRIMERO: OtorgarHabilitaciónalaempresa TRANSPORTESYSERVICIOSGENESISS.A.S. para operaryprestarelServicioPúblicodeTransporteTerrestreAutomotordecarga,lacualoperarábajolossiguientes parámetros:
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ARTICULO SEGUNDO: Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será Indefinida mientras conserven los requisitos y condiciones establecidas en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y en el Decreto 1079 de 2015 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULOTERCERO:NotificarelpresenteactoadministrativoalseñorCarlosFarithRamosVides,identificado conC.C.1.069.493.434,representantelegaldelaempresasolicitanteenlaDiagonal38#54-210sectorLa Carolina,ConjuntoTerrazadeCalicantoTorre5Apto10-06,Cartagena(Bolívar),oalcorreoelectrónico
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"Por la cual se otorga habilitación a la sociedad TRANSPORTES Y SERVICIOS GENESIS S.A.S. sigla TSG SAS Nit. 901570469-3 para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga"
transportess.genesis@gmail.com.
ARTICULOCUARTO:Laempresadeberátenerpermanentementeadisposicióndelaautoridaddetransporte competenteydelaSuperintendenciadePuertosyTransporte,lasestadísticas,librosydemásdocumentosque permitan verificar la información suministrada.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición ante este despacho y el de apelación ante la Dirección de Transporte y Tránsito dentro del término de los diez (10) siguientes a la notificación, de conformidad con lo señalado en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Proyecto:Laureano R. Pérez L
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
GUERRERO DURANGO RAUL FERNANDO (DIR)
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Reviso:Raúl Fernando Guerrero Durango
MarH.
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