AMCP Revista Octubre 2015

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JURÍDICO

Repercusión de las Probables Reformas a la Ley Antilavado Por: CPC y L.D. Sergio Osorio Cruz Integrante de la Comisión Fiscal

Introducción

En el presente artículo se pretende mostrar la repercusión de las posibles reformas respecto del dictamen que apruebe la Cámara de Senadores a la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado o LFPIORPI) y lo más relevante que prevé esta iniciativa, así como algunas pronunciaciones de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa La Ley Antilavado fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de Octubre de 2012 y entró en vigor a partir del 17 de julio de 2013, desde ese entonces únicamente se publicaron los avisos que tienen que enviar todos aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos de actividades vulnerables por las operaciones que realicen, y algunas otras facilidades, en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), referente a donatarias autorizadas.

Probables Reformas

A través de diversas comunicaciones de las cúpulas empresariales, en particular el sector privado, ha criticado severamente que el catálogo de actividades vulnerables, junto con sus montos, contenidos en la Ley Antilavado no se ajustaban a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y que además, entorpecían el comercio. El objetivo de la iniciativa recibida en el Senado es reforzar la generación de inteligencia, mejorar los esquemas de coordinación entre autoridades, otorgándoles herramientas enfocadas a combatir de forma adecuada los riesgos surgidos de las circunstancias actuales del país, ajustar en mayor medida el texto actual de la ley a los lineamientos del GAFI, y lograr que las disposiciones obedezcan a las condiciones operativas de los sujetos obligados, es decir, a las circunstancias particulares que inciden en la vulnerabilidad de ciertas actividades, frente al objetivo de las organizaciones criminales. Por lo anterior, se proponen modificaciones en los montos previstos actualmente en la Ley Antilavado, para hacerla más eficaz, así como preci-

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EXCELENCIA PROFESIONAL

siones de algunos términos y conceptos que han creado confusión entre los sujetos obligados a cumplir la norma en comento. Se considera que la esencia de esta iniciativa está principalmente dirigida a las actividades vulnerables (artículo 17, Ley Antilavado) y a los montos previstos para la identificación de los clientes y para la presentación de los avisos, buscando una mayor igualdad con los conceptos considerados por el GAFI.

Actividades vulnerables importantes

En la propuesta entregada se establecen incrementos desorbitados respecto de la identificación y avisos, que definitivamente representan una carga para el contribuyente, además, en ocasiones desincentivan el comercio y la economía nacional. Como es de conocimiento, la actividad vulnerable es aquella en que el contribuyente, por sus operaciones, debe identificar a sus clientes quienes participen en ella, y después comunicarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de estas operaciones, que pueden ser sorteos, juegos con apuesta, concursos, venta de inmuebles, alhajas y automóviles entre otros, que las establece el artículo 17 de la Ley Antilavado. Los incrementos van de un 100% y hasta un 200%, que en algunos casos son por las notas interpretativas para estar acorde con GAFI y otros para que no exista distinción, porque había una disyuntiva de habitual o profesional, ahora sería habitual y profesional.

Como ejemplo se citan algunas actividades y sus incrementos:

1.-Juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen los organismos descentralizados, conforme a las disposiciones legales o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento. TEXTO ACTUAL

INICIATIVA

IDENTIFICACIÓN

$ 22,782.50

$ 45,214.50

AVISO

$ 45,214.50

$ 90,429.00


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