Junio 2018

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XXXXXX AUDITORÍA

Dictamen Fiscal 2017 Lic. Alejandro Javier Juárez Bolaños. Socio Director dSoft, S.A de C.V _________________________________________________________

Introducción

En los últimos años el dictamen fiscal ha perdido importancia para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la principal razón, considero, es por la gran cantidad de información en las nuevas plataformas (CFDI) de los contribuyentes que maneja la mencionada autoridad, sin embargo, los contribuyentes, desde otra perspectiva siguen requiriendo que un externo experto en la materia revise su situación fiscal y le dé certidumbre de su buen accionar y cumplimiento. Para el ejercicio fiscal 2017 la liberación del Sistema de presentación del dictamen fiscal (SIPRED) ha sido tardía, esto en función a la gran cantidad de información que se debe capturar en sus 23 anexos y 2 cuestionarios y que deben ser presentados en los meses de julio y agosto de 2018. A continuación, mencionaré la información más relevante que deberán considerar los contribuyentes y dictaminadores que hayan ejercicio la opción de presentar el dictamen fiscal por el ejercicio 2017 a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dictamen Fiscal 2017

1. Requisitos para optar por Dictamen Fiscal Artículo 32-A. del CFF. Podrán optar por dictaminar sus estados financieros: a. Personas físicas con actividades empresariales y Personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta superiores a $109,990,000.001 b. Valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $86,892,100.001. Regla 2.13.13 publicada el 22 de diciembre de 2017. c. O que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. 1 Cantidades actualizadas en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de mayo de 2017. 2. Manifestación del ejercicio de la opción. Lo manifestarán al presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR. No

EXCELENCIA PROFESIONAL

se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado, es decir, 31 de marzo de 2018 para Personas morales y 15 de mayo2 para Personas Físicas. 2 Según comunicado de prensa del 25 de abril de 2018 del SAT, a la fecha de elaboración del presente artículo está pendiente la emisión de la regla de resolución miscelánea que dé certeza jurídica a esta prórroga. Es importante comentar que en caso de manifestar el ejercicio de la opción de presentar el dictaminar y no hacerlo, aumentará las probabilidades del ejercicio de alguno de los acto de fiscalización por parte de la autoridad, pues es de considerarse que no se presentó el dictamen porque el contador que realizó la revisión encontró algunos “pecadillos” y que el contribuyente prefirió no revelarlos. 3. Opción de SIPRED en lugar de la Información sobre la situación fiscal del contribuyente (ISSIF) (DISIF para el sistema informático). Artículo 32-A. último párrafo del CFF. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H del CFF.


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