Iniciativas privatizadoras de Ley de Pemex y de CFE

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 56.- El auditor externo de Petróleos Mexicano será designado por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, con cargo a los recursos de la empresa. Artículo 57.- La Auditoría Superior de la Federación será competente para fiscalizar a Petróleos Mexicanos y a sus empresas productivas subsidiarias en términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas. En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución, las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, los principios y normas establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que de ella emanen, el marco legal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, su naturaleza jurídica y la de sus actos y operaciones, así como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de sus funciones realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL CAPÍTULO I EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES Artículo 58.- Para la realización de su objeto, así como para dar viabilidad económica, financiera, jurídica u operativa a un negocio específico, Petróleos Mexicanos podrá contar, conforme a lo dispuesto en esta Ley, con empresas productivas subsidiarias y con empresas filiales. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos determinará en cada caso y conforme al procedimiento señalado en el artículo 61 de esta Ley, si la persona moral que se proponga crear será una empresa productiva subsidiaria o una empresa filial. Artículo 59.- Las empresas productivas subsidiarias son empresas productivas del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que deriven de la misma y se sujetarán a la conducción, dirección y coordinación de Petróleos Mexicanos.

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