Informe escenarios tema drogas en américa oea

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Organización de los Estados Americanos 2013 – 2025

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tual. La definición legal de muchas sustancias sicotrópicas es completamente aplicable a las drogas narcóticas, y en muchos casos, lo contrario es verdadero.” Unas 235 drogas sicoactivas, tanto provenientes de plantas como sintéticas (ya sea con efectos narcóticos, estimulantes o alucinógenos) se encuentran cubiertas por estos tratados internacionales. La gran mayoría de gobiernos son signatarios de estos tratados internacionales para el control de drogas, que establecen la ilegalidad del uso, venta, tráfico y producción de drogas como la heroína, cocaína y cannabis, y también de la metadona, morfina o diazepán para cualquier finalidad que no tenga propósitos médicos y científicos. Sin embargo, al firmar, ratificar o acceder a un acuerdo, un Estado retiene el derecho de firmar con reserva, la cual busca excluir o modificar el efecto legal de ciertas cláusulas del tratado en su aplicación a dicho Estado. A finales de la década de los 80, las Naciones Unidas ampliaron su enfoque para incluir muchas facetas del tráfico de drogas. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, reguló los precursores químicos y reforzó las intervenciones en contra del lavado de activos y otros delitos relacionados con las drogas. La Convención de 1988 reforzó la obligación de criminalizar los delitos de drogas (excluyendo el consumo en sí pero incluyendo la posesión para uso personal) e hizo un llamado a las Partes, en el caso de delitos de tráfico, para que impongan sanciones que “tomen en cuenta la grave naturaleza de estos delitos, tales como el encarcelamiento u otras formas de privación de la libertad” y para que desalienten “la puesta en libertad anticipada y la libertad condicional.” La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), el cuerpo cuasi-judicial de 13 miembros individuales electos por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (Ecosoc), tiene el mandato de monitorear el cumplimiento de las convenciones de 1961 y 1971, así como del sistema de control de precursores bajo la Convención de 1988. La tarea más importante de la Junta es administrar el sistema de estimados y requerimientos para garantizar la disponibilidad de drogas controladas para propósitos médicos y científicos. En el caso de percibirse violaciones serias a los tratados de 1961 y 1971, la JIFE puede abrir consultas, y en caso extremo en el que las metas de la Convención ‘se vean seriamente amenazadas’, puede recomendar un embargo contra la importación y exportación de drogas para fines médicos desde y hacia el país en cuestión. Este poder de imposición no ha sido utilizado nunca.1 Regularmente surgen diferencias sobre la interpretación del límite de laxitud que el régimen del tratado otorga a los países con respecto a las prácticas de reducción de daños, tales como salas de consumo de drogas y varios modelos de políticas más indulgentes para el cannabis.2 Es posible hacer cambios a las convenciones internacionales mediante la modificación o la enmienda. La modificación incluye la reprogramación de sustancias y podría hacerse por parte de la Comisión sobre Drogas Narcóticas (CND) en consulta con la Organización Mundial de la Salud, y para los precursores se haría en consulta con la JIFE. La enmienda implica una alteración formal de las cláusulas de los tratados. Cualquiera de las partes puede proponer una enmienda a cualquiera de los tratados. Si ninguna de las otras partes presenta su objeción a dicha enmienda dentro de los siguientes 18 o 24 meses posteriores a su circulación, dependiendo del tratado afectado por la enmienda propuesta, entonces la enmienda se acepta y entra en vigencia.3 Los países también pueden modificar sus obligaciones en los tratados de forma individual o en grupo mediante la denuncia y 1 https://www.incb.org/incb/en/treaty-compliance/index.html 2 Dave Bewley-Taylor and Martin Jelsma, The Limits of Latitude - The UN drug control conventions, Series on Legislative Reform of Drug Policies Nr. 18, TNI/IDPC March 2012. http://undrugcontrol.info/images/stories/documents/dlr18.pdf 3 A thorough analysis of altering the international drug control conventions is done by D. BewleyTaylor, “Challenging the UN drug control conventions: problems and possibilities”. International Journal of Drug Policy, 2003, Vol. 14, pages 171- 179 7 See R. Room, et al, “Rewriting the UN Drug Conventions”. Room et al, “Cannabis Policy: Moving Beyond the Stalemate”. Oxford Press (2010).


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