Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno

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podrán vedarse o cancelarse mediante resolución del H. Ayuntamiento, el permiso, autorización o licencia de todos aquellos giros que con su explotación o ejercicio ofendan los derechos de la sociedad, estableciendo las causales de la cancelación de las licencias de este tipo de negocios, los cuales serán vigilados y supervisados por los diferentes Inspectores. Por lo que queda estrictamente prohibida la instalación de establecimientos mercantiles en las inmediaciones de planteles educativos, que atenten contra la formación educativa, física y moral de los alumnos. Los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas deberán, cerciorarse que sean mayores de edad, quien consuma bebidas alcohólicas, orientarlos a sus clientes sobre diversas alternativas de servicio de transporte; así mismo, queda estrictamente prohibido vender bebidas adulteradas o con sustancias toxicas. Las tiendas mercantiles que vendan bebidas alcohólicas, deberán contar con instrumentos que permitan a los clientes que así lo soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre, a través del aliento espirado, con el objeto principalmente de contribuir al consumo moderado y la prevención de accidentes. ARTÍCULO 150.-Los particulares no podrán realizar una actividad mercantil o de servicios distinta a la contenida en la licencia, permiso o autorización respectiva, debiéndose en todo caso sujetarse a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Comercio. ARTÍCULO 151.- La autorización, permiso o licencia para el ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo, deberá ser extendida por escrito en el que se exprese la fecha en que se expida, el tiempo de vigencia, el giro autorizado, ubicación y obligaciones que deberá cumplir el beneficiario, así como las causas y motivos por las que puedan dejarse sin efecto. Para la apertura de nuevos establecimientos deberán cubrir, independientemente de los requisitos que establezca este Bando y su Reglamento correspondiente deberán contener diagnostico que determine que no se pone en riesgo la estabilidad del comercio tradicional, con el objeto de mantener la permanencia y desarrollo de los Mercados Públicos. ARTÍCULO 152.- El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujetará a los horarios y demás condiciones determinadas por el H. Ayuntamiento y su Reglamento de Comercio respectivo. ARTÍCULO 153.- Las actividades de los particulares en forma distinta a la prevista, requiere del permiso expreso del H. Ayuntamiento y éste sólo podrá otorgarlo cuando sea evidente el interés general. ARTÍCULO 154.- La falta de licencia, autorización o permiso será causa de sanción pecuniaria y de clausura definitiva, estas serán requeridas por la comisión de mercados, tianguis y comercio en vía pública y de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Comercio, que se expida para tal efecto.

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