8 DT.- 1337/2010
consistente en el pago de tres meses de salario más la prima de antigüedad, mi representado en su carácter de liquidador del extinto Organismo descentralizado Luz y Fuerza
del
Centro,
está
dispuesto
a
pagar
a
los
extrabajadores sindicalizados, un pago mayor conforme al Contrato Colectivo de Trabajo, consistente en lo siguiente:” “• Compensación por Antigüedad (cláusula 62 CCT).” “• Indemnización (art. 436 Ley Federal del Trabajo).” “• Pago de fondo de ahorro (cláusula 106 CCT).” “• Aguinaldo (cláusula 117 CCT).” “• Vacaciones (cláusula 61 CCT).” “• Indemnización de 20 días por año cumplido por servicios prestados.” “• Indemnización (cláusula 37 CCT).” “• Prima de antigüedad (art. 162 de la Ley Federal del Trabajo).” “Cabe señalar, que se aplicarán las deducciones derivadas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las previstas en el Contrato Colectivo de Trabajo, a saber: anticipos a cuenta de antigüedad (cláusula 63 CCT); créditos
recibidos
para
compra
de
útiles
escolares
(cláusula 106 CTT); y, créditos de línea blanca adquiridos