Revista ALDF Diciembre 2012

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Asamblea Legislativa del Distrito Federal ridad. Además de recibir asesoría jurídica gratuita en su idioma o lengua materna sobre los trámites judiciales y administrativos a seguir para la protección de su identidad y la de su familia. Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres Votada por el pleno de la IV Legislatura el 22 de marzo de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de mayo de 2007, tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado; así como el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito Federal en el cumplimiento de esta ley. Como competencia de la ley se prevé que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá suscribir convenios, a través del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, a fin de lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública y coadyuvar en la elaboración e integración de iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos público y privado. Interrupción Legal del Embarazo El 24 de abril de 2007, la IV Legislatura aprobó la reforma de los artículos 145 y 146 que derogan el artículo 147 y 148 del Código Penal para el Distrito Federal; la reforma al artículo 14 fracción II y se anexa la fracción X del artículo 2º y los artículos 14-bis-1. 14-bis-2, 14-bis-3 hasta el artículo 14-bis6 y se derogan los artículo. 16-bis-6 y 16-bis-7 de la Ley de Salud del Distrito Federal. Publicadas el 26 de abril de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las modificaciones al Código Penal y a la Ley de Salud del DF permitieron la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación tanto en unidades médicas del sector público como del privado. Además de señalar como una obligación del Gobierno del Distrito Federal fortalecer los programas de salud sexual y reproductiva, otorgar atención gratuita a las solicitantes de interrupción del embarazo en hospitales de la Secretaría de Salud, así como brindar consejería médica y social.

Después de una controversia, en agosto de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que dichas modificaciones son constitucionales con lo que se respeta el derecho de las mujeres a una maternidad libre, informada y voluntaria en el Distrito Federal. Posteriormente, se actualizaron los lineamientos de operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción legal para establecer reglas precisas para la prestación de los servicios médicos. Desde el 20 de Junio de 2012, tras su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, es responsabilidad de la Secretaría de Salud, mantener permanentemente actualizados estos lineamientos con base en la experiencia recogida de la práctica cotidiana y de los cambios en la normativa, lo que permitirá seguir proporcionando servicios de interrupción legal del embarazo con estándares de calidad. Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en la Ciudad de México Previamente publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de enero de 2004 y con cuatro reformas previas en su haber, el 2 de octubre de 2007 la IV Legislatura de la ALDF aprobó las últi-


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