Resolución n2 (1)

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CUARTO: Se definen sanciones a aplicar en caso de incumplimientos de quienes infrinjan las resoluciones del TRICEL. 1. Amonestación Privada. 2. Amonestación Pública. 3. Limitación de campaña física en proporción a la infracción cometida. Los criterios serán establecidos por el TRICEL y se evaluará caso a caso. 4. Limitación en los tiempos de debates de las listas. Esta última sanción está en evaluación y pedimos que nos lleguen observaciones a esta última medida. Las sanciones serán aplicadas en orden de prelación. Respecto a las reiteraciones y la gravedad de la causa, quedará bajo la prudencia de éste Tribunal QUINTO: Se hace llamado a los Centros de Alumnos y Centros de Estudiantes a informar a este Tribunal los requerimientos especiales que tengan para estas votaciones.

Notifíquese, regístrese y comuníquese. TRICEL 2016 Maximiliano Santibáñez(crecer)Isidora Cherres (Crecer) Jorge Lavandero(NAU) Andrés Perry (NAU) Francisco Correa(Crecer) Rosario Camposano (Crecer) José Manuel Castro(MG) Ignacio Castro (MG) Antonio Aragón(IA) Pascual Matus(independiente) Profesores Patricio Zapata Julio Pertuze Jorge Leyton


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