Artículo 88. El uso de nuestro Símbolos Patrios está reglamentado, sólo
podrán
utilizar
información
de
nuestro
país,
de
acuerdo
a
los
criterios que marquen las autoridades respectivas. Artículo 89. Se debe respetar el idioma que tenga el país objeto de negocios, exigiendo condiciones iguales en nuestro país, siempre en apego a los acuerdos comerciales internacionales. Artículo 90. La creatividad e ingenio publicitario, debe apegarse a los principios de CONAR (Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, A. C.). CAPÍTULO
XIII
De la Tecnología de Punta en la Administración Artículo 91. El Licenciado en Administración, está comprometido a la utilización, la adecuación y la adaptación de la tecnología internacional ad hoc, respetando las características ideológicas de la institución, la región y del país. Artículo 92. El Licenciado en Administración tiene el compromiso de contribuir
a
desarrollar
desarrollo
de
las
una
tecnología
organizaciones
propia
públicas,
para
privadas
y
impulsar sociales
el que
incrementen la productividad y competitividad del país. Artículo
93.
El
Licenciado
en
Administración
se
apoyará
en
la
tecnología idónea para fortalecer los procesos de toma de decisiones de las
organizaciones
de
las
que
forme
parte,
basándose
en
sus
conocimientos, experiencia y visión administrativa. CAPÍTULO
XIV
De las Licenciaturas relacionadas con la Administración Artículo
94.
De
conformidad
con
los
estatutos
de
la
Federación,
se
aceptan a los profesionistas de carreras hermanas a la Administración, tales como: Mercadotecnia, Turismo, Relaciones Industriales, Informática, 28